REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001564
ASUNTO : LP01-P-2009-001564
IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD AL INVESTIGADO.
En fecha 16-03-2009, este Tribunal de Control No. 03 celebró la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la presente causa, en la cual la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, le imputo al investigado de autos, ciudadano: JHONATAN JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación taxista, hijo de Alirio Quintero y María Elena Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-16.443.736, residenciado en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, Calle Estadio, frente al depósito de Asfalto Andes, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0416-1198579, 0416-3705620 y 0416-4738459, la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y donde el Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de acuerdo con el artículo 248 del COPP y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo con el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se le imponen medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad consistentes en: 1) Presentaciones cada 15 días ante la Sede de este Circuito Judicial Penal, 2) Obligación de asistir a la Fundación José Félix Rivas para recibir tratamiento y consignar la constancia correspondiente. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Se ordena la realización de la experticia psiquiátrica para el LUNES 23 DE MARZO DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Líbrese el oficio a la Medicatura Forense. QUINTO: Se ordena la incautación preventiva del dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEXTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de acuerdo con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo…”.
Posteriormente, en fecha 31-07-2009, la realizó la Audiencia Oral para imponer al investigado una Medida de Seguridad, de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oportunidad en la cual la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, señaló lo siguiente:
“…Solicito una medida de seguridad, para el ciudadano: JHONATHAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ como lo es la cura o desintoxicación, por ante la Fundación José Félix Rivas, por el lapso que el Tribunal considere conveniente, por cuanto el ciudadano al realizársele la experticia toxicológica, arrojó como resultado positivo para cocaína, en sangre, orina y raspado de dedos, llegando esta representación fiscal a la conclusión de que la droga que le fue incautada al imputado era para su consumo. Asimismo la experticia psiquiátrica practicada por la Dra. Vitalia Rincón, dio como resultado ser una persona con una historia reciente de uso de sustancias estupefacientes, recomendando un tratamiento de cura o desintoxicación. No expuso más.”
Por su parte, la ciudadana Defensora Pública Penal, abogada: BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la mencionada Audiencia Especial, señaló lo siguiente:
“…En vista al procedimiento realizado, me adhiero a la solicitud fiscal y estoy de acuerdo con la medida de seguridad. Es Todo”.
En este estado, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Química arrojó como Peso Neto la cantidad de Un (01) Gramo con Trescientos (300) Miligramos de Cocaína Base, y según la Experticia Toxicológica In Vivo, la muestra de orina tomada al investigado arrojó un resultado positivo para Cocaína, y después de ver el resultado de la Experticia Psiquiátrica practicada al mismo ciudadano, en la cual se afirma que este debe ser orientado en un proceso psicoterapéutico a fin de limitar su progreso a la adicción, llega necesariamente a la conclusión de que el ciudadano: JHONATAN JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.443.736, resultó ser ciertamente un Consumidor con Historia Reciente de Uso de Sustancias, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada no excede el Limite Legal establecido en la misma norma para considerarla como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 ejusdem, ACUERDA: Primero: Se declara con lugar la Imposición de una Medida de Seguridad en beneficio del ciudadano: JHONATHAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, suficientemente identificado en las actuaciones por considerar que el mismo resultó ser una persona consumidora de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto además, la cantidad de droga que le fue incautada al mismo, más la Experticia Psiquiátrica practicada hacen procedente la aplicación de la medida de seguridad, la cual consiste en someterse a un Tratamiento Médico Especializado en la Fundación “José Félix Rivas” de esta ciudad de Mérida, durante el lapso de tiempo de UN (01) AÑO a fin de que sea debidamente tratado para superar su adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo consignar constancia en la presente causa de estar asistiendo a dicha Fundación en cumplimiento de la Medida de Seguridad impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71.2 y 72 aparte primero de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: En cuanto al dinero incautado al referido ciudadano en el procedimiento realizado se acuerda la confiscación del mismo y su remisión a la Oficina Nacional de Anti-Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la misma Ley Especial, razón por la cual se acuerda oficiar a la mencionada Institución. Tercero: Una vez que se verifique el cumplimiento de los extremos legales de la decisión dictada en esta Audiencia el Tribunal procederá a dictar el respectivo Sobreseimiento de la Causa. Cuarto: A partir de la presente decisión cesan las medidas cautelares que le fueron impuestas al mencionado ciudadano en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 16-03-2009. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.