REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004009
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día diez (10) de agosto de 2009. En este sentido el tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2 calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Jhon Alberto Pereira Jerez, por ser el presunto autor de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moraima del Carmen Dugarte de Rivas. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: El día siete (07) de agosto de 2009, la ciudadana Moraiama del Carmen Dugarte de Rivas, salió a caminar por la Av. Los Próceres, con su amiga Elsy del Carmen Ferreira y cuando estaban a la altura de la estatua Páez, una persona de sexo masculino que vestía suéter negro con pantalón jeans azul y gorra anaranjada, se tornó violento contra ella pidiéndole que dejara de hablar por el teléfono celular, procediendo a agarrarla por el cabello y halarla muy fuerte, por lo que la precitada ciudadana le ofreció el celular y el sujeto le respondió que quería violarla, tirándola al piso y empezando a quitarse el botón del pantalón; la víctima para defenderse le dio un puntapié y el sujeto se tornó más agresivo insultándola con diferentes palabras obscenas y tirándola al piso donde la golpeó, logrando recibir ayuda de un ciudadano que gritaba al agresor que la soltara, dándose a la fuga. Inmediatamente después, la víctima llamó a la Policía a través del 171 y logró recibir ayuda de los funcionarios Edgar Rojas y Junior Zerpa, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, quienes luego de realizar un patrullaje por las inmediaciones del lugar en cuestión, lograron capturar al agresor de la ciudadana Moraiama del Carmen Dugarte de Rivas, quien se encontraba escondido en una zona enmontada cerca del restaurante Recondo.
Los hechos narrados constan del acta policial inserta al folio 10 de las actuaciones; de las entrevistas de las ciudadanas Moraiama del Carmen Dugarte de Rivas (víctima) y Elsy del Carmen Ferreira (testigo) insertas a los folios 12 y 13; del reconocimiento médico forense N° 9700-154-2124 donde se dejó constancia que la víctima presentó lesiones que ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar su curación en un plazo de cinco (5) días; reconocimiento psiquiátrico a la víctima, donde se concluye que la misma presenta reacción aguda a estrés; inspección ocular N° 3283 en el sitio donde se produjeron los hechos; experticia toxicológica in vivo N° 1592 (folio 22) en muestras de sangre, orina y raspado de dedos suministrados por el imputado, donde se determinó la presencia de alcohol, marihuana y cocaína.
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moraima del Carmen Dugarte de Rivas. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moraima del Carmen Dugarte de Rivas, merecen una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Además de lo anterior, se decreta a favor de la víctima las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima por si mismo o a través de otras personas. Asimismo, el imputado deberá iniciar un programa de desintoxicación para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Jhon Alberto Pereira Jerez, por ser el presunto autor de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moraima del Carmen Dugarte de Rivas, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Además, se decreta a favor de la víctima las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado tener cualquier contacto con la víctima ni ejercer contra ésta actos de amenaza, acoso e intimidación por sí mismo o a través de terceras personas. Asimismo, el imputado deberá iniciar un programa de desintoxicación para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño