REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002182

Corresponde fundamentar las resoluciones decretadas al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009. En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1°. De la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida: En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó acusación en contra del ciudadano Ronald Eduardo Rivas Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/04/1988, de 21 años, natural de Mérida, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.798.977, profesión u oficio Albañil, domiciliado en San Antonio de los Alto, Residencias Rosaleda, Edificio Escalante, planta baja, apartamento Nº A, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-315376. Los hechos objeto del proceso se encuentran especificados en el escrito acusatorio y en el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2007, en los siguientes términos:

“Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los imputados, son los siguientes: El día 25-05-2007, siendo las 11:10 horas de la noche aproximadamente, en la avenida principal de la urbanización José Adelmo Gutiérrez, cerca de la capilla, en jurisdicción del municipio Campo Elías (Ejido, Estado Mérida), una comisión policial integrada por los funcionarios Cabo Segundo Rafael Uzcátegui y Cabo Segundo Iván Márquez observó a dos sujetos que se desplazaban a bordo de una moto modelo jaguar, de color negro, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa: acelerando la moto y yéndose hacia un callejón, siendo perseguidos e interceptados al final de la referida calle, los sujetos en cuestión, quienes fueron identificados de la siguiente manera RIVAS PÉREZ RONALD EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.798.977, y ZAMBRANO MÁRQUEZ YILMER SMITH, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.129.602. Efectuada la correspondiente inspección corporal a los sujetos perseguidos, la misma dio resultado negativo respecto a ZAMBRANO MÁRQUEZ YILMER SMITH, y al ciudadano RIVAS PÉREZ RONALD EDUARDO le fue hallado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de tamaño regular de plástico color negro con rosado, contentivo de la cantidad de veintisiete (27) envoltorios de tamaño pequeño, cubiertos en plástico de color negro con rosado, contentivos en su interior de presunta droga; siendo por tal motivo aprehendidos los sujetos en mención…”.

A juicio del Tribunal, la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos probatorios existentes en contra del imputado, arrojan fundamento serio para estimar que el mismo es autor del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de los medios de prueba ofrecidos el Tribunal procedió a admitirlos en su totalidad.

2°. De la suspensión condicional del proceso: En el transcurso de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien libre de toda prisión, coacción y apremio, impuesta del precepto contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, expuso que admitía plenamente los hechos por los cuales se había presentado la acusación, y solicitó al Tribunal la imposición de la medida de suspensión condicional del proceso. La defensa del acusado manifestó estar de acuerdo con la concesión de la medida y solicitó la aprobación de la misma por cumplirse todos los requisitos establecidos en la normativa procesal.

Así las cosas, el Tribunal observa que los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida de suspensión condicional del proceso, se cumplen a cabalidad, ya que la pena del delito imputado no excede de tres años en su límite máximo; el acusado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen y tiene buena conducta predelictual. Además, el Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la concesión de la medida. Por las consideraciones precedentes, este Juzgado acordó la medida de suspensión condicional del proceso y estableció como tiempo del régimen de prueba, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de un año, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Participar en un programa de desintoxicación para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y presentar constancia. 2. Permanecer en un trabajo estable. 3. No poseer armas de fuego ni armas blancas. 4. Presentarse una vez cada dos (2) meses ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas.

Se deja constancia que este Tribunal explicó claramente al acusado que el cumplimiento de las obligaciones durante el tiempo del régimen de prueba, traería como consecuencia procesal el sobreseimiento de la causa, mientras que el incumplimiento del régimen de prueba, produciría la revocatoria de la medida y el dictado de una sentencia condenatoria en su contra.

3. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano Ronald Eduardo Rivas Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/04/1988, de 21 años, natural de Mérida, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.798.977, profesión u oficio Albañil, domiciliado en San Antonio de los Alto, Residencias Rosaleda, Edificio Escalante, planta baja, apartamento Nº A, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-315376, por ser presunto autor del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas.

3.2. Se acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del acusado ya identificado, conforme a los artículos 42, 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año, las siguientes obligaciones: 1. Participar en un programa de desintoxicación para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y presentar constancia. 2. Permanecer en un trabajo estable. 3. No poseer armas de fuego ni armas blancas. 4. Presentarse una vez cada dos (2) meses ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese y remítase copia certificada del acta de la audiencia preliminar y del presente auto fundado, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento del régimen de prueba acordado. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Yenny Díaz Briceño