REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002652
ASUNTO : LP01-P-2007-002652
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL.

Este Juzgado de Juicio número 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, actuando como Tribunal unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 365 penúltimo aparte ejusdem, pasa a dictar la PARTE MOTIVA de la SENTENCIA DEFINITIVA en la forma siguiente: ************************************************************************

1.-IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

ROBIS ANTONIO ANGULO SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.777. 066 con tercer año de bachillerato, ex funcionario de la policía de Mérida Estado Mérida, domiciliado para la fecha de la comisión de los hechos que se le atribuyen en San Jacinto sector El Pumarroso, el Sanjón casa sin número, hijo de Cecilio Angulo Peña y Nancy Sánchez.**********************************


DELITOS POR LOS CUALES ACUSO LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de NÉSTOR ENRIQUE RIVAS SÁNCHEZ y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 86 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ODUBER VIELMA MARQUEZ.************************************************************************************

2.- ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano ROBIS ANTONIO ANGULO SANCHEZ, arriba identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, hecho ocurrido en el barrio el Pumarroso, Calle Principal, sector San Jacinto Mérida Estado Mérida, lugar en el que se produjo el suceso que causó la muerte de ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, así como por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ODUBER VIELMA MARQUEZ, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal Venezolano, expresando que el acusado en compañía de otras personas cometieron esos hechos delictivos.**********************************************

Señaló La Fiscalía del Ministerio Público que el hecho ocurrió:**************************

“…El día Sábado 24 de Junio de 2007, siendo aproximadamente la 1:30 de la madrugada en San Jacinto, Sector El Pumarroso, calle principal de esta ciudad de Mérida, se encontraban Néstor Enrique Rivas Sánchez, Jesús Obduber Vielma Márquez y Júnior Sánchez Dugarte, en una esquina, muy cerca del lugar donde habitan Jesús Obduber Vielma, y Néstor Enrique Rivas Sánchez, (hoy occiso), quienes estaban tomando una botella de licor, momento en el cual, pasó Robis Angulo en su vehículo Fiat, color gris, acompañado de otras personas, dirigiéndose hacia su residencia, donde guardó el vehículo, dejó a las personas que lo acompañaban y fue al encuentro de los tres sujetos, El Bambino, El Menor y otros sujeto que llaman Freddy, regresando a bordo de un vehículo color mostaza, conducido por el imputado Robis Angulo, tripulado por los sujetos ya nombrados. Al llegar al sitio donde se encontraban sus víctimas, bajaron del vehículo, (Robín Angulo, El Menor, El Bambino y Freddy) cada uno portando armas de fuego, realizando varios disparos al aire, manifestándoles Robis Angulo, que si ellos eran los malandros del sector, produciéndose un intercambio de palabras entre Robis Angulo y Jesús Obduber, quien les pedía que guardaran las armas y es en ese momento cuando el sujeto apodado El Bambino, apuntó a Jesús Obduber Vielma, mientras Robis Angulo apuntaba al hoy occiso Néstor Enrique Rivas, seguidamente el Bambino, le hizo un disparo en el brazo izquierdo a Jesús Obduber, dos disparos al abdomen pegando uno en la hebilla de la correa de Jesús Obduber y otro en el abdomen, mientras este (Jesús Obduber) observaba, que Robis Angulo disparaba en contra de Néstor Enrique Rivas, quien cayó tendido en el pavimento producto de los disparos que le hacía Robis Angulo. Entre tanto los otros sujetos que acompañaban a Robis Angulo al observar que Jesús Obduber huía para evitar que estos le siguieran disparando, siguieron accionando las armas que portaban en contra de la humanidad de Néstor Enrique Rivas, y una vez que dejan de disparar , proceden a golpearlo con las armas, dándole punta de pie por la cabeza, mientras Robis Angulo, trataba de encender el vehículo LADA mostaza, en el que había llegado, para pasarle dicho vehículo por encima al cuerpo de Néstor Enrique Rivas, producto de los impactos de bala yacía tendido en el pavimento, mientras Robin buscó una moto Jaguar, color azul, que les facilitó a los otros sujetos (El Bambino, el menor y Freddy) para que estos huyeran del lugar. Seguidamente, entre la cantidad de personas as que llegaron al lugar, para observar lo ocurrido, el padre del hoy occiso Néstor , con ayuda de los presentes, trasladó a su hijo, hasta el Hospital Universitario de los Andes donde falleció posteriormente a consecuencia de haber presentado contusión …en relación con lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados con de fuego al cráneo, tal como se refleja en el informe de autopsia forense, signado con 9700-154-A-330, de fecha 28 de junio de 2007, realizado por la Dra. Rosalba Florido Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, al cadáver de una persona de sexo masculino que respondía al nombre de Néstor Enrique Rivas Sánchez, de 23 años de edad. Ahora bien en fecha 29 de Junio de 2007, esta Representación Fiscal, solicitó al Tribunal a su digno cargo, Orden de Aprehensión contra el Imputado Robis Antonio Sánchez, la cual fuera acordada en fecha 19 de Julio de 2007. En fecha 13 de Agosto de 2007, fue materializada la Orden de Aprehensión del ciudadano Robis Antonio Angulo Sánchez quien fuera presentado ante el Tribunal de rol N° 04, con motivo de la Audiencia Especial celebrada en esa misma fecha, en la ratificó la Orden de Aprehensión librada por el Juzgado a su digno cargo, ordenando la reclusión del Imputado Robis Antonio Angulo Sánchez en el Centro Penitenciario Región Andes, por su autoría en el delito de Homicidio Intencional Calificado. Siendo posteriormente cambiado el centro de reclusión para el Comando General de Policial del do Mérida. La presente acusación va dirigida única y exclusivamente en contra del ciudadano ROBIS ANTONIO ANGULO SANCHEZ, ya identificado, por cuanto culminada como ha sido la investigación se pudo determinar que los otros investigados involucrados en los hechos que nos ocupan, resultaron ser adolescentes y los mismos responden a los nombres de: 1.. ….EL BAMBINO) (…) ”


3.-DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

CAPITULO I.

Durante el debate oral y público quedó plenamente comprobado a criterio de este Tribunal, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, a través de los siguientes medios probatorios:************************************************************************************

1.-Con el protocolo de autopsia que fue corroborado en el debate oral y publico por la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, médico anatomopatólogo-Forense, quien durante el debate oral y público, ratificó el contenido y firma del dictamen pericial contenido en el protocolo de autopsia forense, inserto a los folios 221 al 223, practicada durante la fase de investigación que le fue exhibido de acuerdo con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, el cual establece:********************************************************************************

“(…) De la exhibición de las pruebas. Los documentos, objetos, y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento, podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos(…)”

La experto una vez que se le puso de manifiesto el protocolo de autopsia (folios 221, 222 y 223) lo reconoció en su contenido y firma en el cual concluyó:**************

“(…) Se trató de masculino de 23 años de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica en relación con lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego al cráneo(…)

En su declaración expuso, que realizó autopsia a un cadáver del sexo masculino, encontrándole en el cráneo disparos por arma de fuego y en el rostro lesión de tipo excoriación a nivel del pómulo del ojo derecho y excoriaciones en la muñeca derecha; excoriación equimótica con sangramiento en el área temporal izquierda y derecha, lo que prueba que estas se produjeron en vida, que se le observó

excoriación en la región nasal. Que en lo referente a las lesiones de tipo contuso cortantes, se encontraron en la región occipital y tempo-parietal derecha heridas de tipo anfractuosas, Que se encontraron en el cadáver quince heridas contuso cortantes. Que se le encontraron lesiones por arma de fuego para un total de trece (13) heridas, tres a nivel del cráneo, otra en rostro, y otras en el cuerpo; que se encontraron dos proyectiles y esquirlas. Que se concluyó que él fallece por contusión encefálica por paso de proyectiles disparados por arma de fuego.**********

Al interrogatorio de la fiscalía expuso: ¿usted reconoce el contenido y firma del protocolo de autopsia? .- si.- ¿cuánto tiempo se puede establecer desde la muerte a la autopsia? .- de ocho a diez horas, la hora de la muerte pudo haber sido a la una y treinta de la mañana.- ¿en cuanto a las heridas de la piel, cómo pudieron haber sido causadas? .- producto de traumatismo por roce.-- ¿el hecho de que la víctima haya recibido golpes o patadas han podido producir este tipo de heridas? .- si, en todo caso, en este caso hubo varios tipos de heridas, y hay variantes entre las mismas en cuanto a las direcciones, pudo haber disparos de ambas direcciones y hubo movimiento.- ¿de acuerdo a la trayectoria y ubicación? .- algunas localizadas de lado derecho, en otra ligeramente anterior, y en otra de lado izquierdo.- ¿se puede establecer desde el tipo de herida se puede determinar qué tipo de proyectil las pudo haber causado? .- son heridas causadas por proyectil único, pero en todo caso quien puede decir o establecer qué tipo de proyectil es un experto en balística.- ¿de acuerdo a la secuencia de la heridas se podría establecer la secuencia de los disparos que pudo sufrir la víctima? .- en cuanto a las heridas contusas tienen vitalidad es decir que fueron producidas antes de la muerte, en cuanto a las heridas a nivel del cerebro hubo heridas previas con vitalidad, es decir que hubo heridas previas a las heridas del cerebro.- ¿en cuanto a las heridas contuso cortantes, cuál fue el mecanismo de producción? .- por un objeto contundente, por los mismos proyectiles que hacen contacto pero se desplazan, pero en caso de las heridas contuso cortantes del cráneo me inclino a pensar que fueron por paso de proyectiles.- ¿las heridas pueden hacer suponer que la víctima estaba en posición de defensa? .- por la posición de los brazos y las manos, se puede apreciar heridas del antebrazo izquierdo y de la mano lo que hace suponer posible que hubo posición de defensa.- ¿las heridas al cráneo son heridas mortales? .- si, son heridas mortales. ¿Puede establecer qué órganos son vitales? .- a nivel del encéfalo, tórax y hemotórax y a nivel del cuello donde van corriendo los grandes vasos. ¿Las heridas contusas y equimóticas pudieron haberse producido antes de los disparos?.- en todo caso no después de los disparos a la zona del cráneo.***********************************

Al interrogatorio de la defensa expuso: ¿Porqué podemos hablar de heridas con vitalidad?.- son heridas producidas con anterioridad a la muerte y tienen sangramiento. Post mortem no vi ningún tipo de herida (subrrayado del tribunal) ¿qué pudo haber sucedido ahí según el tipo de heridas?.- al ver este caso, no hubo una sola posición, hubo movimiento, hubo distintas direcciones intraorgánicas y hubo movimiento entre víctima y victimario, existen posiblemente dos personas disparando, hubo disparos simultáneos, pero puede ser igualmente que el victimarlo está en movimiento. - ¿cuál de las anteriores alternativas escogería ser la más posible? .- me coloca usted en una posición difícil, tendría que tener la información de los resultados de balística puesto con mis propios resultados no puedo llegar a éste tipo de conclusiones, en todo caso de ser de un mismo tipo los proyectiles y las conchas me inclinaría a pensar que hubo movimiento o de la víctima o del victimario.- ¿en la secuencia de la experticia no observó tatuaje? .- no, las heridas fueron a una distancia mayor a sesenta centímetros, en todo caso no hay consenso en cuando aparece halo de contusión, y hasta ahora se habla que aparece hasta los tres metros, las partes estaban a una distancia mayor a los sesenta centímetros.- ¿en la autopsia se tomaron muestras? .- si se tomaron muestras de sangre y contenido gástrico.- ¿cómo se define el halo de contusión? .- es un anillo que se localiza en el borde de la herida, producida por eritrocitos en la herida producto del impacto del proyectil, en todo caso hay discusión en cuanto a poder tener certeza cuando aparecen y en que circunstancias estarían presentes.- ¿las heridas escoriativas y contusas fueron antes de los disparos? .- si puede ser, y pudieron ser en riña.**********************************

A preguntas del tribunal: ¿Puede explicar los disparos de la cabeza? .- son disparos que están muy juntos, dos con trayecto de derecha a izquierda, lo que hace pensar que los disparos fueron hechos casi al mismo tiempo y ya cuando la persona estaba pasiva o casi pasiva.- ¿observó usted tatuaje en esas heridas? .- no hubo ni tatuaje ni quemado lo que hace presumir que fue a una distancia superior a los sesenta centímetros.- ¿el cadáver presentó lesiones en el rostro? .- hay traumas en el rostro, golpes, no son excoriaciones de arrastre sino excoriaciones en placa por trauma o golpe. NO HUBO MÁS PREGUNTAS. ******************************************

Esta experticia el Tribunal la aprecia y valora probatoriamente a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con fundamento en los artículos 237, 238, 239 y 242 ejusdem, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, pues como se dijo antes, la experto declaró de manera clara, precisa y objetiva, pues se trata de una declaración calificada, rendida por una médico especialista, concretamente patólogo Forense, al servicio del CICPC de la Subdelegación de Mérida, experta en la materia, con muchos años de experiencia en el área, quien por sus conocimientos científicos en la materia objeto del examen, nos dió una explicación exhaustiva sobre el tipo de lesiones que observó en el cadáver de quien en vida respondía al nombre de NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, así como la zona corporal en la que fueron inferidas, unas en órganos vitales (la cabeza) lo cual a todas luces determina la intención que tuvo el sujeto activo al inferirlas en tal región corporal: (matar), así mismo expresó que hubo disparos inferidos en otras regiones del cuerpo para un total de 13 disparos, evidentemente la intención era matar.******************************************************************************************

Esta declaración de la experto médico forense nos permite probar que el delito se cometió con el uso de armas de fuego ya que el cadáver presentaba múltiples disparos en distintas partes del cuerpo y heridas contusas, que las lesiones fueron causadas estando la victima aun con vida, y que además de haber sido lesionado con armas de fuego fue golpeado, que probablemente hubo varios atacantes, y disparos desde varias direcciones, hechos estos que el Tribunal además analizará mas adelante al examinar las pruebas testimoniales por lo demás concordantes con ella como así se verificará posteriormente, ya que Obduber Vielma, expresó que dispararon contra Nestor varias personas: Robis, el “menor” y el “bambino”.*************************************************************************************

Con esta experticia quedó demostrado que el cadáver de la victima presentaba las siguientes heridas producidas con arma de fuego: ***********************************

Dos en el cráneo, una en la región retroauricular derecha con trayecto de derecha a izquierda, en la que se extrajo UN PROYECTIL y otra en la región sub occipital derecha con trayecto de derecha a izquierda, otra en la región retroauricular derecha con trayecto de derecha a izquierda, sin orificio de salida con UN PROYECTIL recuperado.*******************************************************************

Diez (10) heridas contusos cortantes en la región occipital y temporoparietal, que produjo lesión del cuero cabelludo y levantamiento del periostio de la tabla ósea. **

Una (1) herida con orifico de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en la región máxilo facial izquierda con orificio de salida en el mentón. ********************

Dos heridas contusas en la región frontal derecha.***************************************

Dos (2) heridas en el abdomen producida por proyectiles disparados con arma de fuego uno localizado en el franco izquierdo con orificio de salida en la región lumbar izquierda que perforó asas intestinales, hemoperitoneo, y hemorragia perirrenal izquierda. **************************************************************************

Un (1) orificio localizado en el epigastrio derecho con orificio de salida en el glúteo derecho que produjo lesión en tejidos blandos del área perforación de estomago, y hemoperitoneo, y el contenido gástrico con olor alcohólico. **************

Un orificio (1) en la región inguinal izquierda con orificio de salida trayecto en sedal.

Dos (2) heridas contusas cortantes en la región de la cara externa de la hemipelvis derecha.**************************************************************************

Una (1) herida con orifico de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en el pene. ***************************************************************************************

En las extremidades se observaron cinco heridas: una (1) herida con orifico de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en la cara interna del antebrazo derecho, Una (1) herida con orifico de salida de proyectil disparado con arma de fuego en la región axilar, una (1) herida con orifico de salida en la cara anterior del hombro, una (1) herida con orifico de salida localizada en el dorso de la mano izquierda con orificio de salida en la cara ventral, una (1) herida en la cara anterior del muslo izquierdo con orificio de salida, una herida razante en el muslo izquierdo y una herida contuso cortante en el dedo meñique derecho. Todo lo cual se corrobora con las otras pruebas que mas adelante se indicarán como lo es la experticia hecha a las prendas de vestir que él ese día llevaba puestas, y a los testimonios dados por los funcionarios del CICPC que acudieron a la morgue del IHULA a realizar la inspección correspondiente.******************************************

2. Con la experticia toxicologica postmortem que fue corroborada en el debate oral y publico por la experta YASMIN MORALES OVALLES quien durante el debate oral y público, ratificó el contenido y firma luego que se le impuso el dictamen pericial que consta en el folio 225 y expuso: “Fue hecha experticia toxicologica postmortem a NESTOR ENRIQUE RIVAS, en la cual se encontró positivo en cuanto a alcohol. ****************************************************************

A preguntas del fiscal ¿ratifica el contenido y firma? .- si la ratifico, y fueron muestras de sangre y contenido gástrico, nosotros hicimos las pruebas pertinentes y en cuanto a las muestras dieron positivo en cuanto a alcohol, con una concentración de ochenta miligramos en sangre.- ¿son cantidades abundantes? .- es la cantidad inicial porque en la primera etapa de intoxicación es de cero a ochenta miligramos.- ¿además de alcohol se encontró otra sustancia? .- no se encontraron metabolitos ni de cocaína, ni marihuana.- ¿cómo es el procedimiento? .- se me refieren las muestras por parte del patólogo, a través de cadena de custodia y las pruebas que se me piden, y en el presente caso se cumplieron con todas las formalidades y procedimientos que garanticen los resultados.- ¿el médico forense es el que va a determinar qué pruebas se deben hacer? .- si.- ¿cómo es la capacidad de una persona en etapa inicial de intoxicación para defenderse? .- en este caso la persona no ha perdido conciencia, está consciente, la persona está empezando una etapa de estimulación por parte de la sustancia, por estar en etapa inicial su marcha es estable.- ¿en cuanto tiempo una vez recibida la muestra se realiza la prueba? .- depende de cuando llega la muestra, si llega en la mañana se hace en la tarde y si llega en la tarde se hace al otro día en la mañana, en todo caso, las muestras estaban bien conservadas.**********************

A preguntas de la defensa: ¿Cuándo hablamos de fluidos gástricos o sangre, y en este caso en cuanto al alcohol, hubo evaporación? .- no, porque hubo una concentración de alcohol de ochenta miligramos, y eso era lo que estaba en sangre.*

Esta experticia el Tribunal la aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con fundamento en los artículos 237, 238, 239 y 242 ejusdem, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, ya que se trata de una declaración calificada, rendida por una experto al servicio del CICPC de la Subdelegación de Mérida, quien por sus conocimientos científicos en la materia objeto del examen, señaló que en la muestra de sangre y contenido gástrico tomada a la victima, se detectó alcohol, lo cual significa que él antes de la muerte había ingerido bebidas alcohólicas pero en poca cantidad, lo que concuerda con el dicho de Obduber Vielma y de Junior al decir que ellos esa noche habían tomado unas cervezas pero poco, ya que la prueba dio positiva para 80 mgs de alcohol en sangre. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.***************

3.- Con la expertica realizada a las prendas de vestir que portaba para el momento de la muerte la victima, la cual fue corroborada en el debate oral y publico por PINO VERA KARELIS COROMOTO quien durante el debate oral y público, ratificó el contenido y firma luego que se le impuso el dictamen pericial, experto esta al servicio del CICPC subdelegación de Mérida, quien declaró en relación con la experticía realizada a varias prendas de vestir, señalando que las prendas presentaban manchas de color pardo rojizo, dando positivo las manchas para sangre humana. A preguntas del Fiscal manifestó que la experticia la hizo acompañado de otro experto, que a ellas le dicen que tipo de experticia van a determinar y que en este caso era determinar si las manchas eran de sustancias de naturaleza hemática humana y no hubo análisis comparativo con manchas de naturaleza hemática de otras causas y que no tuvo conocimiento a que persona pertenecían las pruebas que iba a realizar. ************************************************

A preguntas de la defensa manifestó que no ha estudiado ciencia, pero cuando ingresó al CICPC estudió para hacer las experticias. El codefensor Abg. Manuel Castillo manifestó que el experto debe tener título que lo acredite como experto en la materia, a lo que la funcionaria manifestó que a ella la instruyeron para ejercer el cargo, que el CICPC no le entregó titulo para ejercer el cargo. Seguidamente el DR MANUEL CASTILLO, la interrogó y dijo que el método utilizado ya viene preparado y debe dar coloración de color azul, para saber la naturaleza hemática de las manchas examinadas.************************************************************************

Este tribunal valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, pues como se dijo antes la funcionaria en forma objetiva explicó los hallazgos que observó en las prendas de vestir examinadas, las cuales se correspondieron con la ropa que vestía, quien en vida respondía al nombre de NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, en las que se observaron manchas de naturaleza hemática humana, lo cual era lógico ya que a la víctima le fueron disparados 13 tiros con armas de fuego, que le impactaron en distintas partes del cuerpo y además indicó que ella fue preparada en el CICPC para realizar este tipo de pruebas, lo cual permite tener a juicio de este Tribunal confiabilidad en el examen por ella realizado, ya que de acuerdo con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público ordenará la practica de experticias para el examen de una persona u objeto cuando se requieran conocimientos o habilidades especiales, que en este caso estima el tribunal los tenía la ciudadana PINO VERA KARELIS COROMOTO, debido a su experiencia en la materia, estimando este Tribunal que ella si podía realizar este tipo de estudio ya que estaba capacitada para ello, tal como excepcionalmente lo permite el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que los peritos deberán tener conocimiento en la materia objeto del examen o en caso contrario deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.******************************************************

4.-Con las experticias realizadas por BAEZ MEDINA GLENDIS JANETH, quien dijo ser Licenciada en Criminalística, adscrita al CICPC de la Subdelegación de Mérida, quien expuso en relación a: ******************************************************

A.-Experticia química obrante al folio 146 y su vuelto, expresando que la prueba fue negativa para la presencia de iones oxidantes de nitrato. *************

A preguntas del Fiscal contestó que esa muestra se le tomó a Nestor Enrique Rivas Sánchez (ya occiso) que esto quiere decir que esta persona no manipuló armas de fuego. *****************************************************************************************

A preguntas de la defensa contestó que hay que hacer un análisis con ATD para poder saber si la persona disparó, pero en este caso se hizo con un método que no es de certeza, que se pueden determinar iones de nitratos en fertilizantes, en fuegos artificiales, también en los trabajadores de herrería, o en detergentes y esa es la causa por la que este examen no es de certeza. ***********************************

Se valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, pues la experto que la realizó explicó los hallazgos que observó en la prueba al señalar que se le tomó muestra al occiso que en vida se llamara NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, y que el resultado fue NEGATIVO, y el tribunal valora como prueba que el occiso no había disparado armas de fuego antes de la muerte, pese a que es una prueba de orientación en razón que este resultado lo corroboraron también los testigos OBDUVER VIELMA Y JUNIOR en el cual se produjo la muerte de NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, quienes afirmaron que ese día él no portaba armas.***********************************************************

B.- Reconocimiento Legal obrante al folio 147 el cual se le puso de manifiesto expresó que expertició dos conchas calibre 38 y dos proyectiles, deformados, calibre 38, un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala calibre 38 deformado debido al impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular, así como a un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala deformado debido al impacto que sufrió al chocar con una superficie, de igual o mayor cohesión molecular, que se concluyó en cuanto a los proyectiles que ellos pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. *************************************************************************************

A preguntas del Fiscal respondió que este material se lo remitieron con un memorándum y una planilla de remisión y los retiró del área de guarda y custodia pero no sabe de donde fueron recolectados, y que no se hizo comparación balística porque para ello se tiene que tener un arma y que no tuvo conocimiento si fue incautada algún arma de fuego.*************************************************************

A preguntas de la defensa respondió que le hizo la experticia de reconocimiento a dos conchas calibre 38 y a dos proyectiles calibre 38, que les llegó por memorando y la planilla, que luego fue al área de custodia y que las conchas eran de calibre 38 y que los proyectiles 38 también pueden ser usados en armas automáticas.******

Este tribunal valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, pues explicó que hizo experticia de reconocimiento a dos conchas calibre 38 y a dos proyectiles calibre 38, que les llegó por memorando y planilla y que las conchas eran de calibre 38 y los proyectiles también 38, siendo importante resaltar que estas evidencias fueron recolectadas por los funcionarios del CICPC al hacer la inspección ocular al sitio del suceso al día siguiente del hecho, en el Sector el Pomarroso lugar en el cual se produjo la muerte de Nestor Enrique.*****************

C.-Experticia hematológica obrante al folio 148 manifestó que le suministraron un sobre de papel color blanco que contenía un segmento de gasa impregnado de manchas de color pardo rojizo y un sobre con un segmento de gasa con manchas de color pardo rojizo y se determinó que eran de naturaleza hemática humana. A preguntas del Fiscal respondió que no tiene conocimiento donde tomaron esas muestras, que solo determinó que el grupo sanguíneo que resultó ser fue O y pertenece a la especie humana. A preguntas de la defensa respondió en qué los métodos utilizados en la experticia fue análisis bioquímico: reacción de Ortolidina, método de Tichmann, ensayo de Hyagon Obti.*******************************************

Este tribunal valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue corroborada en juicio por la experto, valoración que se hace siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de


experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, pues explicó que hizo experticia hematológica a unas muestras contenidas en un sobre de papel color blanco, que contenía un segmento de gasa impregnado de manchas de color pardo rojizo y a un sobre con un segmento de gasa con manchas de color pardo rojizo y se determinó que eran de naturaleza hemática humana y se determinó que el grupo sanguíneo que resultó ser fue O, pertenece a la especie humana.***************************************************************************************

D.- Experticia practicada a varias prendas de vestir obrante al folio 149 y 150, y sobre ella explicó la manera como realizó el examen a una prenda de vestir: pantalón en el cual observó tres (3) orificios ubicados uno a nivel inguinal izquierda, uno en el glúteo derecho, mas una solución de continuidad ubicado a nivel de la fosa ilíaca izquierda de un centímetro y a un suéter en el cual se ubicaron cinco orificios: uno en la región del antebrazo derecho, cara externa del brazo izquierdo, región axilar izquierda, región posterior del brazo izquierdo, y región del hombro izquierdo, y a un interior tipo bóxer sabatini, en el cual se observaron dos orificios uno en el glúteo derecho y otro en la región inguinal izquierda.**************************************************************************************

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público dijo que en el pantalón encontró tres soluciones de continuidad de orificios producidos por disparos por armas de fuego y tres soluciones de continuidad de rasgadura y que ello puede ser por forcejeo; en el suéter cinco soluciones de continuidad con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego; en el interior, dos soluciones de continuidad de proyectiles disparados por arma de fuego, prendas que presentaban manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática humana del grupo 0. ***************************************

A preguntas del defensor ABG MANUEL CASTILLO respondió que la experticia aparte de ser bioquímica, también puede ser de reconocimiento legal. A preguntas del defensor FIDEL MONSALVE, respondió que en cuanto al estado de la ropa cuando tiene rasgadura no necesariamente puede ser un forcejeo, sino también puede ser una caída.*************************************************************************

Como puede apreciarse los orificios hallados en la ropa que llevaba puesta ese día de los hechos la victima, coinciden perfectamente con el área corporal en las que fueron localizadas por la médico forense las heridas por arma de fuego a la misma tal como lo corroboró la misma al hacer la autopsia al cadáver de ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, e indicó que el cadáver tenía orificios de entrada en distintas partes del cuerpo, lo que prueba que en la muerte de la víctima fueron utilizadas armas de fuego, y decimos armas de fuego por cuanto Obduber Vielma dijo que 3 personas dispararon a Nestor Enrique, y está probado que hubo testigos y que ellos vieron a tres personas portando armas fe fuego, lo que corroboró la hipótesis que planteó la médico Forense al rendir su declaración, cuando dijo que posiblemente hubo varios atacantes disparando, .así mismo para comprobar que en la ropa que tenia puesta la victima para el momento de la muerte, fueron encontrados los orificios por impactos con armas de fuego, mas las manchas de naturaleza hemática, razón por la cual este Tribunal aprecia y valora probatoriamente las experticias practicadas por la experto BAEZ MEDINA GLENDIS JANETH, en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 237, 237, y 242 el cual establece que los documentos podrán serles exhibidos a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos, y que sirve para la comprobación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL calificado, ya que esta experto comprobó plenamente que en el área de la ropa que tenia puesta la victima se hallaron las perforaciones por los disparos que le causaron la muerte, pues ella examinó las prendas de vestir con lo cual se probó que presentaban múltiples perforaciones por el paso de proyectiles, siendo esta la misma ropa que vestía el occiso para el momento de la muerte, lo cual adminiculado al dicho de la forense y los testigos presenciales del hecho y muy especialmente de Obduver Vielma, hubo tres personas dispararon contra Nestor Enrique, lo que determina de manera contundente que la muerte de NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ se debió a los múltiples disparos que recibió sobre su cuerpo. Por otra parte es importante observar que la experto explicó el procedimiento utilizado en la práctica del examen para arribar a tales conclusiones, diciendo que realizó análisis físico y de observación a través de la lupa binocular estereoscópica. Es decir que las soluciones de continuidad (orificios) presentes en las prendas de vestir suministradas y descritas presentaban características estructurales que encuadran dentro de las producidas por el paso de proyectiles, disparado por armas de fuego.**************************************************************

Por otra parte en relación a la experticia hematológica realizada al macerado tomada a la mancha de sangre localizada en el sitio del suceso, la experto explicó que fue utilizado el método de orientación REACCION A LA ORTORTOLIDINA, REALIZADO CON EL PRODUCTO OBTENIDO DE LAS MACERACIONES a las manchas pardo rojizas, presentes en las piezas examinadas y en los segmentos de gasa, que sometidos a la acción del reactivo originó coloración azul intensa indicadora de la positividad de la reacción en las mismas.*******************************

Dijo que se hizo investigación de hemoglobina utilizando el método de certeza y método reactivo de TEICMANN, en las manchas de color pardo rojizo, presentes en las piezas y en los segmentos de gasa, habiéndose observado a través del microscopio, los cristales de clorhidrato de hematina, que se investigaron los aglutinógenos; que hizo la determinación del grupo sanguíneo, por el método directo de elusión y se comprobó la presencia de los aglutinógenos en las manchas de color pardo rojizo, presentes en la pieza suministrada y descrito en la parte expositiva del informe pericial. *************************************************************

Que comprobó la presencia de los aglutinógenos del grupo 0 en las manchas de color pardo rojizo, presentes en el segmento de gasa suministrados como colectados en el sitio del suceso. Que se comprobó la presencia de los aglutinógenos del grupo 0 en las manchas de color pardo rojizo, presentes en las prendas de vestir, y en el segmento de gasa, suministrado como colectado en el piso en el lugar en el cual se produjo la muerte de la victima.*********************************

En cuanto a la experticia de iones de nitritos y nitratos la experto respondió: Esta










prueba de iones de nitrito y de nitratos es realizado para determinar si hay pólvora en las prendas de vestir. En este caso ella probó que las prendas de vestir no presentaron iones de nitrato y de nitritos. Se aprecia y valoran esta experticia hecha sobre las prendas de vestir que portaba el occiso para demostrar que al ser examinadas no tenían iones de nitritos y nitratos. ***************************************

Se aprecia y valoran la experticia hecha por BAEZ MEDINA GLENDIS JANETH sobre las prendas de vestir, como pruebas de que en la vestimenta .que portaba .la victima al momento de la muerte se encontraron manchas de naturaleza hemática del grupo sanguíneo 0, siendo del mismo grupo de la del occiso, manchas de sangre que indudablemente se produjeron por la hemorragia causada a la victima por la multiplicidad de disparos con arma de fuego, que de acuerdo a lo informado por la experto Anatomopatólogo Dra. ROSALBA FLORIDO fueron hechos a corta distancia. Así mismo demostró la experto la localización de los orificios encontrados en tales prendas de vestir por cada uno de .los proyectiles que les causaron la muerte a ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, y que son concordantes con el protocolo de autopsia en relación con el cual declaró la Dra. Rosalba Florido.***********************

Por esta razón se aprecian y valoran probatoriamente cada una de estas experticias de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia y ASÍ SE DECLARA, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE RIVAS.*****************************************************************************************


5.-Con las Inspecciones hechas por los funcionarios del CICPC de la Subdelegación de Mérida y que acudieron al juicio oral y público.

A.-JHON ROBERT BARRERA quien ratificó el contenido y firma de la inspección obrante al folio 03, practicada en la morgue del IHULA, señalando que eso fue el día 24-06-07, que se trasladó a la sala anatomopatológica del IAHULA a las tres de la mañana junto al funcionario Angel Nuñez y encontraron el cuerpo sin vida de una persona masculina de piel blanca, nariz regular, labios delgados, de uno setenta de estatura, que estaba desprovisto de vestimenta, tenía herida contusa en el sector occipital, en la región maxilar, en el muslo izquierdo Y heridas circulares en varias regiones del cuerpo. A preguntas del Fiscal: ¿en el hospital lograron entrevistar a familiares del occiso?.- no recuerdo, pues ello no era mi función. A preguntas de la defensa: ¿usted dice que su función era la de detective? .- si, en el área de trabajo el INVESTIGADOR investiga, el TECNICO tiene la función de recolectar evidencias, yo fui técnico.- ¿en la investigación viste a una persona en el mesón metálico de cubito dorsal? .- si, y estaba sin vestimenta la cual en los primeros auxilios tal vez se la quitaron, en todo caso la persona estaba sin vestimenta.************************************************************************************

Se aprecia y valora este testimonio conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un funcionario del CICPC asignado a tales fines, para comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR RIVAS, ya que expresó que se trasladó el día 24-06-08 a la



sala anatomopatológica del IAHULA, a las tres de la mañana, y ahí encontraron el cadáver de una persona masculina de piel blanca, nariz regular, labios delgados, de uno setenta de estatura, desprovisto de vestimenta, que tenía herida contusa en el sector occipital, en la región maxilar, en el muslo izquierdo, y heridas circulares en varias regiones del cuerpo, todo lo cual concuerda con el dicho de la médico Forense que practicó la autopsia al cadáver de ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, cuando indicó que el cadáver, tenía orificios de entrada en distintas partes del cuerpo, y que prueba que en la muerte de la víctima fueron utilizadas arma de fuego con la cual se produjo disparos a corta distancia, unido a la experticia hecha por GLENDYS BAEZ quien demostró que en la ropa que tenia puesta la victima para el momento de la muerte, fueron encontrados orificios por impactos con armas de fuego, mas las manchas de naturaleza hemática correspondientes al grupo sanguíneo O, razón por la cual este Tribunal aprecia y valora probatoriamente este testimonio para la comprobar el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ya que este señaló que en la morgue del IHULA estaba el cadáver de una persona del sexo masculino y este presentaba varias perforaciones circulares en varias partes del cuerpo.****************************************************************************

B.-En cuanto a la inspección técnica que consta al folio 5 expuso que ratificaba el contenido y firma de la inspección realizada en el Sector El Pumarroso, el 24-6-07 en horas de la mañana, siendo este un sitio abierto conformado por una calzada con aceras y postes, e iluminación artificial de regular intensidad , calle principal de la calle la Canchita, en la que hay una vía de libre tránsito vehicular, y a dos metros de la pared anterior de la vivienda 40-h una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática por lo que se hízo macerado sobre un segmento de gasa, colectada como evidencia 1, y adyacente a la pared de la casa 40 H aparcado un vehiculo fiat, fiorino color marrón, con abolladura en la parte de la maleta, y que se observaron postes de electricidad para la iluminación de la referida zona.*********************************************************************************

Al interrogatorio fiscal sobre: ¿Qué personas se encontraban en el lugar? Contestó: se encontraban muchas personas, pero mi función era dejar constancia del sitio, no tuve ningún contacto con el público, las entrevistas la hicieron ANGEL NUÑEZ o TORRES JESUS.- ¿Cuál fue la versión que obtuvo en el momento? .- el vehículo había sido agredido por el repudio del público, por el homicidio (resaltado del Tribunal) ¿usted acompañó a algún lugar a sus compañeros de trabajo? .- nos trasladamos hacia una vivienda del sector, y fuimos allí para entrevistar a una persona pero no recuerdo el nombre.- ¿al llegar a la vivienda quien salió? .- esa noche ANGEL NUÑEZ se acercó al lugar citando a una persona y recuerdo que salió una señora que dijo que la persona que íbamos a buscar no se encontraba, luego nos retiramos.- INTERROGÓ LA DEFENSA, quien solicitó que el experto hiciera un croquis del sitio, por lo cual el mismo realizó un dibujo de la calle principal del Sector Pumarroso, y en el mismo ubicó en una esquina el auto FIAT en la entrada hacia la otra vía, detalló el sitio de la mancha pardo rojizo.- ¿se consiguió un vehículo con signos de violencia? .- si, al llegar al sitio el carro estaba destrozado, que eso fue como a las 3:30 am, que la casa 40-H está en una esquina y la mancha pardo rojizo estaba en frente de la casa.- ¿luego fueron a casa de otra persona? .- ANGEL NUÑEZ me dijo que lo acompañara a pie a otra casa, pero desconozco cuál era la razón, la casa quedaba por la entrada frente a la vía principal la cual creo que era una calle ciega, en el sector había iluminación artificial en la vía principal, no así en la vía alterna que la iluminación la daban era las mismas casas, ahí en una casa salió una mujer que nos dijo que la persona que íbamos a buscar no estaba.- ¿a qué distancia estabas de ANGEL NUÑEZ? .- Como a dos metros y se escuchaba bien todo.- ¿en la zona donde estaba la mancha qué se hizo? .- se hizo un macerado, vale decir se recogió una muestra que se corresponde con la misma que fue sometida a la experticia respectiva.*****************************************************

Esta declaración se valora como prueba de que a las 3:30 horas de la mañana se practicó el día 24-06-07 inspección ocular en el sitio del suceso junto con ANGEL NUÑEZ, con los hallazgos de interés señalados: manchas de naturaleza hemática, un vehículo Fiat aparcado con abolladuras, y presencia de postes de electricidad para luz artificial para la iluminación de la referida zona, lo que prueba que para el momento de los hechos hubo iluminación artificial. valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se trata de un funcionario del CICPC que fue designado a tales fines.************************

6- Testimonio de ÁNGEL RENE NÚÑEZ RODRÍGUEZ, quien manifestó: “ratifico el contenido y firma de la inspección N° 2365, inserta al folio 3 y 4 de las actuaciones, se trata de una inspección el 24-06-2007 a las 3 de la mañana, en la sala de autopsias del IAHULA, a un cadáver de sexo masculino, el cual presentaba múltiples heridas por arma de fuego y se hizo la fijación fotográfica. En cuanto a la inspección N° 2362, inserta al folio 5 y su vuelto, ratifico contenido y firma, se trata de una inspección realizada en el sector el Pumarroso, calle principal, San Jacinto, que se tomó como referencia la vivienda 40H, que apreciaron una mancha de color pardo rojiza, de naturaleza hematica por efectos de gravedad, por escurrimiento y contacto, que se tomó muestra de la misma, se apreciaba un vehículo que presentaba una abolladura, se dejó constancia de las características del sitio.”***************************

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público dio las siguientes respuestas: “fui primero a la Sala de anatomía porque se tuvo conocimiento de ingreso al hospital de una persona de sexo masculino, quien tenía heridas por arma de fuego, quien ingresó sin signos vitales y luego nos dirigimos a realizar la inspección del sitio del hecho. Allí hablamos con varias personas y nos manifestaron que habían varias personas presentes que se escucharon unas detonaciones, que se escuchó un vehículo con placas TAN 90F, hay una persona que interviene para que él vehículo no se mueva por cuanto nos informaron que le vehículo pasó por encima de la persona herida. El mismo día yo suscribí un acta donde dejo constancia que nos entrevistamos con el progenitor del fallecido, quien nos manifestó que a su hijo le había dado muerte un sujeto con un apodo El Bambino y un funcionario del estado Mérida, nos entrevistamos con varias personas, entre ellas una que resultó lesionada que era funcionario de la policía, otra vecina del sector que tuvo conocimiento de los hechos y dijo que una persona funcionario de la policía llegó en un vehículo FIAT gris y luego en uno marrón, y cuando llegó por segunda vez llegó con alias El Bambino, que ese vehículo a que hace referencia lo vinculan con el funcionario policial. El funcionario policial lo identificaron como Robis Angulo. A las 3:30 de la mañana, por la condiciones del sitio, la iluminación artificial, a simple vista, se tomó como muestra una toma de la sustancias que estaban en la carretera, anterior a esto ya habíamos colectado las prendas de vestir del cadáver. Que estando en el sitio del hecho, hay una vivienda, y se les informó que en el patio de su casa había unas evidencias, unas conchas de balayunos zapatos, colectamos un proyectil de plomo parcialmente deformado, por el impacto del mismo con algo más duro que él y mas lejos otro proyectil, también, en un terrero adyacente se localizaron unas conchas a las cuales les hicimos las experticias de Ley, lo cual es muy significativo dado lo dicho por Jesús Obduber cuando dijo que esa noche llegaron policías y lanzaron proyectiles para un terreno adyacente. Que por la mancha de sangre pudieron
precisar donde cayó el cadáver. La persona que resultó herida por arma de fuego fue José Obduber Vielma Márquez, que él fue entrevistado en el IAHULA, que ellos estaban juntos, cree que bebiendo, que él tenía una herida de arma de fuego creo. Que a esa hora lo entrevistaron después de ser atendido, y les informó que se encontraba en el sitio ingiriendo licor con unos amigos, cuando llegó el funcionario de la policía tuvieron una discusión, el policía cambió de carro y fue cuando hubo detonaciones resultando un muerto y un herido.****************

La defensa realizó una serie de preguntas y contestó: “yo soy investigador en todos los casos, la función de nosotros es recavar información y colectar evidencias en sitios de sucesos. En este caso, las personas nos informaron que pasadas las 2 de la mañana, estaban bebiendo unas personas y que pasa el funcionario de la policía y se origina una discusión y luego llegó en otro carro, que en el momento de la discusión, la gente escucha los gritos, se asomaron a la ventana y ven el hecho y escucharon las detonaciones, los citamos luego al despacho para tomar la declaración, porque la versión que ellos me dan es muy somera. Que cuando la gente escucha los gritos se asomaron y luego escucharon los disparos y se asoman y manifiestan que el muchacho que disparó se llama Robis y es funcionario de la policía. A esa hora yo me dirigí a la casa de Robis y no quiso acompañar a la comisión y deje constancia en el acta, traté de hablar con él para escuchar su versión, me dijo que lo citara de oficio. (subrrayado del Tribunal) Yo respeté su posición de funcionario, respeté su hogar. Luego él es citado a la oficina para escuchar la versión de él de lo que pasó. Ya sabíamos lo que había pasado, cuando pasó la primera vez en un carro, la segunda vez en otro carro, la discusión y los disparos. Yo no lo declaré a él, pero fue citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En cuanto al cadáver, tenía muchas heridas por arma de fuego, no recuerdo cuantas pero tenía bastantes, también heridas contusas. Yo podría decir que es muy probable que una persona muera por los impactos de bala, depende de donde se dirija el disparo. Yo colecté las conchas, el departamento de balística se encarga de hacer las experticias para ver de que calibre es. El único vehículo que refieren los testigos que estuvo vinculado fue el marrón, placa TAN-90F, el cual tenía una abolladura, ese vehículo fue trasladado a las 9:00 de la mañana, estaba en el mismo lugar donde lo vimos. Las condiciones en las que estaba el vehículo no fueron las mismas a las 3 de la mañana que a las 9 de la mañana, los vecinos por odio, por repudio, partieron los vidrios. El vehículo estaba en la calle la canchita y la mancha de color pardo rojiza, estaba como a 4 metros aproximadamente. A las 3:30 de la mañana el carro no tenía ninguna abolladura, cuando volvimos a las 9 las tenía. Los vecinos refieren que el funcionario, en la segunda ocasión, llega a bordo de ese vehículo. El Bambino se llama Peña Peña José David. La persona fallecida fue Nestor Rivas Sánchez, la persona herida fue José Obduber Vielma Márquez y a quien señalaron como quien disparó es Robis Angulo Sánchez. Se tuvo conocimiento que había un adolescente y compulsamos la causa. Conocía a Robis porque era funcionario de la policía, a Jesús Obduber también o conocía, lo veía frecuentemente en la calle, pero no teníamos camaradería. Tengo conocimiento que lo despidieron de la policía, fue procesado por porte ilícito de arma de fuego, antes del hechos ya no era funcionario de la policía y después es que cae detenido. Es todo.*****************************************************

El Tribunal realizó una serie de preguntas y contestó: “Estaba en condiciones normales, con vestimenta, eso fue en la madrugada cerca de las 4 de la mañana. Cuando yo llegué, hablé de afuera de la casa, no violenté la puerta, estaba acompañado por una mujer, la vi pero no se quien es, fui acompañado de un compañero, Jhon Barreras, estaba conmigo, pero el que habló con Robis fui yo. Emilse fue la que me entregó los zapatos. No recuerdo que día fue Robis a declarar. La cadena de custodia ha estado resguardada todo el tiempo. Yo como investigador si considero que hay una evidencia importante la colecto o digo, por favor fija aquí esta evidencia. Yo no regresé posteriormente a buscar a Robis..************************

C.-Con respecto de la tercera inspección obrante al folio 13 el funcionario JHON BARRERA ratificó el contenido firma de la inspección y expuso que la misma versó sobre una inspección en el mismo sitio y se dejó constancia de un sitio frente a la casa 40-H en los cuales se colectaron dos proyectiles y en un cercado se encontraron dos conchas percutidas deformadas. *********************

Al INTERROGATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO: .- ¿Hubo una interrupción entre las inspecciones? .- si y se debió a que la primera inspección fue en el sitio pero era de noche, y por técnicas de rastreo se hace otra inspección en horas del día a los fines de encontrar y colectar evidencias, que se hallaron dos (2) proyectiles y dos conchas calibre 38, que en la inspección hecha en horas del día habían menos personas que todas aquellas que había en horas de la madrugada.- ¿ustedes lograron indagar quién era el autor? .- si, y se hicieron varias actas, pero no recuerdo a quien mencionaron.*************************************************************************

Al interrogatorio de la defensa señaló: ¿en la segunda evidencia, se habla como evidencia N° 2? .- la primera evidencia fue el macerado sobre la mancha pardo rojizo de naturaleza hemática, la segunda evidencia fue colectada en horas del día, ello porque se sabía que había ocurrido un hecho por arma de fuego, por eso fuimos al sitio y se colectaron más evidencias.- ¿habían abolladuras o perforaciones en los inmuebles por arma de fuego? .- no recuerdo.- ¿qué es un proyectil raso plomo? .- es un proyectil hecho con plomo.- ¿se puede deducir que los proyectiles calibres 38 especial puede ser disparada por otro tipo de arma? .- ese tipo de proyectil es específico para un arma calibre 38.- ¿recuerdas si se volvió a la casa donde se les informó que la persona no estaba? .- no recuerdo, en todo caso la última inspección fui acompañado por JESUS TORRES y ANGEL NUÑEZ. ¿Quién hizo la fijación fotográfica? .- yo en el sitio.- ¿al llegar a la segunda inspección que conseguiste tu al respecto del carro FIAT? .- el vehículo se encontraba allí y tenía más daños aún. Es importante resaltar que en el acta de Inspección se dejó constancia que el vehículo tenia fracturas en los parabrisas, ausencia de micas, parrillas y fracturas de las puertas laterales del lado derecho, siendo esto concordante con la inspección hecha al vehiculo posteriormente en el estacionamiento del CICPC de la subdelegación de Mérida.********************************************************************

El tribunal preguntó: ¿al hablar de las fijaciones fotográficas se refiere a las que están la causa? .- únicamente las que fueron tomadas en la sala anatomopatológica.*******

Este funcionario como puede observarse declaró en relación a tres actos de investigación y ratificó el contenido y firma de cada una de ellas las que le fueron exhibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido preguntado por la Fiscalía y respondió respecto a la Inspección hecha en el IHULA que la hizo en el área de la morgue, que no recuerda haber entrevistado a familiares del occiso porque esa no era su función y que vió a una persona en el mesón metálico decúbito dorsal, sin vestimenta.*********************

Luego se refirió a la Inspección hecha al sitio del suceso y ratificó el contenido y firma de la inspección hecha en el Sector El Pumarroso el 24-6-7, expresando que se trataba de un sitio abierto conformado por una calzada con aceras y postes, hallando en el lugar manchas de color pardo rojizo al frente de la casa 40-h, y que allí estaba aparcado una vehículo fiat con defectos físicos.*****************************

Al interrogatorio de la FISCAL dijo que en el lugar se encontraban muchas personas, pero que su función era dejar constancia del sitio, y que las entrevistas la hicieron ANGEL NUÑEZ o TORRES JESUS. Que tuvo conocimiento que el vehículo había sido agredido por el repudio del público por el homicidio, que se trasladaron hacia una vivienda del sector, y fueron a entrevistar a una persona pero no recordó el nombre, que esa noche ANGEL NUÑEZ se acercó al lugar citando a una persona y recuerda que salió una señora que dijo que la persona que íbamos a buscar no se encontraba y luego se retiraron.*********************************************

Luego lo interrogó la defensa, quien solicitó que el experto hiciera un croquis del sitio, por lo cual el mismo realizó un dibujo de la calle principal del sector Pumarroso, y en el mismo ubicó en una esquina el auto FIAT en la entrada hacia la otra vía (calle la canchita), detalló el sitio de la mancha pardo rojizo. Que al llegar al sitio el carro estaba destrozado a las 3:30 a.m., igualmente la casa 40-H está en una esquina y la mancha pardo rojizo estaba en al frente de la casa.- Que ANGEL NUÑEZ le dijo que lo acompañara a pie a otra casa, pero desconoce cuál era la razón, que la casa quedaba por la entrada frente a la vía principal la cual cree que era una calle ciega, en el sector había iluminación artificial en la vía principal, no así en la vía alterna que la iluminación la daban era las mismas casas.****************************************

Esta declaración el Tribunal la aprecia y valora probatoriamente a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, siendo concordante con el dicho de la anatomopatólogo quien señaló que el cadáver presentó múltiples disparos que le ocasionaron la muerte, pues se trata de un funcionario quien por sus conocimientos en la materia dada la función que desempeña en el CICPC, dio una explicación detallada sobre la presencia del cuerpo de la victima en el área del servicio de anatomopatológica del IHULA, así como para comprobar la existencia en el lugar del vehiculo fiat que fue dañado por la comunidad, y de la colección de evidencias en el lugar de interés criminalístico.*****************************************

Por lo tanto cada una de estas inspecciones se valoran de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y 237, 238, 239, 242 del mismo código, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, ya que son pruebas que sirve para demostrar, que se cometió el delito de HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano ya citado, así como el lugar en el cual se produjo el suceso, de la presencia de evidencias de interés que fueron recolectadas, y sobre la información que recibió como investigador ANGEL NUÑEZ en el sitio del suceso, lo cual se analizará también en el capitulo relacionado con la culpabilidad. **********************************************************************************

7.-Testimonio de JESUS EDUARDO TORRES CADENAS, quien declaró sobre la experticia que consta en los folios 5 y 13, y expuso: “Ratifico el contenido y firma de las inspecciones que se me imponen, la primera fue en el Sector Pumarroso Calle Principal y en el sitio había una mancha pardo rojizo de naturaleza hemática y los testigos manifestaron que ahí le habían provocado heridas de arma de fuego a un ciudadano, en el sitio se hizo el macerado, había un vehiculo FIAT marrón, en el lugar se hizo la inspección en primer lugar en horas de la madrugada y luego en la mañana. ***************************************************************************************

Al interrogatorio del Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO: ¿recuerda el nombre de los funcionarios que lo acompañaron? .- JHON BARRERA y el Agente ANGEL NUÑEZ.- ¿en el sitio observaron algunas evidencias? .- me refiero a las manchas pardo rojizo y el vehículo aparcado a mano izquierda de la vía.- ¿en ese primer momento lograron indagar sobre el hecho y el causante? .- nos entrevistamos con varias personas quienes nos informaron que había habido una persona herida por arma de fuego, en la primera oportunidad estuvimos como hasta las cuatro y media.*

Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la sana Crítica, ya que ella prueba que evidentemente los funcionarios comisionados por el CICPC de la subdelegación de Mérida, al practicar al amanecer del día 24 inspección en el sitio del suceso encontraron como evidencias dos proyectiles parcialmente deformados y dos conchas calibre 38 , lo que igualmente a todas luces demuestra que hubo alteración del sitio del suceso por terceras personas, pues habiéndose producido sobre la victima 13 disparos casi todos con orificios de salida, no se hallaron en el lugar mas conchas o proyectiles, sino solo las que arriba se indicaron, mas los dos proyectiles extraídos por la forense del cráneo de la victima, lo que prueba lo narrado por los testigos que mas adelante se analizarán.**

Al interrogatorio del Ministerio Público: ¿recuerda el nombre de los funcionarios que lo acompañaron? .- JHON BARRERA y el Agente ANGEL NUÑEZ.- ¿en el sitio observaron algunas evidencias? .- me refiero a las manchas pardo rojizo y el vehículo aparcado a mano izquierda de la vía.- ¿en ese primer momento lograron indagar sobre el hecho y el causante? .- nos entrevistamos con varias personas quienes nos informaron que había habido una persona herida por arma de fuego, en la primera oportunidad estuvimos como hasta las cuatro y media.***********************

Con respecto a la inspección que riela al folio 13.- “en horas de la mañana nos trasladamos al sitio nuevamente y ya había luz de día, el vehículo estaba bastante más deteriorado que en horas de la madrugada, igual se colectaron dos proyectiles parcialmente deformados y dos conchas calibre 38, el vehículo fue trasladado a la sede.- INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿A eso de las siete ustedes volvieron al sitio a finiquitar la búsqueda de evidencias, qué encontraron? .- dos proyectiles parcialmente deformados, dos conchas calibre 38, las conchas estaban en un área verde de una residencia del sitio. (señaló en el croquis a una vivienda que se ubica en la esquina inferior del cruce de la vía principal y la alterna) ,- ¿qué relación encuentran ustedes entre el vehículo y el hecho? .- por los testimonios de las personas que los que andaban en el vehículo eran los perpetradores y señalaron a una persona que identificaban como EL VAMPIRO, y decían que él se trasladaba en el vehículo al momento del hecho y allí lo abandonó.- ¿al llegar al sitio en horas de la madrugada habían vecinos? .- si, como veinte a treinta, luego en la mañana habían como diez. ¿En algún momento tus compañeros te refirieron sobre alguna actuación que hicieron por el sector? .- NO.- ¿el vehículo lo trasladaron hasta la delegación? .- si, con una grúa de uno de los estacionamientos judiciales, no recuerdo cual.- ¿hablas tu de dos conchas de calibre 38, ese calibre es especifico para ser disparadas por armas de ese calibre? .- desconozco al respecto.***********************

VALORACION: Se aprecia y valora esta declaración probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que explicó con detalle las condiciones de lugar y tiempo de la inspección realizada primero en horas de la noche señalando que en el lugar se tomóuna muestra de macerado en una mancha de sangre, que habían varias personas molestas porque habían matado al piojo (a Nestor Enrique) y luego en relación con la Inspección hecha al amanecer, en la cual se halló como elementos de gran importancia probatoria el vehiculo fiat aparcado en la calle lateral a la calle principal en la cual se produjo el suceso, con signos de haber sido destrozado, y colección de evidencias de interés criminalístico, como fueron dos conchas de calibre 38 y dos proyectiles del mismo calibre a lo cual también se refirieron los dos funcionarios JHON BARRERA Y ANGEL NUÑEZ.******************************************************************************

Como se puede apreciar los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, concurrieron al debate oral y público y con sus testimonios convalidaron las pruebas por ellos practicadas durante la investigación, dándoseles por tanto a las mismas valor probatorio para demostrar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de NESTOR ENRIQUE RIVAS. **************************************************

9.- Experticia de reconocimiento legal y hematológica sobre la cual declaró la ciudadana SULEYMA DEL CARMEN GUERRERO SAAVEDRA ex funcionaria del CICPC quien expuso “(…) ratifico el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal y hematológica N° 9700-067-DC-1327, y experticia hematológica N° 9700-067-DC-1437, las cuales fueron realizadas a una correa de color negro la cual presentaba manchas de color rojo pardo rojizo, asimismo un pantalón tipo jean de color azul, a una chaqueta de color azul, a una franelilla de color verde, y un par de zapatos, se le realizaron los análisis para determinar si las costras y manchas de color pardo rojizo son de naturaleza hemática correspondiente al grupo O (…)” *******************************************************************************

VALORACION: Se aprecia y valora esta experticia probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de NESTOR ENRIQUE RIVAS, ya que la experto explicó durante el debate, que examinó la correa de color negro, la cual presentaba manchas de color pardo rojizo, un pantalón jean color azul, una franelilla de color vede, y a un par de zapatos a los que se les hicieron análisis para determinar si las costras y manchas de color rojo eran de naturaleza hemática, determinando que eran de naturaleza humana del grupo O. Con respecto a los zapatos hay que resaltar que estos de acuerdo a las pruebas se los quitaron a la victima y los lanzaron para el terreno adyacente, de allí que a él lo recogieron descalzo cuando lo llevaron al IHULA.*****************************************************

10.- experticia de barrido y activaciones especiales sobre la cual declaró ADRIANA CARMONA ex funcionaria del CICPC, quien ratificó el contenido y firma de las experticias obrantes a los folios 52 y 53 relacionado con la experticia de barrido y activaciones especiales hecha a un vehiculo automotor y dijo que ella se hizo para determinar huellas dactilares que no se encontraron, ni tampoco apéndices pilosos. ***************************************************************************

En ella se dejó constancia que se trasladó a la parte posterior del estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación Mérida, con la finalidad de realizar Experticia de Activaciones Especiales y Barrido a un vehiculo automotor, que una vez en el lugar, procedió a realizar Inspección Técnica dejando constancia de siguiente:*************************************

“…Trátese de un sitio MIXTO, correspondiente específicamente a un área de Estacionamiento Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Legación Mérida, el cual presenta su calzada en conformación asfáltica, desprovisto de techo, lugar en el que se halla estacionado un vehículo automotor con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MIRAFIORI, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, PLACA DE CIRCULACIÓN TAN-90F, SERIAL DE CARROCERIA 2FA132A0000601293, SERIAL DE MOTOR 1421432, al cual se le procede a realizar una minuciosa inspección ocular en conjunto y detalles, tanto de sus partes externas como internas, visualizándose lo siguiente:…EXTERNA: Presenta su latonería y pintura en mal atado, con adherencias de humedad en su superficie, apreciando en el capa figura alusiva a un dibujo animado la serie X—MEN “GUEPARDO”, en ambos laterales inscripciones identificativas alusivas a “WOLVERI desprovisto de uno de los focos delantero derecho parachoques delantero parcialmente desprendido, aprecia hacia el área central dos bases en material sintético signos físicos de fractura y con cables de con energía eléctrica, del lado derecho del radiador se encuentra manguera de color negro, cauchos sin aire, en la extremo i proximal del lado derecho con signos físicos de doblez ha la parte externa, desprovisto de limpia parabrisa del 1 izquierdo, provisto de limpiaparabrisas del lado derecho cepillo, el vidrio del parabrisas se halla fracturado1 estrías radiales y concéntricas, vidrios de las puertas delanteras parcialmente cerrados, cerradura de la puerta delantera izquierda en mal estado de uso y …vidrio posterior fracturado, abolladura en la tapa de maleta, placa de circulación posterior con signos físico doblez. PARTE INTERNA: Presenta tapicería en fibras naturales sintéticas en color marrón, con pisos de alfornbra en material sintético de color plata y en material sintético de negro, desprovisto de radio reproductor y cornetas, caucho de repuesto, el asiento trasero se halla fuera del lugar original, detrás del asiento se halla el vidrio posterior fracturado, encontrando sobre un área del delantero izquierdo un foco de vehículo fracturado, piso delantero derecho una GORRA DE confeccionada en tela de Jean de color azul, con alusivo al equipo de fútbol REAL MADRID, la cual se procedió a colectar como evidencia de interés criminalístico con número uno (01), sobre un área del asiento delantero de hacia el extremo izquierdo del mismo se halla una PIEDRA, la cual presenta adherencias de sustancia de … rosada, la cual se procede a colectar como evidencia interés criminalístico con el número dos (02), … asiento delantero derecho se encuentra una (01) BOTELLA vidrio traslucido, con impresos identificativos alusiva POLAR ICE, vacía, la cual se procede a colectar evidencia de interés criminalístico con el número tres de igual forma sobre los pisos y asientos se h partículas de vidrio fracturadas, así mismo se constancia que la tapicería de los asientos se … húmedas…a fin de realizar Barrido y dactilares en el vehículo en estudio … análisis: MACROSCOPICA Y BARRIDO: vehiculo en estudio fue sometido a una revisión macroscópica encontrándose gran cantidad de partículas de vidrio fracturadas. ACTIVACION DE HUELLAS DACTILARES: las superficies…fue sometido a vapores de éteres de cianoacrilato, para la …utilización de polvo adherente, NO localizándose Huellas Dactilares. Las evidencias colectadas,… con los números uno, dos y tres, son trasladadas a fin de realizar los siguientes análisis: RECONOCIMIENTO LEGAL, OBSERVACION …La pieza GORRA, es del tipo Visera, confeccionada en tela del tipo jean, de color beige y A zul, con etiqueta identificativa alusiva entre otros a VKC… CHOYNPEX, con emblema alusivo al equipo de fútbol REAL… en la parte frontal, mecanismo de ajuste constituido … un apéndice elaborado en tela de jean de color azul con hebilla metálica la cual exhibe emblema alusivo al REAL ADRID, la visera con dimensiones de diecisiete centímetro ...APENDICES PILOSOS…NO ENCONTRANDO APENDICES (…)


VALORACION: Se aprecia y valora esta experticia probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la experto explicó las condiciones en las cuales consiguió el vehiculo fiat, que al ser examinado presentaba rupturas en distintas partes, lo cual coincide con el dicho de los testigos al señalar que el vehiculo fue destrozado por personas de la comunidad, y por los propios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, JHON BARERA, ANGEL NUÑEZ Y JESUS EDUARDO TORRES CADENAS quienes narraron las condiciones como estaba el vehículo en la noche al llegar al sitio del suceso y las condiciones como fue encontrado al amanecer cuando regresaron a realizar la inspección y rastreo del lugar.*******************************************************************************************

11.- Experticia de identificación de seriales sobre la cual declaró el funcionario DANIEL JOSÉ RAMÍREZ, quien expuso: “Reconozco el contenido y la firma de la experticia realizada por mi persona. Yo realicé experticia de identificación de seriales que se encontraban en su estado original, más no tenía la chapa de identificación de seriales que debía portar en el frontal del vehículo. Es todo”. ***************************

Se deja constancia que el ABG. HUGO QUINTERO realizó las siguientes preguntas al experto: 1) ¿Con la experticia se logra identificar la propiedad del vehículo? R= Si, en este caso el propietario era la ciudadana Parra Rivas María Eladia. Es todo. *******

Se le concedió el derecho de palabra al ABG. MANUEL CASTILLO, quien procedió a interrogar al experto: 1) ¿Qué vehículo era? R= Era un fiat 132, color dorado cuyos datos constan en la experticia y ratifico en este acto. Vehiculo que de acuerdo a las pruebas coincide exactamente con el vehiculo que describieron los testigos presenciales del hecho OBDUVER VIELMA Y YESI DUGARTE como aquel en el cual llegó ROBIS ANGULO con el menor y el bambino.**********************************

VALORACION: Se aprecia y valora esta experticia probatoriamente a los fines de la comprobación del delito de Homicidio calificado, en perjuicio de Nestor Enrique Rivas, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el experto explicó con detalle las características del vehiculo examinado el cual fue hallado en el sitio del suceso para el momento en que los funcionarios se dirigieron a hacer la inspección al tener conocimiento de los hechos, y que de acuerdo a los testigos era el vehiculo que esa noche conducía el acusado ROBIS ANGULO al llegar al sitio y disparar contra la victima.***********************************


12.-Inspección practicada en el sitio del suceso, en relacion con la cual declaró funcionario del CICPC MAX FERRER LINARES, quien ratificó el contenido y firma de la experticia que corre inserta al folio 581 y vuelto, y de seguidas expuso que: “eso fue el ocho de julio del año pasado, se realizó una inspección al lugar de los hechos se trataba de un sitio abierto, con poste de alumbrado público, y calles asfaltadas, en el cual se verifico si había iluminación en la calle por ese motivo se realizo la experticia, como la inspección fue de día no se sabe si los postes de luz funcionaban”. No expuso más.**************************************************************

A preguntas del Defensor Privado abogado Fidel Monsalve preguntó: Acudimos al lugar a realizar una inspección técnica. En el lugar había una calle ciega que culminaba en una vivienda de cerca de ciclón. No se en que fecha ocurrió algún delito en ese sector. La Fiscal Décima Tercera abogada Dunia Balza preguntó y el funcionario expuso: Ratifico el contenido y firma de la inspección.**********************


VALORACION: Se aprecia y valora esta declaración probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación que el sitio del suceso está provisto de postes de alumbrado público, por ese motivo se realizó la experticia, pero que como la inspección fue de día no supo explicar el funcionario, si los postes de luz funcionaban, lo cual a juicio del tribunal es irrelevante ya que quedó demostrado con el testimonio de los funcionarios del CICPC JHON BARRERA ANGEL NUÑEZ Y JESUS EDUARDO TORRES CADENAS, que acudieron esa noche del suceso al sector el Pumarroso, que había luz eléctrica en la calle, y que la calle que estaba oscura era la calle transversal que se alumbraba con las luces de las casas, esto es la calle la canchita.***************************************************************************************


13.-Testimonio del funcionario del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, JOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, quien ratificó el contenido y firma de la experticia que corre inserta al folio 121, practicada a una escopeta y aun disco compacto, que la experticia del arma puede ocasionar la muerte y el disco es usado para guardar información necesaria.***********************************************************************

VALORACION: Se aprecia y valora esta declaración probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el funcionario (experto) explicó que realizó la experticia a un arma escopeta y a un disco compaq, con la cual quedó demostrado la existencia material del arma de fuego escopeta y de un disco, mas se desestima a los fines de comprobar el delito de homicidio calificado en perjuicio de Nestor Enrique, puesto que no están estos objetos relacionados con el delito de Homicidio del cual fue objeto dicho ciudadano.*

14.-Testimonio del funcionario del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, KLEBER ANTONIO RIVAS, quien declaró sobre la experticia balística promovida por la defensa, funcionario del C.I.C.P.C con el cargo de detective con antigüedad de dos años y siete meses, y expuso: ratifico la experticia que realicé en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Mérida la cual corre inserta en el folio 658 y 659, fui designado para practicar el reconocimiento de los proyectiles, calibre 38, presentaron pérdida de material. *************************

Fue preguntado por la Fiscalía de la siguiente manera: ¿Indíquele al Tribunal la fecha en que usted realizó dicha experticia? R- 09 de julio del 2008. ¿Indíquele al Tribunal el grado de certeza que tiene dicha experticia? R- las características que presentan quedan copiadas en las piezas como son los proyectiles que pasan por el mismo. Las características son únicas aún cuando sean armas del mismo modelo. Las características no pueden variar eso va a depender del tipo de embalaje donde se guarda, puede llegar a ser fungoso. No recuerdo que persona me hizo entrega de los proyectiles para su estudio, después me fui al archivador y ubiqué el patrón de comparaciones de los proyectiles que venían rotulados con su correspondiente planilla. ¿Indique con precisión como venía identificado ese embalaje? R- tenía el número de planilla y el número de expediente, número de planilla era: 20071111 y el número de expediente no recuerdo porque el memorándum que me mandaron hacia referencia de dos números de expediente. El método utilizado para hacer la experticia fue: utilizando el microscopio de comparación balística. El arma de fuego en su interior presenta un rayado helicoidal, en éste rayado vamos a obtener seis huellas de campo y seis huellas de estrías en el interior del arma de fuego los campos van a ser el alto relieve, los campos y las estrías en bajo relieve. En uno había tres campos y en otros dos huellas de estrías. Con una sola estría se puede individualizar un arma. Las evidencias se resguardan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en un archivo por años, a esa área tenemos acceso los funcionarios directamente los que trabajamos en balística y el funcionario Yako Jugo. Las evidencias no se pueden confundir porque cada una de ellas está rotulada y se almacenan en el archivo. No recuerdo, pero el memorándum reflejaba dos causas: número H533-343 y H533-966. En el memorándum no indicaba las fechas de éstas causas y había un número de la fiscalía primera MER-01-2008-1608, de fecha 19/06/2008. ¿Esa experticia la hizo usted sólo o acompañado de otro experto? R-La hice con apoyo del laboratorio de San Cristóbal. ¿Por qué pidió apoyo a la ciudad de San Cristóbal? R- porque en ese momento estaba en proceso de aprendizaje, y me apoyaba en un funcionario de allá que tenía bastante conocimiento en balística, pero de eso no dejé constancia en el dictamen ¿En que consistió ese apoyo de San Cristóbal en usted como experto? R- En orientarme al momento del resultado. ¿Quiere decir que usted no tenía la suficiente pericia para realizar el examen? R- En el momento agrupaba un lote de experticias y me trasladaba a San Cristóbal y el funcionario donde me prestaba el apoyo y me permitía corroborar los resultados que yo tenía. ¿Trasladó usted entonces las evidencias de comparación balística a la ciudad de San Cristóbal? R- Si. ¿Qué estrategias se conservaron para el traslado de las evidencias? R- Cada una de las piezas fueron embaladas por separado en papel, posteriormente embaladas en un sobre debidamente rotulado. ¿Que medio de transporte utilizó para trasladarse a la ciudad de San Cristóbal eran oficiales o particulares? R- terrestre y particulares, no recuerdo si fue en transporte público o en un vehículo particular, porque fue en esos días me trasladé varias veces a San Cristóbal con ese fin. ¿Fue sólo o acompañado? R- no recuerdo en esos días me estaba preparando en planimetría y a veces viajaba con una muchacha. ¿Esas evidencias fueron manipuladas por usted sólo o por otros funcionarios del C.I.C.P.C de San Cristóbal? R- al llegar me ubicaba en el departamento de balística que solo se realizan las experticias en armas, es un área que esta resguarda y la persona que me brindaba el apoyo Julio Contreras inspector del área balística, uno de los mejores de Venezuela- ¿Que tiempo de servicio tiene usted? R- dos años y siete meses. ¿Para el momento de realizar la experticia cuanto tenía de servicio? R- un año y seis meses. ¿Llevaba usted para San Cristóbal y el arma incriminada? R- No porque me ubiqué en el archivo de balística del Cuerpo de Investigaciones del C.I.C.P.C de Mérida a buscar los disparos de pruebas con el numero de planilla. ¿Diga usted cual fue la causa que le impidió realizar dichas experticias en la sub-delegación Mérida? R- para el momento no había experto de balística con experiencia.*********************************************

La defensa formuló preguntas al experto: 1)- ¿puede variar las características de las estrías las huellas de campo vista por dos laboratorios distintos? R-no. 2).- ¿Recuerda usted el número de experticias que se realizaron en San Cristóbal? R-fueron muchas, pero no recuerdo los números. No puedo dar fe que otras experticias hechas en San Cristóbal reposan en éste Circuito. 3).- ¿Que significa pruebas de comparación? R- en este caso se envían las evidencias de la prueba de disparo, estos disparos de prueba reposan en el archivo que están ubicadas por años. 4).- ¿Pueden ser los disparos de prueba alterados por los funcionarios del C.I.C.P.C? R- en caso de ser alterados se verifican a través del microscopio, recordemos que las pruebas de disparo se pueden realizar en una cámara de disparos destinados para éste fin, lo cual permite que estas piezas no sufran deformaciones. 5).- ¿Explíquenos esa confiabilidad de la prueba? R- nos va permitir a través de un aumento apreciar el rallado segundario presentes en dichas pruebas lo cual va a permitir la individualización de los mismos. ¿ a que se debe la perdida material de los proyectiles? R.- esto es producido al fuerte impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular debido al impacto que fueron originados. ¿Que diferencia puede variar entre campos y estrías? R.- no. *************

A preguntas del defensor Manuel Castillo: ¿se puede realizar de nuevo esa prueba de comparación balística con otro experto y dar el resultado? R- Si. ¿Podría indicar al Tribunal el número de investigación sobre el cual se basó la experticia? R.- H533-343 y H533-966. Cesaron las preguntas. *******************************************************

La ciudadana Juez procedió a interrogar al experto: 1.- ¿para el momento en que se le comisionó la práctica de esa experticia que cargo desempeñaba? R.-Adscrito al laboratorio de Criminalística. 2.- ¿ que acreditación académica tenía usted para actuar como experto en esa fecha ? R.- era formado en el curso de agente de investigación criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3).-¿Donde se formó? R.- en Mérida para ello en un curso de nueve meses. 4)-. ¿ Tenía usted el título de técnico en balística para hacer esa experticia? R.- estudiaba no recuerdo que semestre hacia. ¿ Era formado por otros funcionarios de San Cristóbal? R.- yo recibí preparación de otros funcionarios de San Cristóbal mi jefe era Adriana Carmona, ella me autorizaba para salir de Mérida previo conocimiento de los jefes del despacho. La experticia la hice en San Cristóbal y la hice conjuntamente con Julio Contreras, pero no dejé constancia de eso, ya que eso siempre iba allá y lo hacía en el laboratorio con él.**************************

Seguidamente el abogado Manuel Castillo solicitó el derecho de palabra: “ visto lo expuesto por el experto solicito la comparecencia del funcionario Julio Contreras así como también la practica de una nueva experticia de comparación por nuevos expertos, fundamentado su pedimento en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal así como el artículo 13 del mismo código, artículos 26, 49, y 257, 234, de la Constitución Bolivariana y previamente con el artículo 359 del Código relacionada con pruebas nuevas.”***********************************************************

El Fiscal sobre este pedimento “ escuchado el pedimento por la defensa en cuanto a la realización de una nueva experticia de comparación balística con nuevos expertos, no le ha quedado claro al Ministerio Publico la necesidad, pertinencia y utilidad que permita sostener tal pedimento hecho por el co-defensor conforme a las circunstancias que lo señalan el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no ha señalado el solicitante la razón expresa de una nueva experticia, es decir no ha dicho en ésta sala si el informe explanado por el experto Kleber Rivas le ha generado dudas o si por el contrario a criterio de él es insuficiente o contradictorio, razón por la cual conoce el Ministerio Público la coartada que pretende la defensa argumentar en tal experticia observándose para las conclusiones las razones que le asiste al Ministerio Público para aseverar responsablemente que es una coartada. En tal sentido nos oponemos para la realización de una segunda experticia de comparación balística que guarde relación con el experto Rivas y en cuanto a que se incorpore como nueva prueba de conformidad con el artículo 359 del texto penal la testimonial del experto Julio Contreras igualmente nos oponemos a la misma ya que el referido funcionario le sirvió sólo de apoyo al experto Kleber Rivas mas no estaba debidamente autorizado o comisionado para tal práctica, ni su nombre ni su firma aparece reflejado en el informe presentado por el experto que acaba de poner ante éste Tribunal son las razones que estas representaciones fiscales se oponen a la solicitud de la defensa, es por ello que el Tribunal las declara sin lugar. ****************

El Abg. Manuel Castillo, expuso ”Tanto entre la defensa y la fiscalía debe haber respeto de conformidad Con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana, no es una coartada ya ésta situación se presentó en la audiencia preliminar, cuando la defensa debe obrar en beneficio de su representado, es por ello que el Fiscal debió verificar la validez de la experticia balística, sólo quiero verificar si los proyectiles que fueron hallados en el cuerpo del occiso sean los mismos del arma incautada. Es por ello que solicito otra experticia y no afirmar la Fiscalía sea una coartada, y quien saldrá perjudicado es mi representado. Por su parte del Fiscal Abogado Hugo Quintero señala: “ No entiendo la molestia del defensor porque es un término utilizado en la sede del Circuito. La Fiscal ratifica que no es un hecho nuevo. **************************

Por su parte del defensor privado Fidel Monsalve, expuso: “que la solicitud de la experticia, el Código señala los nuevos peritajes cuando son insuficientes y contradictorios, es por ello que solicito se acuerde las pruebas para determinar si efectivamente corresponde o o no al arma incautada, tome en cuenta el artículo 240 del Código Orgánico Procesa Penal. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público señaló que formuló preguntas al experto para la búsqueda de dejar constancia de la prueba, se realizó la misma para demostrar su contenido es por ello que el Ministerio se opone. *************************************************************************************

El tribunal NEGO la practica de una nueva experticia de balística, por cuanto consideró suficiente lo expuesto por el experto con fundamento en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:************************************

“(...) cuando los informes sean dudosos, insuficientes, contradictorios o cuando el Juez o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o mas nuevos peritos de oficio o a petición de parte para que los examinen y de ser el caso los amplíen o repitan (…)

En este caso el tribunal oída la exposición hecha por el experto estimó que era innecesaria la practica de una nueva experticia balística dada la facultad discrecional que le da la norma citada, ya que la misma no era dudosa, insuficiente, o contradictoria con otra, puesto que de ese testimonio se pudo evidenciar que la experticia estaba viciada ya que como se explicará al valorar la misma, ella fue hecha por un funcionario no capacitado, fuera de la sede del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida sin autorización, con la ayuda de otro funcionario de otra sub-delegación que no estaba autorizado, y por tanto manipulada de manera inadecuada por terceras personas.**************************************************************************************

Y en cuanto a la solicitud de la defensa de citar al experto Julio Contreras para que declarara sobre esta experticia, se negó este pedimento, por cuanto ordenar su comparecencia el Tribunal desnaturalizaría la prueba, pues las experticias deben ser ratificadas es por el experto que fue designado y que suscribe el dictamen pericial, sin que pueda llamarse a declarar a terceros que no pueden ni deben tener participación en un acto que por lo demás es indelegable por aquel a quien se le designa para la practica de la misma.************************************************

Por tanto esta experticia el tribunal la desestima a los fines de la comprobación del hecho ya que a la misma no puede dársele valor alguno, pues para hacer una experticia de esta naturaleza, el funcionario que la realiza debe estar capacitado, debe ser una persona con pleno conocimiento científico en la materia objeto del examen, es decir un verdadero perito dado los conocimientos que hay que tener para hacer este tipo de estudios, que cualquier persona sin ellos no lo puede hacer, desconocimiento en la materia que reconoció el propio funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS cuando estando bajo fe de juramento, manifestó que esa experticia se hizo en la ciudad de San Cristóbal, por cuanto se apoyó en otro funcionario de allá para así corroborar sus resultados, porque en ese momento en el Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida no había experto en balística, que él era para esa época estudiante y aun no tenia el titulo, que la muestra se la llevó él personalmente para San Cristóbal pues estaba en proceso de aprendizaje, es decir fuera de la Jurisdicción de Mérida, porque eso era una practica frecuente en el CICPC de Mérida, entendió el tribunal de acuerdo a su testimonio para que un funcionario que si tuviera experiencia la hiciera y lo ayudara, que no recuerda si la evidencia la llevó en un vehiculo particular o en vehiculo oficial, que cree que la llevó en vehiculo de transporte público, que quien lo ayudó hacer la a experticia fue un funcionario de nombre JULIO CONTRERAS, pues él es uno de los mejores expertos en esta área en Venezuela pero que de eso no se dejó constancia en actas, motivo por el cual esa prueba debe declararse nula, pues no puede fundarse una decisión judicial en pruebas no obtenidas de acuerdo con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: *********************************************************************

“…No podrán ser apreciados para fundar una decisión Judicial, ni utilizados como presupuesto de ella los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código…”

De tal manera, que mal puede este tribunal confiar, en una experticia cuyas evidencias salieron de la ciudad de Mérida para otro estado, sin saber como fueron manipuladas, rompiéndose la cadena de custodia en forma grave, con el ingrediente que como el funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS NO ESTABA CAPACITADO PARA PRACTICARLA, dijo que la hizo con otro funcionario que no estaba designado para ello, que nombró como JULIO CONTRERAS, quien por lo demás no suscribió el dictamen pericial, cuando la función de los peritos nombrados es ABSOLUTAMENTE INDELEGABLE, pues si esas evidencias (proyectiles) salieron del CICPC de la Subdelegación de Mérida, sin orden del tribunal de Control o del Ministerio Público, y sin haberse dejado constancia en ningún memorándum, llevadas en vehículos particulares o en vehículo público porque el mismo funcionario ni siquiera recordó en qué vehículo trasladó la evidencia hasta San Cristóbal, esa prueba a criterio de este tribunal está absolutamente contaminada, lo que afecta su validéz , pues repetimos fue manejada por terceras personas no autorizadas en otra sub-delegación, sin nada que legalmente avalara su actuación, y aun en el supuesto negado que se sometiera a una nueva experticia esa evidencia no tendría ninguna confiabilidad debido al manejo que con ella se hizo fuera de la sede del CICPC de Mérida lo cual es sumamente grave, de allí entonces que se le hace un llamado de atención a este funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS para que en futuros casos situaciones como estas no se repitan pues ponen en tela de juicio la credibilidad en una institución tan importante como lo es el Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en quien los órganos de administración de Justicia depositamos toda la confianza.*************

Con respecto a la cadena de custodia señalan MARIO DEL GIUDICE y LENIN DEL GIUDICE en su obra LA INVESTIGACION PENAL CRIMINAL Y CRIMINALISTICA EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pp 117 que:***

“(…)La cadena de custodia la constituye la práctica de una serie de pasos, movimientos, procedimientos, tratamientos, vigilancias y controles, concatenados y relacionados entre sí, que garantiza la autenticidad de la prueba, desde que la evidencia física es recabada en el sitio del suceso y en la escena del crimen, hasta que es exhibida en el juicio oral y público. Objeto: Garantizar que la evidencia física involucrada en el hecho, se mantenga inalterable tal cual corno se halló en el lugar del hecho. Aplicar los procedimientos técnicos pertinentes para que los objetos, medios y efectos materiales se conserven intactos durante el recorrido en las distintas fases del proceso. En aquellos casos, donde la evidencia física para ser recabada in situ, o procesada experimentalmente en los laboratorios, se requiera, o necesite, o deba sufrir alguna modificación, manipulación o procedimiento especial en el área del hallazgo, en su cuerpo, o en su superficie, debe imperativamente dejar constancia en el acta de investigación y e el acta de inspección simultáneamente; así como en la experticia Criminalística o forense, en la parte correspondiente a la experimentación la peritación del informe. Explicando detalladamente ¿El por qué del procedimiento aplicado? ¿La metodología, los equipos y los instrumentos empleados para la recolección? y ¿La utilidad en beneficio o en pro del esclarecimiento del hecho? Del mismo modo, queremos dejar constancia que toda diligencia, procedimiento o actividades probatorias practicadas por los órganos de investigación penal orientados a recabar, recolectar, incautar o interceptar evidencias físicas, efectos, correspondencias, grabaciones y otros medios materiales deben forzosa y obligatoriamente aplicarse la cadena de custodia, de forma adecuada con el objeto de garantizar la autenticidad de las pruebas y la transparencia de la investigación penal, criminal y Criminalística.(…)”

Por lo tanto, estima este despacho que la propia declaración del funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS, revela 1.-Que él no cumplía con los requisitos que subjetivamente debía tener para su designación, pues para la época era estudiante y estaba en proceso de aprendizaje y se le nombró dijo por cuanto para esa fecha en Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida no se contaba con un experto en balística y 2.-manejo inadecuado de las evidencias sometidas a la prueba de experticia, contaminándose las mismas al romperse la cadena de custodia debido al manejo que se de hizo por un tercero no autorizado, (fuera del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida sin haberse dejado constancia de ello), como lo fue por el funcionario JULIO CONTRERAS en la sede del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida de San Cristóbal Estado Táchira, tal como lo afirmara el propio KLEVER RIVAS y así se declara.*********************************************************************

15.- Testimonio del funcionario del CICPC YAKO JUGO VARELA quien expuso:
“ratifico el contenido de la misma que corre inserta en los folios 876, y 877, se realizó una expertita mecánica y rastreo balístico a un arma de fuego tipo revólver, SMICK WILSON calibre 38, especia, asimismo reconocimiento legal a bala de calibre 38 especie nueve milímetros : 9.380,7.65 milímetros y dos cartuchos para escopeta, se dejaron las características del arma de fuego y la misma fue sometida a disparos de pruebas, las conchas y proyectiles obtenidos en el disparo de prueba fueron sometidas a experticia de rastreo balístico en cuatro casos que allí se especifican dando como resultado negativo para esos casos, las conchas y proyectiles obtenidos en la prueba de disparos quedaron en el resguardo del archivo para comparaciones balísticas y las balas suministradas de balas y cartuchos quedaron para futuras pruebas de las balas. La defensa señala: “que la experticia es copia certificada procedente del Tribunal de Ejecución N° 03: ¿Cuál era el arma a la que le fue practicada la experticia? R.- Fue practicada a un arma de color negro calibre 38. ¿Cuales fueron las conclusiones para determinar el resultado? R.- Esas pruebas son comparadas con otras pruebas que están en el archivo para verificar si están involucrados con otros hechos. ¿Podría señalarle al Tribunal la fecha? R- tres 2005 una 2006, esas solicitudes fueron señaladas en el mismo memorándum, los disparos de pruebas los cotejamos y quedan en el archivo balístico. La experticia se relacionaba con la investigación H533-966. El mecanismo de disparo del arma estaba en buen estado mientras que el mecanismo del tambor estaba en mal estado.*****************************************************************************************

Esta experticia el tribunal la desestima a los fines de la comprobación del hecho ya que la misma fue la que sirvió de base, para a su vez poder realizar la experticia de comparación balística comparativa, y que el propio funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS manifestó la hizo en la ciudad de San Cristóbal, por cuanto se apoyó en otro funcionario de allá para así corroborar sus resultados, ya que él era para esa época era estudiante, estaba en proceso de aprendizaje por eso no estaba capacitado para hacer la experticia, no tenia el titulo, ni tampoco experiencia en la materia, que la muestra se la llevó él personalmente para San Cristóbal, es decir fuera de la Jurisdicción de Mérida, sin haberse dejado constancia en actas de tal situación, y que cree que la llevó en vehiculo de transporte público, pero que de eso no se dejó constancia en actas, lo cual invalidó la experticia balística.******************

16.- Con la INSPECCION JUDICIAL practicada en fecha nueve (09) de julio del año dos mil nueve, habiéndose éste Tribunal trasladado y constituido en el sector el Pomarroso San Jacinto Mérida Estado Mérida, previas formalidades de ley, a fin de dar cumplimiento a la inspección judicial que fue admitida por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, presentes en el acto el acusado, la Fiscalía del Ministerio Público representada por los Fiscales Sonia Carrero, Hugo Quintero y Dunia Balza, los defensores Manuel Castillo y Fidel Monsalve, y la ciudadana MELANIA MÁRQUEZ el tribunal le preguntó desde que lugar ella estaba ubicada cuando vio los hechos sobre los cuales declaró bajo fe de juramento, y dijo que esa noche salió de su casa al oír la tiramentazón, se asomó por la ventana de su casa y vió al tipo tirado ahí y a otros dándole por la cabeza, señalando la casa y la ventana a la cual se refirió, por lo que inmediatamente el Tribunal se dirigió a la citada casa, y con autorización de su propietaria, verificó que al asomarse po la ventana hasta el sitio igualmente indicado por la testigo como el lugar donde cayó mal herido NESTOR ENRIQUE, verificó ( también lo hicieron las partes y el propio acusado), que desde allí hacia el sitio donde cayo Néstor hay perfecta visibilidad, y que esa noche también la hubo ya que de acuerdo a los funcionarios del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida que practicaron diligencias en la noche de ese día dijeron que había luz artificial. ***************************************************************************************

A la ciudadana MARGARITA MÁRQUEZ el tribunal le preguntó desde que lugar ella estaba ubicada cuando vio los hechos sobre los cuales declaró bajo fe de juramento, y señaló la misma ventana a la que se refirió antes la ciudadana Melania Márquez, y expresó que ella miró esa noche hacia arriba y vió una persona tirada en el piso y pensó que era Obduber, verificando el Tribunal que desde allí hacia ese lugar hay perfecta visibilidad. **********************************************************

Con esa inspección se probó también que éstas dos testigos señalaron al tribunal el lugar exacto del punto de la calle en el cual estaba tendido el occiso NESTOR ENRIQUE, punto de la calle desde el cual igualmente hay perfecta visibilidad hacia la casa descrita desde donde las testigos observaron esa noche los hechos por ellas narrados. **************************************************************************************

Se dejó constancia que frente al sitio donde yacía el occiso hay también una calle ciega denominada calle la Canchita, y el Tribunal en aras de la búsqueda de la verdad dejó constancia haciendo un recorrido hasta la casa donde vivía el acusado, a la cual se accede por una vereda en el que no ingresan vehículos, sino sólo a pié o en moto a partir de una calle ciega, así como también se dejó constancia de la vivienda en la cual el acusado presuntamente dejó su vehículo correspondiendo éste al frente de un inmueble casi al final de la calle ciega, que sirve como residencia provista de rejas metálicas de color verde manzana, y una de ellas tiene una puerta de entrada al garaje verificándose en el sitio igualmente a través de un recorrido que se hizo por la vereda desde el inmueble en el que para la época vivía el acusado, que desde allí hay otra vereda que enlaza con otra calle que tiene salida a la calle principal del Pumarroso, abajo del sitio en el que se produjo la muerte de NESTOR ENRIQUE. ************************************************************************************

Por otra parte estando presente la ciudadana YESI KATERIN DUGARTE quien ya había declarado en el debate, vecina del lugar en el cual se constituyó el Tribunal, con la facultad que le da al Juez el Código Orgánico Procesal Penal, a ésta se le preguntó donde estaba ella parada el día de los hechos y la misma se paró exactamente frente a la vivienda número 34, ubicada en la calle la canchita, verificándose que en ese sitio visto de frente a mano derecha se observa perfectamente el lugar donde se produjo la muerte del occiso Nestor Enrique Rivas expresando la testigo que el occiso se encontraba tendido justo diagonal al portón metálico vinotinto la cual se hizo constar en el acta de inspección Judicial levantada en el mismo lugar donde se constituyó el Tribunal.***************************

A pedimento del Fiscal del Ministerio Público estando presente la víctima JESÚS OBDUBER VIELMA, éste mostró que estaba parado frente al portón vinotinto, justamente en la esquina que sirve de acceso a la calle ciega antes mencionada subiendo a mano derecha y que al recibir los disparos saló corriendo y que en la entrada a esa calle el vehículo Fiat color amarillo fue estacionado por el acusado como a seis metros hacia adentro de la calle ciega y que Junior se encontraba metros mas arriba del portón vinotinto justamente en la entrada de un garaje con portón negro.**********************************************************************************

Esta Inspección Judicial permitió al tribunal por medio de la inmediación, tener una mayor claridad sobre el lugar del suceso, sus características, su ubicación, así como el lugar de ubicación de la vivienda del acusado, la manera como se podía acceder a ella, las dos salidas que la comunican con la calle principal del Pumarroso, y la ubicación que tenían para el momento del suceso las ciudadanas MELANIA, MARGARITA, OBDUBER Y YESI, y que en relación con MARGARITA, MELANIA Y YESI quienes declararon como testigos en el proceso estas tenían perfecta visibilidad hacia la esquina donde se produjo la muerte de NESTOR ENRIQUE, inspección que a todas luces refuerza las afirmaciones hechas por estos testigos al rendir su testimonio, razón por la cual se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de NESTOR ENRIQUE RIVAS. ****************************************************************

PRUEBAS TESTIMONIALES:

17.-Testimonio de EMMA DUGARTE SAAVEDRA quien expuso bajo fe de juramento:*************************************************************************************

“El 24 de junio a las dos y media de la noche estaba en mi casa viendo televisión cuando oí los disparos, de ver que había salido un sobrino mio de la casa, yo salí, y la sorpresa fue que conseguí a NESTOR ENRIQUE SANCHEZ tirado en el piso con varios disparos, entonces me puse ahí y lo auxilié y salí corriendo para llamar de la casa de mi hermano una ambulancia y ahí vi los tipos con la pistola en la mano, estaban vestidos de franela blanca, pero no los conozco, sé que una se mencionó como EL MENOR y otro EL BAMBINO, no ví más nada.*********************************

La interrogó el fiscal del Ministerio Público: Qué distancia hay entre su casa y la víctima? .- como cuatro casas, yo salí sola.- ¿al ver a NESTOR en el piso lo vió solo? .- si estaba solo, estaba con la cabeza pa bajo, yo lo voltié, salí corriendo y fue cuando los ví, ahí uno dijo ESPEREME BAMBINO, y el otro dijo YA VA MENOR, después recogimos a NESTOR y lo llevamos al hospital, ahí estaba la señora MELANIA, la señora ALBIS.- ¿Usted recuerda si en el momento se mencionaron los autores? .- no, para nada, ahí había gente ahí estaba el señor ROBIS que nos ayudó, después (subrrayado del tribunal) en el hospital me pidieron los datos y después con la señora ROSALÍA fui a PTJ, como a los ocho días.- ¿usted vió esa oportunidad si EL BAMBINO y el MENOR le entregaron la pistola a ROBIS? .- NO.- ¿usted declaró que los muchachos le habían entregado la pistola a ROBIS? .- no.- ¿recuerda si la moto en que se fueron los señores de la pistola se fueron en la moto de ROBIS? .- No, el señor ROBIS nos ayudó a meter al finado a la ambulancia. (subrrayado del tribunal) ¿conoce usted a quien usted señala como ROBERT? .- si lo conozco es vecino.- ¿sabe usted que él estaba implicado en la muerte del occiso? .- si, e incluso un día me escribieron en la pared que no declarara porque mi hijo podía amanecer con la jeta llena de moscas, (subrrayado del tribunal) pero yo no puedo decir que fue ROBERT porque yo no tengo testigos.- ¿Cuándo usted manifiesta que ROBIS los ayudó a meter el herido en la camioneta cómo estaba vestido? .- con una camisa negra.- ¿en ese momento señalaban a ROBIS como autor? .- ese día no, pero después si se decía que estaba metido en eso. (subrrayado del tribunal) ¿qué persona la acompañan a trasladar a usted y a ANANÍAS a llevar a NESTOR al hospital? .- la señora Melania y otra muchacha, en el hospital estuve como cuatro horas en el hospital.- ¿durante ese tiempo se presentaron vecinos del lugar? .-no se.- ¿usted conoce a JESUS ODUBER? .- Si lo conozco pero yo estaba muy nerviosa y no recuerdo pero mucho después si estaba en el hospital.- ¿usted le preguntó qué le había pasado? .- no, yo oi que les habían dado unos tiros, y que estaba herido, pero no se quién le hizo eso.- ¿cuándo se enteró que ROBIS estaba involucrado? .- ¿Luego qué se hicieron EL BAMBINO y el MENOR? .- ellos se fueron en una moto, cuando pasé por el lado de ellos yo me tapé los oídos, la moto estaba lejos de donde había ocurrido el hecho.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿usted sabe leer? .- no.- ¿a usted en el CICPC le dijeron que leyera algo de lo que se había hecho? .- NO.***********************************************************

INTERROGÓ LA JUEZ .- ¿A usted le dieron lectura de lo que le pidieron luego que firmara? .- NO.- Continuó EL DEFENSOR.- ¿su sobrino estaba con usted en el momento? .- como a los cinco minutos de haber salido oí los disparos, y yo pensé en mi sobrino, salí y luego vi al finado.- ¿cuántos disparos oyó usted? .- eso fue una balacera como catorce disparos (subrrayado del tribunal ) ¿al salir de su casa oyó a Néstor Enrique pidiendo ayuda? .- si él gritaba AYUDENME, eso fue como a las doce y media, yo salí descalza de mi casa.- ¿usted estando dentro de la casa oyó lo tiros? .- si, fueron como catorce o quince tiros seguidos, luego yo salí y NESTOR ENRIQUE estaba como con la cabeza hacia abajo, se la acomodé y salí corriendo a la casa de mi hermana CANDELARIA DUGARTE.- ¿Al salir de su casa y encontrar a NESTOR ENRIQUE, éste le dijo algo? .- él decía ayúdenme.- ¿Usted conoce a una señora llamada REINA? .- ella fue la que se vino con nosotros en el carro y ella estaba en el sitio. (subrrayado del tribunal) ¿al salir corriendo y se tapó los oídos que iba a hacer usted? .—yo iba a casa de mi hermana para llamar una ambulancia, y ella me dijo que ya lo iban a auxiliar.- ¿usted estuvo todo el tiempo descalza? .- si yo cruce el puentecito y así me fui a donde mi hermana.- ¿Cómo escucha usted de los nombres de las personas BAMBINO y el MENOR? .- eso fue cuando yo iba para la casa de mi hermana, ellos cargaba armas, yo me tapé los oídos fue después cuando ellos salieron en la moto.- ¿cómo observó a ROBIS, si estaba nervioso? .- yo no me fijé si estaba nervioso , él estaba ahí ayudando.- ¿quién es MELANIA? .- Familia de nosotros.- ¿cuántas personas llegaron al sitio a esa hora? .- no recuerdo, pero cuando íbamos al hospital iban MELANIA, REINA el señor ANANÍAS y mi persona.- ¿usted recuerda en el sitio si había un carro parado o estacionado? .- si había un carro ahí como de color vino tinto.- ¿a qué horas regresaron ustedes del hospital? .- como a las siete a siete y media de la mañana y el carro estaba todavía ahí, el carro estaba todo espichado pero no sé quién lo hizo.- ¿alguien le contó del por qué de la acción contra ese carro? .- no.- ¿al llegar al sitio ya se encontraba ahí MELANIA? .- Estaba NESTOR solo, ella llegó luego de que yo fui a mi hermana, ahí ya ella estaba ahí.- ¿en el momento que usted sale quién más estaba ahí? .-estaba solo.- ¿Conoce usted a JUNIOR SANCHEZ DUGARTE? .- él es mi sobrino al que yo salí a buscar cuando escuché los disparos, en ese momento no lo vi.- ¿qué distancia hay entre el sitio del hecho y la casa de MELANIA? .- es la casa que estaba cerca del sitio, es más vistoso del sitio.- ¿recuerda la posición del carro? .- estaba saliendo.- ¿recuerda el color del vehículo? .- como vinotinto, no sé de quien era, ese carro no lo había visto.- ¿ese carro estaba de frente al herido? .- estaba de frente a donde estaba el finado.***********************************************************************

INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿Usted conocía a NESTOR SANCHEZ? .- Lo conocía de toda la vida y a él todo el mundo lo respetaba y no se metía con nadie.- ¿diga en qué lugar se encontraba al momento de escuchar los disparos? .- en mi casa viendo televisión, y me paré, bajé las escaleras y llegué al sitio donde él estaba. (subrrayado del tribunal) ¿usted conoce a ROBIS ANGULO? .- Si lo conozco porque fue vecino, y lo conozco como desde hace cuatro años.- ¿cómo era el comportamiento de ROBIS? .- de saludo nada más.- ¿y con el fallecido? .- si lo conocía de toda la vida.- ¿diga qué hizo al ver tirado en el piso a NESTOR SANCHEZ? .- Le acomodé la cabecita y me fui a casa de mi hermana.- ¿diga a qué hora aparece ROBIS? .- Yo lo ví cuando ya lo estábamos metiendo en la camioneta.- ¿cómo estaba vestido ROBIS? .- Una camisa que no sé si era negra o una chaqueta, yo le miré fue la cara.- ¿de qué forma estaba vestido el occiso?.- pantalón blue jean y no recuerdo la camisa.- ¿usted oyó que ROBIS estaba implicado en el hecho? .- si yo oí las conversas, por ejemplo el día del velorio, y se oían disparos, y yo le decía al sobrino que por ahí iba la policía porque ROBIS estaba implicado y eso yo se lo oía a los demás.- ¿usted conoce a ODUBER VIELMA? .- Si lo conozco desde pequeño.- ¿ODUBER está implicado en bandas delictivas? ,- no yo no se de eso.- ¿por qué parte del cuerpo vio herido a ODUBER? .- Por la pierna y el brazo.- ¿usted habló esa noche con ODUBER? .- No yo no hablé con él ni oí nada.- ¿a qué se dedicaba ODUBER antes del hecho? .- era policía, después trabajaba con carros.- ¿dónde vivía OBUBER para la fecha? .- él vivía con su esposa en el Barrio La Paz o Porvenir, allá por Chama.- ¿esa noche de los hechos, llegó usted a alguien entregando algún arma? .- no ví nada.- ¿en qué vehículo se fueron las personas EL BAMBINO y el MENOR? .- en una moto creo que fue azul.- ¿por ahí estaba ROBIS? NO. Yo lo ví fue después. NO HUBO MÁS PREGUNTAS. *******************************

Este Testimonio el tribunal lo valora como prueba de la comisión del delito de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la que la misma tuvo conocimiento de los hechos en los que resultó muerto NESTOR ENRIQUE pues dijo que oyó la balacera, como 14 disparos, que consiguió a NESTOR ENRIQUE SANCHEZ tirado en el piso con varios disparos, entonces salió corriendo para llamar de la casa de su hermano una ambulancia y vió a los tipos con la pistola en la mano, vestidos de franela blanca, que uno se mencionó como EL MENOR y otro EL BAMBINO.***************************************************************

18.-Testimonio de ROSA YASMIN AVENDAÑO VARELA, a preguntas de la Juez contestó que es la concubina del acusado, seguidamente la ciudadana Juez dejo constancia que su declaración se escuchará en esta audiencia sin juramento, por ser concubina del acusado a quien se le impuso del precepto constitucional (articulo 49.5) a lo que manifestó ser venezolana, soltera, educación secundaria, manicurista, soy la concubina del acusado y expuso: nosotros nos encontrábamos el sábado en mi casa estábamos Beatriz, Reyna, Francy, Robin y mi persona decidimos dar una vuelta y nos fuimos al pool del Raúl Leoni, comenzamos a tomar cerveza, a eso de las doce cerrraron el pool y mi esposo le pidió una caja de cerveza al encargado y llegamos a la casa, estábamos en el porche y se escuchó un disparo y reina sale corriendo de la casa hacia la calle, nosotros nos quedamos ahí, luego se escucharon muchos disparos, luego de eso salió mi esposo porque habíamos dejado el carro en la calle y cuando llega a la casa me pide una camisa, le pregunté qué había pasado y me dice que le habían dado unos tiros a pulga, al finado y a Oduber, ya que la mamá de Oduber le dijo a mi esposo que lo acompañara a la Medicatura porque a Oduber le habían disparado, él bajó a la medicatura, tardó como quince minutos, luego llegó a la casa y seguimos tomando cerveza, como a las cinco de la mañana, llegó un PTJ a la casa y me dijo que le llamara a ROBIN se lo llamé y él salio y le dijo que lo tenía que acompañar a al PTJ, cuando se está colocando los zapatos, el PTJ le dice apúrese que tenemos que cuadrar y mi esposo que tenemos que cuadrar usted y yo no tenemos nada que cuadrar, entonces mi esposo le dijo que él iba cuando le llegara una citación.” *****************************

A preguntas de la defensa contestó que eso fue e 23 de julio, estaba con Reyna, Beatriz, Francy y mi esposo, el pool queda como a siete cuadras de mi residencia, andábamos en el carro de mi esposo, llegamos como a las diez y media, andábamos en el carro de mi esposo, un Fiat color gris, cuando llegamos lo dejamos en la calle, al momento de oir los disparos estábamos Beatriz, Reina, Francy, eso eran como la una a una y media, ese día yo no vi al occiso, el lugar del hecho queda como a tres cuadras de la casa, desde mi casa no se ve el sitio del hecho, de eso me enteré cuando llegó la PTJ, la mamá de Oduber le dijo a mi esposo que su hijo estaba herido, Él le dijo a ella que cuando llegó a la esquina vio a Reina que estaba auxiliando al occiso y entonces él se quitó la franela y se le dio, mi esposo tiene una moto pequeña y ese día la tenía en la casa, es una moto negra una perlita, el día de los hechos él no salió en moto, él salio a ayudar a Albis la mamá de Oduber, ya que Oduber vivió en la casa de la mamá de mi esposo durante un año, la mamá de Robin se llama Nancy Magdalena Sánchez. Yo anteriormente conocí a Obduber.***************************************************************************************

El co-defensor FIDEL MONSALVE a sus preguntas la declarante contestó que luego de que escuchó un disparo también escuchó una ráfaga, después de esto Robín salió a ver a Reina y el carro y llegó a la casa sin camisa y me dijo que la camisa se la había dado a Reina y le pidió otra camisa y se fue a la Medicatura, cuanto el funcionario del CICPC llegó a la casa Robin estaba durmiendo y ellas estaban tomando cerveza, que no sabe que significa eso que dijo el funcionario del CICPC de cuadrar. Que después que sucedieron los hechos se tuvo que ir de la casa porque están amenazados de muerte. Néstor Enrique y Oduber eran amigos y para ese momento andaban juntos.*****************************************************************

A preguntas del Fiscal contestó: salimos al pool como a las diez y media de la noche, estaban Francy, Reina, Beatriz y mi esposo, estaban de visita en la casa, no recuerdo ese día a que hora llegaron de visita a mi casa, siempre nos reuníamos en la casa, comenzamos a tomar cerveza cuando salimos al pool como a las diez a diez y media, allí nos estuvimos como hasta las doce de la noche a esa hora cierran el pool, para el pool nos acompañaron las muchachas, no recuerdo cuántas cervezas nos tomamos, mi esposo poco toma pero esa noche si tomó, luego que salimos del pool un poco más de las doce y nos fuimos a mi casa todos con la caja de cerveza, cuando escuche la ráfaga no salí a la calle, cuando Reina escuchó el primer tiro ella sale a la esquina porque allí estaba la pareja de ella que es Enrique, y nosotros nos quedamos en la casa, luego escuchamos la ráfaga y en ese momento mi esposo se encontraba en la cocina y él lo que dijo fue: “Se volvieron locos otra vez”, después que Reina se fue, salió mi esposo Robin pero Reina no regresó más a la casa, mi esposo salió a ver el carro que estaba afuera, el vehículo quedó estacionado como a cuadra y media aproximadamente de donde fue el hecho y cuando me llegó me pidió una camisa para ir a la Medicatura con la señora Albis, Enrique era conocido por nosotros, que el esposo le dijo que el había ayudado a montar a Enrique al carro del papa de Néstor, es decir del señor Ananías; que cuando llegó su esposo a la Medicatura Oduber se le fue encima y le dijo un montón de palabras y llegó preocupado por eso; que no recuerda la hora que llegó su esposo después de eso; que a su casa llegaron dos funcionarios de la PTJ y que uno se llama Ángel Núñez; que del otro funcionario no sabe el nombre; que este funcionario Ángel Núñez no es tan alto, de contextura ni gordo, ni flaco, blanquito, con el cabello bien cortadito; que el esposo al otro día de los hechos se presentó al Comando y luego con el tiempo declaró en PTJ, después de todo esto nos quemaron la casa en tres oportunidades y luego que nos fuimos es que nos dicen que él tenía que presentarse; que no sabe el motivo por el cual implican al esposo en la muerte de Néstor Enrique, que el occiso y Oduber siempre se la pasaban juntos. *****************

A preguntas de la Fiscal Dunia Balza, contestó que cuando estaban en el pool no había amigos del esposo; que no recuerda la hora que salieron del pool. Que cuando iban llegan a la casa en un esquina había mucha gente pero no recuerda quienes eran. Que cuando el funcionario Ángel Núñez llegó a su casa estaban Francy quien es su prima y Beatriz que es una amiga. Que su esposo ese día no portaba armas de fuego. A preguntas del Tribunal contestó que a Beatriz la conoce desde hace como dos años y medio; que se reunían cada veintidós días, si tienen amistades, porque dice que Néstor y Oduber eran amigos? Contestó: porque se la pasaban para todos lados los dos. Richard se llama la persona que les vendió una caja de cerveza en el pool. Que cuando su esposo llegó a la casa sin la camisa ella lo vio tranquilo. *******************************************************************************

No se aprecia esta declaración conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sobre todo la lógica a los fines de comprobar el delito por cuanto se trata de la concubina del acusado, relación que ella reconoció ante el tribunal, y lo confirmó Robis en sala al decir que ella es su concubina, como el testigo OBDUVER VIELMA, al decir que ella es la concubina del acusado y por esa relación intima con él estima este Tribunal que tiene interés en las resultas del proceso por lo que su dicho no le merece credibilidad al Juzgado para su valoración a los fines de comprobar ni el delito, ni la culpabilidad del acusado y así se declara.*************************************************

19.-Testimonio de BEATRIZ ELENA GIRALDO, quien dijo: “yo me encontraba ese día con ellos, fuimos para el pool cerca de la casa de ellos y hasta la medianoche nos estuvimos allá, nos llevamos una caja de cerveza, cuando estábamos en la primera ronda de la cerveza se escucharon unos tiros, y Reina salió cuando se oyeron los disparos y Robin también y luego Robin entró buscando una camisa diciendo que habían disparado a Néstor y al rato llegó a la casa y cuando llegó Ángel Nuñez a la casa estaba Robin tomándose una cerveza, con el señor Robin no estaba armado. Seguidamente se retiró de la dala la Dra. Albertina y se reincorporó la Secretaria Mayerlyn y a continuación siguió declarando la testigo: Para ese momento usted se considera amiga del señor Rojas: lo visito cada veinte días o cada mes, hacíamos reuniones sociales. A continuación se le da el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ¿A que horas llegó usted a la casa del señor Robin? a las ocho de la noche, y llegó sola estaba mi persona Reina y Robin, después de un rato llego Francy; cuando estábamos reunidos estábamos consumiendo cerveza todos; cuantas cervezas consumieron no sabría decir y usted cuantas cervezas había consumido como 4 o 5; yo había tomado cervezas antes de llegar a la casa de Rojas; si estábamos tomando pero no mucho, a las diez minutos nos fuimos al pool a jugar Estábamos en la casa todos, en el área de la sala. Que hizo usted al oir los disparos? , me asusté, y me quedé en el sitio. Le preguntamos a Robin que le había pasado y él dijo que le habían disparado a Reina, Salieron a mirar? No, porque nos quedamos en la casa. ¿Quienes quedaron en la casa? tres personas. ¿A que horas regresó Robin? al rato. ¿Que tiempo transcurrió Robin en llegar a la casa? no lo se. ¿Siguieron consumiendo cervezas? Si. Cuando Robin llega quedó cerveza? Si, Robin continuo tomando. Hasta que horas tomaron? no se yo me retiré a las seis de la mañana. Los funcionarios del CICPC llegaron a las cinco de la mañana y estábamos Yamil , Robin, Francy y mi persona, ellos tocaron la puerta de afuera, y no recuerdo quien abrió. Me enteré que eran funcionarios de CICPC por que Robin me dijo, y no me recuerdo donde estaba en ese momento en la casa, ni quien les abrió la casa, no me acuerdo a que distancia me encontraba de la puerta, no recuerdo si portaban algún uniforme, ya que yo no salí a atenderlos, yo me enteré que eran funcionarios del CICPC; al otro día me enteré en la tarde no recuerdo mucho la hora que Robin estaba implicado en el asesinato, me enteré por la esposa por mensajes, yo vivía a cuatro cuadras de la casa de ellos, yo conocía a la persona que resultó muerta y al que resultó herido también, y ellos tenían amistad con Robín, a mi me dio miedo salir a ver lo que había sucedido. Se le da el derecho de palabra a la Fiscalía, y a preguntas contestó: No vi a Néstor ni a Jesús Oduber, Cuando llegamos al pool no recuerdo ver un carro color mostaza. Salimos del pool a las doce y treinta de la noche. Teníamos media hora en la casa de Robin; él decide salir de la casa por que Reina había salido de la casa. El salió caminando y regresó y nos dice que habían herido a Néstor y a Jesús. Él regresó de la medicatura y dice que llevaron a Néstor para el hospital, no dijo nada con respecto a Oduber. Cuando yo la juramenté usted dijo que tenia interés de declarar para favorecer a Robin por que dijo esto? Porque quiero que se esclarezca el caso, él llegó a la casa sin Reina y preocupado, asustado por que habían herido a los jóvenes, no lo vi con arma de fuego; nos desplazamos en el carro de Robin con la esposa de él, Francy, Reina y yo. Es todo.************************************************************************************

Esta declaración el tribunal la desestima de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar el delito, por cuanto la misma de acuerdo a las reglas de la lógica tiene interés en declarar en este proceso, ya que se trata de una amiga del acusado y su familia, que ese día conjuntamente compartió en el pool y tomaron cervezas, lo que prueba la confianza y amistad existente entre ellos, además agregó que se retiró de la casa de Robin esa noche como a las cinco de la mañana, de allí entonces que su testimonio no le merece fe a este tribunal, y así se decide, por considerarlo interesado en favorecer al acusado.***************************************************************************************

20.-Testimonio de REINA PLAZAS SARAUZ, expuso: “el sábado 23 subí a la casa de la señora Yasmín para que me arreglara las uñas, en ese momento ellos estaban reunidos, nos fuimos a un pool tomamos cerveza nos fuimos a la casa de Yasmín y yo estaba destapando una cerveza cuando escuché una detonación, yo salí afuera y vi a Néstor saliendo de una casa yo le pregunté que le pasaba, forcejamos, él me tumbó al piso en ese momento se me partió el tacón del zapato, ya que tenia unos zapatos muy altos yo me metí a la casa de la señora Santos, en ese momento escuchamos muchas detonaciones, yo me asomé con la hija de la señora Santos que es mi comadre y había mucho humo, miramos y salimos caminando y vimos en el piso a Néstor, lo volteamos, él hablaba me preguntaba que te hicieron, yo le dije que no hablara, él me preguntaba por Oduber y yo le decía que no hablara, cuando lo voy a acomodar noto que el tenia un orificio en la cabeza, Robín se me acercó se quitó su franela y me la dió, (resaltado del tribunal) había mucha gente a unos los identifico a otros no, el señor Robín se acercó y me ayudó a montarlo en la camioneta y nos fuimos al hospital. Quiero agregar que lo que a mi me llegue a suceder o algún miembro de mi familia hago responsable al señor Jesús Oduber Vielma Márquez, porque me han amenazado, me han hecho grafitis. Yo tuve que irme del Estado no estoy viviendo aquí, en septiembre él le dijo a una persona que si yo no aparecía me iba a matar, yo perdí hasta mi trabajo por esta situación. ********************************

A preguntas de la defensa contestó: La reunión en la casa de Robín fue el 23 de Junio, y luego nos fuimos al pool como a las nueve, estábamos Robín, Yamil, Beatriz Francy y mi persona, tomamos cervezas en el pool, y luego nos dirigimos en un fíat de color gris oscuro hasta la casa de Robín y compramos una caja de cerveza. La señora Santos no era familia de Néstor, había una gran amistad, Néstor vivía en el Pumarroso, anteriormente vivía Jesús Oduber en las casitas, ellos resultan heridos en el Sector Pumarroso, yo a él lo ayudé a desvestir y tenia heridas en la muñeca, en la pierna, cuando yo lo vi primero no tenia ninguna herida. Robin entró con las cervezas a la casa y yo estaba en el porche destapando una cerveza cuando escuché las detonaciones y salí corriendo afuera, me costó llegar a la esquina por que estaba muy oscura por el humo y me daba miedo asomarme. Cuando yo me arrodillo bajaba una señora y me ayudaron a voltearlo, estábamos sacando fuerza para montar a Néstor en la camioneta entonces en ese momento Robín nos ayudó o a montar a Néstor en la camioneta, yo conozco a la señora Alvín la mamá de Jesús Oduber, me supongo que estaba en ese momento. Robín aparte de colaborarnos con subir a Néstor en la camioneta me dio su camisa, y yo en ningún momento le vi. arma. No hay mas preguntas. Yo tuve un forcejeo con Néstor para que me explicara que que pasaba. El me empuja y noto que uno de los tacones se me había partido para ese momento Néstor era mi pareja. Yo escuché varias detonaciones después del forcejeo. La distancia de la casa de la señora Santos queda a una cuadra de la donde fueron las detonaciones, el olor fue después de las detonaciones. Néstor en el momento que lo voltee él me dijo que te hicieron, él dijo “Oduber”. Yo miro para arriba y no veo a Oduber y yo le decía no hable, él no tenía zapatos y yo le noté los pies muy pálidos. Yo digo que hago responsable a Oduber por que él hizo un comentario y no tuvo precaución que cerca de él había una persona que me conocía y dijo que él estaba esperando a que yo declarara y si no lo apoyaba me iba a matar y si no iba a matar a mi familia. Robin no estuvo en el hospital ni en el entierro de Néstor. Yo me quedé en el porche y no entré a la casa. Cuando escuché una detonación, en ese momento iba entrando Robín con la cerveza, luego vuelvo a ver a Robín cuando empieza pedir un paño o trapo lo veo en el transcurso de cinco minutos, escuché el comentario en el hospital que llegó la señora Rosalía, ella es la mamá de Néstor. Ella no sabía que su hijo había fallecido, y preguntó que pasó y Oduber le dijo que la muerte no era para Néstor si no para él, que lo perdonara y ella insistía que quería saber mas y Oduber le dijo fue Robín. Entre Oduber y Néstor no había problemas y entre Oduber y Robín tampoco. El trato entre Robín y Néstor es que ellos siempre conversaban me decía vamos a visitar a Robín, entre ellos jamás hubo discusiones. Yo vi cuando Robín se quitó la camisa y me la dió, y no tenía ningún arma en el momento que se quitó la camisa. **********************************************

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público: la ciudadana manifestó que en el lugar del hecho no había luz, (lo cual también es falso ya que en el lugar si había esa noche luz artificial en la calle principal, y la calle que no tenia luz es la calle la Canchita, pero se alumbraba con las luces de la casa, así lo probó el dicho de los funcionarios del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, que actuaron esa misma noche cuando acudieron al sitio del suceso y realizaron el acta policial. En que tiempo llegó Robin? en un tiempo de diez minutos llego Robín al sitio y el nos ayudó como a los quince minutos a montar a Néstor en la camioneta. Robín fue al hospital? No. A que horas llegó usted a la casa de la señora para que le arreglara las uñas? a las cinco de la tarde, yo fui la última en llegar a la casa de Robín, ellos ya estaban tomando cerveza cuando yo llegué y yo los acompañé, en la madrugada fue que escuché a Oduber decir que Robin había sido el culpable. El llegó después que llegamos nosotros, en el momento que Oduber dijo que el culpable era Robín estábamos la señora Rosalía y mi persona. En ese momento yo estaba aturdida, yo viví con Néstor ocho meses y cumpliendo relación año y medio, nosotros nos llevábamos bien teníamos una amistad sin cero rollos. Preguntas de la Fiscal Dunia: ¿ Usted conoce al “bambino” y “al menor?’ no los conozco. Cuando usted llega al lugar observa otras personas? No, bajaba la señora Irma y Emilse mi comadre quien es hija de la señora Santos. *******************************************************************************

Esta declaración el tribunal la desestima el tribunal para comprobar el delito, por cuanto la misma al ser analizada y comparada con los demás testimonios recogidos durante el debate oral y público a juicio de este Tribunal resulta falsa ya que señaló que “…el sábado 23 subí a la casa de la señora Yasmín para que me arreglara las uñas, en ese momento ellos estaban reunidos, nos fuimos a un pool tomamos cerveza nos fuimos a la casa de Yasmín y yo estaba destapando una cerveza cuando escuché una detonación, yo salí afuera y vi a Néstor saliendo de una casa yo le pregunté que le pasaba, forcejamos, él me tumbó al piso en ese momento se me partió el tacón del zapato, ya que tenia unos zapatos muy altos yo me metí a la casa de la señora Santos, en ese momento escuchamos muchas detonaciones, yo me asomé con la hija de la señora Santos que es mi comadre y había mucho humo, miramos y salimos caminando y vimos en el piso a Néstor, lo volteamos, él hablaba me preguntaba que te hicieron, yo le dije que no hablara, él me preguntaba por Oduber y yo le decía que no hablara, cuando lo voy a acomodar noto que el tenia un orificio en la cabeza, Robín se me acercó se quitó su franela y me la dio…” ***************************************************************************************

Como puede apreciarse la testigo dijo que ella ese día andaba con Robis y otras personas para el pool lo que si fue verdad, que luego se fueron a la casa de Yasmin y que cuando estaba destapando una cerveza pudo oír una detonación, que salió y vio a Nestor saliendo de una casa y que ella le preguntó que que le pasaba, que forcejearon y que entonces se le partió a ella el tacón de un zapato y entonces se metió a la casa de la Sra. Santos y fue cuando oyó muchas detonaciones, versión esta que es contraria a todas las demás testimóniales, pues quedó demostrado durante el debate que esos hechos no se produjeron así, que ella no discutió con Nestor, que Nestor estaba en la esquina con Obduber cuando le fueron propinados los disparos múltiples que le causaron la muerte, que los disparos fueron simultáneos. Además esta testigo dijo que Robis llegó al sitio del suceso como en un tiempo de diez minutos , lo cual también se demostró es falso pues quien estaba mas cerca del sitio del suceso eran las dos señoras MELANIA Y MARGARITA y el papá de Nestor, quien al oír los disparos en el acto salió de la casa a ver que estaba ocurriendo y al salir vió a Robis, es decir ROBIS ya estaba ahí entonces mal pudo Robis llegar a los 10 minutos. También dijo que al llegar al sitio del suceso no habían más personas en la calle lo cual es falso, pues las testigos MELANIA Y MARGARITA manifestaron que ella era la persona que les decía a los ciudadanos apodados el menor y el bambino que se fueran del sitio, vale decir los azuzaba para que se fueran del lugar, lo que prueba además que ella si los conocía, y además se probó durante el juicio que Robis estaba ese día ella estuvo en el Pool con Robis, Reyna, Rosa, el menor y el bambino consumiendo cervezas y que se retiraron todos juntos del lugar, de allí que estima el tribunal que mintió al decir que no conocía al bambino y al menor, cuando precisamente los testigos conocieron de sus apodos fue precisamente porque ella les decía a ellos que se fueran del sitio, esto demuestra entonces que ella los conocía.**************************

Dijo que ella oyó la primera detonación y salió afuera y vió a Néstor saliendo de una casa y le preguntó que le pasaba, que forcejearon, que él la tumbó al piso, que en ese momento se le partió el tacón del zapato, ya que tenia unos zapatos muy altos, que se metió a la casa de la señora Santos, lo que al compararlo con las demás pruebas recepcionadas durante el debate resultó falso e inverosímil, pues allí no hubo forcejeo entre nadie. Dijo también que luego de ese supuesto forcejeo se escucharon muchas detonaciones, que se asomó con la hija de la señora Santos que es su comadre y había mucho humo, que miraron y salieron caminando y vieron en el piso a Néstor, lo voltearon y él hablaba y le preguntaba que te hicieron, y que le decía Obduver, versión que no es verosímil por razones lógicas, pues si a Nestor Enrique le fueron disparados 13 tiros en distintas partes del cuerpo entre ellas la cabeza, y otras partes vitales que le produjeron hemorragia masiva, unida a la gran cantidad de golpes que luego de los disparos recibió por parte de sus victimarios y así lo probó la autopsia forense, siendo falso que él pudiera hablarle y hacerle preguntas a ella, además afirmó que ENRIQUE tenia los pies pálidos y estaba sin zapatos, palidez que se explica por la hemorragia, incluso ROBIS ANGULO expresó que él botaba sangre por la boca.*******************

Por tales motivos estima este Tribunal, que su testimonio no se corresponde con la verdad verdadera al ser comparada con las demás testimoniales que se recepcionaron durante el proceso, tratando la misma de alejar la verdad verdadera de la verdad procesal, pues a todas luces se pudo apreciar que ella dió una versión solo para favorecer al acusado y hacer que el hecho quedara impune, conducta que por lo demás mantuvo desde el mismo momento del hecho cuando le decía a los sujetos apodados el menor y el bambino, que se fuera del sitio. Por tanto debe aperturarse una averiguación en su contra por haber declarado falsamente ante un Tribunal, en perjuicio de la administración de Justicia, además se demostró que ella azuzaba al menor y al Bambino a que se fueran del lugar, conducta no consona con el deber ser ante un hecho tan grave como el que allí había ocurrido. Por otra parte demostró interés en favorecer al acusado a lo largo de su exposición, lo que también se deriva de la amistad que con OBIS y su familia tenía, ya que se probó que ese día ella andaba con ROBIS, ROSA, FRANCY, CHEO, EL MENOR Y EL BAMBINO, para el Pool y estaban compartiendo y tomando cervezas, como la misma lo afirmara al decir que ese día fueron al Pool y estuvieron en ese lugar tomándose algunas cervezas, adminiculado al dicho de ROBIS quien dijo que él estaba ese día antes de los hechos en el pool, con varias personas y entre ellas nombró a REYNA, además fue vista en ese lugar por OBDUVER junto a ROBIS, ROSA, CHEO, BEATRIZ, FRANCY, EL MENOR Y EL BAMBINO.****************************************************

21.-Testimonio de FRANCY MARGARITA VARELA RAMOS, expuso: “Ese día llegué a la casa de Yasmín como vi que estaba tomando, me animé y me quedé, después decidimos irnos al pool hasta las doce, esperamos que cuadraran cajas y compramos una caja de cerveza para llevárnosla a la casa de Yasmín. Nos fuimos a su casa, íbamos a destapar una cerveza cuando escuchamos una detonaciones miramos y nos dimos cuenta que Reina no estaba, entonces Robín salió a ver del carro y de Reina, y nosotros nos quedamos hay por que Robín no llegó, se quedó como quince minutos, luego llegó sin camisa y nos dijo que iba a la medicatura a acompañar a Reina. A eso de las cinco de la mañana llegaron dos funcionarios del CICPC. En ese momento le dijeron a Robin que tenían que acompañarlos y él dijo que no, que esperaba que lo citaran, y que porque lo requerían. Yo me fui.****

Preguntas de la defensa Privada : Que distancia hay de la casa de Robín a donde ocurrió el hecho? Como a tres cuadras. El carro lo dejamos a cuadra y media de la casa de Robín, había gente en el lugar pero no se veía mucho por que la gente parte los bombillos y nunca hay luz. Transcurrieron como diez o quince minutos cuando Robín llegó a buscar una franela porque su franela se la había dado a Reina. Cerca del lugar no se veía nada. Yo conozco a la señora Melania, inclusive tengo una caución firmada con ella la cual fue antes del homicidio, esa noche yo no le vi arma a Robín, pero en sus funciones si portaba arma por que era funcionario de Grim, yo tenia para ese momento cuatro años de conocer a Robín, manifiesto que Néstor y Oduber no tenían problema con Robín.*****************************************************

Preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público : En la esquina había un escándalo, y no se había producido ninguna detonación, caminamos como cuadra y media a la casa de robín por que hay dejamos la camioneta, primero se escuchó una detonación y luego seguidas, yo estaba en la sala y Robín estaba destapando la cerveza y Reina estaba en el porche, al rato nos dimos cuenta que Reina no estaba y Robin salió a buscarla. El tiempo desde que Robin salió y regresó a la casa fue como de quince o veinte minutos; él dijo que iba a acompañar a Albis a llevar a Enrique al ambulatorio y tardó poco en llegar. No recuerdo el tiempo que Robin estuvo afuera, cuando él llegó le preguntamos y él nos dijo hirieron a Enrique, yo le di la camisa a Reina, al rato él se fue a acostar como a eso de las cuatro y nosotros seguimos tomando cerveza en la sala, cuando el CICPC llegó a la casa la puerta principal estaba cerrada, yo escuché que tocaron y abrió la puerta y ellos dijeron llamen a Robin, ellos le dijeron acompáñenos y él dijo pero cual es el motivo por que Oduber lo estaba implicando en la muerte de Néstor y él le dijo pero vamos para cuadrar, él le dijo que no tenía nada que cuadrar que él no iba a ir sin citación. Yo soy vecina del sector, tengo catorce años viviendo en ese sitio. ********************

Esta declaración este tribunal no la aprecia a los fines de la comprobación del hecho, desestimación que se hace siguiendo las reglas de la sana critica ya que quedó demostrado en el debate que ella es cuñada de ROBIS, quedó demostrado a través de los testimonios de Obduver, y Margarita Márquez, así como por el dicho de ROBIS cuando dijo que ella es su cuñada, esposa de su hermano Cheo, por lo que de acuerdo a las reglas de la lógica tiene interés en declarar en este proceso, de allí entonces que su testimonio no le merece fe a este tribunal, y así se decide de acuerdo con las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar el tribunal tiene interés en las resultas del proceso y por tanto favorecer el acusado y así se declara.******************************

22.- Testimonio de MELANIA MÁRQUEZ DUGARTE, expuso: “Yo voy a decir lo que yo ví, eso fue el 23 para amanecer 24, como a las 12 y piquito escuché un carro y me levanté porque estaba esperando a un hijo mío que venía de Canaguá, y subieron dos carros, el carro de ROBI y otro como marrón, subieron se voltearon y luego se fueron, yo entré y me volví a acostar, como a la una sentí muchos tiros y después me lanzo a la ventana, ahí estaba la víctima atravesado boca abajo en el piso y dos personas que estaban dándole por la cabeza, entonces yo les grité DEJENLO YA, cuando mi hermana MARGARITA escuchó eso, ella lo vió y dijo MATARON A ODUBER, abrió la puerta y salió corriendo para arriba, yo salí atrás, cuando iba llegando más abajito de donde estaba él, ella dice es ENRIQUE, yo regresé a llamar al señor ANANÍAS papá de ENRIQUE, cuando él sale y abre el portón yo me quedé esperando, ahí salieron los dos que le estaban dando por la cabeza y salen con la moto de ROBI, y ANANÍAS trató de seguirlos pero no le dió tiempo, después ANANÍAS sacó la camioneta para llevar a ENRIQUE y yo me cambié de ropa y me vine con ellos para el Hospital. Eso es todo.”**********************

Fue interrogada por el MINISTERIO PÚBLICO.- ¿por qué dice usted que esa era la moto de ROBI? .- Porque salieron de la parte de atrás y esa era de ROBIS, una jaguar azul, no recuerdo cuanto tiempo tenía con la moto.- ¿al escuchar los disparos, aparte de los sujetos que estaban golpeando había otra persona? .- si, pero no logré identificarlo.- ¿conoce usted a REINA? .- si estaba por ahí, y decía VÁYASE MENOR PORQUE ME LO MATARON.- ¿usted ha sido amenazada? .- si varias veces, me dijeron que me iban a quemar la casa, y me dijeron que me iban a apuñalear a mi hijo y a mi hija también que es funcionario, me dijeron que si iba a declarar en contra de ROBI me iban a matar a mi hija que es policía y que ella se acostaba con todo el mundo en el comando.- ¿por qué usted cree que la amenazan? .- yo no voy a decir mentiras, a mi me han amenazado llamando a mi celular y yo lo apagaba y llamaban al celular de mi hija.- ¿Dónde ha declarado usted? En la policía en PTJ, y lo que dije ahí es igual a lo que yo declaro hoy.- ¿cuándo se entera que ROBIS está implicado en esto?.- en el hospital, porque dijeron que estaba con los que le estaban dando por la cabeza a la víctima, escuché en el hospital que él estaba con ellos.- ¿conoce a MARIA BEATRIZ? .- SI.- ¿Usted la mencionó en PTJ? .- NO recuerdo.- ¿en qué momento oyó a REINA? .- SI, ella decía VAYASE MENOR QUE ME LO MATARON.- ¿Qué tiempo transcurrió desde los disparos hasta que REINA decía eso? .- como diez minutos.- ¿usted en el trayecto a casa de ANANÍAS vió a ROBIS? .- No.- ¿Cómo era la persona que estaba parado al lado de los dos que estaban golpeando? .- alto con un mono y una chaqueta.- ¿podría decir que era ROBIS? .- Pues no lo podría decir porque siempre era lejos.- ¿usted denunció las amenazas? .- si, yo dije en fiscalía lo que había oído, y la fiscalía dijo que me iban a poner un policía, yo creo que las amenazas provenían de los mismos porque mencionaban al policía ROBIS.- ¿en el momento en que llega al lugar que estaba ROBIS quien estaba ahí? .- mi hermana, porque ella creía que era su hijo.- ¿las personas que golpeaban a NESTOR ya se habían ido? .- si se habían ido, cuando yo estaba llamando a ANANÍAS ellos pasaron con la moto.- ¿a REINA la vió en el lugar en que momento? .- yo oí que ella decía “ME LO MATARON, VAYASE MENOR.” ¿Habían cuantas personas ahí en el sitio al momento de golpear a NESTOR? .- Habían tres hombres, dos lo estaban golpeando.***************************

La testigo a pedimento del Tribunal dibujó en el pizarrón de la sala el sitio de los hechos y siguió siendo preguntada ¿quiénes auxilian a NESTOR? .- cuando ANANÍAS sacó la camioneta yo me metí a ponerme los zapatos, y luego en la camioneta venían GÉNESIS, REINA y ANANÍAS y yo me fui con ellos.- ¿qué tiempo permaneció usted en el hospital? .- hasta tarde.- ¿conoce a JESUS ODUBER? .- él es mi sobrino, y en el hospital me preguntó qué le había pasado con PULGA.- ¿usted tuvo conocimiento qué le había pasado a él? porque yo le ví los tiros en el hospital, pero yo nunca supe quién le había disparado.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿desde su casa hasta el sitio de los golpes?.- hay como veinte metros pero yo estoy en una segunda planta.- ¿dónde estaba NESTOR ENRIQUE en el croquis? .- estaba en la mitad de la carretera, ahí hay una tanquilla, estaba boca abajo.- ¿Cuántos disparos oyó usted? .—como dieciséis a diecisiete disparos.- ¿al ver usted que alguien estaba siendo golpeado que pasó? .- yo grité DEJENLO QUIETO y mi hermana salió corriendo y gritó MATARON A ODUBER.- ¿usted escuchó los carros que llegaron al principio? .- los escuché y me paré y los ví.- ¿al mismo momento fueron los disparos? .- no, como a la media hora de pasar los carros se escucharon los disparos.- ¿con qué golpeaban a NESTOR? .- con unas pistolas negras y había otra persona.- ¿esa persona que estaba parada ahí al lado de los que golpeaban a NESTOR era ROBI? .- No lo podría decir porque esa persona estaba hacia donde no había luz, a NESTOR le quitaron los zapatos y lo golpearon y los zapatos los tiraron hacia un solar.- ¿será cierto que usted observó a ROBIS con un carro conduciendo y le pasó por encima a NESTOR con el carro? .- eso lo dijo fue mi hermana.- ¿usted vió en el momento en que sale de su casa a la señora EMMA o como la llaman IRMA? .- La que estaba cerca de ENRIQUE era mi hermana.- ¿y REINA? .- A ella la ví fue en la camioneta.- ¿ANANÍAS vive frente a su casa? .- si y yo lo llamé.- ¿al estar abriendo el portón los agresores pasaron en una moto? .- si, y ANANÍAS trató de perseguirlos.- ¿esa moto era la de ROBIS? .- Yo digo que era la de él, una jaguar azul que salió de allá de donde vive él, por ahí hay muchas casas.- ¿del sitio donde estaba NESTOR al sitio donde vive ROBIS qué distancia hay? .- no sabría decirle.- ¿cómo era la conducta de NESTOR en el sector? él no se metía con nadie, todo el mundo lo quería, el que tenía mala fama era ODUBER.- ¿Qué se decía de ROBIS antes de los hechos? .- nada que yo sepa.- ¿usted es comadre de ROSALÍA? .- Si ella es madrina del hijo mio.- ¿usted ha dicho que ROBIS a mantenido amenazado a ODUBER? .- NO, yo no he dicho eso.- ¿al día siguiente ROBIS o la familia de él, la han amenazado? .- me tuvieron mes y medio amenazado, pero yo no reconocí la voz, era la voz de un hombre.- ¿al momento de salir usted vió algún vehículo? .- yo no llegué hasta arriba y de la mitad me regresé a llamar a ANANÍAS.- ¿usted supo si ROBIS ayudó a montar a NESTOR en la camioneta? .- no.- ¿sabe usted si días después allanaron la casa de ROBIS? .- si la allanaron después de que se lo llevaron preso.- ¿al salir a su casa en el segundo piso, usted reconoció a NESTOR ENRIQUE como el agredido? .- no, yo lo supe cuando mi hermana gritó ES ENRIQUE.- ¿Usted le gritó a las personas que estaban golpeando DEJENLO YA COÑO DE SUS MADRES? .- SI.- ¿Las personas hacia donde salieron? .- salieron por la calle de arriba hacia como hacia la casa de ROBIS.- ¿de donde usted estaba se puede ver la casa de ROBIS? .- NO.- ¿Se puede ver como se montaban en la moto?.- no, los vi cuando pasaron frente al portón y ANANÍAS trató de perseguirlos a pie.- ¿cuántas personas iban en la moto? .- iban dos uno con camisa negra y otro con camisa blanca.- ¿usted desde la parte alta de su vivienda vió a otra persona aparte de las que estaban golpeando? .- si estaba una tercera persona pero estaba hacia donde no había luz.- ¿usted vió a JUNIOR por ahí?.- no.- ¿Cuánto tardó ANANÍAS en salir? .- como dos minutos.- ¿recuerda como estaba vestido NESTOR? .- Con pantalón negro y un suéter color mostaza.- INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿Desde cuando conoce a ROBIS? .- Como desde hace diez años.- ¿antes del hecho ROBIS alguna vez lo vio manejando algún carro? .- no.- ¿diga cómo estaban vestidos los agresores? .- uno con camisa negra y otro con camisa blanca, y la tercera persona tenía como un mono gris oscuro.- ¿usted vió el momento en que se le hacían los disparos a la víctima? .- yo lo escuché.- ¿usted vio a ROBIS en el lugar? .- en el momento no, luego yo me fui con NESTOR al hospital.- ¿usted sabe por qué fue herido ODUBER? .- NO SE.- ¿dónde hirieron a ODUBER? .- NO SE.- ¿dónde vió usted a REINA? .- La ví después en la camioneta.- NO HUBO MAS PREGUNTAS. ************************************************************

Este Testimonio el tribunal lo valora a los fines de comprobar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de NESTOR ENRIQUE RIVAS, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de una testigo presencial de los hechos, quien expresó de manera detallada que los hechos ocurrieron el 23 para amanecer 24, , que como a las 12 y piquito escuchó un carro y se levantó porque estaba esperando a un hijo suyo que venía de Canaguá, y que oyó subir dos carros, el carro de ROBI y otro como marrón, subieron se voltearon y luego se fueron, que entró y se volvió a acostar, como a la una sintió muchos tiros y después se lanzó a la ventana, ahí estaba la víctima atravesado boca abajo en el piso y dos personas que estaban dándole por la cabeza, entonces yo les grité DEJENLO YA, cuando su hermana MARGARITA escuchó eso ello lo vió y dijo MATARON A ODUBER, abrió la puerta y salió corriendo para arriba, que ella salió atrás, cuando iba llegando más abajito de donde estaba él, ella dice es ENRIQUE, y que se regresó a llamar al señor ANANÍAS que cuando él salió y abrió el portón ella se quedó esperando, que ahí salieron los dos que le estaban dando por la cabeza y salen con la moto de ROBI, y ANANÍAS trató de seguirlos pero no le dio tiempo, que después ANANÍAS sacó la camioneta para llevar a ENRIQUE y que ella se cambió de ropa y se fue con ellos para el Hospital. Este testimonio es una prueba que ANANIAS (padre de Nestor) salió de su casa al oír los disparos como a los dos minutos, lo que es verosímil y por lo demás lógico dada la proximidad tan inmediata de su casa con el sitio del suceso.*****************************

23.-Testimonio de ROSALÍA SÁNCHEZ QUINTERO, expuso: “Yo primera vez que estoy en estas cosas he sido llamada como madre de mi hijo que fue vilmente asesinado en el 2007, yo lo que quiero es que se haga justicia y que la muerte de mi hijo no quede impune, que nos dejen tranquilos, no queremos más muertos, que no nos hostigue más, pues después de lo que pasó fuimos víctimas de atropellos policiales hasta en el Cementerio el día del entierro de mi hijo. (subrrayado del tribunal) Yo traigo un video de cómo llegaron los policías a atropellarnos. Yo le pedí a unas personas que me hicieran el favor de grabarlo pues soy una pobre campesina que no se nada de esto. Yo no entendía el porqué de tanto atropello porque quien mató a mi hijo fue un funcionario policial, yo me pregunto si es que ellos tienen licencia para matar. Yo le pido a Dios y a este Tribunal que se haga justicia, quiero dejar constancia que esa testigo que tienen que dicen que era concubina de mi hijo no dice la verdad porque mi hijo no tenía ninguna concubina. Esa señora no era nada de él, simplemente se la pasaba detrás de él y por lo que no le hizo caso a lo mejor es que está con ellos. Le puede buscar los antecedentes a mi familia y a mis hijos nosotros nunca hemos tenido problemas con la justicia y pido que le busquen los antecedentes a esa testigo. En ese video se ve todo lo que pasó en el cementerio como a otra persona la sacaron a palos. Yo confío en Dios, en la Justicia y en la Fiscalía. Yo me fui inclusive de donde vivía porque todos viven cerca, me fui para evitar problemas. La muerte de mi hijo fue cerca de la casa pero ese día yo no estaba presente porque estaba cuidando una casa en Chamita, los testigos dicen que este señor fue el que mató a mi hijo y que andaba con tres sicarios más. Es todo”. ******************************************************************************************

La Fiscalía realizó las siguientes preguntas: 1) ¿En qué momento se enteró de la muerte de su hijo? R= El día de la muerte una vecina me buscó y me avisó de lo que pasó y en el hospital me dijeron que Robin lo había matado, 2) ¿Con qué personas habló usted? R= Con mi esposo, mi otro hijo y las personas de la comunidad que estaban ahí, también estaba la señora Reina que estaban con los asesinos y Oduber me dijo que habían matado a mi hijo y que lo mató Robin, quien andaba con el que le dicen el Bambino y el Menor, 3) ¿Supo quién disparó? R= Según el testigo dijo que Robin, 4) ¿Sabe si existía una rivalidad entre su hijo y la persona presente en esta Sala? R= A mi me extrañó, porque realmente no sabía que tenían problemas, 5) ¿Ha averiguado las razones de lo que pasó? R= Yo he indagado porque como madre quiero saber, al que le dicen Pinocho dijo que iban a matar a los testigos porque por culpa de ellos estaba su hermano preso, 6) ¿Conoce a la señora Reina Márquez? R= Ella estaba detrás de mi hijo y fue a mi casa como dos veces, ella estaba presente el día de los hechos y que decía váyase menor, 7) ¿Le preguntó a Oduber lo que pasó? R= Me dijo que le habían dado tres tiros y dijo que Robin había matado a mi hijo. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Ud. se dio cuenta de lo que ocurrió? R= No, porque yo estaba en Chamita a mi me avisaron que estaba herido en el Hospital de los Andes. Es todo. ***********************************************************************

A preguntas del tribunal: 1) ¿Diga a qué hospital se dirigió? R= Al Hospital Universitario de los Andes como a las cinco de la mañana, 2) ¿Qué personas conocidas estaban en el hospital? R= La señora Santos, la señora Ana, Oduber, Yesi, mi esposo, mi hijo Yoni Rivas Sánchez, la señora Melania y otros vecinos del sector, 3) ¿Qué información tuvo de la muerte de su hijo? R= Mi hijo y mi esposo me dijeron que habían matado a mi hijo, 4) ¿Quién le dijo qué persona había matado a su hijo? R= Me lo dijo Oduber, el dijo que lo iban a matar a él pero que no habían confundido, 5) ¿Ese día Robin andaba sólo? R= Robin andaba con el menor, el bambino, Fredy, Reina, la esposa del funcionario, la señora Francy que es la cuñada de él, 6) ¿Quién llevó a su hijo al Hospital? R= Mi esposo, 7) ¿Sabe si su hijo llegó vivo al Hospital? R= El murió en el camino, 8) ¿Supo cómo se desarrollaron los hechos? R= No, 9) ¿Ud. fue víctima de atropellos el día del entierro de su hijo? R= El día del velorio Robin se dirigió a su casa y cuando regresó comenzaron a echarle plomo a la gente en el velorio, habían más de cien personas en ese momento, yo le entregué a la PTJ un cartucho, se llevaron escoltado al funcionario, llegaron echando plomo desde el velorio hasta la salida, yo no entiende porqué tanto atropello, en la subida del Chama habían muchos policías, eso fue demasiado atropello, bajaban a la gente que iban en los carros y nos pararon, yo les dije que respetaran el entierro de mi hijo, los policías llegaron al Cementerio la Inmaculada y sacaron a Oduber Vielma a golpes del carro, yo les pedí el favor que grabaran ese atropello policial, yo le pido a Dios que me ayude y me de fuerza porque voy a llevar esto hasta las últimas consecuencias, ese video está hasta en la Asamblea Nacional, 9) ¿Reconoce a los funcionarios policiales que están en ese video por sus nombres? R= No, los veo y si los reconozco pero no se sus nombres, 10) ¿Porqué se llevaron a Oduber? R= Por congraciarse con su compañero. Es todo.*************************************************

Al cierre del debate volvió a declarar y expuso “La comunidad me conoce porque yo he trabajado socialmente por 25 años, mi familia está en los Pueblos del Sur, yo no tengo familia ahí en el sector, yo lo que pido es que se haga justicia porque me quitaron el tesoro mas preciado, mi hijo, yo estoy traumatizada, porque cada vez que me ve el GRIM nos atropellan, yo no les he hecho nada, cuando estábamos en el cementerio, nos atropellaron y le pedí a uno de ellos que me respetaran el dolor. Usted le compró la moto en la que se fueron los sicarios a un Colombiano que es narcotraficante y no se como se llama. Yo no lo puedo señalar que usted mató a mi hijo porque yo no lo vi, pero a mi me llegó mucha gente a decirme que fue Robis, le pido justicia señora Juez, es todo lo que pido.*********************************************

Este Testimonio de la madre de la victima, el tribunal lo valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo las reglas de la sana crítica, a los fines de comprobar el delito de homicidio ya que se trata de una testigo referencial, quien expresó que el día de la muerte de su hijo, una vecina la buscó y le avisó de lo que pasó y en el hospital le dijeron que Robin lo había matado, que ella habló con su esposo, su otro hijo y las personas de la comunidad que estaban ahí, que también estaba la señora Reina que estaba con los asesinos y Oduber le dijo que habían matado a su hijo y que lo mató Robin, quien andaba con Enrique con el Bambino y el Menor; que entre Robis y su hijo no sabe si tenían problemas, que supo que REYNA estaba presente el día de los hechos y que decía váyase menor. Así mismo se valora como un indicio grave del acoso policial del cual fue objeto su familia el día del sepelio de su hijo cuando sin causa alguna que lo justificara, grupos de policías tanto en la subida de la cuesta del Chama, como en el cementerio de la inmaculada actuaron de manera arbitraria al tratar de detener a Obduver Vielma y de dispersar el entierro, no respetando el momento de dolor que los familiares padecían en aquel momento, conducta que el Tribunal analizará en el capitulo de la culpabilidad y así se declara.******************************************

24.- Testimonio de MARGARITA MÁRQUEZ DUGARTE, expuso: “Lo que yo vi aproximadamente a la una de la mañana, del día de los hechos es que escuché muchos disparos, me levanto y miro hacia la ventana y le dije a mi hermana que habían matado a Oduber, él es mi hijo, mi hermana gritaba déjenlo ya y ella vio cuando al finado le daban por la cabeza. Yo salí corriendo y vi al finado en el piso y pensé que mi hijo Oduber estaba muerto, yo no me atreví a voltearlo, llegó Reina y el menor le daba patadas a Enrique que estaba tirado en el piso y cuando le quitó los zapatos me di cuenta que no era mi hijo. El menor le quitó los zapatos y los tiró luego, me doy cuenta que el carro iba hacia encima de los pies de Enrique, yo tenía los nervios muy alterados, no se si la intención era pasarle por encima, yo veo que sale Robin del carro y dice coño se me partió la llave, al rato llegó la Policía, en el charco de sangre había varias conchas de proyectiles y las lanzaron. La señora Alba me agarró porque yo estaba muy nerviosa y esperé a mi hijo, después me fui para la casa. Es todo”. ***********************************************

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: 1) ¿Quiénes estaban en ese momento? R= Robin, el bambino y el menor, 2) ¿Ud vio lo ocurrido? R= No, mi hermana si gritaba que lo dejaran quieto y después salí yo, 3) ¿Qué personas estaban cerca del cadáver? R= Eran Reina. El menor y Robert, había otras personas pero no recuerdo, 4) ¿Le preguntó a Oduber lo que pasó? R= El me dijo que Robert y el menor y el bambino habían llegado y sacado un arma y habían matado a Enrique, mi hijo me dijo eso al otro día de lo sucedido, 5) ¿Quién había sacado el arma? R= Mi hijo dijo que había sido Robert, 6) ¿Su hijo Oduber Vielma le dijo quién le disparó a él? R= El me dijo que fue Robert, 7) ¿Qué comentarios escuchó posteriormente? R= En esos días hubo para mi mucha persecución pues unos policías estaban buscando a mi hijo para matarlo y a los dos los metieron presos, por cierto que después me mataron a mi hijo Jean Carlos, eso por un allanamiento me hicieron, en ese momento le sembraron el arma a mi hijo Oduber, esos son de la misma banda de los de El Vigía que están presos en el Centro Penitenciario, en el allanamiento no se consiguió ninguna arma, 8) ¿Porqué cree que mataron a su hijo? R= Oduber me dice que Robert lo había llamado para negociar en noviembre y el diez de febrero mataron a mi hijo, el era un muchacho que no tenía antecedentes, no hacía cosas malas, pero me hace pensar que esa muerte es por este problema. Es todo. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Fiscal de Derechos Fundamentales quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿A quién vio cerca del cuerpo de Nestor? R= A Reina y al menor y él me moraba mucho, 2) ¿Estaban armados? R= Si Robert, el menor y el bambino estaban armados, 3) ¿Qué actitud tomaron ellos ante usted? R= Yo estaba muy nerviosa, 4) ¿Ud. observó que hizo Robert? R= En ese momento Robin se quedó con la persona que estaba muerta. 5) ¿Robert auxilió a la persona que estaba herida? R= No, 6) ¿Cómo estaba vestido Robert? R= Un mono y una chaqueta gris, 7) ¿Robin se acercó al Ambulatorio? R= Si se acercó a Oduber y rápido salió y se fue. 8) ¿Supo que fue a hacer Robert allá? R= No. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Cuántos disparos escuchó usted? R= Muchos pero cuando me asomé ya habían terminado, pero ellos estaban en el sitio 2) ¿Qué pasó con el vehículo que trató de atropellar a la víctima? R= Ese vehículo quedó allí, pero Robert quería sacar el carro, pero no lo dejó la gente de la comunidad, 3) ¿Ese carro era de Robert? R= No lo se, 4) ¿Qué pasó con el carro? R= Permaneció en el lugar hasta que al día siguiente la PTJ vino a las nueve de la mañana y se lo llevó, 5) ¿Oduber estaba cuando ud. salió a ver lo que pasó? R= No al llegar al sitio no lo vi porque salió corriendo. Es todo. ************************************************************

A preguntas del tribunal: 1) ¿A qué horas escuchó los disparos? R= Como a la una de la mañana, 2) ¿Diga que hizo cuando terminaron los disparos? R= Yo salí y vi a un muchacho tirado en el piso, 3) ¿La persona que ud. llama Robert es la persona que se encontraba el día de los hechos y es quien está presente en esta Sala como acusado? R= Si, es el que estaba en ese lugar, 4) ¿Ud. vio a Robin armado? R= Sí, tenía el arma en la mano, 5) ¿Con qué personas vio a Robin en el Ambulatorio? R= El estaba con unos policías y mi hijo no habló mucho con él, 6) ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Reina? R= Como tres años, 7) ¿Ella fue concubina del señor Nestor Enrique? R= Yo se que ellos fueron novios, 8) ¿Sabe hacia donde se dirigió Oduber? R= El salió corriendo hacia Cinco Águilas Blancas, 9) ¿Ud. fue al Hospital en esa oportunidad? R= No, 10) ¿Qué le dijo Oduber? R= Que les habían dado unos tiros, 11) ¿Cuándo buscó Robin a su hijo para negociar? R= No sé en que fecha lo que si se es que lo llamó para hablar con él y mi hijo le dijo que no estaba interesado en negociar nada con él, 12) ¿Cómo se llaman las personas que estaban alquiladas en su casa y pueden dar fe que le sembraron el arma? R= Eduardo Enrique y la señora Elisa, 13) ¿Qué sabe sobre la muerte de su hijo Juan Carlos? R= Mi hijo nunca estuvo preso ni tenía problemas con nadie y me lo mataron en el Barrio Cinco Águilas Blancas, unos malandros en la noche, yo realmente no supe que fue lo que pasó, 14) ¿Qué funcionarios de la masacre de El Vigía participó en ese allanamiento? R= El funcionario Rondón pero no se el nombre y el funcionario Fernando Araque, quien está en la Cárcel de Mérida estaba buscando a Oduber, fue hasta Caracas para matarlo y dijo que si no lo conseguía a él mataba a la mamá de Nestor Enrique o me mataba a mí, los funcionarios que participaron en ese allanamiento fueron los de Inteligencia, pero yo no estaba en la casa ese día, yo lo supe por la inquilina que fue la que me avisó, 15) ¿Supo si habían testigos en el allanamiento? R= La inquilina me dijo que habían puros policías. Es todo.*******************************************************************************************

Este Testimonio el tribunal lo valora a los fines de comprobar el delito de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de una testigo presencial de los hechos, quien expresó de manera detallada el suceso que dio origen a este proceso judicial, ocurridos aproximadamente a la una de la mañana, que escuchó muchos disparos, que se levantó y miró hacia la ventana y le dijo a su hermana que habían matado a Oduber que es su hijo, que su hermana gritaba déjenlo ya, y ella vio cuando al finado le daban por la cabeza, que salió corriendo y vió al finado en el piso y pensó que era su hijo Oduber que llegó Reina, y el menor le daba patadas a Enrique que estaba tirado en el piso y cuando le quitó los zapatos se dio cuenta que no era su hijo. Que vió a Robin salir del carro y dice coño se me partió la llave y al rato llegó la Policía, que en el charco de sangre había varias conchas de proyectiles y las lanzaron. Testimonio este que prueba que ese día en el sector el Pumarroso fue asesinado NESTOR ENRIQUE, por disparos causados por armas de fuego, que además le fueron propinados golpes, que los hechos ocurrieron aproximadamente a la una de la mañana (es decir de noche), Que Robis estaba en el lugar del hecho y tenía un arma de fuego y estaba vestido con un mono y una chaqueta gris y además corrobora la presencia en el lugar del acusado, del “bambino y del menor”, así como de la presencia en el lugar después de los hechos de funcionarios policiales al decir: “ (…) al rato llegó la Policía, en el charco de sangre había varias conchas de proyectiles y las lanzaron(…) Por otra parte que allí estaba el padre de la victima ANANIAS quien llegó como a los dos minutos., y con ella también se demuestra que el hecho fue de noche y cometido con dos o más personas. ********************************************************

25.-Testimonio de ANANÍAS RIVAS PARRA, expuso: “Esa noche de la muerte de mi hijo yo estaba de viaje hacia la Azulita por asuntos de negocios, eran como las once de la noche, mi esposa no estaba porque ella se había ido a cuidarle la casa a mi yerna, la esposa de mi hijo Yoni, yo me fui a la casa y me di cuenta que mi hijo fallecido no estaba, él estaba en la esquina de la cuadra, estaba con otros muchachos y no verifiqué quiénes eran, él estaba ahí mismo cerca de la casa, guardé mi carro y me acosté a dormir. A eso de la una de la madrugada oí varias detonaciones de arma de fuego, con nervios me levanté y asomé por el portón. Los vecinos gritaban que habían matado a Enrique, con los nervios no conseguía la llave, en ese momento no sabía que hacer, les dije que llamaran a la Policía y a la ambulancia. Ellos lo hicieron y rápido prendí la camioneta y llegué hasta el sitio y vi que salieron tres tipos en una moto de color azul propiedad de este señor y agarré a mi hijo y lo llevé al Hospital a lo que me daba, unas personas estaban ayudándome para que mi hijo no se desangrara, yo entré como pude a la Emergencia del Hospital, eso fue para mi terrible, le dieron tiros en la espalda y en el cerebro yo iba a seguir los tipos, yo los vi, pero como lo iba a hacer si yo tenía que salvar a mi hijo, él era el que me acompañaba para todos lados, el trabajaba conmigo, yo espero que Dios y la Ley hagan justicia y que pague el que le hizo tanto daño, yo lo crié y yo se lo que tenía, porqué ese señor me lo mató, yo le decía que no saliera pero el le gustaba la cervecita pero él era sano, el trabajaba conmigo haciendo viajes para los Pueblos del Sur, mi hijo tenía tiros por todos lados, él me defendía en todo momento pero me lo mataron. Yo hubiese sabido si el era malo, mi hijo me decía que no tenía problemas, no tenía ninguna concubina, vivía conmigo y con mi esposa, lo mataron injustamente, los individuos que andaban con este muchacho salieron en una moto azul que era de él. Es todo”. **************************

Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Recuerda algunas personas presentes en el lugar donde estaba el cadáver de su hijo? R= Este señor (Robin), estaba presente en el lugar y había dos carros un lada y el carro de él, 2) ¿Robin le dijo algo? R= No, yo no lo trataba, nunca tuve problemas con él, 3) ¿Qué señoras lo acompañaron? R= La señora Melania Márquez y la tal Reina, 4) ¿Entre Reina y su hijo tenían relación amorosa? R= Si tuvieron un romance hace tiempo pero ya se habían dejado, 5) ¿Quiénes más estaban en el Hospital? R= Mi hijo Yoni otras personas vecinas y Oduber Vielma, 6) ¿Qué dijo la gente sobre quién había matado a su hijo? R= La gente en el velorio dijo que había sido el bambino, el tal Fredy y Robin, pues andaban todos juntos en el Pool, 7) ¿Entre su hijo y Robin habían problemas? R= No, 8) ¿Supo de otra persona herida? R= Si Oduber, no lo mataron porque corrió. Es todo. ***********************

La Fiscal de Derechos Fundamentales realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Ud. vio las personas presentes en el lugar del suceso? R= Vi al señor Robin y a los otros sujetos, 2) ¿Cuál era la actitud de la ciudadana Reina? R= Gritaba que le habían dado a Enrique y se metió en la camioneta cuando íbamos al Hospital, 3) ¿Conversó con Oduber de lo sucedido? R= Dijo que habían sido Robin, el menor, el bambino o Fredy. Es todo. *******************************************************************************

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien procedió a interrogar al testigo: 1) ¿Recuerda cómo estaban vestidas las personas que vio? R= No, porque estaba muy nervioso, 2) ¿El señor Robin prestó auxilio al herido? R= Si el le prestó auxilio. En este estado se deja constancia que la Jueza le realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Cómo sabe que la moto era de Robin? R= Yo se la había visto a él, 3) ¿Su hijo tenía enemistad con Robin? R= No.********************************

Concluido el debate, se le concedió el derecho de palabra al padre de la victima, Sr. Ananías Rivas Parra y manifestó:*******************************************************

“Yo quiero dejar claro que la comunidad de San Jacinto no es familia de nosotros, yo si vi con mis propios ojos cuando los individuos que se montaron en la moto de Robis, yo quiero que se haga justicia por mi hijo, era el único hijo que tenía, lo señalo a él como el que mató a mi hijo, yo los iba a seguir y me dijeron que no lo siguiera porque me iban a matar a mi también, mi hijo no tenía problemas con nadie y me duele, como le puede doler a ustedes la muerte de un hijo. Nosotros no tenemos familia de nadie de la comunidad de San Jacinto. Porque si él era funcionario no siguió a los otros, yo nunca tuve un problema con usted. Mi esposa hasta el agua le echó a un hijo suyo. Yo quiero que alguien diga que yo tenía problemas con nadie. Cuando yo a usted lo perseguí no fue para matarlo, fue para ponerlo a la orden de las autoridades. Los funcionarios del GRIM me dijeron que me iban a acribillar y yo me abrí la franela y le dije que si mataron a mi hijo a sangre fria, a mi también me iban a matar, arriba hay un Dios que nos está mirando a todos, no sólo a usted, si no a la Juez, a la Fiscal y a todos y lo que aquí se hace aquí en la tierra se paga. Es todo”.*********************************************************************

Esta declaración este tribunal la aprecia a los fines de la comprobación del hecho, siguiendo las reglas de la sana critica de acuerdo con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que quedó demostrado en el debate que esa noche él estaba acostado en su casa cuando como a la una de la madrugada aproximadamente escuchó los disparos y se levantó de inmediato a abrir el portón que los vecinos gritaban que habían matado a Enrique, que en es momento no sabía que hacer, que les dijo a los vecinos que allí estaban que llamaran a la Policía y a la ambulancia, que prendió la camioneta y llegué hasta el sitio y vió a tres tipos en una moto de color azul propiedad de Robis , que llevó al Hospital a su hijo pero que este falleció, corroborando su presencia en el lugar la ciudadana MARGARITA MÁRQUEZ DUGARTE, quien de manera contundente dijo que él llegó como a los dos minutos, es decir inmediatamente después de los disparos, y no como lo quisiera hacer creer al tribunal la ciudadana Reyna cuando dijo que el llegó cuando estaban montando a Enrique al carro y que llegó como a los diez minutos, así como con el testimonio de la ciudadana Melania Márquez. Declaración que también prueba que el delito se cometió de noche, que resulto muerto su hijo por disparos con armas de fuego, que participaron varias personas, que el hecho se produjo en el barrio el pomarroso en el sector San Jacinto de esta ciudad de Mérida y que en el hecho participaron varias personas.**********************

26.-Testimonio de JESÚS VIELMA MÁRQUEZ, manifestó: “Eso empezó el 23 para 24 de junio del año 2006, estábamos en un pool Enrique, Júnior y yo, jugando y estaba Robin con su hermano Cheo y un grupo de amigos de ellos Bambino, Isaac y la hermana de Isaac, Reina, la esposa de Robin, y la cuñada de Robín Francis; a las 11 de la noche cierran el pool se montaron conmigo Enrique y Júnior, y nos paramos en la esquina en ese momento pasa un Fiat Uno color gris Robin con su cuñada y su hermano, y paro el vehículo frente a la casa del suegro de él y dio la vuelta por el otro lado dio la vuelta y subía otro carro y Robin salí me imagino que se montó en ese carro porque cuando lo vimos ya estaba montado en otro carro y Robin venía manejando Robin acompañado de Bambino Isaac y la hermana de Isaac, cuando ellos pasan lanzan una botella y se bajan los tres y nosotros no habíamos sido, (resaltado del tribunal) Robin se bajó del carro y lanzó un tiro al aire y Enrique se pone a discutir con él (Robin), y comienzan a discutir y Bambino me apunta con un arma e Isaac también saca un arma y se queda tranquilo. Enrique y Robin si discutían fuertemente y él se le va encima y le dijo yo no quería hacerlo y le da dos tiros (resaltado del tribunal) y bambino ya tenía la orden de dispararme y me da un tiro en el estomago yo me agarro y me lanzo encima de él a quitarle el arma, en eso Isaac le comienza a disparar a Enrique y Robis les decía que nos les dispara más, en eso Bambino voltea y le dispara a Enrique, en ese instante salí corriendo del lugar y vi que los tres les disparaban a Enrique(resaltado del tribunal) y salí corriendo por toda la calle y llego un motorizado y pensé que era que me iba a matar ya que no lo conocía y me dijo móntate en la moto y me llevo al Ambulatorio y la Dra. Comenzó a coser y sin anestesia y yo no me deje la médico me hizo firmar un papel que si yo me desangraba era problema mió, al salir estaba Robín afuera del Ambulatorio rodeado como de cuatro policías y le digo que por qué hizo eso y me dijo yo no hice nada, a mi me da rabia y le dije que si le pasaba algo a Enrique se las iba a ver conmigo, y él (Robin), me dijo esto es para que no nos las tiremos de malandros y me amenazó, con el mismo motorizado me fui al Hospital a ver a Enrique, al llegar al Hospital Enrique estaba muerto, me fui para mi casa en un taxi al llegar a la casa estaban los mismos policías que estaban con Robin, recogiendo conchas evidencias y tirándolas para una parcela que hay en el sector y me quedé tranquilo en mi casa, después vino el velorio y fue una odisea porque sabiendo Robin de lo que había pasado se presenta en el sector con una comisión como de 50 funcionarios a buscar no se que en su casa porque lo vi salir de su casa con un bolso, la comunidad al verlo enardecidos les cayó a botellazos a los policías, ellos se fueron y pasó el velorio toda la noche al otro día el entierro y una odisea pero todavía salimos al entierro y en la subida del Chama a Santa Juana nos estaban esperando una comisión como de 100 funcionarios donde habían patrullas autobuses y motorizados; buscando no se qué dentro de mi carro un Corsa vinotinto donde me bajaron me dieron golpes delante de mi familia y mis hijos, y estuvieron a punto de revisar la urna, no se que estaban buscando salieron policías de todos lados. La gente que iba en el entierro se molestaron por la hora y nos dejaron ir, llegamos al entierro y en pleno entierro llegaron los policías me vuelven a agarrar y me golpearon, el que se metía a defenderme era golpeado mujer, hombre o niño, fue un total acoso no me llevaban preso ni nada ya me habían revisado el carro. Nos dejaron tranquilos y nos retiramos del cementerio, a los días comienzan las amenazas los funcionarios no me podían ver en la calle, ni pueden ver tengo que andar disfrazado porque si no quien sabe que pasa. A los seis meses de la muerte de Enrique recibí una llamada donde Robin me amenazaba primero me dijo que lo sacara de ese problema por los hijos de él y le dije que Enrique también era hijo y también tenía hijos, me dijo que me atuviera a las consecuencias entonces a los dos meses exactos matan a mi hermano, no estoy diciendo que fue él o lo mando a matar pero por las múltiples amenazas que he recibido y sigo recibiendo me atrevo a pensar que tiene que ver en algo en la muerte de mi hermano más aún cuando mi hermano sabia por que me contó que el ciudadano había matado entre él (Robin) y un funcionario de apellido Torrealba habían matado aun muchacho de nombre o apellido Buganvilla que apareció muerto vía el Morro, donde le quitaron una moto y se la dieron a mi hermano para que la vendiera una moto Jaguar color negro y mi hermano la vendió, más no tengo pruebas, hasta el momento no se quien mato a mi hermano”. Es todo. *****************

La Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público abogada Dunia Balza, Preguntó: Eso fue el 24/06/2007, en horas de la noche. Esa noche estaban Robin, Reina, Beatriz, Isaac y la cuñada de él. También estaba la hermana de Isaac que la conocí el día que cerraron Radio caracas Televisión. Nosotros nos vamos primero: Enrique, Júnior y yo. Nosotros no teníamos ningún problema con él. (resaltado del tribunal) El carro amarillo lo estaba manejando Robin y los demás iban atrás. Cheo les decía que nos mataran a todos esa noche. Robin, Bambino, Reina e Isaac se bajaron todos del carro las mujeres se van a un lado el primero que dispara en Robin y después disparan los demás. A Enrique le dispara Robin, Isaac y el Bambino. A mi me disparo solo Bambino. (resaltado del tribunal) Yo me retire corriendo para evitar que me disparara y al voltea para tras le estaban disparando los tres a Enrique. Ellos no me persiguieron. Se levantó un poco de gente en el sector por los tiros. Y algunos vecinos decían que habían matado a la persona equivocada al que iban matar era a mí por el problema que tenía yo con el hermano de él. Mi mamá Margarita esta en el Ambulatorio cuando Robin me amenazó. (resaltado del tribunal) . En el hospital estaban personas de la comunidad Reina llorando que decía por que no corrimos que ella sabía que ellos estaban armados. Yo le conté a Reina quien me había disparado. Reina supuestamente salía con Isaac (el menor). Reina era amiga mía y de Enrique eran novios, pero ya la relación había terminado. El día del entierro en la intercepción yo no vi a Robin pero había gente que contó que estaba montado en el autobús. Robin para esa época estaba en la policía y los demás funcionarios eran del GRIM. Si conocía algunos de los funcionarios que estaban en la intercepción entre ellos estaban Ángel Zambrano, el Cabo Segundo Sánchez y otros que no recuerdo los nombres, y un funcionario que estaba gravando lo que pasaba. La primera amenaza que recibí de Robin fue como a los dos meses de la muerte de Enrique cunado terminó la Copa América me dijo que dejara eso así. También cuando supuestamente le metieron candela a la casa de él (Robin), me amenazo. Mi tía Melania también vió todo lo que ocurrió cuando le daban cachazos a Enrique cuando se les acabaron las balas, ella no quiere declarar porque el hijo de ella Luís Antonio Rivas Márquez estaba en San Juan preso y recibió amenazas. Que tipo de armas portaban Robin, el Bambino y el Menor? Contestó: Bambino tenía un calibre 38 los demás no se que tenía si eran pistolas. No se que pistola portaba Robin. Desconozco si Robin portaba en ese momento el arma de reglamento. Yo le compré un arma a él (Robin), él siempre tenía armas. Yo esa noche no portaba arma ya que la tenía empeñada. Yo le compré a Robin el arma más o menos unos meses antes de la muerte de Enrique, el siempre vendía armas en San Jacinto de las que encontraban en los allanamientos si incautaban dos él (Robin), se quedaba con una. En un allanamiento que se hizo en la casa de mi mamá, me incautaron unos guantes quirúrgicos, un pasa montañas, unas conchas de escopeta y dos facsímiles de pistola de mi hijo; en ese allanamiento se perdió una cadena de mi hija, una correa, unas botas, un reloj. La pistola incautada estaba sucia aparentemente y pague siete millones de bolívares en la PTJ, para que la limpiaran. Si tenía conocimiento que Robin vendía armas. Me imagino que el arma de fuego que me incautó fue pasada al parqueadero de armas. Mi familia me ha contado que ahora el arma supuestamente esta involucrada en este caso, quien me dice a mí que con esa arma no me está involucrando a mí, yo pague siete millones de bolívares en la PTJ para que limpiaran el arma, ellos también pudieron haber pagado para involucrar el arma en el hecho. Yo fui policía por que esperaron tanto para sacar a relucir el arma incautada. Los Siete millones de bolívares fueron cancelados al Sub. Inspector Jako. Conozco de vista a éste PTJ, lo vi cuando estaba con mi hermano que me contó que él era el que había recibido el dinero para limpiar el arma. Lo más raro es que es ahora que sale a relucir el arma que me incautaron. En la PTJ me realizaron una prueba para determinar si había disparado el día que ocurrió el hecho. A júnior y a mí tía los amenazaron para que no vinieran al juicio. Júnior vino al juicio yo lo llame y me contó que ya había declarado pero no me contó.************************************************

La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público abogada Sonia Carrero Preguntó: Yo vi a Enrique en la morgue le conté aproximadamente más de doce disparos hasta en el pene tenía. No tenía armas el día del hecho. Los vecinos del sector vieron lo que pasó pero por la muerte de mi hermano no quieren declarar. Me fui de Mérida por la amenazas de los policías. He conversado por teléfono con Melania después que declaro y mi tía me contó que por miedo no dijo nada en el juicio. El funcionario Fernando Araque me estaba persiguiendo para matarme, la Dra. Filomena Buldo conoce del caso pues ella oyó, me enteré por la Delegada de Prueba que ese funcionario me estaba persiguiendo, por ese motivo me fui de Mérida. Robin no me disparó a mí, me dispara es Bambino. *****************************************************

El Defensor Privado abogado Fidel Monsalve preguntó: En el Pool estuvimos una hora de 11 a 12. Júnior y Enrique estaban dando vueltas en el centro en mi carro. Nos tomamos en la licorería del Caucho tomando cervezas y nos fuimos al Pool vimos quienes estaban y vimos a Cheo. En el Pool estaba Francis, no tuvimos ningún problema con nadie. Bambino e Isaac se quedaron el Pool ellos no tenían ningún problema conmigo. Cuando cierran el Pool nos vamos cinco cuadras más abajo en mi carro hasta la esquina y duramos como media hora para que llegaran ellos. Todo el tiempo estuvimos los tres en la esquina. De la casa de Robin no se podía ver la esquina donde nosotros estábamos parados. Robin para el carro de él frente a la casa de sus suegros y desde ese punto si nos veíamos nosotros en la esquina. Robin salio en el carro mostaza desde el callejón y pasa supuestamente lanzan una botella y se bajó Robin y reclamó. Se bajaron todos del carro y las mujeres se abrieron a un lado y Robin disparo al aire y se puso a discutir con Enrique y Bambino saca un arma. El armamento de Bambino si recuerdo ya que él fue él que me disparo. La iluminación del lugar es suficiente. Cuando sucede el acercamiento de Robin y Bambino contra nosotros yo le dije que yo no les tenía miedo y le dije que por qué disparo y fue que comenzó la discusión. Los disparos comenzaron de Robin contra Enrique y luego el Bambino contra mí. Los disparos de Robin fueron contra Enrique y fueron dos al comienzo. Y Bambino una vez Enrique en el suelo me dispararon a mí. Ni Robin, Isaac, ni el bambino me persiguieron. Vi lo que le estaban haciendo Enrique, Robin y Bambino. Júnior vio todo lo que pasó es que está amenazado, no dijo nada en el juicio me contó por teléfono. Reina, ni la esposa de Robin reaccionaron no hicieron nada. No vi que hicieron las damas cuando Enrique cayó al suelo. El motorizado me auxilia y me traslada al Ambulatorio y me salí sin recibir tratamiento y cuando salgo del Ambulatorio estaba mi mamá, Robin y dos funcionarios más. Mi esposa fue la que me curó la herida del disparo que recibí. Los funcionarios que estaban con Robin los conozco de vista y ellos no hicieron nada con las amenazas que recibí de parte de Robin. Mi tía Melania si vió cuando golpearon a Enrique con las pistolas.. Al llegar al sector en el taxi estaban policías del Estado lanzando las conchas para un terreno. No fui al CICPC a informar lo que vi que estaban haciendo los policías con las conchas. En el velorio Robin fue al sector a buscar algo escoltado con los policías a su casa. No se que buscaban los policías en el entierro de Enrique, no se que buscaban armas o qué. Cuando me golpean a mí, se me cae la llave del carro, mi hija la recoge y un funcionario la persiguió para quitársela. Eran muchos los funcionarios policiales que intervenían. Mi mamá si vio que Robin intento pasarle por encima a Enrique con el carro pero no le prendió. He recibido varias llamada de amenazas de muerte y él me llamo del Comando diciéndome que dejara todo eso. Mi hermano recibió una moto para que la vendiera que era un chamo que mataron en el Morro, mi hermano vendió la moto. Mi hermano lo mataron unos policías sicarios de los que están por hay. En abril o mayo compre un arma a Robin se la compre en un millo doscientos, la negociación la hicimos en la Bomba que está en La Mata. Luego guardé el arma en mi casa el día que ocurrió el hecho el arma estaba empeñada. Yo tuve por esa arma que compré un problema y me presentaron en Tribunales una vez que al arma ya quedó limpia por los PTJ admití hechos ya que mí defensor abogado Leonardo Terán me dijo, mi hermano me contó que los PTJ habían pedido 7 millones de bolívares para limpiar el arma de fuego. Yo no observé cuando mi hermano realizó el pago yo estaba detenido en el reten. Me imagino que mi defensor tenía conocimiento del pago para limpiar el arma de fuego. Por qué no sacan al comienzo del juicio que el arma que me fue incautada estaba supuestamente involucrado en este hecho. Al señor que le empeñé el arma era un zapatero y ya no está en la ciudad, una vez que le cancelé él me la devolvió. Yo no he vuelto a ver a Bambino e Isaac. El día que me detienen con el arma estaba yo en mi casa, no voy hacer yo tan entupido para tener un arma de fuego incursa en un delito cometido en el mismo sector. Yo el día que me detienen con el arma la lancé y comencé a gritar para que lo vecinos salieran, me detuvieron a mí y a mi hermano. Yo nunca tuve problemas con Robin, sería por mis problemas con Cheo que él tomó acciones contra mí. Isaac y el Bambino no se que más hicieron me contó mí tía Melania que ellos se habían ido en una moto color azul propiedad de Robin.******************************************************************************************

El Codefensor Privado abogado Manuel Antonio Castillo preguntó: Robin, Bambino e Isaac fueron los que dispararon. Cheo y las muchachas vieron todo lo que pasó esa noche. En el Pool estaban el dueño y un poco de gente que no recuerdo quienes eran. *******************************************************************************************

La juez preguntó al testigo: El problema mió con Cheo fue un problema de golpes, cada vez que él estaba tomado se tornaba agresivo y un día nos caímos a golpes yo viví en casa de Robin y Cheo. Cheo y las damas se quedaron paradas a un lado el día del hecho. En el CICPC, me practicaron una prueba de disparo en la madrugada. No se nada de los resultados de esas pruebas. No declaro más. ***********************

Este Testimonio el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito ya que se trata de un testigo presencial de los hechos, quien expresó de manera detallada que los hechos ocurrieron el 23 para amanecer 24, que él estaba parado en la calle con NESTOR conocido también como el pulga y que primero pasó Robin en su carro y luego volvió a regresar en otro carro con varias personas, se bajó del mismo él primero, les reclamó porque habían lanzado una botella e hizo un tiro al aire, que después se bajaron el menor y el bambino y que Enrique se puso a discutir con Robin y que bambino lo apuntó a él con un arma e Isaac (el menor) también sacó un arma y Robin se le va encima a Enrique y le dijo yo no quería hacerlo y le da dos tiros por la cabeza y que el bambino le dio un tiro a él en el estomago y que en eso Isaac le comienza a disparar a Enrique y que en ese instante salió corriendo del lugar y vió que los tres les disparaban a Enrique, que llegó un motorizado que no conocía y le dijo móntate en la moto y lo llevó al Ambulatorio. Lo que quedó corroborado con el dicho de Margarita y del propio Robis Angulo ya que él fue hasta el ambulatorio acompañado de varios funcionarios policiales y habló con Obduber. Que fueron muchos disparos y que después cuando salió del ambulatorio y fue al Hospital y pudo conocer que Enrique había muerto. Así mismo se refirió al proceso judicial al cual hizo referencia la prueba trasladada, haciendo una serie de aseveraciones muy graves relacionadas con un delito contra las personas al señalar que su hermano sabía que el acusado había dado muerte a un ciudadano de nombre Buganvillas, y con un delito previsto en la ley contra la corrupción, al señalar que su hermano le pagó dinero a un funcionario del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida para que “limpiara” el arma que le habían decomisado, y que él cuando se pagó ese dinero estaba preso, delito este que involucra tanto a él como al propio funcionario que dice recibió el dinero, lo que indudablemente amerita se aperture al respecto una averiguación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y así se declara. ************************************************************************************

27.- Funcionario Policial ÁLVAREZ ACOSTA NERIO, manifestó: “Me encontraba esa noche de operativo en la Parroquia Jacinto Plaza cuando en la Unidad 228, en San Jacinto solicitó apoyó en ese momento yo estaba en Chamita en una unidad motorizada, salí al Sector el Pumaroso, en la unidad motorizada el Distinguido Quintero nos trasladamos al sitio al sector el Pumaroso, nos encontramos que habían un grupo de personas en el lugar pero antes la Unidad estaba pidiendo apoyó pues había un herido en el lugar, ya habían trasladado el herido hacia el HULA, personas presentes en el lugar del hecho insultaron a la comisión policial y tuvimos que abandonar el lugar y nos trasladamos a la casilla policial de San Jacinto donde los funcionarios adscritos en esa casilla nos informaron los que pasó y se procedió a patrullar el sector. Es todo. *****************************************************************

La Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Preguntó: Nos trasladamos al sector por el apoyó que pidieron. Al llegar al lugar los presentes arremetieron contra la comisión. Me enteré de lo que ocurrió en la Casilla Policial, que al herido lo habían trasladado al Hospital. No indicaron quien era le responsable lo único que nos dijeron fue la características de la moto. ************************************************************

La Fiscal Auxiliar Primera preguntó y contestó: Yo presté tres o cuatro meses en la Comisaría de San Jacinto. No se que fue lo que pasó esa noche en el sector. ********

El Defensor Privado abogado Fidel Monsalve preguntó: La comisión esa noche en el sector no realizó nada ya que los vecinos del sector estaban alterados.****************

La juez preguntó: No se que día y la hora en que fue el hecho fue ya hace tiempo. Me trasladé en una unidad motorizada con el Distinguido Levis Quintero al lugar del hecho. Lo conozco de la Comisaría trabajamos juntos. Estábamos esa noche uniformados, nos llamaron de la unidad 228 y nos informaron de que había un herido. No se donde trabaja Levis Quintero no se si está adscrito aún a la policía. Sonia García y Luís Urbina no se donde están trabajando. Esa noche los funcionarios de la Unidad 228, realizaron la novedad de esa noche. Levy y yo no realizamos ninguna novedad. Sonia García y Luís Urbina no los llegué a ver en el sitio esa noche. No se porqué esta siendo enjuiciado Robin solo se de algunos rumores. Robin se que está detenido en el comando policial no lo he visitado por cuanto no soy amigo de él. Es todo. *******************************************************************************************

Este Testimonio el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como un indicio de la presencia en el sitio del suceso de funcionarios policiales, pues expresó que se encontraba esa noche de operativo en la Parroquia Jacinto Plaza cuando la Unidad 228, en San Jacinto solicitó apoyó que él estaba en el Chamita en una unidad motorizada, y salió para el sector el Pumarroso, y en la unidad motorizada con el Distinguido Quintero se trasladaron al sitio al sector El Pumaroso, que encontraron a un grupo de personas en el lugar y ya habían trasladado el herido hacia el HULA, que personas presentes en el lugar del hecho insultaron a la comisión policial y tuvieron que abandonar el lugar y se trasladaron a la casilla policial de San Jacinto donde los funcionarios adscritos en esa casilla les informaron los que paso. Que al llegar al lugar los presentes arremetieron contra la comisión. Que se enteró de lo que ocurrió fue en la Casilla Policial, versión esta que no es creíble por el tribunal ya que por máximas de experiencia sabemos que cuando ocurre un suceso tan grave como este, lo que abundan son los comentarios de los curiosos, de los testigos y demás personas que llegan al sitio, era ese suceso un hecho público, por lo que es imposible entonces que él no supiera en el sitio que era lo que había pasado, y que se enteró fue en la casilla policial de San Jacinto, por otra parte dijo que fueron insultados por los presentes, pero él a criterio del Tribunal no dijo todo los que sabía al respecto , sin embargo dijo que los presentes lo único que les dijeron fue la características de la moto, agregando que la comisión que fue esa noche al sector el Pumarroso no levantó un acta sobre lo ocurrido, lo que es bien extraño pues si estaba actuando en forma oficial su deber era levantar un acta de lo ocurrido en ese lugar, con el ingrediente que cuando Robis fue visto en el ambulatorio después de los hechos estaba acompañado de varios funcionarios policiales, que después llegó con ellos al sector del pumarroso, y que la gente les decía que Robis estaba involucrado en el hecho pero que los policías no hicieron nada, así mismo estima el Tribunal que el funcionario trató de favorecer a Robis, ya que Robis había sido su compañero de trabajo en el grupo GREM, de allí que se cuidó de no decir en el debate nada que lo pudiera comprometer, pero lo que si se probó es que él fue después del suceso al sitio de los hechos tal como lo afirmara, y fue visto por personas de la comunidad hablando con Robis.**************************************************************************

28.-Testimonio de JUNIOR SANCHEZ DUGARTE, quien expuso: “Ese día yo estaba con los muchachos Oduber y Nestor Enrique llegamos al sector donde vivimos estábamos parados en la esquina y luego me voy a buscar unos cigarrillos y en el momento donde estábamos bajando, subía un carro y de repente se escucharon unas detonaciones un señor estaba llegando del centro abriendo el garaje cuando me escondí y fue cuando vi que Nestor estaba tirado, yo no vi nada y en ese momento yo bajaba por mi casa y cuando subía el papá de Nestor y le dije que había sido un problema yo me fui a mi casa porque mi mamá era muy nerviosa. *

A PREGUNTAS DE LA FISCAL: El hecho ocurrió el día 24 de Julio del 2007, veníamos del centro estábamos comprando unas cervezas, en ese momento no había nadie, solo unas señoras. ¿Donde escuchan las detonaciones? En el lugar donde estaban ellos, yo pensé que había pasado algo porque se escuchaba demasiados tiros, ellos estaban en la esquina donde los había dejado. ¿Tuvo conocimiento quien le disparó? No, yo no vi nada solo me enteré que era un procedimiento cuando bajaba yo no veía mucho. ¿Cuando usted, observa a Nestor había alguien? No había nadie yo me le acerqué y salí corriendo. ¿Usted conoce el bambino y al ciudadano Rober? R: Yo al menor no lo conozco y al señor Robin. ¿Usted sabe quien mató a Nestor? R No se quien fue. ¿Como se entero que el señor Robin estaba involucrado en el hecho? El día del hecho yo subía al HULA con mi mama y unos PTJ me dijeron que había sido Robin. ¿Tuvo conocimiento que Robin y Nestor tuvieron problemas? R No, Robin vive cerca de mi casa. ¿Estuvieron en algún sitio en particular ante de llegar al sector? R Estuvimos en el centro tomando luego nos trasladamos al pumaroso, yo me trasladé como a las doce o doce y media de la noche a buscar unos cigarrillos. ¿Que distancia había entre la esquina y donde fue a comprar los cigarrillos? R fué como dos cuadras y aproximadamente transcurrió 20 minutos, ese día escuché demasiadas detonaciones, yo me escondí como 20 minutos y luego no escuché mas nada porque el señor cerró el estacionamiento con llave, yo me le acerqué a Néstor y luego salí corriendo y en ese momento salía el papa de Néstor, una señora y a buscar a mi mamá Candelaria. ¿Que tiempo permaneció cerca del cadáver? R como 5 minutos después que fui a mi casa me regresé con el señor Néstor y luego subieron una tía mía y otras señoras. ¿Conoce usted la señora Reyna? R: Era novia de Néstor. ¿Usted recuerda si Reyna estaba en el lugar del suceso? R Que yo recuerdo no. ¿Antes de partir en la moto escuchó quien lo había matado? R: No escuché nada luego se supo quien fué. ¿Cuando usted llega al hospital que hizo? R: Yo llegué por el área de emergencia, estaba mi mamá, mi tía y Oduber. ¿Que tiempo permaneció en el área de emergencia? R: Como una media hora yo estaba solo con mi mamá. ¿En que condiciones vio Oduber? R: Tenía dos disparos en el brazo y estaba botando sangre. ¿Que tiempo conversó con Oduber? R: Solo conversé como 10 minutos, no le pregunté que había pasado, porque llegaron los PTJ y nos llevaron para que declaráramos. ¿Usted indagó que fue lo que pasó? R: Yo bajé a mi casa a dormir y luego volví a subir a la PTJ a preguntar para que era la declaración, ellos me dijeron que me podía ir y que luego me llamarían. ¿Usted llegó a escuchar quien había matado a Nestor? R: Yo escuchaba rumores que había sido el bambino y luego como a la semana se dijo que había sido Robin, solo escuché rumores pero de verdad no se. ¿Se presentó alguna situación entre las familias de Oduber y Robin y de Nestor, logró usted observar algunos grafitos? R: No los he visto, porque yo lo que hago es trabajar y luego llegar a mi casa. ¿Durante esos tres años que han transcurrido llego usted conversar con Oduber? R: No lo he visto. ¿Ha tenido contacto con la familia de Néstor? R: Una vez con la mamá de Néstor que iba al Centro con la familia de Robin. ¿Se ha comunicado o ha recibido alguna amenaza o llamada? R: No. ¿Que tiempo permaneció fuera de Mérida? R: Permanecí como cuatro meses. ***********************

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Era constante la comunicación con los señores Oduber y Néstor? R: Si nosotros salíamos para compartir, ese día nos trasladamos a la licorería del caucho, ese día no estuvimos mucho tiempo porque luego nos fuimos al pumarroso. ¿Recuerda las personas que estaban en la otra esquina? R: No recuerdo muy bien porque ellos estaban al frente de la casa de cada uno de ellos. ¿A que vehiculo usted se refiere? R: Era un carro donde iban las personas pero luego lo botaron. ¿Usted vio en ese lugar alguna motocicleta conducida en ese momento? R: No, yo no vi nada. ¿De que persona era el estacionamiento? R: Era de un señor ya él no vive allí, no recuerdo como se llamaba porque el estaba nuevo yo me escondí porque uno nunca sabe de una bala perdida, porque ese día se escucharon muchas detonaciones. ¿Usted podía ver del estacionamiento a donde estaba Oduber y Néstor? R: No, porque eso fue como una cuadra y media. ¿Durante el día siempre se escuchaban uno o dos disparos, sin embargo no recuerdo porque eran varios tiros. ¿Después que escuchan las detonaciones cuando tiempo transcurrió llegar al sitio? R: Eso fue como 20 minutos, el señor Nestor estaba solo y en ese momento comenzaron a salir el papá y otras personas, yo solo lo miré y salí corriendo, estaba tirado. ¿Logró ver a una señora llamada Reyna atendiendo a Nestor Enrique? R: Cuando llegué al lugar yo no observé ninguna señora auxiliando a Nestor Enrique. ¿Recuerda ver en ese sitio a Robin auxiliando a Nestor? R: No yo no ví a nadie. ¿De alguna manera le dijeron Nestor y Oduber si estaban amenazados o tenían alguna situación que los preocupara? R: No, yo no escuché nada. ¿Cuando usted vió a varios sujetos, los vió disparando? R. Yo no recuerdo porque escuche tantos disparos y estaba oscuro que casi no se ve. ¿Cuándo usted vio a esas personas estaba lejos o cerca? R: Yo los vi cerca porque estaba bajando, ese estacionamiento como queda en el final o al medio de la vereda más o menos como a la mitad de la vereda. ¿A usted le contó Oduber que personas lo habían herido? R: Yo no tuve en ese momento palabras, él no me dijo quien lo había herido. ¿Como se entera usted que estaba implicado Robin en el hecho? R: Por rumores de las personas de la comunidad que decían que el estaba implicado en el hecho, solo fue eso lo que escuché, yo casi ni salía porque no estaba pendiente sino de trabajar. ¿Esa noche o madrugada llegó usted ver a Robin? R: No. ¿Que otras personas del pumarroso se subieron al Hospital? R: Ese día vi a unas tías. ¿Que se pudo escuchar en el hospital? R: Sobre eso no escuché nada. ¿Usted tiene miedo de estar viniendo a esta audiencia? R: No tengo miedo de venir yo he venido porque lo que no puedo estar faltando. ¿En el entierro de Nestor Enrique escuchaste comentario? R: No, porque lo que había era dolor a él lo velaron en la Inmaculada. ********************

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ CONTESTÓ: ¿Ustedes ingirieron licor esa noche en ese lugar que mencionó No, solo tomamos unas cervezas y una botella de sangría, yo me tomé unas tres cervezas y Nestor también. ¿Desde cuando usted conoce al señor Oduber? R: No recuerdo cuando tiempo ya tenía bastante en el sector. ¿Tenía amistad con el señor Oduber? R: No tanto. ¿Llegó usted a verle a Néstor y Oduber algún arma? No, ese día estaban sanos tomando, yo no les vi ningún arma. ¿Que personas habían en la esquina? R: No había nadie. ¿En que se trasladaron del centro al pumarroso? R-Nos trasladamos en un carro que tenia Oduber. ¿Diga usted si el señor Oduber tenía mala conducta? R: No el era buena conducta, ya que fue policía. ****************************************************************

Este Testimonio se aprecia y valora probatoriamente como un indicio grave de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos quien esa noche dijo escucho los disparos y vió a Nestor Enrique tendido en el piso, que se lo llevaron para el hospital y que después supo había muerto, dijo que él estaba ahí con Obduver y con Nestor, que se había ido a comprar cigarrillos y oyó los disparos y que luego se percató que habían herido a Enrique, que luego fue al IHULA y se percató que lo habían matado, sin embargo Obduver dijo que él es decir JUNIOR estaba allí y que vió todo lo que pasó, mas sin embargo le extraña a este Tribunal su testimonio pues los hechos de acuerdo a las pruebas, se produjeron de una forma muy rápida y el testigo Junior dijo que él vió a varias personas salir de las casas e incluso nombró a ANANIAS, a su tía Melania y dijo que subieron otras señoras, pero negó haber visto la moto, que durante el debate se probó era la que utilizaron el menor y el bambino para escapar del lugar, y que de acuerdo al dicho de ANANIAS, MARGARITA, MELANIA fueron vistos salir en ese vehículo, por lo que no es nada extraño que el testigo se sintiera amenazado con todos los sucesos que se produjeron después de los hechos.********

29.-Testimonio de YESI KATEERIN DUGARTE manifestó: Esa noche estábamos en Tabay el novio de mi tía, mi hermana, mi mama y yo, esa noche llegamos a la casa y en eso llego Nestor Enrique a prestarle un suéter a mi mama y salio al rato escuchamos los tiros, era que estaba muerto.*********************************************

A preguntas de la FISCAL: ¿Que lapso de tiempo tiene usted conociendo a Nestor? R: éramos vecinos. Yo lo que pude observar que había varias personas, entre ellos varios muchachos, esa noche escuche que el menor le había dado los tiros a Nestor y fue cuando escuchamos que le decía ya menor no le de mas tiros, era una voz masculina, yo vi una mujer que estaba encima de Nestor y ellos le gritaba que se quitara. ¿Usted conoce al ciudadano Robin? R: Vivía por el sector pero no lo vi. ¿Usted vio cuando se fueron las personas? R: Se fueron en una moto. En ese lugar llegaron dos policías en una moto, las conchas del arma las lanzaron en el monte, yo conozco a Oduber porque era vecino. Luego llegaron los PTJ y me dijeron que tenía que atestiguar yo fui al hospital. ¿Usted tuvo conocimiento que el ciudadano Robin estaba involucrada en el hecho? R: No. ¿Que tipo de amistad con Nestor Enrique? R: Era amigo. ¿Cual era la conducta de Néstor Enrique en el lugar donde vive? R: No sé porque no tenia mucha amistad, yo nunca escuché los problemas que habían entre ellos. Yo recuerdo que en el lugar había un carro de los tipos, pero no recuerdo como era, habían cuatro chamos en una moto Jaguar, pero no se quien fue el que le disparó, eso fue como diez minutos después de las detonaciones, solo escuché que decían ya menor, no le de más tiros. En ese lugar estaba la mamá de Oduber, Reyna y nosotros. ¿Usted recuerda si en ese grupo de personas estaba Junior? R: No recuerdo muy bien, solo habían menos de diez personas. ¿En ese lugar vió usted a Robin Angulo? R: No recuerdo. ¿Usted es vecina de Robin? R- Si soy vecina vive como cuatro casa más abajo. ¿Usted vió que los policías tiraron las conchas al monte? R: Yo vi llegar los dos funcionarios de la GRIM y escuché de ellos que unas conchas la habían tirado hacia el monte, yo sólo escuché que esas conchas la lanzaron hacia el monte de una casa. ¿Que hizo usted en el hospital? R: Iba a buscar a mi mamá que estaba afuera de la morgue y otras personas que creo que eran familias. ¿Usted conoce a Oduber ? R: No, solo lo conozco de vista, en la morgue habían varias personas. ¿De que se enteró usted al día siguiente? R: Que habían dejado un carro abandonado y empezaron a dañarlo, que el carro era de un tal bambino. ¿Usted se enteró en algún momento se había implicado el señor Robin en el hecho? R: Como a los días después me entero que estaba implicado en el hecho, yo lo escuché de varias personas que estaba implicado en el hecho. ¿Usted tuvo conocimiento que hubo problemas entre las familias de Nestor, Oduber y Robin? R: No. ¿Que distancia queda la casa de Nestor? R: Yo vivo por un callejón y la de él por otro lado queda lejos. ¿Llego usted a ver algún grafito en las paredes? R: Ninguno. ¿Usted fue al entierro de Néstor? R: Si, fui unos policías llegaron a echar tiros, eran como más de diez a veinte llegaron con el uniforme de policías dentro del cementerio iban en moto, desde la moto efectuaron los tiros al aire. ¿Que distancia había entre la fosa donde iban a enterrar al ciudadano Nestor a la distancia donde estaba los policías detonando los tiros? R: Era como desde aquí hasta donde está la garita de los policías de este circuito. ¿Que hicieron la gente cuando realizaron los tiros? R: Muchas de las personas se asustaron, luego del entierro montaron una alcabala en la cuesta del chama. ¿Recuerda usted si Oduber estaba en el entierro? R: No recuerdo haberlo visto porque estaba en otro lado. Oduber vive en una casa de por medio de mi casa, si Oduber estaba llegando al cementerio cuando yo estaba saliendo, cuando él llegaba en un corsa estaba cerca de los funcionarios que estaban disparando. ¿Por que no se llevaron el carro los ciudadanos que cometieron el hecho? R: Porque dentro del carro había una persona que trato de prender el carro pero no lo hicieron porque adelante estaba el cadáver de Néstor y se lo podían llevar.¿Llego usted a ver en el lugar del hecho a Robin? R: No lo vi. ¿La persona Reyna estaba dentro del carro de Néstor? R: Ella estaba con los muchachos en el carro y ese día entró a la casa y dijo que habían matado al pulga. ¿Esa noche quienes estaban en el lugar después del hecho? R Estaba la mamá de Oduber y Reyna tratando de auxiliar a Néstor, el cadáver quedó en la parte de atrás donde estaba estacionado el carro. Yo escuché que decían menor no le des más tiros, creo que era los que andaban con el menor, ese día se escucharon varias detonaciones eran como traquitraquis. **********

El Tribunal dejó constancia que la testigo manifestó en presencia del Tribunal y de las partes que se encontraba sumamente nerviosa porque ella se siente amenazada y que incluso teme por su vida y que quería decir todo lo que ella sabía sobre los hechos, por lo que siendo el objeto del proceso la búsqueda de la verdad, se le concedió de nuevo el derecho de palabra a la testigo para que expresara lo que tuviera que decir sobre los hechos y expuso: “ Ese día nosotras estábamos para Tabay, y llegamos al Pomarroso a la casa. Después que nosotros llegamos entró Néstor (el pulga) a la casa, tomó agua y le pidió a mi mamá prestado un Sweter, se lo puso y salió, en ese momento oigo que para un carro , me asomo por la ventana a ver quien era y veo que llega un carro dorado, en ese momento había salido Néstor de la casa, y veo que el carro era dorado lo estaba manejando Robin, y en la parte de atrás iban tres chamos, primero se bajó uno y luego los demás y de una vez el muchacho flaquito empezó a disparar y le dio los disparos a Nestor (pulga), llegó también la esposa de Robin en un Fiat, y allí con ella venían Jazmín, Francy, Reyna, Cheo que es hermano de Robin. Robin le dio al bambino las llaves de una moto de él para que se fueran. Después llegaron dos policías del Grim y hablaron con Robin y después Robin recogió las conchas y las botó para una casa que está ahí para el monte. Reyna le decía al menor y al Bambino que se fueran, les decía váyanse. **************************************************************************************

A PREGUNTAS DE LA FISCAL DUNIA BALZA CONTESTÓ: Allí estaban Robin, Reyna, unos chamos que los mencionaban como Bambino y el menor, y ellos portaban armas de fuego, pero Robin no portaba arma en ese momento. Robin le dio las llaves al bambino y al menor y Reyna les dijo a los chamos que se fueran. Me siento amenazada porque no se si la familia de Robin u otro que ellos manden me pueda joder. La Fiscal solicitó sea remitida copia certificada a la Fiscalia Superior para que se le otorgue a la testigo una medida de protección”. Continuó la testigo respondiendo a las preguntas realizadas por el Fiscal abg. Hugo Quintero Rosales: R: Ese temor lo tiene otros testigos oí que Melania le estaba diciendo a otra señora que fue amenazada. Los policías del GRIM llegaron hablaron con Robin y se fueron. Robin recogió las conchas y las lanzó para al monte de una casa de un primo creo que de él. Robin estaba en la esquina y creó que después fue a buscar a los chamos en la entrada del pumarroso él llegó en el carro y frenó de coñazo, él llego en un carro dorado, yo creo que él lo que hizo fue que les cantó a los chamos la zona y les dijo que allí estaba Néstor y entonces regresó con los chamos, lo mataron, Robin le dió a los chamo las llave de la moto para que se fueran. A Oduber no lo vi en el hospital. Oduber llegó al cementerio el día del entierro de Néstor en el carro con la esposa de él y los niños, después fue que llegaron los policías lo agarraron a Oduber y le reventaron unos collares y entonces la esposa de él se cayo a coñazos con la policía y entonces fue cuando los policías comenzaron a disparar. No hubo más preguntas por parte de la Fiscalia. *******************************

A continuación se le concedió el derecho de palabra a la defensa y la testigo respondió a la siguiente forma: R: Cuando Néstor llegó a la casa entró, tomó agua le pidió un suéter prestado a mi mamá, se lo puso y salió. Yo vi cuando llegó Reyna se estacionó con el carro y con ella iba Francy, la esposa de Robin y Cheo el hermano de Robin. Robin llegó en el carro, se bajo por la parte de atrás y les aviso que estaba pulga, yo no se si iban a matar a Oduber. Nosotros llegamos dejamos la puerta abierta, fue cuando entró Néstor oí que llegó un carro y salí por la ventana a ver quien era me asomé por la puerta y vi que se bajó un muchacho flaquito y comenzó a dispararle a Néstor. Antes yo le había dicho a pulga que se fuera a dormir. Yo salí y vi cuando un muchacho que venía en el carro con Robin salió y empezó a dispararle a Nestor y también se bajaron los demás, Robin se bajó también, allí estaba Robin él estaba allí con Reyna después salió la mamá de Oduber pensando que lo habían matado. El defensor pregunto: Por que Oduber salió herido? R: Porque él iba abajo uno de ellos dijo que allá iba Oduber y entonces el otro corrió y le empezó a disparar a Oduber. La defensa pregunto: ¿Qué personas impidieron que Robin le pasará el carro a Néstor por encima? R- Mi mamá Alba, Albis que es la mamá de Oduber, mi tia Yeny Dugarte, Greyso y otras personas que no recuerdo. Yo no vi a Robin disparando pero el estaba allí con los chamos con el menor y el bambino. Al momento del hecho la esposa de Robin no estaba, pero Reyna si estaba porque andada en el carro con Robin. Varios nos fuimos con un palo detrás de los muchachos pero ellos se fueron, otras personas se fueron detrás pero no recuerdo quienes eran. La defensa hizo la siguiente pregunta: ¿Por qué ustedes no agarraron a Robin? Porque después llegaron dos policías del GRIM en una moto y se pusieron hablar con Robin, la gente les decía a los policías que Robin estaba metió en eso, pero ellos no le pararon. Néstor no tenía problemas con nadie. Yo no conozco a Junior. Yo todo esto lo dije en la PTJ cuando fui a declarar. Reyna después de la muerte de Néstor se fue para mi casa se cambio de ropa, un pantalón de mi mamá y se puso una cholas mías, ella se cambió de ropa. En el fiat andaba Yasmin que es la señora de Robin, Francy, el hermano de Robin. En el carro dorado andaban el bambino, el menor y otra persona que no lo conozco. **********************

Como puede apreciarse la testigo comenzó haciendo una exposición sobre los hechos y las circunstancias que rodearon al mismo, diciendo “Esa noche estábamos en Tabay el novio de mi tía, mi hermana, mi mama y yo, esa noche llegamos a la casa y en eso llego Nestor Enrique a prestarle un suéter a mi mama y salio al rato escuchamos los tiros, era que estaba muerto”, que no vió a Robis en el sitio, que después fue que supo que él estaba implicado, luego entonces sufrió una crisis de nervios y comenzó a llorar diciendo que ella iba a decir la verdad, pero que tenía miedo que Robis o su Familia se vengaran, sentimiento de miedo que no es raro le ocurra a los testigos en los juicios orales y públicos, en los que los testigos salvo excepciones concurren sin miedo a las salas de audiencia pues se sienten desprotegidos, y frente a frente con los acusados, en un escenario que a cualquier persona común y corriente le causa temor por las consecuencias o reacciones que sus dichos puedan producir en los acusados o en sus familias, diciendo además que en una oportunidad salió del circuito y fue mal vista por algunos familiares del acusado, lo que ella subjetivamente tomó como una amenaza e intimidación, sin embargo estima este Tribunal que esta situación no puede invalidar su dicho, pues el mismo en lo relativo a la versión que dió al decir que estaba dispuesta a decir todo lo que sabía, es concordante con otros medios de prueba que se recepcionaron en el debate oral y público, razón por la cual se valora tanto para la comprobación del delito, como para determinar la culpabilidad del acusado en su comisión, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos que expuso, que ese día ella llegó a su casa ubicada en el sector el Pumarroso, que después entró Néstor (el pulga) a la casa, tomó agua y le pidió a su mamá prestado un sweter, se lo puso y salió, que en ese momento oyó que paró un carro, que se asomó por la ventana a ver quien era y era un carro dorado, y vió que el carro lo estaba manejando Robin, y que en la parte de atrás iban tres chamos, primero se bajó uno y luego los demás y de una vez el muchacho flaquito empezó a disparar y le dio los disparos a Nestor (pulga), enterándose después que había fallecido, que el hecho se produjo de noche y por varias personas, lo cual concuerda como ya se dijo por el dicho de Obduver Vielma, Margarita Márquez, Melania Márquez, y también se valora como un indicio grave del acoso policial que se produjo durante el sepelio de la victima, señalando que en el cementerio los policías que llegaron a detener a Obduver hicieron disparos al aire. ******************

PRUEBA TRASLADADA.

28.- PRUEBA DOCUMENTAL. Fue incorporada por su lectura de acuerdo con el ar tículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental promovida por la defensa relacionada con la causa penal N° LP01-P-2007-003045, la cual está inserta a los folios 725 al 848 de la presente causa.*************************************

En relación con la prueba trasladada promovida por la defensa declararon los siguientes funcionarios policiales: **********************************************************

1.- Livio Gilberto Molina Molina, manifestó “los hechos sucedieron el 30-07-2007 aproximadamente a las dos de la mañana, en un procedimiento policial llevado a cabo en San Jacinto, como punto de referencia adyacente a la bodega del Señor Chico, la comisión estaba integrada por varios funcionarios de la policía adscritos a la policía del estado Mérida. Llevamos a cabo una orden de allanamiento dirigida en contra de un ciudadano identificado como Obduber Vielma, se llegó a la vivienda, se procedió a tocar la misma y en vista de que no era abierta se hizo uso de la fuerza física de manera controlada, se encuentra otra puerta de acceso a la vivienda que igualmente se tocó en reiteradas ocasiones, escuchando una voz de sexo femenino, quien indicaba que si era la policía que ingresara la vivienda, pero no era abierta la puerta por la misma, por lo que nuevamente se usó la fuerza física controlada para abrirla, encontrándonos en el interior de la vivienda dos personas, una de sexo masculino y la otra femenina, a quien se les explicó el motivo de nuestra presencia, identificándonos como funcionarios policiales con nuestras credenciales, preguntándoles el Jefe de la comisión quien mas se encontraba en el interior de la vivienda, manifestando estas personas que para el momento no se encontraba mas nadie, procediendo posteriormente a dar lectura a la orden de allanamiento, la cual firmaron conformes, se les preguntó en que condición se encontraban en la vivienda, manifestando los mismos que eran inquilinos, posteriormente se les preguntó que si dentro de la vivienda se encontraba algún objeto o sustancia que los comprometiera con algún delito que lo manifestara, indicando que en la parte que ellos tiene alquilada no se encontraba ningún tipo de evidencias, posteriormente el jefe de la comisión le indica a estas personas que trasladara a la comisión hacía la habitación que ocupaba el ciudadano Obduber Vielma y que por favor que observaran el procedimiento que se iba a realizar en presencia de u testigo encontrado, dando inicio en la revisión se incautó en una mesa tipo multiuso dentro de una gaveta la cantidad de 41 cartuchos sin percutir de diferentes marcas y Calibres, también se encontró dos panquecas utilizadas para portar armas de fuego, un pasamontañas de tela de color negro, tres guantes quirúrgicos, un facsímile de arma de fuego tipo pistola de color negro, continuando con la revisión de la vivienda en lo que respecta a la parte de las personas inquilinas y otra parte de la vivienda, no incautándose ninguna otra evidencia, posteriormente se procedió a inspeccionar un inmueble en construcción que se encuentra adyacente ala habitación donde reside el ciudadano notificado en la orden de allanamiento incautándose en el interior del mismo, sobre una mesa de cemento un facsímile de arma de fuego de color negro, se culminó la inspección por un área verde de la vivienda y no se encontró ninguna otra evidencia, posteriormente el Jefe de la comisión le preguntó a las personas inquilinas que si sabían del paradero del ciudadano Oduber Vielma, manifestando las misma, que según comentarios, el mismo había sido aprehendido por una comisión policial a la 1:30 a.m. aproximadamente por portar un arma de fuego, posteriormente se dio al conocimiento al Abg. Hugo Quintero, quien dio instrucciones para que las evidencias fueran llevadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para hincar el procedimiento correspondiente. Es todo. **********************************

La defensa, realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “El procedimiento se inició por una investigación previa que llevamos nosotros, participamos 6 funcionarios, Palomares, Galeano, López, González, Sánchez y mi persona. Lo incautado en el procedimiento fue 41 cartuchos sin percutir de diferentes marcas y Calibres, también se encontró dos panquecas utilizadas para portar armas de fuego, un pasamontañas de tela de color negro, tres guantes quirúrgicos, un facsímile de arma de fuego tipo pistola de color negro. Es todo.*******

La Fiscalía del Ministerio Público realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “No conocía a Oduber, pero si sabía que era funcionario de la policía, se que él llevaba la batuta de la vivienda porque las personas dijeron que era a él al que le pagaban la renta. Antes de practicar el allanamiento, nos reunimos, siempre lo hacemos, para ponernos de acuerdo de quien hace la visita, quien vigila. El encargado de la comisión fue, para aquel entonces el funcionario Palomares. Teníamos conocimiento de la orden de allanamiento, yo la vi antes de practicarla. No se sobre un hecho de sangre ocurrido el 24-07-2007 ni se porque están enjuiciando al ciudadano Robin Angulo.**************

El Tribunal, realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “al ciudadano Robin Angulo lo conozco de vista mas no de trato, él nunca fue mi jefe, actualmente soy distinguido en investigaciones, para la época era agente en la misma división de investigaciones. El inspector Palomares fue el que me dijo que viniera a declarar. En la casa que allanamos había dos personas, un hombre y una mujer. Se que él está procesado presuntamente por un homicidio. **************

2.-Funcionario JOSÉ DANIEL LÓPEZ PRATO, manifestó: “en fecha 30-07-2007, se constituyó una comisión policial al mando del Insp. José Palomares y cinco funcionarios mas hacia San Jacinto, sector el puma rozo, con la finalidad de ejecutar una orden de visita domiciliaria en dicho sector, en una vivienda del señor Obduber Vielma, como a las 2 de la mañana, al llegar al sitio tocamos la puerta y nadie salió al llamado, y utilizamos la fuerza física para ingresar, estando adentro habían dos personas, una de sexo masculino y otra femenina, nos dijeron que esa casa era del señor Vielma pero que el no estaba ahí, le dimos lectura a la orden de allanamiento y giraron instrucciones para que procedieran a la revisión, dentro de la habitación se localizaron 41 proyectiles de diferente calibres y marcas, un pasamontañas, una panqueca para portar arma de fuego, un facsímile tipo pistola, salimos de esa habitación y revisaron el área de la cocina y en esa casa había un acceso a otra casa que estaba en construcción, igualmente hicieron la inspección allí y se incautó un facsimil tipo pistola, luego de ahí nos trasladamos al Comando y pusimos a la orden las evidencia. Es todo. la Defensa realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “el procedimiento fue el 30-07-2007 a las 2:00 a.m., el motivo fue buscar armas de fuego y llevamos orden de allanamiento, no recuerdo que Tribunal la emitió. Incautamos 41 proyectiles de diferente calibres y marcas, dos pasamontañas, una panqueca para portar arma de fuego, un facsimil tipo pistola. Nos informaron que la vivienda era de Obduber Vielma. En el acta del allanamiento aparece mi firma. Es todo. la Fiscalía del Ministerio Público realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: 1.- ¿diga usted si tiene conocimiento de los hechos ocurridos el 24-06-2007 en hora de la madrigada, en el sector puma rozo de la parroquia San jacinto donde resultara muerto el joven Néstor Rivas Sánchez y herido el ciudadano Obduber Vielma? R- no tengo conocimiento. Es todo. ***************************************************************

3.-Testimonio del Funcionario LUÍS ALBERTO MENDOZA DUARTE, manifestó: “en labores de patrullaje el 30-07-2007, por el sector de San Jacinto, donde por vía radio se recibió una llamado que había ciudadanos haciendo detonaciones, al llegar al sitio observamos que habían varias personas, que al notar la presencia de la comisión policial tomó una aptitud nerviosa, un ciudadano tenía un arma de fuego, le dimos la voz de alto y la arrojó al piso, yo colecte el arma de fuego junto a los funcionarios Andreina Vergara, agente Nilo Sánchez, Agente Carlos Márquez y mi persona, se le leyeron los derechos al ciudadano y lo trasladamos hasta la Comandancia General de la Policía, nos pusimos en contacto con el Fiscal de Guardia. Es todo.*****************************************************************************

La Defensa realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “el procedimiento fue el 30-07-2007, en el sector el puma rozo de San Jacinto como a la 1:30 de la mañana, nos dirigimos ahí porque nos llamaron vía radio que estaba haciendo detonaciones, la persona que detuvimos se llama Jesús Obduber Vielma Márquez. Nosotros llegamos al sitio y visualizamos a las personas, eran tres, no haciendo detonaciones pero si portando armas de fuego, el ciudadano me saludó como mi Sargento, él fue funcionario de la policía. El arma de fuego no se podía abrir, tenía el tambor dañado, tenía cartuchos adentro pero no pude abrirlo. Después de la incautación del arma, la revisé y se remitió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo. *************************

La Fiscalía del Ministerio Público realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: ¿diga usted si tiene conocimiento de los hechos ocurridos el 24-06-2007 en hora de la madrigada, en el sector puma rozo de la parroquia San jacinto donde resultara muerto el joven Néstor Rivas Sánchez y herido el ciudadano Obduber Vielma? R. No tengo conocimiento de esos hechos. Para el momento de la detención, lo habían expulsado de la Policía. El llamado de radio lo hizo el radio operador de la policía. Para el momento de hacer la detención no sabía que ese estaba llevando a cabo el allanamiento, nos enteramos fue en la mañana. Es todo. ****************************************************************************

El Tribunal realizó una serie de preguntas:: 1.-¿Diga usted el sitio donde se produjo la detención? R-Sector el Pumarroso, San Jacinto, tiene varias entradas, yo entré por el frente. No hubo testigos por la hora. Éramos tres funcionarios, al mando de Andreina Vergara. El detenido José Obduber Vielma Márquez fue quien arrojó el arma de fuego. No se cuales fueron los motivos por los cuales fue expulsado de la Policía, en el sitio había luz artificial. la funcionaria le pidió los papeles al funcionario, Carlos Márquez le hizo una inspección personal. Conozco a José Obduber pero de vista, era subalterno mío. El funcionario que está aquí presente está siendo investigado por Homicidio, no conozco los hechos. No hay mas preguntas. ***********

4.-Testimonio de JOSÉ ANTONIO PALOMARES UZCÁTEGUI, manifestó: “ eso fue el 30-07-2007, aproximadamente a las dos de la mañana, se constituyó una comisión bajo mi mando en compañía de cinco funcionarios, a los fines de dar cumplimento a una orden de allana miento en el sector Pumarroso, san Jacinto, cerca de una bodega de un señor que le apodan Chico, en compañía de un testigo, procedimos buscar la vivienda y tocamos, al no hacer caso, se utilizó la fuerza física para entrar, estando en el porche, se volvió a tocar la puerta y haciendo caso omiso entramos a la fuerza, adentro habían dos ciudadanos, de sexo masculino y femenino, se les dio lectura a la orden del allanamiento, manifestando los mismo que eran inquilinos, se les preguntó que si tenían abogado o vecino de confianza y dijeron que no, se les preguntó que si dentro de la vivienda había sustancias u objetos que constituyeran un delito y dijeron que no. Nos mostraron donde quedaba la habitación de Obduber Vielma y en la habitación del él se incautó cartuchos de diferentes calibres y marcas, así mismo dos panquecas para portar arma de fuego, guantes quirúrgicos, se incautó un facsimil de pistola, nos dirigimos a otra área anexa a esta vivienda, la cual estaba en construcción y ahí se encontró otro facsimil de arma de fuego. Según comentarios, nos informaron que había sido detenido como a la una de la mañana por otra comisión policial. Se puso a la orden del Fiscal de Guardia Abg. Hugo Quintero. Es todo.*********************************************************************

La Defensa realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “los inquilinos fueron los que informaron que a José Obduber lo habían detenido porque le habían encontrado una arma de fuego, yo no sabía de ese suceso, llamé a la Central y pregunto que si lo habían detenido, se incautaron bastante cartuchos sin percutir, de diferentes calibres y marcas, 38, 9, 380, 7,65, 357, 16 milímetros, en la habitación que los inquilinos nos manifestaron que era de José Obduber, se encontraba cerrada con un candado. Todas esas evidencias, estaban en una mesa de noche. Nos comunicamos con el Fiscal Hugo Quintero, creo que fue el funcionario José Galeano. Si se encuentra mi firma en el acta, donde dice Jefe de Comisión. La orden iba dirigida a buscar armas de fuego, según informaciones recabadas, robaba con arma de fuego, cerca de sus viviendas, fueron denuncias que fuimos procesando. La vivienda está adyacente a una bodega de un señor que le dicen Chico, sector Puma rozo en San Jacinto. No tengo conocimiento si José Obduber está involucrado en un homicidio. Es todo. *************

La Fiscalía del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: diga usted si tiene conocimiento de los hechos ocurridos el 24-06-2007 en hora de la madrugada, en el sector pumarroso de la parroquia San Jacinto donde resultara muerto el joven Néstor Rivas Sánchez? R- No. Este caso se le lleva al funcionario por homicidio pero no conozco el nombre del fallecido. A José Obduber en varias oportunidades lo vi, era funcionario policial, la relación era de compañeros de trabajo. Antes de solicitar la orden de allanamiento se llevaba una investigación previa. Fueron varias personas entrevistadas, los cuales denunciaron que José Obduber por cometer delitos. *************************************

El Tribunal hizo una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes: “a Robis lo he visto ahí en el Comando, yo soy Inspector de la policía, no recuerdo si Robis era Cabo Segundo o Distinguido. La familia de Robis tuvo inconvenientes en el sector donde vivía y pidió que fuera a sacar sus cosas. Yo me enteré por comentarios por los mismos funcionarios, nunca tuve contacto directo, no lo conocí, me enteré por la ayuda que le prestó el Comando a su mamá, arremetieron en contra de su vivienda allá en San Jacinto. Los funcionarios dejaron constancia allá abajo, de que arremetieron el momento que fue a sacar las pertenencias, tuvieron que salir del sitio inmediatamente porque podían salir lesionados. En particular, no se puso en conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Público de la investigación que se llevaba a cabo. En la vivienda localizamos varios cartuchos, de diferentes marcas y calibres, dos panquecas para portar armas de fuego, dos facsímiles de pistolas, guantes quirúrgicos, pasamontañas. Conozco a José Obduber desde finales del 2004, que me asignaron a la Comisaría. No recuerdo si dejó de trabajar por un informe administrativo que le levantaron. No se si antes había sido detenido por la comisión de delitos. La investigación se inició por las denuncias que se tomaron de hechos cometidos por él. Hay personas que denuncian pero no se le toma por escrito porque temen por sus vidas. La solicitud de la orden de allanamiento fue por la tenencia de armas de fuego. Y me enteré después que él había sido detenido por portar arma de fuego, cuando llegué al Comando, amaneciendo ese día, pregunté a la central que si era positivo que lo habían detenido en el sector de San Jacinto. No hay más preguntas.*************************************************************************************


5.-Testimonio de YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON, quien manifestó: “Yo me encontraba en la Parroquia Jacinto Plaza de San Jacinto como la una de la madrugada en sector el Pumarroso se encontraba una persona con arma de fuego, en compaña de varios agentes nos dirigimos al sitio llegando al sector el Pumarroso avistamos un ciudadano con una arma de fuego en la pretina del pantalón, se procedió a detener el armas de fuego y la detención del ciudadano, leyeron sus derechos al ciudadano, haciendo saber al Fiscal del Ministerio Publico. Poniendo el detenido en conocimiento del CICPC. La defensa hace preguntas: Esa detención fue el 30-07-2007. Nos enteramos por la radio, no informaron que había varias personas en el sector con arma s de fuego. Se realizó el procedimiento. Si había buena iluminación, el ciudadano estaba debajo de un poste de alumbrado. Cuando yo observe al ciudadano estaba como a veinte metros y el ciudadano carbona el arma en la pretina del pantalón y el cuando nos vio lanzó el arma al pavimento. Solo se incauto el arma de fuego. El arma no funcionaba porque no abría el tambor, era con empuñadura de madera y color negro. Se le decomiso a Obduber Vielma. Seguidamente se le pone a la vista el acta inserta al folio 851 y vuelto para que ratifique su firme, quien manifestó que la misma era su firma. De seguida continuó. El sargento Luís Mendoza realizó la llamada al Fiscal Hugo Quintero. Es todo. El Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes preguntas: No me acuerdo quien realizó la llamada. Cuando visualizamos a esta persona que lanzó el arma. ¿Tiene usted conocimiento de los hechos por los cuales se esta enjuiciando a Robins Angulo? R: Un presunto Homicidio. ¿A que horas tuvo conocimiento del hecho? R: Al día siguiente tuve conocimiento en la estación de seguridad de San Jacinto que había ocurrido un hecho de sangre. Tuve conocimiento que había ocurrido un homicidio. Eso me lo dijo el funcionario que estaba entregando. En sector en Puma roso había habido un enfrentamiento y un homicidio. Yo me enteré de que Robins Angulo estaba implicado fue después hace como año y medio. Me enteré por comentarios, pero no indague nada más. El Fiscal Nº 13 hace preguntas y se deja constancia de las respuestas: Yo no recolecté el arma fue el Sargento Mendoza. El arma no funcionaba por cuando se fue a entregar el arma al CICPC ellos la revisan y en ese momento no abrió el tambor. No tengo conocimiento como experto. Es todo. *

El Tribunal hace preguntas y se deja constancia de las respuestas: Cuando llegamos al sitio solo había una sola persona y estaba sobria, no recuerdo como estaba vestida la persona. Es todo. *****************************************************************

6.-Testimonio de GUILLERMO CARRILLO GELVEZ, expuso: “Informaron por la radio que había unos ciudadanos con armas de fuego en el sector el Puma Roso, llegamos al sitio se siguió con el procedimientos vimos que el ciudadano lanzó el arma de fuego al pavimento, no se le consiguió otro objeto de interés criminalístico, se procedió a imponer los derechos y a llamar al Fiscal de Guardia. Es todo. El defensor hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: Eso fe el 30-07-2007. Nos trasladamos al sitio y procedimos. Había luz natural de la luna. Al ciudadano lo vi cerca y lanza el arma al pavimento, fue cuando procedimos a interceptarlo. La persona que se detuvo con aptitud nerviosa se llamaba Obduber Vielma. No se le consiguió mas nada. El arma esta un 38, de color negro empuñadura de madera. Cuando se entregó el arma al CICPC no abría el tambor debe ser a lo que lanzó al pavimento. No se si estaban las balas sin percutir porque no se pudo abrir el tambor. Se llamo al Fiscal Primero del Ministerio Público. No logré vitalizar a otra persona en el sitio. Estaban los funcionarios Adriana Vegara, Luis Mendoza, Sánchez y mi persona Guillermo Carrillo. No tuve dialogo ni trabajé con Obduber, se que era funcionario. Yo me enteré del caso fue en el Comando pero no se más nada. No tuve conocimiento días antes de la detención de Obduber. Es todo.

La Fiscalía hace preguntas: Desde el momento de la llamada al llegar al sitio fue de siete u ocho minutos, nos trasladamos en la unidad P300. Yo no vi había antes al ciudadano detenido. Ocurrieron unos hechos el 24 de junio 2007 en sector Puma roso. ¿Diga al Tribunal si tuvo conocimientos a esos hechos de sangre? R: A nosotros no llegó la información de que hubo un hecho pero no sabemos quien está implicado, yo me enteré de quien estaba implicado como dos días después. Yo me enteré en el Comando. Estábamos todos los oficiales no se quien dió la información. De trato solo algunas palabra y conozco del Comando al Robins Angulo. Nosotros estamos cumpliendo el deber, no tenemos ningún interés solo hicimos un procedimiento. No tuve conocimiento de la persona que resultò muerta el 24 de junio de 2007. Es todo. ****************************************************************************

El Fiscal Nº 13 hace preguntas: Cuando el sargento agarró el arma yo estaba como a un metro. Yo tuve conocimiento que arma no servía porque cuando se entregó a CICPC no servía el tambor. ¿Usted ha recibido alguna capacitación en balística? R: No. Los funcionarios de CICPC señalaron que el tambor del arma estaba desviado. Lo que nos informaron que arma estaba averiad. Si esa información fue verbal. Es todo. El Tribunal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: No se encontraban nadie con Obduber Vielma. El procedimiento lo realizaron cinco funcionarios. El Sargento Luís Mendoza, recolectó la evidencia. No hubo testigos. Esa detención fue a la una y media. La inspectora Andreina pidió la documentación. El arma tenia seis cartuchos. Lo llevamos al Comando de Glorias Patrias. *************

Como puede observarse estos testimonios antes transcritos estuvieron relacionados con la prueba trasladada relacionada con el proceso penal seguido contra el ciudadano OBDUBER VIELMA, víctima y testigo en el juicio seguido a ROBIS ANGULO, probando tal copia y los testimonios escuchados, testimonios que además a criterio de este Tribunal eran innecesarias ya que están referidas a unas pruebas que en otro proceso judicial que no habían sido controvertidas y que por tanto habían quedado firmes, y a lo cual hizo referencia el propio defensor Manuel Castillo cuando expuso: “En virtud de que en el escrito de promoción de pruebas en el punto octavo se promovió al folio 708 al 724 de las actuaciones que fuera admitido por el Tribunal aparece en dicho punto octavo que la defensa promovió y fue admitido por el Tribunal copia certificada de la causa N° LP01-P-2007-003045 que cursa a los folios 849 al 972, copias éstas emanadas del Tribunal de Ejecución N° 03 a los fines de ser incorporadas por su lectura en la presente causa y como quiera que de igual manera se promovieron testimóniales de personas mencionadas a los puntos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, y 8.8, todas relacionadas con la mencionada causa, considera la defensa que tales testimoniales pudieran no ser necesarias el testimonio de las personas señalada en dicho puesto, por cuanto el testimonio de las misma está suplida en copia certificada admitido por el Tribunal para su incorporación por su lectura y en consecuencia si el Ministerio Público está de acuerdo por no afectarle el principio de la comunidad de la prueba, se solicita se prescinda de tales declaraciones dejando a salvo la declaración de lo que ya vinieron a deponer y por consiguiente se incorpore por su lectura la totalidad de la causa LP01-P-2007-3045, tal como fuera acordado por el Tribunal de Control N° 06 al momento de la audiencia preliminar la cual como ya se dijo cursa a los folios 849 al 972, por lo que e Tribunal le concedió el derecho de palabra al acusado a los fines que manifestara si estaba o no de acuerdo con lo solicitado por la defensa de que se incorporen esos testimonios con la copia certificada a que se refirió la defensa y estuvo de acuerdo al igual que la Fiscalía.*************************************************

Prueba trasladada con la cual evidentemente quedó probado, por emanar de un documento público con efecto ERGA OGNES, que OBDUBER VIELMA fue sentenciado por el tribunal de Juicio Número 6 por el procedimiento por admisión de los hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, unido claro está al testimonio rendido por los funcionarios LIBIO GARCIA, JOSE DANIEL LOPEZ PRATO, LUIS ALBERTO MENDOZA, JOSE ANTONIO PALOMARES, YINO SANCHEZ RONDON, FUILLERMO CARRILLO GELVEZ, prueba que para este tribunal resulta irrelevante toda vez que con ella no se comprueba el delito de HOMICIDO, pues los funcionarios cuyas declaraciones se trascribieron antes, en ningún momento dieron detalle alguno sobre la muerte de Enrique, ni tampoco con relación a la culpa de Robis, por lo que ellas no excluyen, ni comprometen la culpabilidad del mismo en a comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ASI SE DECLARA.********************************************************************************

Con esa prueba se demostró que OBDUVER VIELMA tiene antecedentes por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, habiendo sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de este circuito Judicial Penal, en fecha 6-12-07 al haber admitido los hechos, y no se valora como prueba para este juicio a fin de demostrar la comisión del delito de Homicidio, ni la culpa del acusado por cuanto durante el debate judicial proceso judicial, no se pudo llegar a demostrar la relación existente entre esa causa y esta, aun cuando la defensa trató de probar que el arma decomisada en esa causa, fue la misma con la cual se le dio muerte a NESTOR ENRIQUE, que fue sometida a pruebas de disparo y que resultó positiva al hacerse la experticia de comparación balística con los proyectiles que se extrajeron por la experto forense al cadáver de la victima, siendo los motivos por los cuales se desestimó tal planteamiento en razón a los argumentos que se expusieron al desestimar dicha experticia balística y así se declara.************************************

Todos los elementos analizados por este Tribunal para comprobar el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de Néstor Enrique Rivas Sánchez, a juicio de este despacho demostraron plenamente que en fecha 23 de junio del año 2007 se cometió en horas de la noche, en el Sector el Pumarroso, calle principal, sector San jacinto de esta Ciudad de Mérida, un delito grave, ocasionado por armas de fuego con las que fueron inferidas 13 heridas por proyectiles con armas de fuego y 15 heridas contuso cortantes, por la acción de varias personas como sujetos activos, heridas que dada las regiones anatómicas en las cuales se infirieron necesariamente conllevaban a la victima a la muerte, así lo demostró la declaración rendida por médico forense que realizó la autopsia, los testimonios de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida que esa misma noche y al amanecer acudieron al sitio del suceso, como los varios testigos que fueron analizados, quienes fueron contestes en dar fe de la gran cantidad de disparos que se oyeron y que al salir en la calle estaba tendido el joven NESTOR ENRIQUE RIVAS, quien fue trasladado al IHULA por su propio padre pero falleció, y además que NESTOR ENRIQUE estaba desarmado, y era una persona buena, apreciada en la comunidad del Pomarroso, que esa noche estaba allí tranquilo en la calle cuando le fueron propinados los múltiples disparos que le causaron la muerte..******

Por otra parte este tribunal estima que el delito se cometió por motivo fútil, ya que a lo largo del debate oral y público, no se demostró en modo alguno que la victima haya dado origen al hecho por el cual resultó muerto, por el contrario se probó que él esa noche estaba parado tranquilo en la esquina, conjuntamente con OBDUVER VIELMA, cuando se acercó en un vehiculo manejado por ROBIS ANGULO, quien les reclamo acerca de quien había lanzado una botella, y luego se bajó del carro en compañía de un sujeto apodado el menor y el otro apodado el bambino y de inmediato ROBIS con un arma le disparó a la cabeza, mientras que los otros dos que le acompañaban inmediatamente procedieron a realizarle también múltiples disparos. **************************************************************************************

Sobre el motivo fútil, señala el Dr. HERNANDO GRISANTI AVELEDO en su obra MANUAL DE DERECHO PENAL parte especial, novena edición pp. 30 que “…motivo fútil es el insignificante…” En este caso el motivo por el cual se le dio muerte a la victima tantas veces nombrada era insignificante, cometido sin ni siquiera darle a la victima oportunidad de defensa alguna, ya que él no portaba armas y así quedó probado, unido además al número de personas que lo atacaron, no solo con disparos, sino también con golpes pro varias partes del cuerpo, lo que demuestra la ferocidad con la cual se le produjo la muerte a NESTOR ENRIQUE RIVAS.*****************************************************************************************





En cuanto a la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión del hecho:

1.- Testimonio de EMMA DUGARTE SAAVEDRA quien expuso bajo fe de juramento:*************************************************************************************

“El 24 de junio a las dos y media de la noche estaba en mi casa viendo televisión cuando oí los disparos, de ver que había salido un sobrino mio de la casa, yo salí, y la sorpresa fue que conseguí a NESTOR ENRIQUE SANCHEZ tirado en el piso con varios disparos, entonces me puse ahí y lo auxilié y salí corriendo para llamar de casa de mi hermano una ambulancia y ahí vi los tipos con la pistola en la mano, estaban vestidos de franela blanca, pero no los conozco, sé que una se mencionó como EL MENOR y otro EL BAMBINO, no ví más nada.*********************************

La interrogó el fiscal del Ministerio Público: Qué distancia hay entre su casa y la víctima? .- como cuatro casas, yo salí sola.- ¿al ver a NESTOR en el piso lo vió solo? .- si estaba solo, estaba con la cabeza pa bajo, yo lo volteé, salí corriendo y fue cuando los ví, ahí uno dijo ESPEREME BAMBINO, y el otro dijo YA VA MENOR, después recogimos a NESTOR y lo llevamos al hospital, ahí estaba la señora MELANIA, la señora ALBIS.- ¿Usted recuerda si en el momento se mencionaron los autores? .- no, para nada, ahí había gente ahí estaba el señor ROBIS que nos ayudó, después (subrrayado del tribunal) en el hospital me pidieron los datos y después con la señora ROSALÍA fui a PTJ, como a los ocho días.- ¿usted vió esa oportunidad si EL BAMBINO y el MENOR le entregaron la pistola a ROBIS? .- NO.- ¿usted declaró que los muchachos le habían entregado la pistola a ROBIS? .- no.- ¿recuerda si la moto en que se fueron los señores de la pistola se fueron en la moto de ROBIS? .- No, el señor ROBIS nos ayudó a meter al finado a la ambulancia. (subrrayado del tribunal) ¿conoce usted a quien usted señala como ROBERT? .- si lo conozco es vecino.- ¿sabe usted que él estaba implicado en la muerte del occiso? .- si, e incluso un día me escribieron en la pared que no declarara porque mi hijo podía amanecer con la jeta llena de moscas, (subrrayado del tribunal) pero yo no puedo decir que fue ROBERT porque yo no tengo testigos.- ¿Cuándo usted manifiesta que ROBIS los ayudó a meter el herido en la camioneta cómo estaba vestido? .- con una camisa negra.- ¿en ese momento señalaban a ROBIS como autor? .- ese día no, pero después si se decía que estaba metido en eso. (subrrayado del tribunal) ¿qué persona la acompañan a trasladar a usted y a ANANÍAS a llevar a NESTOR al hospital? .- la señora Melania y otra muchacha, en el hospital estuve como cuatro horas en el hospital.- ¿durante ese tiempo se presentaron vecinos del lugar? .-no se´.- ¿usted conoce a JESUS ODUBER? .- Si lo conozco pero yo estaba muy nerviosa y no recuerdo pero mucho después si estaba en el hospital.- ¿usted le preguntó qué le había pasado? .- no, yo oi que les habían dado unos tiros, y que estaba herido, pero no se quién le hizo eso.- ¿cuándo se enteró que ROBIS estaba involucrado? .- luego.- ¿qué se hicieron EL BAMBINO y el MENOR? .- ellos se fueron en una moto, cuando pasé por el lado de ellos yo me tapé los oídos, la moto estaba lejos de donde había ocurrido el hecho.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿usted sabe leer? .- no.- ¿a usted en el CICPC le dijeron que leyera algo de lo que se había hecho? .- NO.- INTERROGÓ LA JUEZ .- ¿A usted le dieron lectura de lo que le pidieron luego que firmara? .- NO.- Continuó EL DEFENSOR.- ¿su sobrino estaba con usted en el momento? .- como a los cinco minutos de haber salido oí los disparos, y yo pensé en mi sobrino, salí y luego vi al finado.- ¿cuántos disparos oyó usted? .- eso fue una balacera como catorce disparos (subrrayado del tribunal ) ¿al salir de su casa oyó a Néstor Enrique pidiendo ayuda? .- si él gritaba AYUDENME, eso fue como a las doce y media, yo salí descalza de mi casa.- ¿usted estando dentro de la casa oyó lo tiros? .- si, fueron como catorce o quince tiros seguidos, luego yo salí y NESTOR ENRIQUE estaba como con la cabeza hacia abajo, se la acomodé y salí corriendo a la casa de mi hermana CANDELARIA DUGARTE.- ¿Al salir de su casa y encontrar a NESTOR ENRIQUE, éste le dijo algo? .- él decía ayúdenme.- ¿Usted conoce a una señora llamada REINA? .- ella fue la que se vino con nosotros en el carro y ella estaba en el sitio. (subrrayado del tribunal) ¿al salir corriendo y se tapó los oídos que iba a hacer usted? .—yo iba a casa de mi hermana para llamar una ambulancia, y ella me dijo que ya lo iban a auxiliar.- ¿usted estuvo todo el tiempo descalza? .- si yo cruce el puentecito y así me fui a donde mi hermana.- ¿Cómo escucha usted de los nombres de las personas BAMBINO y el MENOR? .- eso fue cuando yo iba para la casa de mi hermana, ellos cargaba armas, yo me tapé los oídos fue después cuando ellos salieron en la moto.- ¿cómo observó a ROBIS, si estaba nervioso? .- yo no me fijé si estaba nervioso , él estaba ahí ayudando.- ¿quién es MELANIA? .- Familia de nosotros.- ¿cuántas personas llegaron al sitio a esa hora? .- no recuerdo, pero cuando íbamos al hospital iban MELANIA, REINA el señor ANANÍAS y mi persona.- ¿usted recuerda en el sitio si había un carro parado o estacionado? .- si había un carro ahí como de color vino tinto.- ¿a qué horas regresaron ustedes del hospital? .- como a las siete a siete y media de la mañana y el carro estaba todavía ahí, el carro estaba todo espichado pero no sé quién lo hizo.- ¿alguien le contó del por qué de la acción contra ese carro? .- no.- ¿al llegar al sitio ya se encontraba ahí MELANIA? .- Estaba NESTOR solo, ella llegó luego de que yo fui a mi hermana, ahí ya ella estaba ahí.- ¿en el momento que usted sale quién más estaba ahí? .-estaba solo.- ¿Conoce usted a JUNIOR SANCHEZ DUGARTE? .- él es mi sobrino al que yo salí a buscar cuando escuché los disparos, en ese momento no lo vi.- ¿qué distancia hay entre el sitio del hecho y la casa de MELANIA? .- es la casa que estaba cerca del sitio, es más vistoso del sitio.- ¿recuerda la posición del carro? .- estaba saliendo.- ¿recuerda el color del vehículo? .- como vinotinto, no sé de quien era, ese carro no lo había visto.- ¿ese carro estaba de frente al herido? .- estaba de frente a donde estaba el finado.- INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿Usted conocía a NESTOR SANCHEZ? .- Lo conocía de toda la vida y a él todo el mundo lo respetaba y no se metía con nadie.- ¿diga en qué lugar se encontraba al momento de escuchar los disparos? .- en mi casa viendo televisión, y me paré, bajé las escaleras y llegué al sitio donde él estaba. (subrrayado del tribunal) ¿usted conoce a ROBIS ANGULO? .- Si lo conozco porque fue vecino, y lo conozco como desde hace cuatro años.- ¿cómo era el comportamiento de ROBIS? .- de saludo nada más.- ¿y con el fallecido? .- si lo conocía de toda la vida.- ¿diga qué hizo al ver tirado en el piso a NESTRO SANCHEZ? .- Le acomodé la cabecita y me fui a casa de mi hermana.- ¿diga a qué hora aparece ROBIS? .- Yo lo ví cuando ya lo estábamos metiendo en la camioneta.- ¿cómo estaba vestido ROBIS? .- Una camisa que no sé si era negra o una chaqueta, yo le miré fue la cara.- ¿de qué forma estaba vestido el occiso?.- pantalón blue jean y no recuerdo la camisa.- ¿usted oyó que ROBIS estaba implicado en el hecho? .- si yo oí las conversas, por ejemplo el día del velorio, y se oían disparos, y yo le decía al sobrino que por ahí iba la policía porque ROBIS estaba implicado y eso yo se lo oía a los demás.- ¿usted conoce a ODUBER VIELMA? .- Si lo conozco desde pequeño.- ¿ODUBER está implicado en bandas delictivas? ,- no yo no se de eso.- ¿por qué parte del cuerpo vio herido a ODUBER? .- Por la pierna y el brazo.- ¿usted habló esa noche con ODUBER? .- No yo no hablé con él ni oí nada.- ¿a qué se dedicaba ODUBER antes del hecho? .- era policía, después trabajaba con carros.- ¿dónde vivía OBUBER para la fecha? .- él vivía con su esposa en el Barrio La Paz o Porvenir, allá por Chama.- ¿esa noche de los hechos, llegó usted a alguien entregando algún arma? .- no ví nada.- ¿en qué vehículo se fueron las personas EL BAMBINO y el MENOR? .- en una moto creo que fue azul.- ¿por ahí estaba ROBIS? NO. Yo lo ví fue después. NO HUBO MÁS PREGUNTAS. ******************************

Como puede observarse esta testigo al momento de rendir la declaración si bien es cierto expresó, que ella no vió el momento en que se le dio muerte a NESTOR ENRIQUE, se trata de una testigo presencial quien dijo que ella primero oyó los disparos en el lugar describiéndolos como 14 disparos, lo cual concuerda casi en forma exacta con el número de orificios (13) que presentó el cadáver al momento del examen, luego al salir de la casa que fue la misma en la que desde la cual el tribunal realizó la inspección Judicial, y al bajar las escaleras observó el momento en que tras oír los disparos, observó a Nestor Enrique tirado en el suelo y luego vio a dos personas a quienes apodaban “el menor” y el “bambino” pero también dijo que allí estaba Robis Angulo, quien después los ayudó a montar a Enrique en la camioneta de Ananìas, indicio este de presencia en el lugar que desvirtúa el dicho del acusado en cuanto a que él estaba en su casa cuando oyó los disparos y se dirigió al sitio del suceso, lo cual resulta a todas luces ilógico dada la distancia existente entre la casa de Robis y la proximidad tan inmediata de la casa en la cual estaba la Sra. EMMA DUGARTE SAAVEDRA, a quien el Tribunal observó en la sala temerosa, máxime cuando la propia testigo dijo que le fue escrito después de los hechos un grafiti frente a su casa que decía que “no declarara porque su hijo podía amanecer con la jeta llena de moscas”, lo que a todas luces es una amenaza, pues esta expresión interpretada de acuerdo al argot popular, significaba que su hijo iba a amanecer muerto.********************************

2.- Testimonio de ROSA YASMIN AVENDAÑO VARELA, a preguntas de la Juez contestó que es la concubina del acusado, seguidamente la ciudadana Juez dejo constancia que su declaración se escuchará en esta audiencia sin juramento, por ser concubina del acusado a quien se le impuso del precepto constitucional (articulo 49.5) a lo que manifestó ser venezolana, soltera, educación secundaria, manicurista, soy la concubina del acusado y expuso: nosotros nos encontrábamos el sábado en mi casa estábamos Beatriz, Reyna, Francy, Robin y mi persona decidimos dar una vuelta y nos fuimos al pool del Raúl Leoni, comenzamos a tomar cerveza, a eso de las doce cerraron el pool y mi esposo le pidió una caja de cerveza al encargado y llegamos a la casa, estábamos en el porche y se escuchó un disparo y reina sale corriendo de la casa hacia la calle, nosotros nos quedamos ahí, luego se escucharon muchos disparos, luego de eso salió mi esposo porque habíamos dejado el carro en la calle y cuando llega a la casa me pide una camisa, le pregunté qué había pasado y me dice que le había dado unos tiros a pulga, al finado y a Oduber, ya que la mamá de Oduber le dijo a mi esposo que lo acompañara a la Medicatura porque a Oduber le habían disparado, él bajo a la medicatura, tardó como quince minutos, luego llegó a la casa y seguimos tomando cerveza, como a las cinco de la mañana, llegó un PTJ a la casa y me dijo que le llamara a ROBIN se lo llamé y él salio y le dijo que lo tenía que acompañar a al PTJ, cuando se está colocando los zapatos, el PTJ le dice apúrese que tenemos que cuadrar y mi esposo que tenemos que cuadrar usted y yo no tenemos nada que cuadrar, entonces mi esposo le dijo que él iba cuando le llegara una citación.” ********************************

Esta declaración el tribunal la desestima a favor o en contra del acusado ROBIS ANTONIO ANGULO, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma de acuerdo a las reglas de la lógica tiene interés en declarar en este proceso, ya que se trata de la concubina del acusado, tal como quedó demostrado durante el proceso con su testimonio, con el dicho de OBDUVER y con lo indicado en su declaración por Robis, cuando al ser preguntada antes de su declaración sobre inhabilidades de testigos expresó ser la concubina del acusado, de allí entonces que su testimonio no le merece fe a este tribunal, y así se decide de acuerdo con las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.***********************************************************

3.-Testimonio de REINA PLAZAS SARAUZ, expuso: “el sábado 23 subí a la casa de la señora Yasmín para que me arreglara las uñas, en ese momento ellos estaban reunidos, nos fuimos a un pool tomamos cerveza nos fuimos a la casa de Yasmín y yo estaba destapando una cerveza cuando escuché una detonación, yo salí afuera y vi a Néstor saliendo de una casa yo le pregunté que le pasaba, forcejamos, él me tumbó al piso en ese momento se me partió el tacón del zapato, ya que tenia unos zapatos muy altos yo me metí a la casa de la señora Santos, en ese momento escuchamos muchas detonaciones, yo me asomé con la hija de la señora Santos que es mi comadre y había mucho humo, miramos y salimos caminando y vimos en el piso a Néstor, lo volteamos, él hablaba me preguntaba que te hicieron, yo le dije que no hablara, él me preguntaba por Oduber y yo le decía que no hablara, cuando lo voy a acomodar noto que el tenia un orificio en la cabeza, Robín se me acercó se quitó su franela y me la dio. Había mucha gente a unos los identifico a otros no, el señor Robín se acercó y me ayudó a montarlo en la camioneta y nos fuimos al hospital. Quiero agregar que lo que a mi me llegue a suceder o algún miembro de mi familia hago responsable al señor Jesús Oduber Vielma Márquez, porque me han amenazado, me han hecho grafitis. Yo tuve que irme del Estado no estoy viviendo aquí, en septiembre él le dijo a una persona que si yo no aparecía me iba a matar, yo perdí hasta mi trabajo por esta situación. **********************************************

Esta declaración el tribunal la desestima a favor o en contra de Robis Angulo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser comparada con los demás testimonios recogidos durante el debate oral y público a juicio de este Tribunal resultó falsa e inverosímil, ya que señaló que “…el sábado 23 subí a la casa de la señora Yasmín para que me arreglara las uñas, en ese momento ellos estaban reunidos, nos fuimos a un pool tomamos cerveza nos fuimos a la casa de Yasmín y yo estaba destapando una cerveza cuando escuché una detonación, yo salí afuera y vi a Néstor saliendo de una casa yo le pregunté que le pasaba, forcejamos, él me tumbó al piso en ese momento se me partió el tacón del zapato, ya que tenia unos zapatos muy altos yo me metí a la casa de la señora Santos, en ese momento escuchamos muchas detonaciones, yo me asomé con la hija de la señora Santos que es mi comadre y había mucho humo, miramos y salimos caminando y vimos en el piso a Néstor, lo volteamos, él hablaba me preguntaba que te hicieron, yo le dije que no hablara, él me preguntaba por Oduber y yo le decía que no hablara, cuando lo voy a acomodar noto que el tenia un orificio en la cabeza, Robín se me acercó se quitó su franela y me la dio…” ******************************************

Sin embargo esta testigo afirmó que ella ese día andaba con Robis, Reyna, Beatriz, para el pool que luego se fueron a la casa de Yasmin y que cuando estaba destapando una cerveza pudo oír una detonación, que salió y vio a Nestor saliendo de una casa y que ella le preguntó que que le pasaba y que forcejearon y que entonces se le partió a ella el tacón de un zapato y entonces se metió a la casa de la sra. Santos y fue cuando oyó muchas detonaciones, VERSIÓN esta que es contraria a todas las demás testimóniales, pues quedó demostrado durante el debate que esos hechos no se produjeron así, que lo que si fue cierto es que ella andaba con ROBIS y las demás personas para el Pool, pero ella no discutió con Nestor, pues Nestor estaba en la esquina con Oduber cuando le fueron propinados los disparos múltiples que le causaron la muerte, disparos que fueron simultáneos todos. Además dijo que en un tiempo de diez minutos llegó Robín al sitio y el los ayudó como a los quince minutos a montar a Néstor en la camioneta, lo cual también se demostró es falso pues quien estaba mas cerca del sitio del suceso eran las dos señoras Melania y Margarita, y el papa de Nestor quien al oír los disparos en el acto salió de la casa y de inmediato vió a Robin, como también lo vió Margarita, entonces mal pudo Robín llegar a los 10 minutos. También dijo que al llegar al sitio del suceso no habían más personas en la calle lo cual es falso, pues las testigos manifestaron que ella era la persona que les decía a los ciudadanos apodados el menor y el bambino que se fueran del sitio, vale decir los azuzaba para que se fueran del lugar, y se probó que andaba con ellos en el Pool el menor y el Bambino tal como lo afirmara Obduver Vielma.**********************************************************

Por otra parte resulta falso que ella oyera la primera detonación y salió afuera de la casa de Robis y vió a Néstor saliendo de una casa y le preguntó que qué pasaba, que forcejearon, que él la tumbó al piso, que en ese momento se le partió el tacón del zapato, pues tenía puestos unos zapatos muy altos, que se metió a la casa de la señora Santos, que en ese momento escucharon muchas detonaciones, que se asomó con la hija de la señora Santos que es su comadre y había mucho humo, que miraron y salieron caminando y vieron en el piso a Néstor, lo voltearon y él hablaba y le preguntaba que te hicieron, cuando quedó probado que ROBIS llegó al sitio del suceso, en compañía del menor y de bambino, se bajó del carro que era conducido por él mismo y le reclamó a Nestor y a Obduber porqué habían lanzado una botella, y ello fue el móvil de la conducta antijurídica y culpable del acusado y que todo se desarrolló en presencia de la ciudadana REYNA que andaba con ROBIS, EL BAMBINO Y EL MENOR en ese momento.**********************************

4.-Testimonio de FRANCY MARGARITA VARELA RAMOS, expuso: “Ese día llegué a la casa de Yasmín como vi que estaba tomando me animé y me quedé, después decidimos irnos al pool hasta las doce, esperamos que cuadraran cajas y compramos una caja de cerveza para llevárnosla a la casa de Yasmín. Nos fuimos a su casa, íbamos a destapar una cerveza cuando escuchamos una detonaciones miramos y nos dimos cuenta que Reina no estaba, entonces Robín salió a ver del carro y de Reina, y nosotros nos quedamos hay por que Robín no llegó, se quedó como quince minutos, luego llegó sin camisa y nos dijo que iba a la medicatura a acompañar a Reina. A eso de las cinco de la mañana llegaron dos funcionarios del CICPC. En ese momento le dijeron a Robin que tenían que acompañarlos y él dijo que no, que esperaba que lo citaran, y que porque lo requerían. Yo me fui como a las cinco y media.” *******************************************************************************

Preguntas de la defensa Privada : Que distancia hay de la casa de Robín a donde ocurrió el hecho? Como a tres cuadras. El carro lo dejamos a cuadra y media de la casa de Robín, había gente en el lugar pero no se veía mucho por que la gente parte los bombillos y nunca hay luz. Transcurrieron como diez o quince minutos cuando Robín llegó a buscar una franela porque su franela se la había dado a Reina. Cerca del lugar no se veía nada. Yo conozco a la señora Melania, inclusive tengo una caución firmada con ella la cual fue antes del homicidio, esa noche yo no le vi arma a Robín , pero en sus funciones si portaba arma por que era funcionario de Grim, yo tenia para ese momento cuatro años de conocer a Robín , manifiesto que Néstor y Oduber no tenían problema con Robín.*****************************************************

Preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público : En la esquina había un escándalo, y no se había producido ninguna detonación, caminamos como cuadra y media a la casa de robín por que hay dejamos la camioneta , primero se escuchó una detonación y luego seguidas, yo estaba en la sala y Robín estaba destapando la cerveza y Reina estaba en el porche al raro nos dimos cuenta que Reina no estaba y Robin salió a buscarla. El tiempo desde que Robin salió y regresó a la casa fue como de quince o veinte minutos; él dijo que iba a acompañar a Albis a llevar a Enrique al ambulatorio y tardó poco en llegar. No recuerdo el tiempo que Robin estuvo afuera, cuando él llegó le preguntamos y él nos dijo hirieron a Enrique, yo le di la camisa a Reina, al rato él el se fue a acostar como a eso de las cuatro y nosotros seguimos tomando cerveza en la sala, cuando el CICPC llegó a la casa la puerta principal estaba cerrada, yo escuché que tocaron y abrió la puerta y ellos dijeron llamen a Robin, ellos le dijeron acompáñenos y él dijo pero cual es el motivo por que Oduber lo estaba implicando en la muerte de Néstor y él le dijo pero vamos para cuadrar, él le dijo que no tenía nada que cuadrar que él no iba a ir sin citación. Yo soy vecina del sector, tengo catorce años viviendo en ese sitio. ********************

Esta declaración este tribunal no la aprecia a los fines de determinar la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito, desestimación que se hace siguiendo las reglas de la sana critica ya que quedó demostrado en el debate, que ella es cuñada de ROBIS, y que lo demostraron los testimonios de ROBIS, OBDUVER Y MARGARITA, por lo que de acuerdo a las reglas de la lógica tiene interés en declarar en este proceso, ya que se trata de la cuñada del acusado, pues dijo ROBIS que ella es la esposa de su hermano Cheo, de allí entonces que su testimonio no le merece fe a este tribunal por ser una testigo que tiene interés en declarar a favor de su cuñado para favorecerlo, y así se decide de acuerdo con las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.***********************************************************

5.-Testimonio de ROSALÍA SÁNCHEZ QUINTERO, expuso: “Yo primera vez que estoy en estas cosas he sido llamada como madre de mi hijo que fue vilmente asesinado en el 2007, yo lo que quiero es que se haga justicia y que la muerte de mi hijo no quede impune, que nos dejen tranquilos, no queremos más muertos, que no nos hostigue más, pues después de lo que pasó fuimos víctimas de atropellos policiales hasta en el Cementerio el día del entierro de mi hijo. (subrrayado del tribunal) Yo traigo un video de cómo llegaron los policías a atropellarnos. Yo le pedí a unas personas que me hicieran el favor de grabarlo pues soy una pobre campesina que no se nada de esto. Yo no entendía el porqué de tanto atropello porque quien mató a mi hijo fue un funcionario policial, yo me pregunto si es que ellos tienen licencia para matar. Yo le pido a Dios y a este Tribunal que se haga justicia, quiero dejar constancia que esa testigo que tienen que dicen que era concubina de mi hijo no dice la verdad porque mi hijo no tenía ninguna concubina. Esa señora no era nada de él, simplemente se la pasaba detrás de él y por lo que no le hizo caso a lo mejor es que está con ellos. Le puede buscar los antecedentes a mi familia y a mis hijos nosotros nunca hemos tenido problemas con la justicia y pido que le busquen los antecedentes a esa testigo. En ese video se ve todo lo que pasó en el Cementerio como a otra persona la sacaron a palos. Yo confío en Dios, en la Justicia y en la Fiscalía. Yo me fui inclusive de donde vivía porque todos viven cerca, me fui para evitar problemas. La muerte de mi hijo fue cerca de la casa pero ese día yo no estaba presente porque estaba cuidando una casa en Chamita, los testigos dicen que este señor fue el que mató a mi hijo y que andaba con tres sicarios más. Es todo”. ******************************************************************************************

A preguntas de la Fiscalía: 1) ¿En qué momento se enteró de la muerte de su hijo? R= El día de la muerte una vecina me buscó y me avisó de lo que pasó y en el hospital me dijeron que Robin lo había matado, 2) ¿Con qué personas habló usted? R= Con mi esposo, mi otro hijo y las personas de la comunidad que estaban ahí, también estaba la señora Reina que estaban con los asesinos y Oduber me dijo que habían matado a mi hijo y que lo mató Robin, quien andaba con el que le dicen el Bambino y el Menor, 3) ¿Supo quién disparó? R= Según el testigo dijo que Robin, 4) ¿Sabe si existía una rivalidad entre su hijo y la persona presente en esta Sala? R= A mi me extrañó, porque realmente no sabía que tenían problemas, 5) ¿Ha averiguado las razones de lo que pasó? R= Yo he indagado porque como madre quiero saber, al que le dicen Pinocho dijo que iban a matar a los testigos porque por culpa de ellos estaba su hermano preso, 6) ¿Conoce a la señora Reina Márquez? R= Ella estaba detrás de mi hijo y fue a mi casa como dos veces, ella estaba presente el día de los hechos y que decía váyase menor, 7) ¿Le preguntó a Oduber lo que pasó? R= Me dijo que le habían dado tres tiros y dijo que Robin había matado a mi hijo. Es todo.***

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Ud. se dio cuenta de lo que ocurrió? R= No, porque yo estaba en Chamita a mi me avisaron que estaba herido en el Hospital de los Andes. Es todo. Acto seguido la Jueza realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Diga a qué hospital se dirigió? R= Al Hospital Universitario de los Andes como a las cinco de la mañana, 2) ¿Qué personas conocidas estaban en el hospital? R= La señora Santos, la señora Ana, Oduber, Yesi, mi esposo, mi hijo Yoni Rivas Sánchez, la señora Melania y otros vecinos del sector, 3) ¿Qué información tuvo de la muerte de su hijo? R= Mi hijo y mi esposo me dijeron que habían matado a mi hijo, 4) ¿Quién le dijo qué persona había matado a su hijo? R= Me lo dijo Oduber, el dijo que lo iban a matar a él pero que no habían confundido, 5) ¿Ese día Robin andaba sólo? R= Robin andaba con el menor, el bambino, Fredy, Reina, la esposa del funcionario, la señora Francy que es la cuñada de él, 6) ¿Quién llevó a su hijo al Hospital? R= Mi esposo, 7) ¿Sabe si su hijo llegó vivo al Hospital? R= El murió en el camino, 8) ¿Supo cómo se desarrollaron los hechos? R= No, 9) ¿Ud. fue víctima de atropellos el día del entierro de su hijo? R= El día del velorio Robin se dirigió a su casa y cuando regresó comenzaron a echarle plomo a la gente en el velorio, habían más de cien personas en ese momento, yo le entregué a la PTJ un cartucho, se llevaron escoltado al funcionario, llegaron echando plomo desde el velorio hasta la salida, yo no entiende porqué tanto atropello, en la subida del Chama habían muchos policías, eso fue demasiado atropello, bajaban a la gente que iban en los carros y nos pararon, yo les dije que respetaran el entierro de mi hijo, los policías llegaron al Cementerio la Inmaculada y sacaron a Oduber Vielma a golpes del carro, yo les pedí el favor que grabaran ese atropello policial, yo le pido a Dios que me ayude y me de fuerza porque voy a llevar esto hasta las últimas consecuencias, ese video está hasta en la Asamblea Nacional, 9) ¿Reconoce a los funcionarios policiales que están en ese video por sus nombres? R= No, los veo y si los reconozco pero no se sus nombres, 10) ¿Porqué se llevaron a Oduber? R= Por congraciarse con su compañero. Es todo.

Al cierre del debate volvió a declarar y expuso “La comunidad me conoce porque yo he trabajado socialmente por 25 años, mi familia está en los Pueblos del Sur, yo no tengo familia ahí en el sector, yo lo que pido es que se haga justicia porque me quitaron el tesoro mas preciado, mi hijo, yo estoy traumatizada, porque cada vez que me ve el GRIM nos atropellan, yo no les he hecho nada, cuando estábamos en el cementerio, nos atropellaron y le pedí a uno de ellos que me respetaran el dolor. Usted le compró la moto en la que se fueron los sicarios a un Colombiano que es narcotraficante y no se como se llama. Yo no lo puedo señalar que usted mató a mi hijo porque yo no lo vi, pero a mi me llegó mucha gente a decirme que fue Robis, le pido justicia señora Juez, es todo lo que pido.*********************************************

Esta declaración el Tribunal la aprecia como un indicio grave en contra de Robis Angulo, aun cuando no se trata de una testigo presencial de los hechos, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que expresó que ella no estaba presente porque estaba cuidando una casa en Chamita, y le avisaron que su hijo estaba herido en el Hospital de los Andes, lugar al cual se dirigió como a las cinco de la mañana, que allá estaban la señora Santos, la señora Ana, Oduber, Yesi, su esposo, su hijo Yoni Rivas Sánchez, la señora Melania y otros vecinos del sector, pero que esa noche en el hospital le dijeron que Robin lo había matado, y que andaba con el que le dicen el Bambino y el Menor.***************

Además se aprecia como un indicio grave de los presuntos abusos policiales que se produjeron el día del velorio de su hijo, pues esa noche comenzaron a echarle plomo a la gente en el velorio, que esa noche funcionarios policiales sacaron escoltado a Robis del sector el Pomarroso, que la policía llegó echando plomo desde el velorio hasta la salida, que el día del sepelio en la subida del Chama habían muchos policías, y que bajaban a la gente que iban en los carros, que los pararon, que ellas les dijo que respetaran el entierro de su hijo, que después los policías llegaron al Cementerio la Inmaculada y sacaron a Oduber Vielma a golpes del carro, hechos estos que fueron corroborados en el debate oral y público con la declaración dada por OBDUVER VIELMA MARQUEZ y por YESI DUGARTE y así se declara.****************************************************************************************

6.- Testimonio de MARGARITA MÁRQUEZ DUGARTE, expuso: “Lo que yo vi aproximadamente a la una de la mañana, del día de los hechos es que escuché muchos disparos, me levanto y miro hacia la ventana y le dije a mi hermana que habían matado a Oduber, él es mi hijo, mi hermana gritaba déjenlo ya y ella vio cuando al finado le daban por la cabeza. Yo salí corriendo y vi al finado en el piso y pensé que mi hijo Oduber estaba muerto, yo no me atreví a voltearlo, llegó Reina y el menor le daba patadas a Enrique que estaba tirado en el piso y cuando le quitó los zapatos me di cuenta que no era mi hijo. El menor le quitó los zapatos y los tiró luego, me doy cuenta que el carro iba hacia encima de los pies de Enrique, yo tenía los nervios muy alterados, no se si la intención era pasarle por encima, yo veo que sale Robin del carro y dice coño se me partió la llave, al rato llegó la Policía, en el charco de sangre había varias conchas de proyectiles y las lanzaron. La señora Alba me agarró porque yo estaba muy nerviosa y esperé a mi hijo, después me fui para la casa. Es todo”. *******************************************************************************

A preguntas del Fiscal contestó que allí ese día estaban Robin, el bambino y el menor, que cerca del cadáver estaban Reina. El menor y Robert, refiriéndose a Robis Angulo, que obduber le dijo que dijo que Robert (refiriéndose a Robis)) y el menor y el bambino habían llegado y sacado un arma y habían matado a Enrique, que eso se lo dijo al otro día de lo sucedido. Que después de esos días mucha persecución pues unos policías estaban buscando a su hijo presuntamente para matarlo. Que vio cerca del cuerpo de Nestor a Reina y al menor y él la miraba mucho. Que Robert, el menor y el bambino estaban armados, que Robert estaba vestido con u mono y una chaqueta gris, que Robin se acercó al Ambulatorio, se acercó a Oduber y rápido salió y se fue. Que oyó muchos disparos, pero cuando me asomó ya habían terminado, pero ellos estaban en el sitio. Que el vehículo quedó allí, pero Robert quería sacar el carro, pero no lo dejó la gente de la comunidad. Que no sabe si ese carro era de Robert.. Que el carro permaneció en el lugar hasta que al día siguiente la PTJ que llegó como a las nueve de la mañana la PTJ y se lo llevó. Que ella no vió a Oduber porque él salió corriendo hacia Cinco Águilas Blancas, Que eso ocurrió como a la una de la mañana. El tribunal le preguntó si la persona que ella llama Robert es la persona que se encontraba el día de los hechos y es quien está presente en esta Sala como acusado y dijo que si y que él estaba en ese lugar que él , tenía el arma en la mano. Que vio a Robin en el Ambulatorio y estaba con unos policías Que Obduber le dijo que le habían dado unos tiros. Testimonio este que fue corroborado por Obduver Vielma al rendir su declaración.***********************************************************************************

Esta declaración se valora además como prueba que el delito se cometió de noche y en compañía de dos o mas personas lo que hace aplicable la agravante establecida en el articulo 77 del Código Penal en los ordinales 11 y 12 y así se declara, y como un indicio grave de la participación que tuvo ROBIS ANGULO en la comisión del hecho yo que afirmó haber visto a Robin salir del carro cuando trataba de llevárselo y que dijo coño se me partió la llave, que allí ese día estaban Robin, el bambino y el menor, que cerca del cadáver estaban Reina, que obduber le dijo que dijo que Robert (refiriéndose a Robis)) y el menor y el bambino habían llegado y sacado un arma y habían matado a Enrique, que eso se lo dijo al otro día de lo sucedido miraba mucho. Que Robis, el menor y el bambino estaban armados, que Robis estaba vestido con un mono y una chaqueta gris, que Robin se acercó en el ambulatorio a Oduber y salió y se fue. Que oyó muchos disparos, pero cuando se asomó a la ventana los disparos ya habían terminado, pero ellos estaban en el sitio. Que el vehículo quedó allí, pero Robis quería sacar el carro, pero no lo dejó la gente de la comunidad. Que ella no vió a Oduber porque él salió corriendo hacia Cinco Águilas Blancas. Que eso ocurrió como a la una de la mañana. Que ella vió a Robis con un arma en la mano. Que vio a Robin en el Ambulatorio con unos policías Que Obduber le dijo que le habían dado unos tiros, lo que fue corroborado por Obduver Vielma al rendir su declaración.***************************************************


7.-Testimonio de ANANÍAS RIVAS PARRA, expuso: “Esa noche de la muerte de mi hijo yo estaba de viaje hacia la Azulita por asuntos de negocios, eran como las once de la noche, mi esposa no estaba porque ella se había ido a cuidarle la casa a mi yerna, la esposa de mi hijo Yoni, yo me fui a la casa y me di cuenta que mi hijo fallecido no estaba, él estaba en la esquina de la cuadra, estaba con otros muchachos y no verifiqué quiénes eran. El esta ahí mismo cerca de la casa, guardé mi carro y me acosté a dormir. A eso de la una de la madrugara oí varias detonaciones de arma de fuego, con nervios me levanté y asomé por el portón. Los vecinos gritaban que habían matado a Enrique, con los nervios no conseguía la llave, en ese momento no sabía que hacer, les dije que llamaran a la Policía y a la ambulancia. Ellos lo hicieron y rápido prendí la camioneta y llegué hasta el sitio y vi que salieron tres tipos en una moto de color azul propiedad de este señor y agarré a mi hijo y lo llevé al Hospital a lo que me daba unas personas estaban ayudándome para que mi hijo no se desangrara, yo entré como pude a la Emergencia del Hospital, eso fue para mi terrible, le dieron tiros en la espalda y en el cerebro yo iba a seguir los tipos, yo los vi, pero como lo iba a hacer si yo tenía que salvar a mi hijo, él era el que me acompañaba para todos lados, el trabajaba conmigo, yo espero que Dios y la Ley hagan justicia y que pague el que le hizo tanto daño, yo lo crié y yo se lo que tenía, porqué ese señor me lo mató, yo le decía que no saliera pero el le gustaba la cervecita pero él era sano, el trabajaba conmigo haciendo viajes para los Pueblos del Sur, mi hijo tenía tiros por todos lados, el me defendía en todo momento pero me lo mataron. Yo hubiese sabido si el era malo, mi hijo me decía que no tenía problemas, no tenía ninguna concubina, vivía conmigo y con mi esposa, lo mataron injustamente, los individuos que andaban con este muchacho salieron en una moto azul que era de él. Es todo”. **************************

Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Recuerda algunas personas presentes en el lugar donde estaba el cadáver de su hijo? R= Este señor (Robin), estaba presente en el lugar y había dos carros un lada y el carro de él, 2) ¿Robin le dijo algo? R= No, yo no lo trataba, nunca tuve problemas con él, 3) ¿Qué señoras lo acompañaron? R= La señora Melania Márquez y la tal Reina, 4) ¿Entre Reina y su hijo tenían relación amorosa? R= Si tuvieron un romance hace tiempo pero ya se habían dejado, 5) ¿Quiénes más estaban en el Hospital? R= Mi hijo Yoni otras personas vecinas y Oduber Vielma, 6) ¿Qué dijo la gente sobre quién había matado a su hijo? R= La gente en el velorio dijo que había sido el bambino, el tal Fredy y Robin, pues andaban todos juntos en el Pool, 7) ¿Entre su hijo y Robin habían problemas? R= No, 8) ¿Supo de otra persona herida? R= Si Oduber, no lo mataron porque corrió. Es todo. ********************************************

La Fiscal de Derechos Fundamentales realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Ud. vio las personas presentes en el lugar del suceso? R= Vi al señor Robin y a los otros sujetos, 2) ¿Cuál era la actitud de la ciudadana Reina? R= Gritaba que le habían dado a Enrique y se metió en la camioneta cuando íbamos al Hospital, 3) ¿Conversó con Oduber de lo sucedido? R= Dijo que habían sido Robin, el menor, el bambino o Fredy. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien procedió a interrogar al testigo: 1) ¿Recuerda cómo estaban vestidas las personas que vio? R= No, porque estaba muy nervioso, 2) ¿El señor Robin prestó auxilio al herido? R= Si el le prestó auxilio. En este estado se deja constancia que la Jueza le realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Cómo sabe que la moto era de Robin? R= Yo se la había visto a él, 3) ¿Su hijo tenía enemistad con Robin? R= No.**********************

Concluido el debate, se le concedió el derecho de palabra al padre de la victima, Sr. Ananías Rivas Parra y manifestó:*******************************************************

“Yo quiero dejar claro que la comunidad de San Jacinto no es familia de nosotros, yo si vi con mis propios ojos cuando los individuos que se montaron en la moto de Robis, yo quiero que se haga justicia por mi hijo, era el único hijo que tenía, lo señalo a él como el que mató a mi hijo, yo los iba a seguir y me dijeron que no lo siguiera porque me iban a matar a mi también, mi hijo no tenía problemas con nadie y me duele, como le puede doler a ustedes la muerte de un hijo. Nosotros no tenemos familia de nadie de la comunidad de San Jacinto. Porque si él era funcionario no siguió a los otros, yo nunca tuve un problema con usted. Mi esposa hasta el agua le echó a un hijo suyo. Yo quiero que alguien diga que yo tenía problemas con nadie. Cuando yo a usted lo perseguí no fue para matarlo, fue para ponerlo a la orden de las autoridades. Los funcionarios del GRIM me dijeron que me iban a acribillar y yo me abrí la franela y le dije que si mataron a mi hijo a sangre fria, a mi también me iban a matar, arriba hay un Dios que nos está mirando a todos, no sólo a usted, si no a la Juez, a la Fiscal y a todos y lo que aquí se hace aquí en la Tierra se paga. Es todo”.*******************************************************************************************

Este Testimonio el tribunal lo valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como un indicio grave que compromete la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado ROBIS ANGULO SANCHEZ, ya que se trata de un testigo presencial que vió cuando al salir de inmediato de su casa ubicada a pocos metros del sitio del suceso tras oír los disparos y que de acuerdo a lo dicho por la ciudadana Margarita Márquez fue como a los dos minutos, vió allí a Robis y también a las personas que se escapaban del lugar en la motocicleta que afirmó era de Robis Angulo.-**********************************************

Esta declaración se valora además, como prueba que el delito se cometió de noche y en compañía de dos o mas personas lo que hace aplicable la agravante establecida en el articulo 77 del Código Penal en los ordinales 11 y 12 y así se declara.***********

8.-Testimonio de JESÚS VIELMA MÁRQUEZ, manifestó: “Eso empezó el 23 para 24 de junio del año 2006, estábamos en un pool Enrique , Júnior y yo; jugando y estaba Robin con su hermano Cheo y un grupo de amigos de ellos Bambino, Isaac y la hermana de Isaac, Reina, la esposa de Robin, y la cuñada de Robín Francis; a las 11 de la noche cierran el pool se montaron conmigo Enrique y Júnior, y nos paramos en la esquina en ese monumento pasa un Fiat Uno color gris Robin con su cuñada y su hermano, y paro el vehículo frente a la casa del suegro de él y dio la vuelta por el otro lado dio la vuelta y subía otro carro y Robin salí me imagino que se monto en ese carro porque cuando lo vimos ya estaba montado en otro carro y Robin venía manejando Robin acompañado de Bambino Isaac y la hermana de Isaac, cuando ellos pasan lanzan una botella y se bajan los tres y nosotros no habíamos sido, Robin se bajo del carro y lanzo un tiro al aire y Enrique se pone a discutir con él (Robin), y comienzan a discutir y Bambino me apunta con un arma e Isaac también saca un arma y se queda tranquilo Enrique y Robin si discutían fuertemente y él se le va encima y le dijo yo no quería hacerlo y le da dos tiros y bambino ya tenía la orden de dispárame y me da un tiro en el estomago yo me agarro y me lanzo encima de él a quitarle el arma, en eso Isaac le comienza a dispara a Enrique y les decía que nos les dispara más, en eso Bambino voltea y le Dispara a Enrique en ese instante salí corriendo del lugar y vi que los tres les disparaban a Enrique y salí corriendo por toda la calle y llego un motorizado y pensé que era que me iba a matar ya que no lo conocía y me dijo móntate en la moto y me llevo al Ambulatorio y la Dra. Comenzó a coser y sin anestesia y yo no me deje la médico me hizo firmar un papel que si yo me desangraba era problema mió, al salir estaba Robín afuera del Ambulatorio rodeado como de cuatro policías y le digo que por qué hizo eso y me dijo yo no hice nada, a mi me da rabia y le dije que si le pasaba algo a Enrique se las iba a ver conmigo, y él (Robin), me dijo esto es para que no nos las tiremos de malandros y me amenazó, con el mismo motorizado me fui al Hospital a ver Enrique, al llegar al Hospital Enrique estaba muerto, me fui para mi casa en un taxi al llegar a la casa estaban los mismos policías que estaban con Robin, recogiendo conchas evidencias y tirándolas para una parcela que hay en el sector y me quede tranquilo en mi casa, después vino el velorio y fue una odisea porque sabiendo Robin de lo que había pasado se presenta en el sector con una comisión como de 50 funcionarios a buscar no se que en su casa porque lo vi salir de su casa con un bolso la comunidad al verlo enardecidos les cayó a botellazos a los policías, ellos se fueron y paso el velorio toda la noche al otro día el entierro y una odisea pero todavía salimos al entierro y en la intención del Chama a Santa Juana nos estaban esperando una comisión como de 100 funcionarios donde habían patrullas autobuses y motorizados; buscando no se que dentro de mi carro un Corsa vinotinto donde me bajaron me dieron golpes delante de mi familia y mis hijos, y estuvieron apunto de revisar la urna, no se que estaban buscando salieron policías de todos lados. La gente que iba en el entierro se molestaron por loa hora y nos dejaron ir, llegamos al entierro y en pleno entierro llegaron los policías me vuelve agarra y me golpearon, el que se metía a defenderme era golpeado mujer, hombre o niño; fue un total acoso no me llevaban preso ni nada ya me habían revisado el carro. Nos dejaron tranquilos y nos retiramos del cementerio, a los días comienzan las amenazas los funcionarios no me podían ver en la calle, ni pueden ver tengo que andar disfrazado porque si no quien sabe que pasa. A los seis mese de la muerte de Enrique recibí una llamada donde Robin me amenazaba primero me dijo que lo sacar de ese problema por los hijos de él y le dije que Enrique también era hijo y también tenía hijos, me dijo que me atuviera a las consecuencias entonces a los dos meses exactos matan a mi hermano, no estoy diciendo que fue él o lo mando a matar pero por las múltiples amenazas que he recibido y sigo recibiendo me atrevo a pensar que tiene que ver en algo en la muerte de mi hermano más aún cuando mi hermano sabia por que me contó que el ciudadano había matado entre él (Robin) y un funcionario de apellido Torrealba habían matado aun muchacho de nombre o apellido Buganvilla que apareció muerto vía el Morro, donde le quitaron una moto y se la dieron a mi hermano para que la vendiera una moto Jaguar color negro y mi hermano la vendió, más no tengo pruebas, hasta el momento no se quien mato a mi hermano”. Es todo. *****************

Este Testimonio el tribunal lo valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como un indicio grave que compromete la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado ROBIS ANGULO SANCHEZ, ya que se trata de un testigo presencial que expresó: *************************************

1.-Que quien originó los hechos fue Robis Angulo al llegar en un vehiculo al sector el Pomarroso, en el cual habitaban y estaban parados ENRIQUE, y OBDUVER, y sin ningún motivo que Justificara su conducta discutió ROBIS con ENRIQUE, sacó un arma y disparó contra él propinándole varios disparos en la cabeza y que también lo hicieron de inmediato el menor y el bambino. ****************************

2.-Que ese día Robis fue hasta el ambulatorio de las cinco Águilas Blancas y tuvo con Obduver Vielma una pequeña discusión ya que él le decía que si algo le pasaba a Enrique él era el responsable, y que después al dirigirse a su casa ubicada en el Barrio el Pomarroso pudo observar que llegaron 4 funcionarios uniformados y presuntamente alteraron el sitio dl suceso lanzando las conchas a un terreno enmontado.***********************************************************************

3.-Que hubo abuso policial el día del velorio, durante el traslado del sepelio de la víctima y en el cementerio la Inmaculada, lo corroboró también ROSALIA y YESI.**

4.-Que fue testigo referencial de lo que a su vez le informó su tía Melania, que el menor y el Bambino se fueron del lugar en una moto que antes se la habían visto a de Robis Angulo, lo que él no pudo observar por cuanto se escapó del lugar para que no lo mataran a él también, y sin embargo resultó herido.********************************

5.-Que su mamá Margarita estaba en el Ambulatorio cuando Robin lo amenazó. ***

6.-Que Robin para esa época era policía.*************************************************

7.-Que presuntamente su hermano estando él preso por el ocultamiento ilícito de un arma de fuego pagó siete millones de bolívares que fueron cancelados a un Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida y que su hermano le contó que él era el que había recibido el dinero para limpiar el arma, hecho de corrupción que lo compromete a él por lo que debe ser aperturada una averiguación.****************************************


8.-Que ese día. Júnior y Enrique estaban dando vueltas en el centro en su carro, y se tomaron en la licorería del Caucho unas cervezas.***********************************

9.--Que como a la media hora de estar en el Pumarroso parados, llegaron Robis y sus acompañantes al sector produciéndose el suceso ya tantas veces narrados a lo largo de esta sentencia.*******************************************************************

10.- Que Robin llegó manejando un carro, se bajó y reclamó porque habían lanzado una botella, que se puso a discutir con Enrique, y que el bambino sacó un arma. Que la iluminación del lugar era suficiente. Que los disparos comenzaron de Robin contra Enrique y luego el Bambino contra él (Obduver). Que los disparos de Robin fueron contra Enrique y fueron dos al comienzo. Que al ambulatorio llegaron Robis y dos funcionarios más. Que a llegar al sector en el taxi estaban policías del Estado lanzando las conchas para un terreno. Que durante el velorio de Nestor, Robin fue al sector a buscar algo, escoltado con los policías a su casa. Que Robin, Bambino e Isaac fueron los que dispararon. **********************************************

8.-Testimonio de JUNIOR SANCHEZ DUGARTE, quien expuso: “Ese día yo estaba con los muchachos Oduber y Nestor Enrique llegamos al sector donde vivimos estábamos parado en la esquina y luego me voy a buscar unos cigarrillos y en el momento donde estábamos bajando subía un carro y de repente se escucharon unas detonaciones un señor estaba llegando del centro abriendo el garaje cuando me escondí y fue cuando vi que Nestor estaba tirado, yo no vi nada y en ese momento yo bajaba por mi casa y que cuando subía el papa de Nestor y le dije que había sido un problema yo me fui a mi casa porque mi mama era muy nerviosa. ******************

A PREGUNTAS DE LA FISCAL: El hecho ocurrió el día 24 de Julio del 2007, veníamos del centro estábamos comprando unas cervezas, en ese momento no había nadie, solo unas señoras. ¿Donde escuchan las detonaciones? En el lugar donde estaban ellos, yo pensé que había pasado algo porque se escuchaba demasiado tiros, ellos estaban en la esquina donde los habia dejado. ¿Tuvo conocimiento quien le disparo? No, yo no vi nada solo me entere que era un procedimiento cuando bajaba yo no veía mucho. ¿Cuando usted, observa a Nestor había alguien? No había nadie yo me le acerque y Salí corriendo. ¿Usted conoce el bambino y al ciudadano Rober? R: Yo al menor no lo conozco y al señor Robin. ¿Usted sabe quien mato a Nestor? R No se quien fue. ¿Como se entero que el señor Robin estaba involucrado en el hecho? El día del hecho yo subía al HULA con mi mama y unos PTJ me dijeron que habia sido Robin. ¿Tuvo conocimiento que Robin y Nestor tuvieron problemas? R No, Robin vive cerca de mi casa. ¿Estuvieron en algún sitio en particular ante de llegar al sector? R Estuvimos en el centro tomando luego nos trasladamos al pumaroso, yo me traslade como a las doce o doce y media de la noche a buscar unos cigarrillos. ¿Que distancia había entre la esquina y donde fue a comprar los cigarrillos? R fue como dos cuadras y aproximadamente transcurrió 20 minutos, ese día escuche demasiadas detonaciones, yo me escondí como 20 minutos y luego no escuche mas nada porque el señor cerró el estacionamiento con llave, yo me le acerque a Néstor y luego salí corriendo y en ese momento salía el papa de Néstor una señora y a buscar a mi mama Candelaria. ¿Que tiempo permaneció cerca del cadáver? R como 5 minutos después que fui a mi casa me regrese con el señor Néstor y luego subieron una tía mía y otra señoras. ¿Conoce usted la señora Reyna? R: Era novia de Néstor. ¿Usted recuerda si Reyna estaba en el lugar del suceso? R Que yo recuerdo no. ¿Antes de partir en la moto escucho quien lo había matado? R: No escuche nada luego se supo quien fue. ¿Cuando usted llega al hospital que hizo? R: Yo llegue por el área de emergencia, estaba mi mama mi tía y Oduber. ¿Que tiempo permaneció en el área de emergencia? R: Como una media hora yo estaba solo con mi mama. ¿En que condiciones vio Oduber? R: Tenia dos disparos en el brazo y estaba botando sangre. ¿Que tiempo converso con Oduber? R: Solo converse como 10 minutos no le pregunte que había pasado, porque llegaron los PTJ y nos llevaron para que declaráramos. ¿Usted indago que fue lo que paso? R: Yo baje a mi casa a dormir y luego volví a subir a la PTJ a preguntar para que era la declaración ellos me dijeron que me podía ir y que luego me llamarían. ¿Usted llego a escuchar quien había matado a Nestor? R: Yo escuchaba rumores que había sido el bambino y luego como a la semana se dijo que había sido Robin, solo escuche rumores pero de verdad no se. ¿Se presento algunas situaciones entre las familias de Oduber y Robin y de Nestor logro usted observar algunos grafitos? R: No, los he visto porque yo lo que hago es trabajar y luego llegar a mi casa. ¿Durante esos tres años que han transcurrido llego usted conversar con Oduber? R: No, lo he visto. ¿Ha tenido contacto con la familia de Néstor? R: Una vez con la mama de Néstor que iba al Centro con la familia de Robin. ¿Se ha comunicado o ha recibido alguna amenaza o llamada? R: No. ¿Que tiempo permaneció fuera de Mérida? R: Permanecí como cuatro meses. ***********************

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Era constante la comunicación con los señores Oduber y Néstor? R: Si nosotros salíamos para compartir, ese día nos trasladamos a la licorería del caucho, ese día no estuvimos mucho tiempo porque luego nos fuimos al pumarroso. ¿Recuerda las personas que estaban en la otra esquina? R: No recuerdo muy bien porque ellos estaban al frente de la casa de cada uno de ellos. ¿A que vehiculo usted se refiere? R: Era un carro donde iban las personas pero luego lo botaron. ¿Usted vio en ese lugar alguna motocicleta conducida en ese momento? R: No, yo no vi nada. ¿De que persona era el estacionamiento? R: Era de un señor ya el no vive allí, no recuerdo como se llamaba porque el estaba nuevo yo me escondí porque uno nunca sabe de una bala perdida, porque ese día se escucharon muchas detonaciones. ¿Usted podía ver del estacionamiento ha donde estaba Oduber y Néstor? R: No, porque eso fue como una cuadra y media. ¿Durante el día siempre se escuchaban uno o dos disparos, sin embargo no recuerdo porque eran varios tiros. ¿Después que escuchan las detonaciones cuando tiempo transcurrió llegar al sitio? R: Eso fue como 20 minutos, el señor Nestor estaba solo y en ese momento comenzaron a salir el papa y otras personas, yo solo lo mire y salí corriendo, estaba tirado. ¿Logro ver a una señora llamada Reyna atendiendo a Nestor Enrique? R: Cuando llegue al lugar yo no observe ninguna señora auxiliando a Nestor Enrique. ¿Recuerda ver en ese sitio a Robin auxiliando a Nestor? R: No yo no vi a nadie. ¿De alguna manera le dijeron Nestor y Oduber si estaban amenazados o tenían alguna situación que los preocupara? R: No, yo no escuche nada. ¿Cuando usted vio a varios sujetos, los vio disparando? R. Yo no recuerdo porque escuche tantos disparos y estaba oscuro que casi no se ve. ¿Cuando usted vio a esas personas estaba lejos o cerca? R: Yo los vi cerca porque estaba bajando, ese estacionamiento como queda en el final o al medio de la vereda más o menos como a la mitad de la vereda. ¿A usted le contó Oduber que personas lo había heridos? R: Yo no tuve en ese momento palabras, el no me dijo quien lo había herido. ¿Como se entera usted que estaba implicado Robin en el hecho? R: Por rumores de las personas de la comunidad que decían que el estaba implicado en el hecho, solo fue eso lo que escuche, yo casi ni salía porque no estaba pendiente sino de trabajar. ¿Esa noche o madrugada llego usted ver a Robin? R: No. ¿Que otras personas del pumarroso se subieron al Hospital? R: Ese día vi a unas tías. ¿Que se pudo escuchar en el hospital? R: Sobre eso no escuche nada. ¿Usted tiene miedo de estar viniendo a esta audiencia? R: No tengo miedo de venir yo he venido lo que no puedo estar faltando. ¿En el entierro de Nestor Enrique escuchaste comentario? R: No, porque lo que había era dolor a él lo velaron en la Inmaculada. *************************

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ CONTESTÓ: ¿Ustedes ingirieron licor esa noche en ese lugar que menciono? No, solo tomamos unas cervezas y una botella de sangría, yo me tome unas tres cervezas y Nestor también. ¿Desde cuando usted conoce al señor Oduber? R: No recuerdo cuando tiempo ya tenía bastante en el sector. ¿Tenia amistad con el señor Oduber? R: No tanto. ¿Llegó usted verle a Néstor y Oduber algún arma? No, ese día estaban sanos tomando, yo no les vi ningún arma. ¿Que personas había en la esquina? R: No había nadie. ¿En que se trasladaron del centro al pumarroso? R-Nos trasladamos en un carro que tenia Oduber. ¿Diga usted si el señor Oduber tenía mala conducta? R: No el era buena conducta, ya que fue policía. ****************************************************************

Este Testimonio no se aprecia, ni valora probatoriamente en contra del acusado a los fines de comprobar su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un testigo que si fue presencial de los hechos pues dijo que esa noche escuchó los disparos, con los cuales se le dio muerte a Nestor Enrique, dijo al Tribunal que no vió a Robis ese día de los hechos, que se enteró después que él (Robis) estaba implicado pero no refirió quien le hizo esa afirmación.


9.-TESTIMONIO DE YESI KATEERIN DUGARTE expuso: Esa noche estábamos en Tabay el novio de mi tía, mi hermana, mi mama y yo, esa noche llegamos a la casa y en eso llego Nestor Enrique a prestarle un suéter a mi mama y salio al rato escuchamos los tiros, era que estaba muerto.*********************************************

A preguntas de la FISCAL: ¿Que lapso de tiempo tiene usted conociendo a Nestor? R: éramos vecinos. Yo lo que puede observar que había varias personas, entre ellos varios muchachos, esa noche escuche que el menor le había dado los tiros a Nestor y fue cuando escuchamos que le decía ya menor no le de mas tiros, era una voz masculina, yo vi una mujer que estaba encima de Nestor y ellos le gritaba que se quitara. ¿Usted conoce al ciudadano Robin? R: Vivía por el sector pero no lo vi. ¿Usted vio cuando se fueron las personas? R: Se fueron en una moto. En ese lugar llegaron dos policías en una moto, las conchas del arma las lanzaron en el monte, yo conozco a Oduber porque era vecino. Luego llegaron los PTJ y me dijeron que tenia que atestiguar yo fui al hospital. ¿Usted tuvo conocimiento que el ciudadano Robin estaba involucrada en el hecho? R: No. ¿Que tipo de amistad con nestor Enrique? R: Era amigo. ¿Cual era la conducta de Néstor Enrique en el lugar donde vive? R: No, se porque no tenia mucha amistad, yo nunca escuche los problemas que habían entre ellos. Yo recuerdo que en el lugar había un carro de los tipos pero no recuerdo como era, habían cuatro chamos en una moto Jaguar pero no se quien fue el que le disparo, eso fue como diez minutos después de las detonaciones, solo escuche que decían ya menor no le de más tiros. En ese lugar estaba la mama de Oduber, Reyna y nosotros. ¿Usted recuerda si en ese grupo de personas estaba Junior? R: No recuerdo muy bien, solo habían menos de diez personas. ¿En ese lugar vio usted a Robin Angulo? R: No, recuerdo. ¿Usted es vecina de Robin? R- Si soy vecina vive como cuatro casa más abajo. ¿Usted vio que los policías tiraron las conchas al monte? R: Yo vi llegar los dos funcionarios de la GRIM y escuche de ellos que unas conchas la habían tirado hacia el monte, yo solo escuche que esas conchas la lanzaron hacia el monte de una casa. ¿Que hizo usted en el hospital? R: Iba a buscar a mi mama que estaban afuera de la morgue y otras personas que creo que eran familias. ¿ Usted conoce a Oduber ? R: No, estaba solo, lo conozco de vista, en la morgue habían varias personas. ¿De que se entero usted al día siguiente? R: Que habían dejado un carro abandonado y empezaron a dañarlo, que el carro era de un tal bambino. ¿Usted se entero en algún momento se había implicado el señor Robin en el hecho? R: Como a los días después me entero que estaba implicado en el hecho, yo lo escuche de varias personas que estaba implicado en el hecho. ¿Usted tuvo conocimiento que hubo problemas entre las familias de Nestor, Oduber y Robin? R: No. ¿Que distancia queda la casa de Nestor? R: Yo vivo por un callejón y la de él por otro lado queda lejos. ¿Llego usted a ver algún grafito en las paredes? R: Ninguno. ¿Usted fue al entierro de Néstor? R: Si, fui unos policías llegaron a echar tiros, eran como más de diez a veinte llegaron con el uniforme de policías dentro del cementerio iban en moto, desde la moto efectuaron los tiros al aire. ¿Que distancia había entre la fosa donde iban a enterrar al ciudadano nestor a la distancia donde estaba los policías detonando los tiros? R: Era como desde aquí hasta donde está la garita de los policías de este circuito. ¿Que hicieron la gente cuando realizaron los tiros? R: Muchas de las personas se asustaron, luego del entierro montaron una alcabala en la cuesta del chama. ¿Recuerda usted si Oduber estaba en el entierro? R: No, recuerdo haberlo visto porque estaba en otro lado. Oduber vive en una casa de por medio de mi casa, si Oduber estaba llegando al cementerio cuando yo estaba saliendo, cuando el llegaba en un corsa estaba cerca de los funcionarios que estaban disparando. ¿Por que no se llevaron el carro los ciudadanos que cometieron el hecho? R: Porque dentro del carro había una persona que trato de prender el carro pero no lo hicieron porque adelante estaba el cadáver de Néstor y se lo podían llevar. ¿Llego usted a ver en el lugar del hecho a Robin? R: No, lo vi. ¿La persona Reyna estaba dentro del carro de Néstor? R: Ella estaba con los muchachos en el carro y ese día entro a la casa y dijo que habían matado al pulga. ¿Esa noche quienes estaban en el lugar después del hecho? R Estaba la mama de Oduber y Reyna tratando de auxiliar a Néstor, el cadáver quedo en la parte de atrás donde estaba estacionado el carro. Yo escuche que decían menor no le des más tiros, creo que era los que andaban con el menor, ese día se escucharon varias detonaciones eran como traquitraqui. ****************************************************************************

El Tribunal deja constancia que la testigo manifestó en presencia del Tribunal y de las partes que se encontraba sumamente nerviosa porque ella se siente amenazada y que incluso teme por su vida y que quiere decir todo lo que ella sabe sobre los hechos por lo que siendo el objeto del proceso la búsqueda de la verdad, se le concedió de nuevo el derecho de palabra a la testigo para que exprese lo que a bien tenga que decir y expuso: “ Ese día nosotras estábamos para Tabay, y llegamos al Pomarroso a la casa. Después que nosotros llegamos entró Néstor (el pulga) a la casa, tomó agua y le pidió a mi mamá prestado un Sweter, se lo puso y salió, en ese momento oigo que para un carro , me asomo por la ventana a ver quien era y veo que llega un carro dorado, en ese momento había salido Néstor de la casa, y veo que el carro era dorado lo estaba manejando Robin, y en la parte de atrás iban tres chamos, primero se bajó uno y luego los demás y de una vez el muchacho flaquito empezó a disparar y le dio los disparos a Nestor (pulga), llegó también la esposa de Robin en un Fiat, y allí con ella venían Jazmín, Francy, Reyna, Cheo que es hermano de Robin. Robin le dio al bambino las llaves de una moto de él para que se fueran. Después llegaron dos policías del Grim y hablaron con Robin y después Robin recogió las conchas y las botó para una casa que está ahí para el monte. Reyna le decía al menor y al Bambino que se fueran, les decía váyanse. *****

A PREGUNTAS DE LA FISCAL DUNIA BALZA CONTESTÓ: Allí estaban Robin, Reyna, unos chamos que los mencionaban como Bambino y el menor, y ellos portaban armas de fuego, pero Robin no portaba arma en ese momento. Robin le dio las llaves al bambino y al menor y Reyna les dijo a los chamos que se fueran. Me siento amenazada porque no se si la familia de Robin u otro que ellos manden me pueda joder. A continuación la Fiscal manifestó que solicita “Se remita copia certificada a la Fiscalia Superior para que se le otorgue a la testigo una medida de protección”. Continua la testigo a la siguientes preguntas respondió a las preguntas realizada por el Fiscal abg. Hugo Quintero Rosales: R: Ese temor lo tiene otros testigos oí que Melania le estaba diciendo a otra señora que fue amenazada. Los policías del GRIM llegaron hablaron con Robin y se fueron. Robin recogió las conchas y las lanzó para al monte de una casa de un primo creo que de él. Robin estaba en la esquina y creó que después fue a buscar a los chamos en la entrada del pumarroso el llego en el carro y freno de coñazo, él llego en un carro dorado, yo creo que él lo que hizo fue que les canto a los chamos la zona y le dijo que allí estaba Néstor y entonces regresó con los chamos, lo mataron, Robin le dio a los chamo las llave de la moto para que se fueran. A Oduber no lo vi en el hospital. Oduber llegó al cementerio el día del entierro de Néstor en el carro con la esposa de él y los niños, después fue que llegaron los policías lo agarraron a Oduber y le reventaron unos collares y entonces la esposa de él se cayo a coñazos con la policía y entonces fue cuando los policías comenzaron a disparar. No hubo más preguntas por parte de la Fiscalia. ***************************************************************************************

A continuación se le concedió el derecho de palabra a la defensa y la testigo respondió a la siguiente forma: R: Cuando Néstor llegó a la casa entró tomo agua le pidió un suéter prestado a mi mama se lo puso y salió. Yo vi cuando llego Reyna se estaciono con el carro y con ella iba Francy, la esposa de Robin y Cheo el hermano de Robin. Robin llegó en el carro, se bajo por la parte de atrás y les aviso que estaba pulga yo no se si iban a matar a Oduber. Nosotros llegamos dejamos la puerta abierta, fue cuando entró Néstor oí que llego un carro y salí por la ventana a ver quien era me asome por la puerta y vi que se bajo un muchacho flaquito y comenzó a dispararle a Néstor. Antes yo le había dicho a pulga que se fuera a dormir. Yo salí y vi cuando un muchacho que venia en el carro con Robin salí y empezó a dispararle a Nestor y también se bajaron los demás Robin se bajo también allí estaba Robin él estaba allí con Reyna después salió la mama de Oduber pensando que lo habían matado. El defensor pregunto: Por que Oduber salio herido? R: Porque él iba abajo uno de ellos dijo que allá iba Oduber y entonces el otro corrió y le empezó a disparar a Oduber. La defensa pregunto: ¿Qué personas impidieron que Robin le pasará el carro a Néstor por encima? R- Mi mama Alba, albis que es la mama de Oduber, mi tia Yeny Dugarte, Greyso y otras personas que no recuerdo. Yo no vi a Robin disparando pero el estaba allí con los chamos con el menor y el bambino. Al momento del hecho la esposa de Robin no estaba pero Reyna si estaba porque andada en el carro con Robin. Varios nos fuimos con un palo detrás de los muchachos pero ellos se fueron otras personas se fueron detrás pero no recuerdo quienes eran. La defensa hizo la siguiente pregunta: ¿Por qué ustedes no agarraron a Robin? Porque después llegaron dos policías del GRIM en una moto y se pusieron hablar con Robin, la gente les decía a los policías que Robin estaba metió en eso, pero ellos no le pararon. Néstor no tenía problemas con nadie. Yo no conozco a Junior. Yo todo esto lo dije en la PTJ cuando fui a declarar. Reyna después de la muerte de Néstor se fue para mi casa se cambio de ropa, un pantalón de mi mamá y se puso una cholas mías, ella se cambió de ropa. En el fiat andaba Yasmin que es la señora de Robin, Francy, el hermano de Robin. En el carro dorado andaban el bambino, el menor y otra persona que no lo conozco. **********************

Este Testimonio se aprecia y valora probatoriamente en contra del acusado a los fines de comprobar su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos que expuso que Oduber salio herido, que ese día llegó al Pomarroso a la casa, que entró Néstor (el pulga) a la casa, tomó agua y le pidió a mi mamá prestado un Sweter, se lo puso y salió, en ese momento oyó que para un carro, que se asomó por la ventana a ver quien era y era un carro dorado, y vió que el carro era dorado y lo estaba manejando Robin, y en la parte de atrás iban tres chamos, primero se bajó uno y luego los demás y de una vez el muchacho flaquito empezó a disparar y le dio los disparos a Nestor (pulga), que después llegaron dos policías del Grim y hablaron con Robin y después Robin recogió las conchas y las botó para una casa que está ahí para el monte y que . Reyna le decía al menor y al Bambino que se fueran.*****************************************************************************************

Esta declaración se valora como un indicio grave de la participación que como co- autor tuvo Robis Angulo en la comisión del delito, ya que manifestó que ROBIS llegó manejando el vehículo desde el que se bajaron el menor y el bambino, que de acuerdo al dicho de OBDUVER que era quien se encontraba justo al lado de NESTOR, dijo que fue él, es decir ROBIS quien sacó un arma de fuego y le dio primero dos disparos a NESTOR por la cabeza, y luego entonces lo hicieron los otros dos acompañantes: el bambino y el menor, que Reina estaba allí y les decía al menor y al bambino que se fueran, y que estos dos se fueron en una moto que era de Robis, a lo que también se refirieron Margarita y Ananìas al rendir su testimonio, cuando afirmaron que Robis estaba en el lugar con esos dos ciudadanos, así mismo demuestra que el delito se cometió de noche y en compañía de dos o mas personas, lo que hace aplicable la agravante establecida en el articulo 77 del Código Penal en los ordinales 11 y 12 y así se declara.****************************************************************************************

Ahora bien, al analizar este cúmulo de pruebas el tribunal no puede pasar por alto, una serie de indicios posteriores que comprometen la autoría y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO como son: ********

1°-No haber querido Robis acompañar a los funcionarios del CICPC a la sede del CICPC a prestar declaración la misma noche de la comisión del hecho, cuando ANGEL NUÑEZ fue a su casa a buscarlo inmediatamente después de los hechos, tras acusarlo miembros de la comunidad que había tenido participación en el mismo.

2° El intercambio de palabras que hubo en el ambulatorio entre ROBIS y la -víctima Obduber Vielma que él mismo ROBIS admitió en su declaración cuando dijo:********************************************************************************************

(…)en ese momento, salía Jesús Oduver del ambulatorio y me manifestó que me alejara de la mamá de él, y que dejara el drama, y que si algo le pasaba a Néstor era responsabilidad mía. Yo le dije que qué le pasaba que si era que me estaba amenazando, entonces se montó en una moto que había ahí y se fue del sitio. Luego, en vista de lo que él me manifestó, salí corriendo de nuevo hacía mi casa porque allá habían quedado las muchachas solas con los niños. Llegué a mi casa y empezaron a preguntarme cosas sobre que era lo que había pasado. Me preguntaban por Reina, yo les conté que Néstor estaba herido y que él papá se lo había llevado y que yo había ido al ambulatorio con la mama de Oduver. Estuve como media hora más ahí despierto y luego me fui a dormir (…)

3° La presencia de los funcionarios del grupo Grim que llegaron en una moto al sitio del suceso, quienes presuntamente de acuerdo al testimonio de MARGARITA MARQUEZ, YESY Y OBDUVER VIELMA, hablaron con ROBIS, pero de ello no levantaron ninguna acta, de allí que se pude concluir que su actuación no era nada oficial.******************************************************************************************

4.-La alteración del lugar del suceso puesto que habiendo recibido Nestor Enrique trece (13) disparos ¿cómo se explica que en la inspección solamente se encontraron dos proyectiles y dos conchas percutidas y en el cadáver de NESTOR ENRIQUE exactamente en el cráneo, la cabeza la forense recuperó un solo proyectil? Es decir desaparecieron los demás proyectiles que tuvieron orificio de salida del cuerpo de la victima, que de no haberse alterado el lugar, habrían hubieran aparecido, siendo concordante además el dicho de OBDUVER VIELMA cuando dijo que las balas las recogieron y las lanzaron unos policías a un terreno cercado, y fue precisamente de allí donde se localizaron las dos balas y las dos conchas por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida al día siguiente, y efectivamente sobre este punto declaró uno de los funcionarios policiales y dijo que llegaron al lugar es decir al sector el Pomarroso pero trató de justificar su presencia en un llamado que se le hizo vía radio, sin embargo agregó que se retiraron del lugar pues fueron agredidos por personas de la comunidad.******************************************************************

4° El grave hecho que se produjo al día siguiente en el sepelio de la víctima cuando grupos armados de la policía abusando de la autoridad que les da la Ley, irrespetando el dolor que embargaba en ese momento a quienes participaban en ese acto fúnebre, pararon el entierro en la cuesta del chama y solo fue ante los ruegos de los familiares de la victima y de sus acompañantes que los dejaron proseguir la marcha hacia el cementerio de la Inmaculada, sitio éste en el que igualmente de manera arbitraria procedieron a dispersar el entierro haciendo disparos al aire, sacando de manera violenta a Obduber Vielma que estaba dentro de un vehículo, para detenerlo arbitrariamente, no pudiendo lograrlo debido a la intervención de los presentes lo que indudablemente amerita una investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que se establezcan las responsabilidades a que hubiera lugar, pues ello nos habla de un posible ABUSO POLICIAL, a estos hechos se refirieron los padres de la victima NESTOR ENRIQUE y el propio OBDUVER VIELMA quien también declaró en el proceso. Situación esta que es inaceptable y que por lo demás desdice del sagrado deber que asumen los funcionarios policiales al asumir sus cargos, como es el de actuar dentro de los límites que les da la ley y siempre en defensa de la comunidad. ********

5° Con lo dicho de los funcionarios del CICPC JHON ROBERT BARRERA ANGEL NUÑEZ y JESUS EDUARDO TORRES CADENAS, quienes hicieron al amanecer una Inspección en el Sector El Pumarroso el día 24-6-07, sitio que estaba provisto de iluminación artificial de regular intensidad, y dejaron constancia que adyacente a la pared de la casa 40 H estaba aparcado un vehiculo fiat, fiorino, color marrón, y que la versión que se obtuvo en el momento fue que el vehículo había sido agredido por el repudio del público, por el homicidio y corroborado por JESUS EDUARDO TORRES CADENAS, quien también expresó que en horas de la madrugada el vehículo no estaba tan dañado pero que al amanecer estaba destrozado, evidentemente que esta fue una respuesta inadecuada de quienes actuaron contra esa propiedad causándole daños, comprobados además a través de la experticia hecha por la ciudadana ADRIANA CARMONA, y que ya fue analizada por este despacho, reacción que dice mucho del compromiso que tenia ROBIS en el hecho, pues él condujo ese carro hasta el sitio del suceso conjuntamente con el menor y el bambino y luego trató de sacarlo de allí no pudiendo lograrlo por la acción de los vecinos, lo que se tradujo en una respuesta excesiva de reclamo o clamor público, ante la impotencia por lo ocurrido, que por supuesto en nada convalida o legitima la conducta de quienes participaron en la ejecución de esos daños materiales pues nadie puede asumir la justicia por sus propias manos, por lo que debió aperturarse una averiguación penal, pero que como elemento de importancia criminal no puede ser obviado por este tribunal. ***************************

Por otra parte quedó demostrado en el proceso que antes de la detención de Robis, en la comunidad fueron colocados grafitis en su contra en algunas paredes, así como también que le fue agredida su propiedad privada (casa de habitación) lo que es censurable desde todo punto de vista, y muy lamentable, por la angustia que esto debió generar no solo a él sino a todo su grupo familiar, agresiones que son inaceptables ya que nadie puede tomarse la justicia por sus propias manos, y que no era para nada legítima, mas sin embargo este es un indicio posterior al hecho que no puede ser perdido de vista por el tribunal, pues ello nos habla de la indignación que existía en la comunidad contra él, precisamente por cuanto sabían que había tenido participación en la muerte de RIVAS SANCHEZ ENRRIQUE y ni siquiera había sido detenido esa misma noche por la policía, máxime en su condición de funcionario policial, pues si él no había tenido participación en el hecho, debió haber ido al CICPC inmediatamente a declarar ante la solicitud que le hiciera esa misma noche el investigador ANGEL NUÑEZ, y a someterse a las investigaciones de rigor, y luego para tratar de justificar tal error el acusado como se puede apreciar en su declaración, expresó a preguntas que se le hicieron, que no acompañó al funcionario porque él le dijo que fueran a cuadrar, tratando así de minimizar el valor probatorio del testimonio de este funcionario, al hacerle creer al Tribunal que el funcionario ANGEL NUÑEZ le estaba sugiriendo hechos indecorosos, que a la luz de un buen interprete no es mas que: “ vamos a arreglar esto entre nosotros, a cambio de algo”, pero que a la luz de todo el cúmulo de elementos probatorios que ha venido siendo analizado hacen que tal argumento no deba ser tomado en cuenta a favor del acusado por estimarlo el Tribunal falso y así se decide. Estima el tribunal que allí esa misma noche hubo falta de autoridad por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida , pues ante la investigación y los señalamientos que se hacían contra ROBIS ANGULO ellos debieron detenerlo y no dejar sujeta esta, al libre albedrío del mismo, solo por considerar su condición de funcionario policial, y si él estaba en su casa debió ante la gravedad de los hechos acontecidos pedirse de inmediato una orden de allanamiento.*****************

6° Las amenazas hechas a OBDUBER VIELMA para que no concurriera a declarar en el juicio contra ROBIS ANGULO.********************************************************

7° El acoso policial sufrido por los padres de Nestor Enrique en distintas oportunidades por parte de funcionarios policiales, presuntamente compañeros de trabajo de ROBIS, lo que demuestra que esto lo hacían era para callarlos, amedrentarlos, desmoralizarlos e impedir que siguieran con sus reclamos por demás muy aceptables pues les habían matado a su hijo, como si se tratara de la existencia de una solidaridad automática con él como compañeros de trabajo.*******

Todos estos hechos de manera clara, comprometen en forma clara la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y que analizados en su conjunto constituyen una pluralidad precisa, grave y conexa que de manera inequívoca señalan al procesado como autor de ese hecho, puesto que el mismo para ese momento en que se produjo el crimen era funcionario activo de la Comandancia Policial de Mérida. Indicios todos concordantes que de manera objetiva lleva a su incriminación, adminiculado esto de manera lógica a la declaración fehaciente rendida por los testigos Obduber Vielma, Margarita, Melania, Yesi y el padre de la víctima quien expuso en forma clara que cuando oyó los disparos inmediatamente salió de su casa ubicada a escasos metros del sitio del suceso y pudo apreciar cuando dos muchachos jóvenes se alejaban en la moto que con anterioridad le habían visto manejar a Robis Angulo y que allí ya estaba ROBIS, no siendo cierto entonces lo dicho por REYNA cuando dijo que ROBIS llegó primero dijo a los 10 minutos, y por el propio ROBIS al rendir su declaración, además en base al principio de inmediación de la prueba que hubo con la practica de la Inspección Judicial solicitada por la defensa y realizada por este Tribunal en el sitio del suceso, se pudo precisar a que distancia estaba ubicada la casa de Robis, siendo falso entonces que cuando hubo los disparos Robis estaba en su casa y que después salió corriendo a la calle principal a ver que pasaba, pues de haber sido esto cierto, era imposible por lógica dada la distancia que existía entre su casa y la calle principal donde se produjo el hecho, que éste llegara al sitio simultáneamente con el padre de la victima que vivía a escasos metros del lugar y quien salió casi coetaneamente a la calle al oír los disparos, pues sabía que su hijo estaba en la calle, y quien afirmó que cuando él salió vio a los dos jóvenes que se iban en la moto que trató de detenerlos y que ahí estaba ROBIS quien por lo demás de manera fría le ayudó a montar a su hijo mal herido al carro (camioneta), discrepando el tribunal de la defensa en cuanto a que el vehículo moto tenía que ser identificado por sus seriales etc. sin que sea necesario a criterio de este Despacho que tal hecho tuviera que ser probado por los testigos con sus seriales, pues las máximas de experiencias del Juez nos indican que perfectamente cualquier persona en su sano juicio puede reconocer un vehículo de su vecino sin que necesariamente tengan que reconocerlos por sus seriales, pues generalmente cuando se trata de un vehículo motocicleta u otro, las características mas resaltantes son las que se ven y en este caso los testigos se refirieron a que la moto en la cual se fueron los jóvenes que conjuntamente con Robis Angulo le dieron muerte a Nestor Enrique Rojas Sánchez, era una jaguar color azul que antes le habían visto a ROBIS, adminiculado esto al dicho de Obduber cuando señaló que primero pasó Robis en el carro y después regresó y luego se montó en el carro del “Menor y del Bambino” y llegó hasta el sitio donde se encontraba Nestor y Obduber causándole la muerte sin motivo alguno a Nestor Enrique.*******************************

Como puede observarse toda esta serie de elementos relacionados entre si llegan a la convicción plena, que el acusado fue co-autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de NESTOR ENRRIQUE RIVAS SANCHEZ, sin que haya podido surgir ninguna duda razonable, por lo que estando este Tribunal convencido por las pruebas recepcionadas durante el debate debe dictar una sentencia condenatoria y así se declara. ***************************************************

Por otra parte es necesario dejar establecido que el tribunal pudo verificar que hubo dos circunstancias agravantes a ser aplicadas en este caso: las del artículo 77 ordinales 11 y 12, esto fue por haber sido cometido de noche, así lo demostraron todas las pruebas testimoniales recepcionadas durante el debate oral y público, como lo fue el testimonio rendido por la comisión policial integrada por varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, tantas veces nombrados que expresaron que esa noche acudieron al sector el Pumarroso y a la morgue del IHULA al haber tenido conocimiento de la comisión de unos delitos contra las personas, y con el testimonio de EMMA, MARGARITA MARQUEZ, MELANIA MARQUEZ, YESY, OBDUVER VIELMA, quienes afirmaron que los hechos ocurrieron en horas de la noche y segundo que ROBIS ANGULO fue co autos de ese hecho en unión de otras personas, manteniéndose el mismo tipo penal por el cual acusó la Fiscalia del Ministerio Público. Circunstancias agravantes que son aplicables por el Juez de oficio, por mandato legal del mismo artículo 77 ya citado, sin que esto de manera alguna signifique un cambio de calificación jurídica ya que se mantuvo como se dijo antes la misma calificación por la cual fue admitida la acusación, por lo que no era necesario hacer en el debate ninguna advertencia pues se trata solo de circunstancias agravantes qué de oficio deben ser aplicadas por los Jueces al analizar las pruebas y así se declara. *****************************************************


ALEGATOS DE LAS PARTES .

ALEGATOS DE LA DEFENSA.

El día de la apertura del debate la DEFENSA REPRESENTADA POR EL ABG. MANUEL CASTILLO, expuso: “Por cuanto en la audiencia preliminar se admitió la acusación como los medios de pruebas, rechazo los hechos y también el derecho. El día del hecho resultó una persona muerta y otras lesionadas. En el proceso que se le sigue a mi representado en su oportunidad se solicitó la nulidad de las actuaciones por falta de imputación retrotrayendo el procedimiento. La defensa en esa oportunidad solicitó la práctica de varias diligencias que demostrarían la responsabilidad de Jesús Oduber Vielma. Rechazo las imputaciones fiscales. Para la defensa no existe Homicidio frustrado porque de acuerdo al informe del medico forense la víctima tuvo fue unas lesiones leves, ya que el tiempo de curación son menores de diez (10) días. Ratificamos las pruebas presentadas por la defensa y hacemos nuestra de acuerdo al principio a la comunidad de las pruebas las presentadas por el Ministerio Público. ******************************************************

CONCLUSIONES:

1.- De la Fiscalía Décima Tercera Abg. Dunia Balza, quien ratificó la acusación que realizó en el tiempo legal correspondiente, expuso de manera verbal y detallada los hechos en los que se encuentra involucrado Robis Antonio Angulo Sánchez, indicó que cuando llega la culminación de este proceso penal, exponen los padres de Néstor que están pidiendo que de alguna manera, se suavice el dolor que han llevado en sus corazones, el Ministerio Público considera que luego de haber debatido, determina que ha quedado demostrado que el ciudadano Robis Angulo junto con dos sujetos apodados “El Bambino” y “el Menor”, dieron muerte a Néstor Enrique, tal conclusión se observa que de la autopsia forense, la cual indica que la víctima presentó quince (15) heridas contuso cortantes, que pudieron haberse realizado antes de la muerte, así como trece (13) impactos de bala en órganos vitales de su cuerpo. La anatomopatólogo insistió en que los impactos pudieron haberse realizado por dos o más personas. Narró los hechos, cuyas inspecciones cursan en la causa y cuyos testimonios fueron debidamente recepcionados por este Tribunal, por lo expertos y funcionarios que las realizaron. Solicitó una sentencia condenatoria en contra del acusado Robis Angulo Sánchez por el delito de Homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Néstor Enrique. Manifestó que en cuanto al Homicidio intencional calificado en grado de frustración en perjuicio de Jesús Oduber Vielma Márquez, previsto y sancionado en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto él mismo manifestó que no había sido Robis Angulo quien le ocasionó los disparos. Solicitó, que una vez firme la sentencia se traslade al acusado Robis Angulo Sánchez, a cumplir la condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Solicitó que por cuanto en el testimonio de Jesús Oduber Vielma Márquez, dijo que el funcionario Yako Jugo Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encuentra involucrado en un caso de corrupción, solicitó que se ordene el inicio de una procedimiento penal. En cuanto a la experticia de comparación balística, solicitó que sea desechada por el Tribunal por cuanto la misma crea dudas y no fue ajustada a derecho. Es todo. *********************

2.- La Defensa Técnica Privada representada por el Abg. Manuel Antonio Castillo, inició las conclusiones, manifestó que en cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de desechar la prueba de comparación balística, no lo acuerde con lugar, porque esos proyectiles coinciden con los que sacaron del cráneo de la víctima y coinciden perfectamente con el arma que le incautaron a Jesús Oduber Vielma Márquez, quien asumió los hechos en un Tribunal de Juicio. Manifestó que en cuanto a las pruebas que promovió la Defensa, fue porque el Ministerio Público no lo hizo, siendo su deber, no por buscar impunidad. Por otra parte, esta investigación se ha llevado por una sola vía, sea lo que sea, hay que llevarlo en contra de su defendido. En cuanto a la experticia balística, el Ministerio Público manifestó desde el principio que eso era una coartada de la Defensa. Que las actuaciones se evidencia una parcialidad de la Fiscalía del Ministerio Público, ya que en la causa anterior cursa un escrito, que ya a Jesús Oduber Vielma se le había concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que la Fiscal Filomena Buldo, solicitó que se le siguiera el proceso fuera del estado Mérida. Pero es mentira que se le concedió el beneficio, ya que cursa una informe desfavorable para ese beneficio, lo que quiere hacer ver es que el ciudadano Vielma es deshonesto y que por tal razón su testimonio crea dudas en cuanto a la participación de su defendido en este hecho. Es lamentable que se le haya dado muerte a un ciudadano, pero, no es cierto que esté demostrada la participación de su defendido. Aquí es evidente que hay dudas de cómo ocurrieron los hechos, quien fue la persona que le dio muerte a Néstor Enrique, con la pistola que le quitaron a Jesús Oduber. Las declaraciones dicen que estaba Robis, “el Bambino”, “el Menor” y otra cuarta persona que no se supo quien fue. Lo cierto es que el arma de fuego le dio muerte a Néstor Enrique, era de Vielma, pero su defendido no la tenía para ese momento. La prueba científica no puede dar otro resultado, fue esa pistola de Vielma la que ocasionó la muerte. Existe otra circunstancia, la mamá de Vielma, juramentada por el Tribunal, manifestó que el arma de fuego que se le incautó a su hijo, le fue sembrada, pero Vielma dijo en este Tribunal que el arma se le incautó y a tenía él al momento que lo detiene la policía, y que la lanzó al piso, por lo que este testimonio de la sra. Margarita es falso, teniendo la defensa razón sobre este punto ya que la copia de la sentencia por admisión de los hechos demostró que OBDUVER fue procesado por PORTE ILICITO DE ARMA, sin embargo estima el Tribunal que esa versión no invalidad el dicho de MARGARITA MARQUEZ, pues ella es la madre de Obduver, así mismo dijo que en el allanamiento habían participado unos funcionarios que están detenidos por la masacre de Onia, lo cual no se discutió en el debate en ningún momento por eso no era objeto de prueba, que Jesús Oduber pagó para que le limpiaran el arma, para ocultar un delito, y solicitó una sentencia absolutoria. ************************************

El codefensor Abg. Fidel Leonardo Monsalve, manifestó que iniciaba su exposición lamentando profundamente la muerte de Néstor Enrique. Indicó que si el Tribunal tiene todos los elementos para condenar a su defendido, que no le pese la mano para hacerlo y que van a acatar la decisión del Tribunal. Dice que a través del debate, se evidencia que su defendido no tuvo nada que ver con el delito. Queda entendido que el arma era de Jesús Oduber, quien en su testimonio dijo que él había empeñado esa arma, que no conocía bien a la persona, que era colombiano. De la autopsia forense, se desprende que los proyectiles extraídos del cráneo de la víctima, fueron de esa misma arma que le incautaron a Vielma y que la experticia es una prueba científica, que si se repite no va a cambiar los resultados. Manifestó que aquí, en una audiencia, se dañó la computadora en la sala 1 y los cambiaron para la sala 6 y estaba por declarar la ciudadana Jessica, quien entró al baño y detrás entró la Fiscal Dunia Balza y después de eso, la testigo salió llorando y dijo todo lo contrario en audiencia. Manifestó que debemos venir a la audiencia a decir la verdad y no a mentir. Indica que a su defendido no le hicieron prueba de ATD, trazado balístico, ni la serie de experticias que se utilizan en un delito de estos tan graves. Hizo referencia al informe conductual desfavorable de Jesús Vielma, inserta a los folios 959 al folio 961 de las actuaciones, que respalda la inocencia de su defendido. Dijo que en cuanto a la Fiscal Sonia Carrero, no estaba facultada para preguntar a los testigos, así como el Fiscal Nelson Enrique Granados, que es Fiscal de la fase de Ejecución, así mismo manifiesta que la Fiscal Dunia Balza, estaba haciendo disfrute de sus vacaciones y no tiene pleno conocimiento de los hechos porque no tuvo inmediación en el juicio. Solicitó sentencia absolutoria a favor de su defendido Robis Antonio Angulo Sánchez. Indicó que su defendido la participación que tuvo fue para prestar apoyo a la víctima, no para darle muerte, ya que no existen elementos para condenarlo. Es todo. *************************************************************************

RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA.

1.-Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, quien hizo referencia a la prueba de comparación balística, donde presuntamente se determinó que el arma que se le incautó a Jesús Oduber Vielma, fuere la misma que le ocasionó la muerte e Néstor Enrique, expuso su réplica de manera verbal y ratifica el pedimento de que no se tome en cuenta la experticia de comparación balística. En cuanto al informe conductual presentado por la defensa, solicitó que se desvirtúe, por cuanto primero no guarda relación directa con este caso y segundo por cuanto no hay una experticia psiquiátrica que certifique el hecho de que Jesús Oduber estaba mintiendo. Ratificó el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público que se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano de Robis Antonio Angulo Sánchez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado, así mismo ratifica la solicitud de sobreseimiento en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración. Es todo. ***************************************************************

2.-La Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, ratificó en todas y cada una de sus partes las conclusiones alegadas y las peticiones solicitadas. Considera que la Fiscalía no desconfía de la comparación balística, si no de los disparos realizados un año después de que sucedieron los hechos. Manifestó que hay suficientes elementos de convicción para probar la comisión de un hecho punible y donde se encuentra evidentemente involucrado el hoy acusado. Indicó que si ¿porqué en la autopsia forense tenía trece impactos de bala, en el lugar de los hechos sólo consiguieron dos?. En cuanto a lo manifestado por la Defensa en que yo me fui detrás de la testigo Jessica, le parece que es una aseveración grave, porque todos se dieron cuenta que ella fue custodiada por el alguacil hasta la otra sala y ella se considera una persona honesta y correcta en las funciones que desempeña como Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la participación de la Dra. Sonia Carrero en el juicio dijo que lo hizo en presencia del Fiscal Titular, así mismo en cuanto al Dr. Nelson Granados, él estaba encargado de la Fiscalía por cuanto la Dra. Filomena Buldo se encontraba en una reunión en Caracas en la Oficina de Ejecución de Sentencias con el Ministerio de Interior y Justicia y lo que dice de sus vacaciones, es algo que por ley le corresponde y no ve en que puede afectar el proceso. Ratificó la solicitud de sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, así mismo solicitó sentencia absolutoria en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración en perjuicio de Jesús Oduber Vielma. Es todo. *****************

Se le concedió el derecho de palabra al co-defensor Abg. Manuel Antonio Castillo, quien replicó lo alegado por la defensa, indicando que Robis Angulo si fue a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no como dice la Fiscal que fue por una orden de captura. Así mismo, en cuanto al “libreto” que parece tener los testigos de la defensa, también puede decir lo mismo con los testigos de la Fiscalía, ya que todos son familiares de la víctima. Sobre este argumento el tribunal deja sentado que de ser esto así, ello no invalidaría tampoco su testimonio tal como lo ha señalado la sala penal del TSJ., y las únicas personas que se demostró son familiares de la victima fueron la ciudadana ROSALIA SANCHEZ y ANANIAS RIVAS, quienes declararon como testigos, la primera como referencial y el segundo como presencial de los hechos, no siendo por tanto valido el argumento de la defensa en tal sentido y así se declara.*****************************************************

Manifestó que nadie vio a Robis disparando, que no se puede tomar solamente lo que perjudica a su representado, también se debe tomar lo que lo favorece, lo que a criterio del tribunal no es cierto ya que si se demostró que ROBIS disparó contra ENRIQUE y le pegó varios tiros por la cabeza, y luego dispararon también el menor y el bambino y no hubo pruebas que le favorecieran pues aquellas que trataban de hacerlo fueron todas desestimadas por el tribunal en forma por lo demás motivadas y razonadas suficientemente.******************************************************************

En cuanto a lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público, sobre que tiene dudas de los disparos de prueba, ahí en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas está el arma y las balas, se puede hacer de nuevo y va a tener el mismo resultado, sin embargo al analizarse estas pruebas el tribunal las desestimó por las razones indicadas al referirse a ellas.********************************

Manifestó que en cuanto al informe presentado, no se puede desvirtuar por el simple hecho de Jesús Oduber haber dicho lo que dijo, ya que es un documento público. Indicó que se han dejado preguntas sin contestar o que no tienen respuestas y que ellas no pueden ser valorativas para una sentencia condenatoria. Considera que corresponde al Ministerio Público investigar si Jesús Oduber estuvo involucrado en el homicidio, ya que es un hecho que los proyectiles que se le extrajeron de la cabeza a Néstor, fueron disparados con el arma de fuego que tenía en su poder Jesús Oduber, Sobre este punto el Tribunal también se refirió al hacer el análisis de la prueba de experticia balística y nunca durante el debate nadie asomó que OBDUVER haya disparado ese día armas de fuego.**********************************************************

Expresó la defensa que no se puede condenar a nadie sin las suficientes pruebas. Solicitó sentencia ABSOLUTORIA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y que en caso contrario, que se condene por el delito de homicidio simple, por cuanto a lo largo del debate no se probó la alevosía, con lo cual está de acuerdo el tribunal ya que hay alevosía cuando el sujeto activo actúa a traición o sobreseguro y en este caso estos extremos nos se demostraron. Solicitó la defensa que en un supuesto negado de una sentencia condenatoria, se tenga en cuenta la buena conducta predelictual de su defendido y que se mantenga en las instalaciones de la Policía del Estado Mérida. *******************************************************************************

El co-defensor Abg. Fidel Leonardo Monsalve, indicó que vinieron a comprobar que no sólo se debe dictar sentencia ABSOLUTORIA por el delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, sino por el delito de homicidio intencional calificado en perjuicio de Néstor Enrique. Indicó que su representado no participó en los hechos y así quedó demostrado. Manifestó que no se puede tomar como prueba, el hecho de que hayan realizado grafitis en contra de su representado, ya que eso no condena a nadie que lo que condenan son las pruebas traídas a juicio. Manifestó que su defendido no evadió el proceso, que cuando supo que tenía una orden de captura en su contra, el se presentó ante su Comando natural. Manifestó que en cuanto a la testigo Jessica, dice que no fue irresponsable en decir lo que dijo, por cuanto el mismo vio cuando la Fiscal conversó con ella. En cuanto a la circunstancia de los disparos de prueba, la Fiscalía del Ministerio Público en ningún momento desvirtuó ese hecho. Referente a lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a que “no quería involucrar a mas nadie”, considera que la respuesta que debió dar es “porque Jesús Oduber mintió en el estrado”.************

Ratificó la solicitud de la co-defensa en cuanto a la precalificación del delito, ya que no se demostró en ningún momento del debate que Robis haya actuado con alevosía. Considera que con todos los elementos que han venido sosteniendo llevan a decir que su defendido es completamente inocente por lo que ratifica el pedimento de una sentencia absolutoria.***************************************************************.

Como puede observarse los defensores centraron su pedimento de sentencia absolutoria, en la experticia balística practicada por RENE NUÑEZ, sin embargo este argumento igualmente se desestima, en razón a que para su practica el funcionario no reunía los requisitos que subjetivamente debía cumplir para su realización, hasta el punto que afirmó que se llevó la evidencia para San Cristóbal y con la ayuda de otro funcionario que no la suscribió y junto a JULIO CONTRERAS, experto que no estaba autorizado para su practica se manipularon las evidencias por terceros no autorizados, rompiéndose así la cadena de custodia por lo que el tribunal anuló tal prueba y así se declara. ***********************************************

Por otra parte la defensa manifestó que JESUS OBDUBER mintió en el estrado. Porqué llegar a esa conclusión cuando muchos de los hechos por él señalados fueron corroborados hasta por el propio acusado cuando dijo que: *********************

“(…)en ese momento, salía Jesús Oduver del ambulatorio y me manifestó que me alejara de la mamá de él, y que dejara el drama, y que si algo le pasaba a Néstor era responsabilidad mía. (subrrayado del tribunal) Yo le dije que qué le pasaba que si era que me estaba amenazando, entonces se montó en una moto que había ahí y se fue del sitio. Luego, en vista de lo que él me manifestó, salí corriendo de nuevo hacía mi casa porque allá habían quedado las muchachas solas con los niños. Llegué a mi casa y empezaron a preguntarme cosas sobre que era lo que había pasado. Me preguntaban por Reina, yo les conté que Néstor estaba herido y que él papá se lo había llevado y que yo había ido al ambulatorio con la mama de Oduver. Estuve como media hora más ahí despierto y luego me fui a dormir…Cuando yo estaba durmiendo mi esposa me llamó porque en la puerta me estaban llamando unos funcionarios del CICPC, salí al porche de mi casa y vi al funcionario Ángel Núñez, él me manifestó lo que había ocurrido, que Néstor había fallecido, y que él necesitaba que lo acompañara, para que yo declarara sobre lo que supiera. (subrrayado del tribunal) Fue cuando me manifestó que Jesús Oduver me estaba involucrando (subrrayado del tribunal) y que fuéramos para cuadrar, yo le dije que no tenía nada que cuadrar con él, y que me citara en horas de la mañana porque yo a esa hora no iba a salir. Luego él insistió y como vió que yo no iba a salir el otro funcionario le dijo que se fueran. Se fueron y yo me volví a acostar (…)

Este Tribunal no considera que haya JESUS OBDUBER mentido, pues cuando narró los hechos en juicio lo hizo de manera firme, precisa, sin titubeos de ninguna naturaleza, de manera segura, en forma directa dirigiéndose a la cara de ROBIS y además su testimonio fue concordante con el dicho de las demás personas que como testigos declararon como fueron las ciudadanas: MELANIA, MARGARITA, YESY, y ANANIAS, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el hecho.******************************************************************************

Argumentó también la defensa a favor del acusado el examen psicosocial hecho a JESUS OBDUVER VIELMA, con ocasión a la causa traída a juicio como prueba trasladada, que solo demostró que OBDUVER VIELMA fue condenado por el tribunal de juicio número 6, por el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, lo que no es discutible pues se trata de un documento público con efecto erga ognes que fue incorporado por su lectura, sin embargo mal puede a criterio de este tribunal con todo el respeto, pretender la defensa invalidar ese testimonio rendido por Obduber Vielma en juicio con esa prueba documental y que este Tribunal lo desestima a tales fines, pues en base al principio de inmediación procesal y que se hizo presente durante el desarrollo del debate, se determinó que OBDUVER VIELMA no estaba mintiendo, que decía la verdad, no pudiéndose anteponer jamás una prueba documental como la ya indicada, por encima de un testimonio que se rindió en presencia del Tribunal y que se sometió al control absoluto de las partes al concederles el derecho de palabra para someterlo a las preguntas pertinentes, concordándose el testimonio de OBDUBER VIELMA con el dicho de los demás testigos que fueron valorados por el tribunal en contra de Robis Angulo y que probaron además que Obduver y Nestor estaban esa noche en esa esquina parados y que llegó ROBIS con el menor y el bambino, en un vehículo conducido por ROBIS, se bajaron del carro y dispararon, primero Robis contra Enrique, y luego el menor y el bambino, saliendo también lesionado OBDUVER VIELMA MARQUEZ, quien luego se dirigió hacia el ambulatorio a recibir los primeros auxilios.****************************************************************************************


DECLARACION DEL ACUSADO:

Impuesto el acusado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° el imputado sin juramento dijo llamarse como quedó escrito expuso: “No deseo declarar, es todo”. Posteriormente manifestó su deseo de declarar e impuesto el acusado del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional, manifestó:**************

“El día sábado 23-06-2007 estábamos en mi casa mi concubina Rosa Yasmín, reunidas con unas amigas de ella, se encontraba Francy, Beatriz y Reina, porque mi esposa les estaba arreglando las uñas, luego decidimos salir a dar unas vueltas, y nos dirigimos hacia el Pool que queda en el Barrio Raúl Leoni, allí mismo en San Jacinto, estuvimos ahí hasta que cerraron como a las 12:00 am. Como yo conocía al encargado le pedí que me vendiera una caja de cerveza para llevar y él me dijo que esperara que cerrara que él si me la iba a vender, luego salimos y nos dirigimos otra vez a mi casa, mi esposa abrió la puerta y yo pase con la caja de cerveza, empecé a acomodarlas en la nevera, en eso se escucharon múltiples detonaciones y yo le dije a mi esposa “ya se volvieron locas de nuevo” porque ya era normal que en la esquina se formaran esos problemas. Cuando dejó de sonar las detonaciones, yo salí de mi casa a darle una vuelta al carro que lo había dejado afuera de donde normalmente lo guardo, entonces al llegar ese sitio escuché a alguien que gritaba pidiendo auxilio, salí a la esquina y en vista de que el bombillo del postal estaba dañado, no se podía ver bien quien era, pero había una silueta de una persona encima de otra, como de la casa de la señora Sandra estaban saliendo también yo decidí acercarme hasta la esquina fue cuando me di cuenta que era la hija que estaba encima de Néstor Enrique subsionandole la sangre que tenía en la boca porque estaba como ahogado, en ese momento no supe que hacer, lo que se me ocurrió fue quitarme la franela que tenía puesta, que era un suéter azul clarito, tipo Indú, y se lo di a Reina para que lo limpiara, siguieron saliendo los vecinos pero nadie hacia nada, en el sitio había un carro atravesado y yo intenté buscar mi carro para auxiliarlo pero no había paso para sacar mi vehículo. En ese momento subía una camioneta Samurai, era la del señor ANANIAS, él se bajó e intentó levantarlo él sólo pero no pudo, había mucha gente ahí pero nadie ayudaba entonces yo decidí ayudar, lo agarré por la piernas, Reina por la cintura y lo subimos a la camioneta, ella se montó en la parte de atrás, el señor Ananìas en la parte de adelante cerré la compuerta y se fueron, me imagino que para el Hospital, en ese momento la señora Margarita, la madre de Jesús Oduber manifestó que la acompañara hacía el ambulatorio, ella tenía una crisis de nervios, porque según, su hijo también estaba herido, como yo estaba en puro Jean salí corriendo hacía mi casa, busque una franela, y regresé a la esquina, luego bajamos caminando había en ambulatorio, de los que bajamos yo era el único hombre, andábamos Alba y otra señora que no recuerdo su nombre. Llegamos al ambulatorio caminando, y a Jesús Oduber lo estaban atendiendo adentro, pero no dejaban entrar a nadie para verlo. En ese momento se acercaron los funcionarios policiales que estaban destacados allá para esa fecha, Sonia y Luís Urbina para indagar con los que estábamos ahí, residentes del sector, que era lo que había sucedido y si habíamos visto algo. En ese momento, salía Jesús Oduver del ambulatorio y me manifestó que me alejara de la mamá de él, y que dejara el drama, y que si algo le pasaba a Néstor era responsabilidad mía. Yo le dije que qué le pasaba que si era que me estaba amenazando, entonces se montó en una moto que había ahí y se fue del sitio. Luego, en vista de lo que él me manifestó, salí corriendo de nuevo hacía mi casa porque allá habían quedado las muchachas solas con los niños. Llegué a mi casa y empezaron a preguntarme cosas sobre que era lo que había pasado. Me preguntaban por Reina, yo les conté que Néstor estaba herido y que él papá se lo había llevado y que yo había ido al ambulatorio con la mama de Oduver. Estuve como media hora más ahí despierto y luego me fui a dormir. Cuando yo estaba durmiendo mi esposa me llamó porque en la puerta me estaban llamando unos funcionarios del CICPC, salí al porche de mi casa y vi al funcionario Ángel Núñez, él me manifestó lo que había ocurrido, que Néstor había fallecido, y que él necesitaba que lo acompañara, para que yo declarara sobre lo que supiera. (subrrayado del tribunal) Fue cuando me manifestó que Jesús Oduver me estaba involucrando y que fuéramos para cuadrar, yo le dije que no tenía nada que cuadrar con él, y que me citara en horas de la mañana porque yo a esa hora no iba a salir. (subrrayado del tribunal) Luego él insistió y como vió que yo no iba a salir, el otro funcionario le dijo que se fueran. Se fueron y yo me volví a acostar. A eso de las 10 am, en vista de lo que había sucedido, salimos todos de mi casa, mi esposa y mis dos chamos, y nos fuimos a la casa de mi mamá, ahí los dejé a ellos, y me subí hacía la casilla de los curos, para pasar la novedad. Como no se encontraba la Inspectora Jefe, hablé fue con otro funcionario que no recuerdo su nombre. Luego me retiré de la casilla, recibí una llamada vía telefónica de mi esposa, donde me manifestó que la patrulla del Chama había pasado por la casa y me habían dejado dicho que me presentara en el Comando General. Como yo venia subiendo pase de una vez a la Comandancia General en Glorias Patrias, me presenté al Jefe de los Servicios, era el Comisario Italo Contreras, él mismo manifestó que tenía que esperar al Jefe de asuntos internos, al Comisario Emiliano Rangel, pasé al interior del Comando y permanecí ahí por más de 2 horas, como a la 1 de la tarde otra vez me le presenté al Jefe de los Servicios, él reportó vía radio, y le dijo al Comisario Emiliano que yo estaba ahí esperando, él mismo me mandó a decir que me retirará y que me presentara a primeras horas del día lunes. Me fui para la casa de mi mamá. Es todo”.

El co-defensor Abg. Fidel Monsalve lo preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Los sucesos ocurrieron el día 24, de 12:30 a la 1:00 a.m. Yo salí de mi casa fue cuando ya no se escucharon más detonaciones. El estacionamiento donde siempre guardo mi carro es el de la casa de mi suegro. Cuando llegué donde estaba mi carro, para revisarlo, escuché una voz en la esquina que gritaba que lo ayudaran, vi que de otra casa también empezó a salir gente, entonces decidí acercarme más. Cuando lleguè al sitio donde estaba Reina auxiliando a Néstor, la familia Santos venìa atrás de mi. Nunca antes tuve problemas con Néstor ni con nadie del Sector. Hicieron acto de presencia en el lugar como más de 20 vecinos también. Nunca antes había tenido un problema con el señor Ananìas. El señor Ananìas llegó en su camioneta desesperado queriendo cargar él sólo a su hijo pero como no pudo Reina y yo lo ayudamos, lo agarramos él por los hombros, yo por las piernas y Reina por la cintura y lo montamos a la camioneta. En ese momento no había más personas heridas en ese sitio. Luego me enteré por la mamá de Oduver, quien me agarró y me pidió que la acompañara al ambulatorio, porque su hijo estaba herido. Cuando yo acompañé a la señora para el ambulatorio ya se habían llevado a Néstor. En el sitio del hecho, más delante de los postes, había un carro parado ahí atravesado, por eso no pude sacar mi carro para auxiliar a Néstor, porque por el espacio que quedaba no pasaba. Nosotros llegamos allá al ambulatorio estaban atendiendo a Jesús Oduver, y como la señora estaba muy nerviosa no la dejaron pasar, yo me quede afuera con ella esperando. Cuando Jesús Oduver salió me dijo deja el drama, yo la verdad no se por qué él me manifestó eso. Nunca antes había tenido ningún tipo de problemas con Oduver. En una oportunidad trabajamos juntos en el grupo Grem. Después de que pasó eso que él me dijo que dejara el drama, los funcionarios policiales se me acercaron, yo estaba con el grupo de vecinos del sector. (Subrrayado del Tribunal) Yo no fui al Hospital a verificar el estado de salud de Néstor. Es mentira que yo le haya vendido alguna vez una arma de fuego al señor Oduver. Si pudieran hacer una revisión de mi historial policial, allí reposan diferentes boletas de felicitaciones por procedimientos realizados. Durante el desarrollo de este debate, he escuchado a varias personas diciendo cosas de mí, y las que me han causado mayor sentimiento, es la declaración de la señora Margarita y la de Jesús Oduver, porque es bravo estar ahí sentado y escuchar a alguien decir calumnias sobre mí, sin uno poder intervenir ya que mantenerse callado es la mejor opción para no empeorar todo, para decirles a las personas que no sigan mintiendo. En cuanto a la declaración de la Sra. Margarita, no la critico porque ella es madre y el amor de madre es demasiado grande. Francy, Beatriz, Reina y Rosa Yasmin, ellas eran las personas con las que yo andaba esa noche. Yo nunca he acostumbrado pasármela con juntas de otros hombres, siempre me la paso con mi esposa. Cuando salimos del Pool y nos fuimos para mi casa, Reina andaba con nosotros. No recuerdo haber visto en que momento Reina salió de la casa, porque yo estaba acomodando las cervezas en la nevera. Luego que todo había ocurrido, cuando me fui a dormir nuevamente, llegó Ángel Núñez a mi casa, yo ya lo conocía por otros procedimientos que él había hecho en el sector. Él me dijo que Oduver me estaba señalando como responsable de todo lo que había ocurrido, me dijo que fuéramos a cuadrar y yo le dije que no tenía nada que cuadrar con él, que si quería en la mañana del día siguiente me presentaba ante él. En varias oportunidades yo vi a Oduver con Ángel Núñez compartiendo tragos, por eso no quise ir con él esa noche. En el grupo de vecinos que salieron a ver lo que había ocurrido, nadie me atacó, ni me señaló de nada. En la declaración de Oduver, él dijo que yo estaba esa noche en compañía de dos menores de edad, yo no se de que habla, no andaba con menores de edad y no conozco las personas que él mencionó. La moto que tenía es la que vimos el día de la inspección ocular ya no funciona pero para ese momento en que ocurrieron los hechos si servía. Yo nunca he vendido armas de fuego decomisadas, en cada procedimiento en los que participé siempre las pasaba de inmediato. Es todo”. ***********************************************

El co-defensor Abg. Manuel Castillo preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Antes de la detención fui citado al CICPC para rendir declaración. Acudí en una sola oportunidad. Cuando yo estaba en el Pool había otras personas del sector pero no recuerdo sus nombres. Yo no vi en el Pool a Oduver. El encargado del Pool para ese entonces era Richard. No recuerdo haber visto al señor Júnior. Cuando llegué a mi casa no estaba en la esquina el carro que luego estaba atravesado. Estaban en la esquina un grupo de personas, recuerdo haber visto entre ellas a Oduver y a Néstor.************************************************

El Tribunal hizo preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Francy es la concubina de mi hermano mayor, cuyo apodo es Cheo (subrayado del tribunal) El día de los hechos no estaba en el lugar mi hermano Cheo. Para la fecha de los hechos yo no tenía una moto Jaguar. Ese día yo no guardé mi carro en el estacionamiento de mi suegro, sino que lo dejé afuera. Yo supe que mi hermano había tenido problemas con Oduver, que habían tenido una discusión de tragos y se habían agarrado a golpes, ellos siempre andaban juntos, pero de eso yo me enteré fue después que pasó todo. Después que pasó este suceso mi vivienda fue agredida por la gente del sector, en varias oportunidades tuvimos que salir por amenazas y también en varias oportunidades intentaron quemarla, tiraron una vez una bomba molotov. En el sector Pumarroso y el la Urbanización 5 Águilas Blancas colocaron grafitis en las paredes que decían mi nombre y el de Reina y nos llamaban asesinos. En la casa de mi mamá vivió Jesús Oduver, porque él había tenido problemas con la mamá y estaba peleado con la mujer, entonces como era muy amigo de mi hermano y se lo pasaban juntos, él lo llevó a la casa de mi mamá. No tengo conocimiento de lo ocurrido en la cuesta del chama cuando subían al entierro. Cuando yo llegué a trabajar el día siguiente pasé la novedad en mi trabajo en los Curos de lo que había ocurrido el día anterior pero ahí ese día no estaba la inspectora Jefe y no recuerdo con quien hablé y al día siguiente en la Comandancia de la policía fui a poner la novedad pero no se pudo porque no estaba el Jefe de los asuntos internos. La noche que me dirigí al ambulatorio a ver que le había pasado a Oduver, habían también 2 funcionarios policiales, llamados Luís Urbina y la femenina Sonia, cuando Oduver salió, me dijo que dejara el drama y que si a Néstor le pasaba algo yo era el responsable. Estando ya detenido, yo nunca realicé llamadas telefónicas para que no viniera Oduver a declarar en este Juicio. Conozco a Reina a través de Néstor, la conocí porque era la novia de él. Es todo”. Terminó la declaración del acusado alas 11:30 am.**************

AL CIERRE DEL DEBATE:

El acusado, plenamente identificado, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento manifestó:***************************************************

“De antemano gracias a Dios quedó demostrado que no tengo nada que ver con esto, y así quedó comprobado, eso fue lo que me llevó a presentarme voluntariamente para esclarecer este hecho. De verdad siento lo que pasó con su hijo, yo no era enemigo de su hijo, yo entiendo su dolor, pero ustedes se dejaron llevar por un comentario, de antemano, aquí las personas no tienen que ser estudiados para darse cuenta que yo soy inocente, yo no estuve en el sitio, ahí estaba mi esposa y mi hijo. Yo no se porque la moto dicen que era mía, yo tengo mi moto en mi casa, ese día de la inspección la mostré al Tribunal. La Fiscalía dice que el repudio de la comunidad, las mismas personas que se la pasan con Oduber fueron los que han hechos los grafitos. Yo he escuchado que el Ministerio Público tiene que actuar de buena fe y en este caso no fue así, el día que la Dra. Irlanda me privó, yo a usted le dije que hiciera algo por mi porque yo no era culpable y el traslado mío hacia el internado iba a hacer una sentencia anticipada porque yo se que no iba a poder probar mi inocencia, es primera vez que yo estoy metido en un proceso penal. No es lo mismo estar como funcionario actuante que ser imputado, ver como mucha gente declarar en contra de uno diciendo tantas mentiras. Yo se que quedó demostrado mi inocencia. Yo no tenía ningún motivo para hacer eso, cuando yo compré el carro Néstor era el que me manejaba, a todo hay que sacarle las cosas buenas y las cosas malas, le doy gracias a Dios la gran mujer que tengo al lado y a mi madre y le pido a Dios que le a usted fuerza porque usted tiene la última palabra, yo soy inocente y al señor Ananías y la señora Rosalía, el señor Hugo le dijo a mi papá que me dijera que me presentara y asumiera los hechos pero yo no puedo asumir algo que no hice. Acepto lo que usted decida pero soy inocente. Es todo.” *********************************

Este Tribunal desestima lo expuesto por el acusado a su favor al rendir su declaración previa formalidades de ley, ya que su dicho quedó desvirtuado en el debate oral y público por las declaraciones rendidas por los ciudadanos OBDUVER VIELMA, MARGARITA MARQUEZ, MELANIA MARQUEZ YESI, quienes fueron contestes en afirmar que esa noche ROBIS ANGULO le disparó a Enrique y después lo hicieron el menor y el bambino, que fueron vistos por MARGARITA MARQUEZ, MELANIA MARQUEZ y YESY en el lugar del hecho cuando aun estaban allí y por el testimonio de MARGARITA MARQUEZ, MELANIA MARQUEZ, ANANIAS y YESY, quienes vieron a ROBIS inmediatamente luego de los disparos en el lugar del hecho y que los otros dos que dispararon se fueron del lugar en una moto que se la habían visto a Robis, todo lo cual desvirtúa el dicho de Robis Angulo, cuando dijo:********************************************************

“(…)dejó de sonar las detonaciones, yo salí de mi casa a darle una vuelta al carro que lo había dejado afuera de donde normalmente lo guardo, entonces al llegar ese sitio escuché a alguien que gritaba pidiendo auxilio, salí a la esquina y en vista de que el bombillo del postal estaba dañado, no se podía ver bien quien era, pero había una silueta de una persona encima de otra, como de la casa de la señora Sandra estaban saliendo también yo decidí acercarme hasta la esquina fue cuando me di cuenta que era la hija que estaba encima de Néstor Enrique subsionandole la sangre que tenía en la boca porque estaba como ahogado, en ese momento no supe que hacer, lo que se me ocurrió fue quitarme la franela que tenía puesta, que era un suéter azul clarito, tipo Indú, y se lo di a Reina para que lo limpiara, siguieron saliendo los vecinos pero nadie hacia nada, en el sitio había un carro atravesado y yo intenté buscar mi carro para auxiliarlo pero no había paso para sacar mi vehículo (…)

Como puede observarse al ser analizadas la declaraciones rendidas por el acusado durante el proceso, éste en todo momento NEGO su participación como co-autor de tales hechos, siendo ese su derecho pues nadie está obligado a declararse culpable de un hecho así lo haya cometido, teniendo la carga de la prueba en este caso la Fiscalía quien probó la participación de Robis Angulo en la muerte de NESTOR ENRIQUE, quedando por las razones ya indicadas en el texto de la sentencia, enervada su versión al decir que él estaba en la casa cuando oyó los disparos, que él fue hasta el lugar donde se produjeron los disparos y vió a NESTOR herido, pues las pruebas que se analizaron en el capitulo de la culpabilidad demuestran sin lugar a dudas su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de NESTOR ENRIQUE RIVAS y así se declara, quedando probado que él trató de sacar el vehículo en el que llegó al sitio del suceso y no lo logró dada la intervención que hubo por parte de personas de la comunidad que le impidieron su salida, e incluso un testigo afirmó que el dijo “Coño se me partió la llave” cuando trataba de irse del lugar en el carro.************************

CAPITULO II

II.-En cuánto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo ejusdem, en perjuicio del ciudadano OBDUBER VIELMA, tenemos:****************************************************************************

1.-Declaración del Dr. ARCADIO PAYARES MUÑOZ, a quien se le impuso la experticia que consta en el folio 243 de la causa y de seguido expuso: *****************

“El CICPC me ordena hacer experticia a JESUS VIELMA MÁRQUEZ, que según él refiere, un policía le había disparado, según el examen presenta disparo con arma de fuego en el antebrazo izquierdo, y otra herida de disparo a nivel hipogástrico, en ambos casos interesó solo piel y tejido subcutáneo.- INTERROGÓ LA FISCAL.- ¿Ratifica el contenido y firma? .- si.- ¿qué le manifiesta la víctima? .- que el día 24-6-07 un policía con dos choros le dispararon porque dos días antes había tenido un problema con un hermano del policía y eso fue lo que me refirió únicamente.- ¿Cuántas lesiones tuvo? .- dos lesiones menores por arma de fuego.- ¿según las características de la primera cual pudo haber sido la ubicación de ambas partes?.- el trayecto intraorgánico es de derecha a izquierda y la distancia fue a una distancia superior a sesenta centímetros.- ¿esta pudo haber sido una herida en posición de defensa? .- fue de lado, pudo haber estado en movimiento, tal vez en huida.- ¿en cuanto a la herida dos, es una herida de forma alargada, que causa esto? .- el orificio de entrada puede ser ovoidal, pero en este caso había sido suturada, y es modificada porque se pegaron los bordes.- ¿Cuál fue la posición y la distancia? .- por encima de los sesenta centímetros, y la víctima estaba a lado izquierdo del agresor.- ¿en esta área de la herida existen órganos de interés? .- esta es una herida sedal que tocó piel y tejido subcutáneo, en todo caso en una herida de este caso existen arterias de importancia que de ser interesadas pudiesen causar la muerte, existen varias áreas anatómicas de importancia, el cerebro, el corazón y sus grandes vasos, luego las vías respiratorias, y la parte intestinal en cuyo caso podría interesar grandes vasos.- ¿la región donde fue herida la víctima es intestinal? .- si pudiese ser, pero la herida fue en sedal que solo interesó piel y tejido subcutáneo. ¿el hecho de que la víctima haya consumido alcohol, ha podido influir en la capacidad de defenderse la víctima? .- eso depende de la capacidad genética y de constitución de la víctima, puesto que hay personas que con poca cantidad pueden estar ebrios. ¿lo avanzado de la hora en combinación con la cantidad de alcohol pudo haber influido en la capacidad de defensa? .- eso es relativo, porque personas acostumbradas a trabajar de noche pueden conservar su capacidad de reacción.**********************************************

Al interrogatorio de la defensa: ¿Las heridas fueron en sedal? .- si, las que tocan piel y tejido subcutáneo.- ¿estas heridas causaron lesión en órganos? .- no, y en todo caso no pusieron en peligro la vida de la persona.- ¿esas heridas tenían alo de contusión y enjugamiento o limpieza? .- si, y el enjugamiento o limpieza es el que causa el paso del proyectil, siempre lo deja una herida por disparo por arma de fuego.- ¿si se analiza el alo de contusión puede valorar la distancia? .- las heridas se clasifican DE CONTACTO, con alo de contusión con orificio de entrada irregular y va a dejar restos de aceite o pólvora y no hay tatuaje, DE PRÓXIMO CONTACTO de dos centímetros hasta los sesenta centímetros, y deja alo, tatuaje, pólvora no deflagrada y enjugamiento y la herida es redondeada y de DISTANCIA superior a los sesenta centímetros, con herida irregular, con anillo de enjugamiento, y de contusión, no existe tatuaje.- ¿una herida a más de seis metros produce alo de contusión? .- no, todo lo que golpea produce alo de contusión.- ¿en cuanto a la versión que le dio la víctima cuál fue? .- dijo que un policía y dos choros le dieron unos disparos porque había tenido una discusión con un hermano de él dos días antes. **********************

Este tribunal valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OBDUBER VIELMA MARQUEZ, pues el funcionario en forma objetiva explicó los hallazgos que observó durante el examen practicado a la victima, siendo la declaración del forense una declaración calificada por ser especialista en la materia con conocimientos científicos en la materia objeto del examen. ***************

2.- Testimonio de EMMA DUGARTE SAAVEDRA quien expuso bajo fe de juramento:*************************************************************************************

“El 24 de junio a las dos y media de la noche estaba en mi casa viendo televisión cuando oí los disparos, de ver que había salido un sobrino mio de la casa, yo salí, y la sorpresa fue que conseguí a NESTOR ENRIQUE SANCHEZ tirado en el piso con varios disparos, entonces me puse ahí y lo auxilié y salí corriendo para llamar de casa de mi hermano una ambulancia y ahí vi los tipos con la pistola en la mano, estaban vestidos de franela blanca, pero no los conozco, sé que una se mencionó como EL MENOR y otro EL BAMBINO, no ví más nada.*********************************

En cuanto a JESUS ODUBER dijo que oyó decir que le habían dado unos tiros, y que estaba herido, pero que no sabe quien le hizo eso.********************************

Este tribunal valora esta declaración de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OBDUBER VIELMA MARQUEZ, pues dijo oyó decir que le habían dado unos tiros, y que estaba herido.***************************************

3.- Testimonio de ROSA YASMIN AVENDAÑO VARELA, Durante su exposición dijo que supo que le habían dado unos tiros a pulga, al finado y a Oduber, ya que la mamá de Oduber le dijo a su esposo que lo acompañara a la Medicatura porque a Oduber le habían disparado y que él bajo a la medicatura.*****************************

Esta declaración el tribunal la desestima a los fines de demostrar el delito de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma de acuerdo a las reglas de la lógica tiene interés en declarar en este proceso, ya que se trata de la concubina del acusado, tal como quedó demostrado durante el proceso con su testimonio y con lo indicado en su declaración por Robis, cuando al ser preguntada antes de su declaración sobre inhabilidades de testigos expresó ser la concubina del acusado, por lo que se le tomó su declaración sin juramento, de allí entonces que su testimonio no le merece fe a este tribunal, y así se decide de acuerdo con las reglas de la sana crítica.**********************************

4.-Testimonio de REINA PLAZAS SARAUZ, quien hizo a lo largo de su declaración una narración sobre los hechos ocurridos en el sector el Pumarroso en el cual resultó herido Obduber vielma, sin embargo esta declaración el tribunal la desestima a los fines de demostrar el delito de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su testimonio fue declarado por este Tribunal falso al ser comparado con las demás pruebas recepcionadas durante el debate oral y público, allí entonces que su testimonio no le merece fe a este tribunal, y así se decide de acuerdo con las reglas de la sana crítica.***************************

5.- Testimonio de FRANCY MARGARITA VARELA RAMOS, quien expuso que ese día llegué a la casa de Yasmín como vi que estaban tomando me animé y me quedé, después decidimos irnos al pool hasta las doce, esperamos que cuadraran cajas y compramos una caja de cerveza para llevárnosla a la casa de Yasmín. Nos fuimos a su casa, íbamos a destapar una cerveza cuando escuchamos una detonaciones miramos y nos dimos cuenta que Reina no estaba, entonces Robín salió a ver del carro y de Reina, y nosotros nos quedamos hay por que Robín no llegó, se quedó como quince minutos, luego llegó sin camisa y nos dijo que iba a la medicatura a acompañar a Reina. A eso de las cinco de la mañana llegaron dos funcionarios del CICPC. En ese momento le dijeron a Robin que tenían que acompañarlos y él dijo que no, que esperaba que lo citaran, y que porque lo requerían. Yo me fui como a las cinco y media”, sin embargo esta declaración el tribunal la desestima a los fines de demostrar el delito de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su testimonio fue declarado por este Tribunal interesado ya que se trata de la cuñada del acusado, así lo demostraron los testimonios de ROBIS Y OBDUVER VIELMA, de allí entonces que su testimonio no le merece fe a este tribunal, y así se decide de acuerdo con las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.******************************************************************************************


6.-ROSALIA SANCHEZ QUINTERO: su testimonio estima el tribunal no debe ser valorado a los fines de comprobar el delito del cual fue objeto OBDUVER VIELMA, ya que en su declaración solo hizo referencia a la muerte de su hijo NESTOR ENRIQUE, y de los hechos que conoció en forma referencial, mas en ningún momento narró si Obduver fue lesionado, ni mucho menos dijo algún pormenor sobre ese hecho.******************************************************************************


7.- Testimonio de MARGARITA MÁRQUEZ DUGARTE, C.I 6.144.955, expuso: “Lo que yo vi aproximadamente a la una de la mañana, del día de los hechos es que escuché muchos disparos, me levanto y miro hacia la ventana y le dije a mi hermana que habían matado a Oduber, él es mi hijo, mi hermana gritaba déjenlo ya y ella vio cuando al finado le daban por la cabeza. Yo salí corriendo y vi al finado en el piso y pensé que mi hijo Oduber estaba muerto, yo no me atreví a voltearlo, llegó Reina y el menor le daba patadas a Enrique que estaba tirado en el piso y cuando le quitó los zapatos me di cuenta que no era mi hijo. El menor le quitó los zapatos y los tiró luego, me doy cuenta que el carro iba hacia encima de los pies de Enrique, yo tenía los nervios muy alterados, no se si la intención era pasarle por encima, yo veo que sale Robin del carro y dice coño se me partió la llave, al rato llegó la Policía, en el charco de sangre había varias conchas de proyectiles y las lanzaron. La señora Alba me agarró porque yo estaba muy nerviosa y esperé a mi hijo, después me fui para la casa. Es todo”. Esta testigo como puede observarse no vio a Obduver en el lugar de los hechos, ya que quedó demostrado que él al ver la forma como estaba siendo agredido NESTOR salió corriendo del lugar pero ya había recibido varios disparos, verificando esto la ciudadana MARGARITA en el ambulatorio del Cinco Águilas Blancas, lugar en al cual se dirigió con Robis y pudo precisar que él estaba herido, por lo tanto se valora este testimonio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como un indicio grave a los fines de comprobar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION del cual fue objeto OBDUVER VIELMA, ya que en su declaración hizo referencia a que él resultó herido y lo atendieron en el ambulatorio, siendo además una testigo presencial que la noche de los hechos salió de su casa a ver que era lo que había ocurrido, yendo luego al ambulatorio corroborando así que su hijo estaba herido.***********************


8.-Testimonio de ANANÍAS RIVAS PARRA, expuso: “Esa noche de la muerte de mi hijo yo estaba de viaje hacia la Azulita por asuntos de negocios, eran como las once de la noche, mi esposa no estaba porque ella se había ido a cuidarle la casa a mi yerna, la esposa de mi hijo Yoni, yo me fui a la casa y me di cuenta que mi hijo fallecido no estaba, él estaba en la esquina de la cuadra, estaba con otros muchachos y no verifiqué quiénes eran. El esta ahí mismo cerca de la casa, guardé mi carro y me acosté a dormir. A eso de la una de la madrugara oí varias detonaciones de arma de fuego, con nervios me levanté y asomé por el portón. Los vecinos gritaban que habían matado a Enrique, con los nervios no conseguía la llave, en ese momento no sabía que hacer, les dije que llamaran a la Policía y a la ambulancia. Ellos lo hicieron y rápido prendí la camioneta y llegué hasta el sitio y vi que salieron tres tipos en una moto de color azul propiedad de este señor y agarré a mi hijo y lo llevé al Hospital a lo que me daba unas personas estaban ayudándome para que mi hijo no se desangrara, yo entré como pude a la Emergencia del Hospital, eso fue para mi terrible, le dieron tiros en la espalda y en el cerebro yo iba a seguir los tipos, yo los vi, pero como lo iba a hacer si yo tenía que salvar a mi hijo, él era el que me acompañaba para todos lados, el trabajaba conmigo, yo espero que Dios y la Ley hagan justicia y que pague el que le hizo tanto daño, yo lo crié y yo se lo que tenía, porqué ese señor me lo mató, yo le decía que no saliera pero el le gustaba la cervecita pero él era sano, el trabajaba conmigo haciendo viajes para los Pueblos del Sur, mi hijo tenía tiros por todos lados, el me defendía en todo momento pero me lo mataron. Yo hubiese sabido si el era malo, mi hijo me decía que no tenía problemas, no tenía ninguna concubina, vivía conmigo y con mi esposa, lo mataron injustamente, los individuos que andaban con este muchacho salieron en una moto azul que era de él. Es todo”. **************************

Concluido el debate, se le concedió el derecho de palabra al padre de la victima, Sr. Ananías Rivas Parra y manifestó:*******************************************************

“Yo quiero dejar claro que la comunidad de San Jacinto no es familia de nosotros, yo si vi con mis propios ojos cuando los individuos que se montaron en la moto de Robis, yo quiero que se haga justicia por mi hijo, era el único hijo que tenía, lo señalo a él como el que mató a mi hijo, yo los iba a seguir y me dijeron que no lo siguiera porque me iban a matar a mi también, mi hijo no tenía problemas con nadie y me duele, como le puede doler a ustedes la muerte de un hijo. Nosotros no tenemos familia de nadie de la comunidad de San Jacinto. Porque si él era funcionario no siguió a los otros, yo nunca tuve un problema con usted. Mi esposa hasta el agua le echó a un hijo suyo. Yo quiero que alguien diga que yo tenía problemas con nadie. Cuando yo a usted lo perseguí no fue para matarlo, fue para ponerlo a la orden de las autoridades. Los funcionarios del GRIM me dijeron que me iban a acribillar y yo me abrí la franela y le dije que si mataron a mi hijo a sangre fria, a mi también me iban a matar, arriba hay un Dios que nos está mirando a todos, no sólo a usted, si no a la Juez, a la Fiscal y a todos y lo que aquí se hace aquí en la Tierra se paga. Es todo”.*******************************************************************************************

Este Testimonio el tribunal NO lo valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ya que se trata de un testigo que en todo momento se refirió a las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión del delito en perjuicio de su hijo NESTOR ENRIQUE, pero no en relación al delito del cual fue objeto OBDUVER VIELMA.********************************************************

9.-Testimonio de JESÚS VIELMA MÁRQUEZ, manifestó: “Eso empezó el 23 para 24 de junio del año 2006, estábamos en un pool Enrique , Júnior y yo; jugando y estaba Robin con su hermano Cheo y un grupo de amigos de ellos Bambino, Isaac y la hermana de Isaac, Reina, la esposa de Robin, y la cuñada de Robín Francis; a las 11 de la noche cierran el pool se montaron conmigo Enrique y Júnior, y nos paramos en la esquina en ese monumento pasa un Fiat Uno color gris Robin con su cuñada y su hermano, y paro el vehículo frente a la casa del suegro de él y dio la vuelta por el otro lado dio la vuelta y subía otro carro y Robin salí me imagino que se montó en ese carro porque cuando lo vimos ya estaba montado en otro carro y Robin venía manejando Robin acompañado de Bambino Isaac y la hermana de Isaac, cuando ellos pasan lanzan una botella y se bajan los tres y nosotros no habíamos sido, Robin se bajo del carro y lanzo un tiro al aire y Enrique se pone a discutir con él (Robin), y comienzan a discutir y Bambino me apunta con un arma e Isaac también saca un arma y se queda tranquilo Enrique y Robin si discutían fuertemente y él se le va encima y le dijo yo no quería hacerlo y le da dos tiros y bambino ya tenía la orden de dispárame y me da un tiro en el estomago yo me agarro y me lanzo encima de él a quitarle el arma, en eso Isaac le comienza a disparar a Enrique y les decía que nos les dispare más, en eso Bambino voltea y le Dispara a Enrique en ese instante salí corriendo del lugar y vi que los tres les disparaban a Enrique y salí corriendo por toda la calle y llego un motorizado y pensé que era que me iba a matar ya que no lo conocía y me dijo móntate en la moto y me llevo al…”************************************

Este tribunal valora esta declaración de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OBDUBER VIELMA MARQUEZ, pues él fue victima de ese hecho y de manera clara, explicó la forma como fue lesionado, que salió corriendo y que fue al ambulatorio de las Cinco Águilas Blancas a recibir los primeros auxilios y luego al IHULA, todo lo cual quedó corroborado por el dicho de Margarita, de la Sra. Rosalía y del propio Robis cuando dijo que él fue esa noche para el ambulatorio y allí estaba OBDUVER recibiendo primeros auxilios.**************************************************


10.-Testimonio de JUNIOR SANCHEZ DUGARTE, quien expuso refiriéndose a Enrique y a Obduver, que ellos estaban en la esquina donde los había dejado. Y al preguntársele sobre ¿Tuvo conocimiento quien le disparó? No, yo no vi nada, sólo me enteré que era un procedimiento cuando bajaba yo no veía mucho; Obduver tenia dos disparos en el brazo y estaba botando sangre. A la pregunta de ¿A usted le consta que personas lo habían herido a OBDUVER? R: Yo no tuve en ese momento palabras, el no me dijo quien lo había herido.*********************************************

Este Testimonio se aprecia solo a los fines de comprobar que el ciudadano OBDUVER fue lesionado por armas de fuego, mas no se aprecia, ni valora probatoriamente en contra del acusado a los fines de demostrar su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de frustración en perjuicio de Obduver Vielma, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un testigo que si bien es cierto conoció que Obduver fue herido por armas de fuego, no conoce quien le causó las lesiones.***************************************************************************************


9.-TESTIMONIO DE YESI KATEERIN DUGARTE: Como puede apreciarse esta testigo comenzó dando una versión de los hechos y luego manifestó que quería decir la verdad pero que lo que pasaba era que se sentía amenazada y expresó que ese día nosotras llegó al pomarroso a la casa, .que después entró Néstor (el pulga) a la casa, tomó agua y le pidió a su mamá prestado un Sweter, se lo puso y salió, que oyó que para un carro, que se asomó por la ventana a ver quien era y vió que llega un carro dorado, en ese momento había salido Néstor de la casa, y vió que el carro era dorado lo estaba manejando Robin, y en la parte de atrás iban tres chamos, que primero se bajó uno y luego los demás y de una vez el muchacho flaquito empezó a disparar y le dio los disparos a Nestor (pulga), que llegó la esposa de Robin en un Fiat, y allí con ella venían Jazmín, Francy, Reyna, Cheo que es hermano de Robin. Robin le dio al bambino las llaves de una moto de él para que se fueran., que después llegaron dos policías del Grim y hablaron con Robin y después Robin recogió las conchas y las botó para una casa que está ahí para el monte y que Reyna le decía al menor y al Bambino que se fueran, les decía váyanse..**************************************************************************************

Dijo que Robin no portaba arma en ese momento, pero que Robin le dio las llaves al bambino y al menor, y Reyna les dijo a los chamos que se fueran, y si bien dijo que se sentía amenazada no expresó hechos concretos, serios de amenazas por tanto estima el tribunal no procede la medida de protección pedida por la Fiscalía del Ministerio Público.****************************************************************************

Que los policías del GRIM llegaron hablaron con Robin y se fueron, que Robin recogió las conchas y las lanzó para al monte de una casa de un primo creo que de él. Robin estaba en la esquina. Que a Oduber no lo vió en el hospital.*****************

Yo salió y vió cuando un muchacho que venían en el carro con Robin salí y empezó a dispararle a Nestor y también se bajaron los demás Robin se bajo también allí estaba Robin él estaba allí con Reyna después salió la mama de Oduber pensando que lo habían matado. Que Oduber salió herido. Que después llegaron dos policías del GRIM en una moto y se pusieron hablar con Robin, la gente les decía a los policías que Robin estaba metido en eso, pero ellos no le pararon. *****************

Este tribunal valora esta declaración de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OBDUBER VIELMA MARQUEZ, pues dijo que Obduver esa noche salió herido.*****************************************************************************************

Con los testimonios analizados por el tribunal como pruebas de las heridas sufridas por el ciudadano OBDUBER VIELMA se pudo comprobar fehacientemente que la intención de quienes las produjeron no era lesionarlo, sino matarlo, esto en razón al arma utilizada y a que una de las heridas fue por el estomago con tan buena suerte para la víctima que no logró penetrar en órganos vitales, que inexorablemente le hubieran causado la muerte, sin embargo demostrado quedó que no fue ROBIS ANGULO el autor de tal hecho como se analizará mas adelante.******

II.-En cuánto a la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo ejusdem, en perjuicio del ciudadano OBDUBER VIELMA tenemos, que la ciudadana EMMA DUGARTE SAAVEDRA dijo que oyó decir que le habían dado unos tiros a OBDUVER, y que estaba herido, pero que no sabe quien le hizo eso; ROSALIA SANCHEZ QUINTERO, solo hizo referencia a la muerte de su hijo NESTOR ENRIQUE, y de los hechos que conoció en forma referencial, mas en ningún momento narró si Obduver fue lesionado, ni mucho menos algún pormenor sobre ese hecho; MARGARITA MÁRQUEZ DUGARTE, no vio a Obduver en el lugar de los hechos, ya que quedó demostrado que él al ver la forma como estaba siendo agredido NESTOR salió corriendo del lugar pero ya había recibido varios disparos, y después fue que MARGARITA en el ambulatorio del Cinco Águilas Blancas, pudo precisar que él estaba herido pero OBDUBER no le dijo nunca que había sido ROBOIS ANGULO; ANANÍAS RIVAS PARRA, tampoco hizo referencia a quien y como fue lesionado OBDUVER VIELMA , y JESÚS OBDUVER VIELMA MÁRQUEZ, manifestó en forma clara que fue el : bambino quien le dio un tiro en el estomago, y que al ver que le disparaban a Enrique salió corriendo por toda la calle y un motorizado lo montó en la moto y lo llevó al ambulatorio. Por su parte JUNOR y YESY también se refirieron a que OBDUVER salió herido pero en ningún momento dicen que el autor de los disparos fue ROBIS ANGULO.************

Por lo tanto este tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, estando comprobada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OBDUBER VIELMA MARQUEZ, mas no la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal en su comisión debe ABSOLVER al ciudadano ROBIS ANTONIO ANGULO SANCHEZ de la acusación Fiscal por tal delito y así se declara.




PARTE DISPOSITIVA:

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: ********************************************************************************

PRIMERO: este Tribunal a lo largo del debate oral y público y analizadas las actuaciones, llegó a la conclusión que quedó comprobado la comisión del delito de: 1.- Homicidio Intencional calificado consumado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Néstor Enrique Rivas Sánchez, ya que el mismo se produjo con la concurrencia de dos circunstancias de las indicadas en el numeral primero del artículo 406 ejusdem, esto fue por motivos fútiles e innobles, así como también quedó plenamente comprobado la culpabilidad del ciudadano Robis Angulo Sánchez en su comisión, razón por la cual la sentencia debe ser condenatoria por este delito y así se declara. El artículo 406.1 ejusdem establece como pena para este delito, de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien es aplicable en el presente caso las agravantes establecidas en el artículo 77, numeral 11 y 12 del Código Penal Venezolano, por haberse ejecutado en unión de otras personas y de noche, lo cual indudablemente aseguraban la impunidad en su comisión, razón por la cual se aumenta la pena al límite superior, esto es a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, el acusado carece de antecedentes penales razón por la cual se hace merecedor de la rebaja de pena establecida en el artículo 77.4 del Código Penal Venezolano, esto es cualquier otra circunstancias que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, motivo por el cual se le rebaja la pena en TRES (03) MESES DE PRISIÓN, quedando la pena a sufrir definitiva en DIECINUEVE (19) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y así se declara, pena que el acusado deberá cumplir en el establecimiento penal que se le asigne. Así mismo se le aplica la pena accesoria a la pena de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal como son: 1.-La inhabilitación política mientras dure la pena. No se aplica la sujeción a vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la condena, por cuanto fue desaplicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El acusado terminará de cumplir la pena el día 20 de Abril de 2029, menos el tiempo que ha permanecido detenido por esta causa.*************************

SEGUNDO: se absuelve al acusado por el delito de Homicidio Intencional calificado en grado de frustración, en perjuicio de Jesús Oduber Vielma Márquez, ya que no quedó demostrada su culpa en este hecho. ***********************************************


TERCERO: por cuanto durante el desarrollo de este proceso judicial se ventilaron hechos relacionados con presuntos delitos establecidos en la Ley Anticorrupción y a pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público, se acuerda expedir copia certificada de las actas de juicio oral y público y remitirlas con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines, de considerarlo pertinente, se aperture la correspondiente averiguación en contra de los funcionarios públicos, así como también remitir copia certificada de la sentencia a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. ****************************************************************************

CUARTO: se ordena la remisión de las copias certificadas de la declaración del ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez, a la Fiscalía Superior, a los fines, que de considerarlo necesario, aperture averiguación penal por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas, en perjuicio de un ciudadano que Jesús Oduber Vielma Márquez el denominó “Buganvilla” y que tuvo presunta participación Robis Angulo. ****************************************************************************************

QUINTO: por cuanto el Tribunal observa que con ocasión de este suceso se produjeron una serie de irregularidades, por parte de presuntos funcionarios policiales, adscritos a la Comandancia Policial de Mérida, presuntamente ocurrido al momento del sepelio del occiso, se acuerda remitir igualmente copia certificadas de las actas de juicio oral y público y remitirlas con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines, de considerarlo pertinente, se aperture la correspondiente averiguación en contra de los funcionarios policiales que pudieran haber tenido participación en los mismos, así como también en contra de los dos funcionarios que llegaron en un vehículo motocicleta al sitio del suceso después de la comisión del mismo y presuntamente alteraron pruebas relacionadas con la comisión del delito.****

SEXTO: Remítanse las actuaciones, una vez firme la presente decisión al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, quien deberá decidir la forma en que ejecutará la pena.*****************************************************************************

SÉPTIMO: Y por cuanto este Tribunal publicó la decisión fuera del lapso legal dada la complejidad de esta causa, y a la gran cantidad de juicios orales y públicos que en alto porcentaje ocupan el tiempo del Juez en las salas de audiencias, unido además a que los jueces somos los que personalmente transcribimos las decisiones pues no contamos con personal para ello, acuerda NOTIFICAR a las partes. *******

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2009, SIENDO LAS 2:42 MINUTOS DE LA TARDE.********************************************

JUEZ PRIMERA DE JUICIO


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO PINEDA.

En la misma fecha se impuso al acusado de esta sentencia.
Conste La Sria.