REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003637
Corresponde fundamentar la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha diez (10) de junio de 2009, mediante la cual se le otorgó a la imputada Mayrena del Valle Isasis Avendaño una medida de seguridad consistente en la cura o desintoxicación por seis (6) meses ante la Fundación José Félix Rivas, ubicada en la ciudad de Mérida, conforme a lo dispuesto en los artículos 70.2, 71.2 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se decretó el sobreseimiento con relación a la imputación por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley indicada, conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°. Identificación de la imputada.
La presente causa fue incoada contra la ciudadana Mayrena del Valle Isasis Avendaño, venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 25/12/1986, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 17.663.930, estado civil soltera, de ocupación u oficio lavadora de carros, domiciliada en Los Chorros de Milla, Barrio San Pedro, casa N° 0-27, Pete alta, Mérida Estado Mérida. Teléfono 0274/7902696.
2°. La descripción del hecho objeto del proceso.
El hecho objeto del proceso es el siguiente: La imputada ya identificada fue detenida por funcionarios de apoyo operacional de la policía del Estado Mérida en fecha 13 de agosto del año 2.006, luego de que fuera vista en actitud sospechosa motivo por el cual si le dio la voz de alto y se le solicito la documentación respectiva, siendo que adoptó una actitud más nerviosa lo que motivó a realizarle una inspección personal en la que se le incautó diecisiete (17) envoltorios de tipo cebollita de presunta droga envueltos en papel plástico de color negro atados a sus extremos con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco y dos envoltorios de tamaño pequeño envueltos en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, motivo por el cual se procedió a su detención. La sustancia incautada fue sometida a una experticia química y botánica N° 900-067-10, suscrita por María Teresa Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y resultó ser dos gramos con cuatrocientos miligramos de marihuana. Además de la experticia aludida, la misma experta ya identificada suscribió una experticia toxicológica en muestras de sangre, orina y raspado de dedos de la imputada, arrojando un resultado positivo para cocaína. Cursa también en las actuaciones, examen psiquiátrico realizado por la Dra. Vitalia Rincón Contreras, Psiquiatra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Mérida (folio 47), en el que concluye que la imputada presenta dependencia a múltiples sustancias (base de cocaína y marihuana) de mediana data y moderada intensidad, recomendando tratamiento y rehabilitación en la Fundación José Félix Rivas.
3°. Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.
En el presente caso, la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de una medida de seguridad social a favor de la ciudadana Mayrena del Valle Isasis Avendaño, ya que del análisis de los elementos de convicción existentes en la causa, se evidenciaba de manera clara que la misma era un consumidora de las sustancias que le incautaron, pues así se evidencia del informe médico psiquiátrico cursante en la causa y el examen toxicológico in vivo (ya indicados ut supra).
Fundamentó la Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento, en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la atipicidad del hecho investigado, ya que el consumo no es punible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 70 y siguientes ejusdem. Con relación a la aplicación de una medida de seguridad, la Fiscal alegó que el artículo 71 de la Ley citada, impone de manera taxativa la aplicación de una medida de seguridad a las personas que resulten consumidoras.
El tribunal, analizada la solicitud presentada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa de la imputada, declaró con lugar tales peticiones, con base a las siguientes consideraciones:
3.1°. Ciertamente, el consumo de las sustancias descritas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no es punible, siempre que la sustancia que posea el consumidor no exceda de la dosis personal establecida por los expertos, atendiendo una serie de factores personalísimos del consumidor, tales como la tolerancia, el grado de dependencia, el patrón individual de consumo, las características psicofísicas del consumidor y la naturaleza de las sustancias utilizadas. En el caso que nos ocupa, por las experticias efectuadas, quedó acreditado que la ciudadana Mayrena del Valle Isasis Avendaño, es una consumidora de cocaína y marihuana. Por esta razón, se presume fundadamente, que la droga (marihuana) que le retuvo la comisión policial en el procedimiento descrito ut supra, estaba destinada a su consumo personal, ya que la cantidad -2 gramos y 400 miligramos de marihuana- constituye racionalmente su dosis personal y no una cantidad de tal magnitud que permita concluir que la droga estaba destinada al comercio ilícito.
En consecuencia, considera demostrado este Juzgado, que la ciudadana Mayrena del Valle Isasis Avendaño, poseía la droga hallada con fines a su consumo personal, y que la cantidad retenida no excedió la dosis personal capaz de tolerar, conforme a su patrón de consumo. Así se decide.
3.2°. Si se concluye que la ciudadana Mayrena del Valle Isasis Avendaño es una consumidora, estuvo ajustada a derecho la solicitud de la fiscal de solicitar el sobreseimiento de la presente causa por atipicidad de la conducta investigada y la imposición de una medida de seguridad social a favor de la precitada ciudadana, puesto que uno de los objetivos fundamentales de la Ley especial en estudio, es el castigo de quienes ilícitamente trafiquen tales sustancias y, a su vez, la rehabilitación de los consumidores, los cuales necesitan del apoyo estatal para superar la adicción generada por las mismas.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control le impone a la ciudadana Mayrena del Valle Isasis Avendaño, una medida de seguridad social por seis (6) meses consistente en la cura o desintoxicación en la Fundación José Félix Rivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deberá ser ejecutada por el tribunal de ejecución que le corresponda, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
4°. Dispositiva.
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
4.1°. Conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se sobresee la presente causa seguida Mayrena del Valle Isasis Avendaño, venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 25/12/1986, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 17.663.930, estado civil soltera, de ocupación u oficio lavadora de carros, domiciliada en Los Chorros de Milla, Barrio San Pedro, casa N° 0-27, Pete alta, Mérida Estado Mérida, teléfono 0274/7902696, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos constitutivos de la presente causa no son punibles, puesto que quedó acreditado que la droga decomisada a la referida ciudadana estaba destinada a su consumo personal.
4.2°. Conforme a lo establecido en los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impone a la ciudadana Mayrena del Valle Isasis Avendaño ampliamente identificada, una medida de seguridad social por seis (6) meses consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas, o cualquier otro instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida.
4.3°. Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, cesan las medidas de coerción personal decretadas en contra de la ciudadana ya identificada.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que le corresponda conocer por distribución. Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 02
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño