REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003291
ASUNTO : LP01-P-2008-003291


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
Andrés Eloy Torres Arias, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 12/06/1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.662.597, Grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, de profesión u oficio obrero de fincas, hijo de Yoli Quintero Arias y Oscar Torres, teléfono 0274/2524902, quien manifestó: “Admito los hechos concientemente y solicito se me imponga la pena correspondiente” Es todo. ***********************************************

Jesús Williams Ovalles Rojas, venezolano, natural de Los Valles Del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 25/12/1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.460, Grado de instrucción Bachiller, de profesión Comerciante, hijo de Luz Milian Rojas y William Ovallez, con domicilio en. Calle 19, entre av. 7 y 8, pasaje San Benito casa 0-14, teléfono 0416/9743097, quien manifestó: “Admito los hechos concientemente y solicito se me imponga la pena correspondiente” Es todo. *******************************************************************

Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en la la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.******************

El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público abogado Luís Alfonso Contreras, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos Andrés Eloy Torres Arias y Jesús Ovalles Rojas, identificándolos plenamente, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ocurrido, calificando el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Para el acusado Andrés Eloy Torres Arias, y el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el acusado Jesús Ovalles Rojas en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y se acuerde el enjuiciamiento de los acusados. El Defensor Privado abogado Imad Koteiche, expuso: “Esta defensa técnica privada en conversaciones sostenidas con mis representados me ha manifestado su intención de admitir los hechos por el delito imputado por el representante fiscal”. ******************************************************

DE LOS HECHOS.
I
El hecho que dio lugar a la detención según el acta policial, inserta al folio 17, 18 y 19, de fecha 30-08-2008, de los ciudadanos ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS, y JESÚS WILLIAMS OVALLES ROJAS, fue:***********************************************

“…siendo aproximadamente las ocho horas y diez minutos de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje en la Unidad P-300 por el sector de Belén específicamente en la calle 19 entre Av. 7 y 8, observando a los ciudadanos uno que vestía un pantalón de color beige y una franela de color vino tinto, contextura robusta, de piel morena, estatura alta y el otro ciudadano vestía un pantalón blue Jean, una franelilla blanca y gorra de color blanco, contextura normal, estatura baja, de piel trigueña, que al interceptarlos el ciudadano que vestía un pantalón blue Jean, una franelilla blanca y gorra de color blanco que se dio a la fuga hacia el Pasaje San Benito y el Distinguido (PM) N° 331 Junior Zerpa y Agente (PM) N° 225 Julio Villamizar se fueron detrás del ciudadano para dar con su captura lanzando al piso una bolsa introduciéndose en una casa que queda al final con pared en construcción y puerta de color beige donde se llego hasta la puerta trancándola una ciudadana, donde se devolvió el Agente (PM) N° 225 Julio Villamizar y el Distinguido (PM) N° 331 Junior Zerpa quien recogió del pavimento la bolsa que el ciudadano lanzo, descrita de la siguiente manera una bolsa plástica de rayas de color amarillo y negro, que al revisarla se encontró en su parte interna la cantidad de setenta y cuatro (74) envoltorios de presunta droga, descritos de la siguiente manera: cincuenta y cuatro (54) envoltorios de bolsa plástica, de tamaño pequeño, de color amarillo y negro, atados a un extremo con hilo de coser de color negro, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga y veinte (20) envoltorios de bolsa plástica de color amarillo y negro, atados a un extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presunta droga, reportando el Cabo Primero (PM) N° 60 Cesar Angulo por vía radio portátil a las demás unidades operativas para que los apoyaran, logrando el Agente (PM) N° 164 Orlando Moreno interceptar al ciudadano que vestía un pantalón de color beige y una franela de color vino tinto, acercándose el Cabo Primero (PM) N° ¬60 Cesar Angulo preguntándole que si guardaba entre sus ropa o pertenencia algún objeto que lo relacionara con un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, no contestando nada, realizándole la inspección personal el Agente (PM) N° 164 Orlando Moreno encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos (02) envoltorios de presunta droga, descritos de la siguiente manera: Un (01) envoltorio de papel platico de color azul con blanco, atado a un extremo con hilo de cocer de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta droga y un (01) envoltorio de papel transparente, atado a un extremo con hilo de cocer de color negro, contentivo de un polvo de color blanco presunta droga, e igual se le solicito la documentación personal, quien dijo ser y llamarse como: TORRES ARIAS ANDRES ELOY, portador de la cedula de identidad N° 17.662.597, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/85, ocupación Estudiante, domiciliado en Mérida, haciéndole del conocimiento de sus derechos como imputado y la causa de aprehensión, y fue trasladado en una unidad patrullera al reten de la Dirección General de Policía; en espera de unos minutos se apersono el Inspector (PM) N° 42 José Antonio Palomares Uzcategui a quien se le informo lo ocurrido con el ciudadano que se dio a la fuga y lanzo la bolsa plástico al pavimento con la cantidad de setenta y cuatro envoltorios de presunta droga, manifestando el Inspector (PM) N° 42 José Antonio Palomares Uzcategui que por medio del Articulo 210 ordinal 2 se podía entrar a la residencia por la actitud que tomo el ciudadano y que buscaran unos testigos para que estuvieran presentes en la revisión de la vivienda, por lo que el Distinguido (PM) N° 330 Argenis Sanchez y Agente (PM) N° 270 Jan Rojas se fue en busca de los testigos, quedándose el Cabo Primero (PM) N° 60 Cesar Angulo, en compañía del Distinguido (PM) N° 331 Junior Zerpa, Agente (PM) N° 164 Orlando Moreno, Agente (PM) N° 225 Julio Villamizar y Agente (PM) N° 519 Deibis Marquez acordonando la parte externa de la vivienda de pared en construcción y puerta beige, ubicada en la calle 19 entre Av. 7 y 8 al final del Pasaje San Benito casa N° 0-14, tocando la puerta varias veces y las personas que se encontraban en la parte interna no la abrían, teniendo que ir en busca de una Porra de hierro dándole varios golpes a la cerradura de la puerta pudiendo abrirla alas ochos horas y treinta minutos de la noche quedando de custodia en la puerta principal el Agente (PM) N° 164 Orlando Moreno y Agente (PM) N° 519 Deibis Márquez, entrando a la parte interna el Inspector (PM) N° 42 Jose Antonio Palomares Uzcategui, Cabo Primero (PM) N° 60 Cesar Angulo, en compañía del Distinguido (PM) N° 331 Junior Zerpa y Agente (PM) N° 225 Julio Villamizar encontrando en el pasillo principal a una ciudadana que tenia una actitud nerviosa preguntándole que si era la propietaria de la casa manifestando que si, quien se identifico como: ROJAS LUZ MIRIAM, C.I V.- 10.718.816, de 39 alios de edad, fecha de nacimiento 04/01/69, soltera, ocupaci6n Obrera, domiciliada en ese residencia, seguidamente el Inspector (PM) N° 42 Jose Antonio Palomares Uzcategui y Cabo Primero (PM) N° 60 Cesar Angulo se trasladaron hasta el final de la vivienda encontrando en uno de los baños al ciudadano que anteriormente se dio a la fuga a la comisión policial bañándose manifestándole que saliera y se vistiera colocándose un short de rayas azul y blancas y una franelilla de color blanco, levándolo hasta la sala solicitándole la documentación personal, quien quedo identificado como: OVALLES ROJAS JESUS WILLIANS, portador de la cedula de identidad N° 20.200.460, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/89, ocupación Comerciante, domiciliado en la misma dirección antes descrita , junto con la ciudadana ROJAS LUZ MIRIAM que manifestó ser la progenitora, en ese momento se apersono un ciudadano quien quedo identificado como: JOSE LUIS LACRUZ, C.I V.- 9.476.375, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/67, soltero, ocupación Supervisor de mantenimiento, domiciliado en la misma residencia, manifestando que era el propietario de la casa y que el se encontraba en la segunda planta vistiéndose, estando en el sitio se apersono el Distinguido (PM) N° 330 Argenis Sanchez y el Agente (PM) N° 270 Jean Rojas con los dos ciudadanos testigos, quienes quedaron identificados como: MORALES NAVA LEONARDO HERIBERTO, C.I V.- 13.524.625, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/77, soltero, ocupación Comerciante y BELANDRIA CARMONA FERNANDO RICARDO, portador de la cedula de identidad N° 18.964.446, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/88, llegando en ese momento una ciudadana que se identifico como: CARMONA CONTRERAS ROSA YUDITH, portador de la cedula de identidad N° 8.045.509, de 43 años de edad, manifestando que era la progenitora del ciudadano BELANDRIA CARMONA FERNANDO RICARDO, y que su hijo no iba hacer testigo de lo que estaban realizando porque temía por la integridad física de su familia y la de su hijo, en vista de lo que sucedía se Ie manifestó a la ciudadana CARMONA CONTRERAS ROSA YUDITH que se retirara junto con su hijo BELANDRIA CARMONA FERNANDO RICARDO, procediendo a entrar a la parte interna de la vivienda con el ciudadano MORALES NAVA LEONARDO HERIBERTO para ser testigo de la revisión que si iba a realizar, en ese instante el Inspector (PM) N° 42 José Antonio Palomares Uzcategui dialogo con los ciudadanos ROJAS LUZ MIRIAM Y JOSE LUIS LACRUZ mostrándole la bolsa plástica de rayas de color amarillo y negro, que en su parte interna tiene la cantidad de setenta y cuatro (74) envoltorios de presunta droga, manifestando que su hijo OVALLES ROJAS JESUS WILLIANS la había lanzando al piso cuando se dio a la fuga a la comisión policial y ese era el motivo de realizarle la revisión a la vivienda por completo para ver si se encontraba un objeto u sustancia proveniente de un delito, manifestando el ciudadano JOSE LUIS LACRUZ que por el no había problema de que revisaran la casa, posteriormente el Inspector (PM) N° 42 José Antonio Palomares Uzcategui le pregunto al ciudadano OVALLES ROJAS JESUS WILLIANS que si iba a buscar a un abogado de confianza o a una persona cercana a el, manifestando que estarían presentes su progenitora ROJAS LUZ MIRIAM junto con su esposo JOSE LUIS LACRUZ, e igual se le pregunto que si portaba u ocultaba algún objeto u sustancia proveniente de un delito, manifestando que el tenia un poquito de droga que era para su consumo en su cuarto, manifestándole el Inspector (PM) N° 42 José Antonio Palomares Uzcategui al Distinguido (PM) N° 330 Argenis Sanchez que con el Distinguido (PM) N° 331 Junior Zerpa se encargaran de la revisión de la casa trasladándose en compañía del ciudadano OVALLES ROJAS JESUS WILLIANS, el testigo MORALES NAVA LEONARDO HERIBERTO y los ciudadanos ROJAS LUZ MIRIAM Y JOSE LUIS LACRUZ, hasta la habitación que queda al final de la casa entrando el ciudadano OVALLES ROJAS JESUS WILLIANS y tomando de la parte superior de un escaparate de madera de color amarillo que queda entrando a mana izquierda de la habitación, un envoltorio de papel de cuaderno color blanco con rayas azules, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde presunta droga, entregándoselo al Distinguido (PM) N° 331 Junior Zerpa; continuando el Distinguido (PM) N° 330 Argenis Sanchez comenzó con la revisión de la misma habitación encontrando en el escaparate de madera de color amarillo en la parte superior la cantidad de veinticinco bolívares fuerte, descrito de la siguiente manera: cinco (05) billetes con la denominación de cinco bolívares fuerte, serial A89789791, A39290314, A29592094, 807245434, A35873433 Y un (01) rollo de pabilo de color blanco, siguiendo con la revisión en una plancha de cemento que se encuentra en la parte superior del escaparte se encontró dos (02) maquinas de contar dinero de color beige, marca MAGNER 35, serial N° J675964 y serial N° J698343, encima de la cama matrimonial se encontraba un (01) teléfono celular, marca Motorola, de color negro, serial IMEI: 3548000104652970D97 MSN: D97NHE2LQ5, con su respectiva batería serial SNN569666 MTX726CHRDCM.LJ, finalizando con la revisión en la habitación del baño interno no encontrando mas nada, haciéndole entrega de la evidencia al cadena de custodia Distinguido (PM) N° 331 Junior Zerpa, manifestando el ciudadano OVALLES ROJAS JESUS WILLIANS que el teléfono celular era de su propiedad, se continuo con la revisión de la cocina no encontrando nada, se reviso también un baño que queda a mana izquierda al final de la casa no encontrando nada, por lo que fuimos hasta el cuarto que queda del lado izquierdo pegado a la cocina revisándolo no encontrando nada, seguidamente nos trasladamos a la segunda planta observando dos habitaciones en construcción revisándolas no encontrando nada, de igual manera se procedió a revisar la cocina no encontrando nada y nos trasladamos al final de la segunda planta encontrando una habitación con baño interno revisándola no encontrando nada, culminado en la segunda planta con la revisión, nos trasladamos a la planta baja específicamente la sala principal realizándole la revisión no encontrando nada, culminando a las nueves horas y diez minutos de la noche con la revisión de la casa y por la evidencia encontrada el Inspector (PM) N° 42 José Antonio Palomares Uzcategui le hizo del conocimiento al ciudadano OVALLES ROJAS JESUS WILLIANS de sus derecho como imputado y la causa de su aprehensión, siendo trasladado en la Unidad P-300 al reten de la Dirección General de Policía, y los ciudadanos ROJAS LUZ MIRIAM, JOSE LUIS LACRUZ Y el testigo MORALES NAVA LEONARDO HERIBERTO fueron trasladados para ser entrevistados…”

PRUEBAS OBRANTES EN ACTAS QUE NO FUERON CONTROVERTIDAS EN JUICIO.

1.-ACTA POLICIAL, inserta al folio 17, 18 y 19, de fecha 30-08-2008, de los ciudadanos ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS y JESÚS WILLIAMS OVALLES ROJAS, indicando en la misma las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el delito, y por los que fueron detenidos los ciudadanos ya identificados. 2.-Entrevista realizada al ciudadano MORALES NAVA LEONARDO HERIBERTO, quien fue testigo del procedimiento de aprehensión del ciudadano JESUS WILLIAMS OVALLES ROJAS, (folio 22). .-Entrevista realizada al ciudadano ROJAS LUZ MIRIAM, quien es la madre del ciudadano JESUS WILLIAMS OVALLES ROJAS, (folio 23). 4.-Entrevista realizada al ciudadano JOSE LUIS LACRUZ, quien es la padre del ciudadano JESUS WILLIAMS OVALLES ROJAS, (folio 24) 5.-Experticia de Autenticidad y Falsedad realizada por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los billetes incautados en el procedimiento, (folio 33). 6.-Inspección realizada al sitio de la aprehensión del imputado, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Nº 4041.. (folio 18). 7.-Experticia Química N° 9700-067-1505, realizada a las sustancias incautadas, suscrita por el experto MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se determinó que la sustancia incautada es MUESTRA A: 37 GRAMOS COCAINA BASE (BAZOOKO), MUESTRA B: 20 GRAMO DE COCAINA BASE (BAZOOKO), MUESTRA C: 2 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS DE MARIHUANA CANABIS SATIVA, (folio 36) 8.-Experticia Toxicológica, realizada a los acusados de autos, suscrita por el experto MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se determinó que el imputado ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS salió POSITIVO PARA MARIHUANA EN ORINA Y POSITIVO RASPADO DE DEDOS, y para el imputado JESÚS WILLIAMS OVALLES ROJAS salió POSITIVO PARA COCAINA EN SANGRE Y ORINA (folio 35), con la cual se demostró que imputado ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS salió POSITIVO PARA MARIHUANA EN ORINA Y POSITIVO RASPADO DE DEDOS, y para el imputado JESÚS WILLIAMS OVALLES ROJAS salió POSITIVO PARA COCAINA EN SANGRE Y ORINA (folio 35), lo que se demuestra que son consumidores. 9.-Experticia de reconocimiento legal N° 9700-262.AT-691, realizada por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al teléfono celular y a las dos maquinas de contar dinero incautados en el procedimiento, (folio 38) con la cual quedó demostrada su existencia material.**

Todos estos elementos, adminiculados entre si al no haber sido controvertidos en juicio oral y público, unido a la admisión de los hechos por ellos realizada, permiten a esta juzgadora tener la certeza judicial que ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS, fue aprehendido por funcionarios policiales y que en el momento de practicarse la inspección personal se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos (02) envoltorios de presunta droga, la que una vez experticiada tal y como consta al folio 16, se demostró que era MUESTRA B: 20 GRAMOS DE COCAINA BASE (BAZOOKO, por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar la aprehensión del imputado de autos, y en relación al ciudadano JESÚS WILLIAMS OVALLES ROJAS, quien estaba en compañía del otro imputado, el mismo al ver la comisión policial se dió a la fuga, lanzando al suelo una bolsa que en la cual se encontraba la cantidad de setenta y cuatro envoltorios, que al ser experticiados resultó ser la cantidad 37 GRAMOS COCAINA BASE (BAZOOKO), sin embargo este ciudadano se dio a la fuga al momento de que los funcionarios interceptaron al ciudadano ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS, y al darse a la fuga se introdujo en una casa que queda al final con pared en construcción y puerta de color beige, puerta que fue trancada por una ciudadana, razón por la cual los funcionarios policiales amparándose en lo establecido en los artículos 248 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una persecución en flagrante, previa búsqueda de testigo presencial ingresaron a la casa del ciudadano JESÚS WILLIAMS OVALLES ROJAS, realizó su detención y una vez dentro de la casa en presencia del imputado y según información aportada por él, se hizo una inspección en la habitación encontrando en el escaparate de madera de color amarillo en la parte superior la cantidad de veinticinco bolívares fuerte, descrito de la siguiente manera: cinco (05) billetes con la denominación de cinco bolívares fuerte, serial A89789791, A39290314, A29592094, 807245434, A35873433 Y un (01) rollo de pabilo de color blanco, siguiendo con la revisión en una plancha de cemento que se encuentra en la parte superior del escaparte se encontró dos (02) maquinas de contar dinero de color beige, marca MAGNER 35, serial N° J675964 y serial N° J698343, encima de la cama matrimonial se encontraba un (01) teléfono celular, marca Motorola, de color negro, serial IMEI: 3548000104652970D97 MSN: D97NHE2LQ5, con su respectiva batería serial SNN569666 MTX726CHRDCM.LJ, finalizando con la revisión en la habitación del baño interno no encontrando mas nada.***********************************

Por tanto estando demostrado el delito, así como la autoría de los acusados dada la admisión de los hechos este despacho en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDA DE LA LEY de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a dictar la sentencia condenatoria.

PARTE DISPOSITIVA:

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: *********************************************************************************************

PRIMERO: condena al acusado Andrés Eloy Torres Arias supra identificado, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Para este delito establece el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena de seis a ocho años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad la artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, igual a siete años de prisión, rebajada esta de acuerdo al artículo 74.4 ejusdem a seis años de prisión y por el artículo 376 a la mitad quedando esta en definitiva en tres (3) años prisión pena que se cumplirá el día 21/07/2012 . ***************************************************************************

SEGUNDO: En cuanto al ciudadano Jesús Ovalles, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal se condena por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Para este delito establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad la artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, igual a cinco años de prisión, rebajada esta de acuerdo al artículo 74.4 ejusdem a cuatro años de prisión y por el artículo 376 a la mitad quedando esta en definitiva en dos (2) años prisión. Tercero pena que se cumplirá el día 21/07/2010: No se condenan en costas procesales conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ************************

TERCERO: Por cuanto este Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano Jesús Ovalles antes identificado, se encuentran actualmente en libertad, se acuerda que el mismo permanezca en dicho estado, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta, por tanto se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al mismo. Con respecto al acusado Andrés Eloy Torres Arias, se mantiene la medida privativa de libertad y que sea el Tribunal de Ejecución competente el que fije la forma de cumplimiento de pena a que hubiere lugar. *************************************

CUARTO: Se impone a los acusados, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. *****************************

QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y al Consejo Nacional Electoral. Se aplica como pena accesoria la prevista en el artículo 66 de la ley que rige la materia, la confiscación de cinco billetes de la denominación de cinco bolívares fuertes los cuales se encuentra experticiados al folio 33 y su vuelto, razón por la cual se ponen a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (ONA), por lo tanto ofíciese ala División de Objetos Recuperados del CICPC y a la ONA. Asimismo se incauta las maquinas de contar dinero y el teléfono celular que corren experticiados al folio 38 de la presente causa. *

Líbrese la respectiva boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina a nombre de Andrés Torres Arias. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano Jesús Ovalles. ***************************************

Notifíquese a las partes por haber sido dictada fuera del lapso legal.********************

Abg. AUXILIADORA ARIAS DE C.

Juez Primera Penal en funciones de Juicio

Abg. DIANA MARIA CASTILLO PINEDA

Secretaria.

En fecha __________________________se libraron las boletas de notificación.

Conste. La Sria.