REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004078
ASUNTO : LP01-P-2009-004078

IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD AL INVESTIGADO.

En fecha 14-08-2009, este Tribunal de Control No. 03 celebró la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la presente causa, en la cual la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, le imputo al investigado de autos, ciudadano: ABRAHAM JOSE BURGOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.672.042, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 06-03-1986, hijo de Maximina Morales y de Miguel Burgos, de profesión u oficio ayudante de cocina y estudiante de auxiliar de chef, natural de Charallave Estado Miranda, de estado civil soltero, residenciado en la calle 15, entre 5 y 6, casa N° 34, casa de color melón de rejas marrón, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0426-8763725 y 0424-2022110, la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y donde el Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Se declara con lugar la Imposición de una Medida de Seguridad Acuerda la Medida de Seguridad Social a favor del ciudadano: ABRAHAM JOSE BURGOS MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.672.042, por considerar que el mismo resultó ser una persona consumidora de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto además la cantidad de droga que le fue incautada al mismo más la experticia Psiquiátrica practicada hacen procedente la aplicación de la medida de seguridad la cual consiste en someterse al Tratamiento médico especializado en la Fundación “José Félix Rivas” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, durante el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, a fin de que sea debidamente tratado para superar su adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debiendo consignar constancia en la presente causa de estar asistiendo a dicha Fundación en cumplimiento de la Medida de Seguridad impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71.2 y 72 aparte primero de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Una vez que se verifique el cumplimiento de los extremos legales de la decisión dictada en esta Audiencia el Tribunal procederá a dictar el respectivo Sobreseimiento de la Causa. TERCERO: Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la droga incautada tal y como lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se ordena la libertad del ciudadano ABRAHAM JOSE BURGOS MORALES, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad que será efectiva desde esta misma sala de audiencia del circuito Judicial Penal asi mismo se acuerda oficiar a la fundación José Félix Rivas. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas que la decisión se publicará dentro del lapso legal. Es todo…”.

Por su parte, la ciudadana Defensora Pública Penal, abogada: BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la mencionada Audiencia Especial, señaló lo siguiente:

“…me adhiero a la solicitud a la fiscal y que se acuerda dicha medida de seguridad a favor de mi defendido, y él se compromete a cumplir con las condiciones que este tribunal le imponga por tratarse de una persona consumidora. Es todo”.
En este estado, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Química - Botánica arrojó como Peso Neto la cantidad de Dos (02) Gramos con Quinientos (500) Miligramos de Marihuana, y según la Experticia Toxicológica In Vivo, la muestra de orina tomada al investigado arrojó un resultado Positivo para Marihuana, lo mismo que el Raspado de Dedos, arrojo un resultado Positivo para Resinas de Marihuana, y después de ver el resultado de la Experticia Psiquiátrica practicada al mismo ciudadano, en la cual la Dra. Vitalia Rincón Experto Psiquíatra Forense, se trata de un adulto joven que presenta dependencia a la Marihuana desde su adolescencia, y en tal sentido recomienda Tratamiento y Rehabilitación en la fundación “José Félix Rivas” de esta ciudad de Mérida, llega necesariamente a la conclusión de que el ciudadano: ABRAHAM JOSE BURGOS MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.672.042, resultó ser ciertamente un Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada no excede el Limite Legal establecido en la misma norma para considerarla como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 ejusdem, ACUERDA: Primero: Se declara con lugar la Imposición de una Medida de Seguridad en beneficio del ciudadano: ABRAHAM JOSE BURGOS MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.672.042, y suficientemente identificado en las actuaciones, por considerar que el mismo resultó ser una persona consumidora de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto además, la cantidad de droga que le fue incautada al mismo, más la Experticia Psiquiátrica practicada hacen procedente la aplicación de la Medida de Seguridad, la cual consiste en someterse a un Tratamiento Médico Especializado en la Fundación “José Félix Rivas” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, durante el lapso de tiempo de UN (01) AÑO a fin de que sea debidamente tratado para superar su adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo consignar constancia en la presente causa de estar asistiendo a dicha Fundación, en cumplimiento de la Medida de Seguridad impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71.2 y 72 aparte primero de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Una vez que se verifique el cumplimiento de los extremos legales de la decisión dictada en la Audiencia respectiva el Tribunal procederá a dictar el correspondiente Sobreseimiento de la Causa. Tercero: Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la droga incautada tal y como lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Cúmplase.


Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.


Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.