REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000239
Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas al término de la audiencia celebrada en fecha ocho (8) de agosto de 2009. En este sentido, el Tribunal evidencia que el abogado Iván Toro, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó el sobreseimiento de la presente causa y la libertad plena del imputado Gerardo de Jesús Valderrama Arenas, en razón de que la acción penal para perseguir los delitos de Adulteración de Seriales y Uso Indebido de Documento Falso, se encontraban evidentemente prescritas. En efecto, el Fiscal expuso en la audiencia lo que sigue: “Una vez revisada la presente causa, esta representación solicita el sobreseimiento de la misma por encontrarse prescrita conforme así se evidencia en el artículo 108 numeral 5 del Código Adjetivo Penal, esto por cuanto ambos delitos no supera en su termino medio los tres años de pena a aplicar, por tanto solicitó sea declarada la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y como consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia le sea acordada inmediatamente la libertad plena al ciudadano GERARDO DE JESÚS VALDERRAMA ARENAS, y que se oficie a los diferentes cuerpo de seguridad del Estado, a los fines de que sea extraído de la base de datos (pantalla) llevada por los mismos, es todo”. La solicitud expuesta por el Fiscal del Ministerio Público fue ratificada por el abogado Oscar Lujano, en su condición de Defensor Público y como tal del imputado Gerardo de Jesús Valderrama Arenas, en los siguientes términos: “Solicitó la libertad plena de mi representado por cuanto el delito ya esta evidentemente prescrito, por cuanto es una causa que se inicia en el año 97, conforme a los artículo 108 numeral 5° del Código Adjetivo Penal, y solicitó se oficie a los órganos de seguridad, a los fines de que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión en contra de mi representado, es todo”.
Escuchada la exposición tanto del Fiscal del Ministerio Público como del abogado defensor, este Tribunal para decidir observa:
1°. En fecha veintitrés (23) de julio de 2003, el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó auto en el cual decidió lo que sigue:
“Vista la acusación interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en la persona del abogado WILLIAM ANGULO, contra los imputados: 1. OSWALDO GUARACO BENAVENTE por ser presunto autor del de los delitos de: ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTR y FALSIFICACIÓN Y USO DE ACTO FALSO tipificados en los artículos 358 y 323 del Código Penal. 2. GERARDO DE JESÚS VALDERRAMA ARENAS por ser presunto autor del de los delitos de: ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y FALSIFICACIÓN Y USO DE ACTO FALSO tipificados en los artículos 358 y 323 del Código Penal. Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 254 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos (…). Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ordena librar Orden de Aprehensión contra los imputados OSWALDO GUARACO BENAVENTE y GERARDO JESÚS VALDERRAMA ARENAS ya identificados anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 en concordancia con los artículos 251.1, 251.2, 251.5 y 251 en su Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
2°. La orden de captura dictada en contra del ciudadano Gerardo de Jesús Valderrama Arenas fue ejecutada por la Policía del Estado Táchira, razón por la cual fue remitido en calidad de aprehendido hasta la sede del Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sin embargo, por cuanto la audiencia para ratificar o no la medida de privación judicial preventiva de libertad fue fijada para el día sábado ocho (8) de agosto de 2009, le correspondió resolver sobre la misma al Juzgado de Control N° 2 por encontrarse de guardia. Ahora bien, del análisis de los delitos que se le atribuyeron al imputado en la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de julio de 2003, resulta evidente que la acción penal para perseguirlos – como lo expusieron las partes en la audiencia - se encuentra evidentemente prescrita conforme lo disponen los artículos 108.5 y 110 ambos del Código Penal. En consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar formalmente el sobreseimiento de la causa y la libertad plena del ciudadano Gerardo de Jesús Valderrama Arenas. Así se decide.
Decisión: En virtud del anterior razonamiento, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Gerardo de Jesús Valderrama Arenas, por haber prescrito la acción penal para perseguir los delitos de Adulteración de Seriales y Uso Indebido de Documento Falso, previstos en los artículos 358 y 323 del Código Penal (derogado), conforme a lo establecido en los artículos 108, ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese. Remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño