REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002369

En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2009, se recibió la causa penal N° LP01-P-2009-1860, procedente del Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, seguida al ciudadano Wuilden John Espinoza Ibarra, quien es venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 22.659.056, de 20 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 27, casa N° 06, Mérida, Estado Mérida, por ser el presunto autor del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Armando Santos. Tal causa fue requerida por este Juzgado mediante oficio de fecha 04.08.2009, a los fines de acumularla a la presente causa signada con el N° LP01-P-2009-2369, seguida en contra del precitado ciudadano por ser el presunto autor del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Yesenia Valero.

Ahora bien, conforme a los artículos 70.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el principio de la unidad del proceso, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la acumulación de la causa penal N° LP01-P-2009-1860 a la presente causa N° LP01-P-2009-2369, ya que ambas se tramitan contra el mismo imputado Wuilden John Espinoza Ibarra, por la comisión de delitos que tienen asignada la misma penalidad (Homicidio Intencional Calificado) siendo la última de las mencionadas causas la que tiene prevención, ya que el hecho objeto del proceso se cometió primero.

Se fija para ambas causas la audiencia preliminar para el día miércoles 07 de octubre de 2009, a las nueve (9:00) de la mañana. Se deja constancia que desde el 14.08.2009 al 15.09.2009, se realizará el receso judicial y que luego de esa fecha la agenda de este Juzgado se encuentra copada de actos, toda vez que se comparte sala con el Juzgado de Control N° 4, siendo imposible la fijación de la presente audiencia para una fecha anterior a la establecida. Notifíquese a las partes y corríjase la foliatura. Líbrese el traslado correspondiente. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2


Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Abg. Yenny Díaz Briceño