REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001545

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada el día tres (03) de agosto de 2009, corresponde a este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable”.

En este sentido, luego de escuchar a las partes, el Tribunal acordó admitir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada en la audiencia por el abogado Roberto Barrios, contra el ciudadano Juan Ignacio Moraleja Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.194, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 21-04-1959, estado civil soltero, domiciliado en la Residencias Los Cedros, Torre “E”, Apartamento 3-4, Ejido Estado Mérida, teléfonos 04149725456 y 2213696. Los hechos objeto del proceso se encuentran descritos en la acusación presentada por el Ministerio Público (folios 130 al 132) en los términos siguientes:

“…En fecha 16 de abril del año 2004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la ciudadana Saritza Mercedes Lejonagoitia Machado, acude a la residencia de su exconcubino, el ciudadano Juan Ignacio Moralejo Martínez, ubicada en Residencias Los Cedros, torre E, apartamento N° 3-4, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, con el fin de solicitarle y recibir la obligación alimentaría que le proporciona el mencionado ciudadano para la manutención de su pequeño hijo, el cual para la fecha en que ocurren los hechos contaba con tan solo seis meses, cuando de pronto el mencionado ciudadano se torna violento y agresivo, a tal extremo que golpea a la mencionada ciudadana, ocasionándole lesiones en diversas partes del cuerpo, proporcionándole además amenazas de muerte, ocasionándole un hostigamiento que perturba su modo de vida, pues la conducta del mencionado ciudadano es reiterada y constante”.

Del análisis de la causa, surgen elementos de convicción de los que se desprende la veracidad de los hechos objeto del proceso. Tales elementos de convicción, son los siguientes:

“…l. Con el Acta de Denuncia, de fecha 17 de Abril del año 2.004, interpuesta por la ciudadana Saritza Mercedes Lejonagoitia Machado. 2. Con el Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la cual deja constancia de la diligencia policial por el desplegada, como es trasladarse a las Residencias Los Cedros, Torre E, Apartamento N° 3-4, Ejido Estado Mérida a fin de practicar inspección ocular lo, cual resulta infructuoso. 3. Con el Acta de Inspección Ocular, signada con el N° 2018, de fecha 27-04-2004, suscrita por el Agente Ernesto Díaz Moreno y el Detective José Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Mérida, realizada en las Residencias Los Cedros, Torre E, Apartamento N° 3-4, Ejido Estado Mérida. 4. Con el resultado del Examen Médico Legal, signado con el N° 9700-154-1440, suscrito por la Dra. Clenny Hernández Márquez, médico forense, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE MÉRIDA, de fecha 19/04/04, practicado a la ciudadana Saritza Mercedes Lejonagoitia Machado, el cual arroja como conclusión lo siguiente:" ... hematoma bipalpebral derecho y excoriación localizada en el parpado ... equimosis violácea y edema inflamatorio ... múltiples equimosis ... ". 5. Con el resultado del Examen Médico Legal, signado con el N° 9700-154-1450, suscrito por la Dra. C1eny Hernández Márquez, médico Forense, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE Mérida Estado de fecha 19/04/04, practicado al ciudadano Juan Ignacio Moraleja Martínez el cual arroja como conclusión lo siguiente:" ... lesiones ... susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete días ... ". 6. Con el resultado del Examen Psiquiátrico Forense, signado con el N° 9700-154-P¬1815, suscrito por la Dra. Vitalia Rincón, médico Psiquiatra Forense, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE Mérida Estado Mérida, de fecha 19/04/04, practicado a la ciudadana Saritza Mercedes Lejonagoitia Machado, el cual arroja como conclusión lo siguiente:" ... se recomienda medidas de protección y resguardo, terapia de apoyo para la mujer maltratada....". 7. Con el Acta de Entrevista levantada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a la ciudadana Saritza Mercedes Lejonagoitia Machado, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “... abusa constantemente de mi persona... vivo bajo amenaza de muerte...”.

Con respecto a la calificación jurídica provisional de los hechos objeto del proceso, el Tribunal estima que el acusado Juan Ignacio Moralejo Martínez, debe ser enjuiciado por ser el presunto autor de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previsto en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Saritza Mercedes Lejanogoitia, ya que de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, se presume fundadamente que el imputado ya identificado, actuó de manera violenta contra la víctima el día 16.04.2004, además de insultarla y amenazarla con causarle daños a su integridad física, lo cual ocurrió dentro de la vivienda del imputado ubicada en la Residencia Los Cedros, Torre “E”, Apartamento 3-4, Ejido Estado Mérida. El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, los admite en su totalidad por ser lícitos, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, conforme lo dispone el artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa no promovió ningún medio de prueba.

Como consecuencia de todo lo anterior, se ordena el enjuiciamiento público del ciudadano Juan Ignacio Moralejo Martínez por los hechos descritos precedentemente. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente, a cuya orden quedarán las evidencias materiales incautadas y las presentes actuaciones. Así se decide.

Dispositiva

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

1. Admite la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano Juan Ignacio Moralejo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.194, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 21-04-1959, estado civil soltero, domiciliado en la Residencias Los Cedros, Torre “E”, Apartamento 3-4, Ejido Estado Mérida, teléfonos 04149725456 y 2213696, por ser el presunto autor de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Saritza Mercedes Lejanogoitia, conforme a los artículos 330, numeral 1° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para acreditar los hechos contenidos en el escrito acusatorio, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las mismas. Se deja constancia que la defensa del acusado no promovió ningún medio de prueba.

Regístrese, publíquese, remítase la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Yenny Díaz Briceño