REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003038


Por cuanto se observa que a los folios 37 y 38 corre inserto escrito presentado por el Abg. Hugo Enrique Quintero Rosales, en su carácter de Fiscal adscrito a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del investigado:

José Olmo Peña Marquina, venezolano, mayor de edad, con domicilio para el momento en que ocurrieron los hechos en La Vega de San Antonio, calle principal, casa rosada sin número, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 28 de agosto de 2007 la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida recibió denuncia de la ciudadana Lilia Coromoto Torres, venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.955.777, con domicilio en La Vuelta de Lola, calle Bella Vista, casa N° 1-52, Mérida Estado Mérida, manifestando que el día anterior subía a la casa de su ex pareja a buscar el bolso a la niña, entonces su pareja actual le dijo que tenía un amante, la insultó y le dijo que al niño le iba a mandar a hacer una prueba de ADN, agarró la pañalera, el celular, dinero en efectivo y las llaves de su casa, amenazándola que si no le daba lo que tenía la iba a “joder”, la iba a estar vigilando, la iba a matar y luego él (folio 19). Una vez la Fiscalía Primera recibió la denuncia, ordenó el inicio de la investigación y comisionó ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para la práctica de las diligencias necesarias a fin de esclarecer los hechos (folio 20).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito cometido en contra de la ciudadana Lilia Coromoto Torres es el tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, el delito de Amenazas, cometido presuntamente por el ciudadano José Olmo Peña Marquina.

Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento la fiscalía actuante y a ello se suma la falta de valoración psiquiátrica a la víctima a los fines de establecer su estado emocional, lo cual hace imposible proseguir con la investigación visto el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que interpuso la denuncia (más de un año).

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate. Así se decide.

Dispositiva:

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-003038, a favor de José Olmo Peña Marquina, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana Lilia Coromoto Torres, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena, por considerarse que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar


La Secretaria,

Abg. Yenny Díaz