REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002815
ASUNTO : LP01-P-2009-002815

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.

JHONNY ANTONIO PEREZ CUENCA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, soltero, de 20 años, con fecha de nacimiento 28-09-1989, cuarto año, herrero, domiciliado en San Fernando de Apure, Urbanización El Recreo detrás del Gimnasio, titular de la cédula de identidad N° 18027835.*********************************************


ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y 183 del Código Penal.*******************************************************


DE LOS HECHOS.

En fecha catorce (14) de mayo de 2009, aproximadamente a las ocho de la noche, cuatro personas ingresaron al interior de la vivienda familiar tipo quinta, signada con el N° 112, calle Tiuna, Urbanización La Sabana, Estado Mérida, sometiendo bajo amenazas de muerte y a mano armada a los ciudadanos María Elizabeth Briceño de Azuaje, Eliana Briceño Azuaje y Antonio Ramón Azuaje Terán, despojándolos de una serie de objetos personales como teléfonos celulares, una computadora portátil, anillos, dos reloj, una cadena de oro y mil setecientos bolívares fuertes. Ahora bien, una vez que la ciudadana Eliana Briceño Azuaje, se percató que los cuatro sujetos armados ingresaban a su residencia, logró rápidamente llamar a través de su celular al número de emergencias 171 y avisar a la Policía, apersonándose al lugar los funcionarios policiales Ángel Zambrano, Francisco Pernía, Jairo Zerpa, Juan Suárez y Freidor Rivas, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, logrando la captura de un ciudadano que quedó identificado como Jhonny Antonio Pérez Cuenca, el cual fue interceptado saliendo de la residencia y portando un arma de fuego. El resto de los sujetos logró huir del lugar de los hechos. ********************

El Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público ABG ROBERTO BARRIOS, hizo una breve exposición de la manera como ocurrieron los hechos, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, precalificando los mismos como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y 183 del Código Penal.*******************************************************

Solicitó se admitiera la acusación en todas y cada una de sus partes. El defensor ABG ARMANDO DE LA ROTTA, expuso: Previa conversación con mi representado este me ha manifestado su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se le conceda el derecho de palabra para que le imponga la pena de inmediato y se tome en consideración que mi representado no tiene antecedentes penales y es mayor de dieciocho y menor de veintiún años. Es todo.***

Vista la acusación presentada por el Ministerio Público esta fue admitida totalmente por cuanto reúne con todos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos en el escrito acusatorio y que obra a los folios 81 al 89 de las actuaciones. *****************************************

De inmediato la ciudadana Juez impone al acusado y expuso: YO ADMITO LOS HECHOS y pido se me rebaje la pena, es todo”.Seguidamente la ciudadana Juez, vista la admisión de los hechos manifestada a viva voz por el acusado JHONNY ANTONIO PEREZ CUENCA, procede a dictar la sentencia condenatoria en lo siguientes términos:**************************************************************************


ELEMENTOS PROBATORIOS.

1°. Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Ángel Zambrano, Francisco Pernía, Jairo Zerpa, Juan Suárez y Freidor Rivas, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folios 23 y 24) mediante la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado.***********************************************************************************

Se aprecia y valora esta acta policial por cuanto en ella se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho en la cual se hizo constar la comisión de los delitos, y la detención del acusado como presunto autor de los mismos.*************************************************************************


2°. Entrevistas de la víctima María Briceño de Azuaje, quien manifestó: “Eso ocurrió a las ocho de la noche llegamos a nuestra casa estaban los carros de nosotros afuera estacionados, yo le digo a mi esposo que sería bueno que guardáramos los carros tempranos y sale mi esposo a guardarlos, yo salgo abrir los portones, mi esposo guarda el primer carro y cuando estamos guardando el segundo carro y entra un joven que vestía blue jeans, franela y botas deportiva, se dirige a mí y me pegunta si vivía en mi casa “Julián” y me pareció extraño pero ya estaban dentro del estacionamiento y le digo que no y él insiste que si y mi esposo le preguntó al joven que a que Julián buscaba y es cuando saca el arma y me apuntan y me dice camine hacia adentro que este es un robo, yo pensé en ese momento en muchas cosas y le dije a mi esposo vamos, yo me prepare psicológicamente me armé de valor, nos introduce a la vivienda y me dicen que llame a mis hijos y nos suben por las escaleras mi hija ve lo que está pasando y llama a la policía, yo le digo a mi hijo mayor que tranquilo que él lo que busca es oro, él nos lanza contra un mueble y nos agarramos los cuatro y él continuaba amenazándonos y yo le decía que él podía ser mi hijo, yo saqué un dinero que tenía guardado, le conté que éramos Educadores y que no teníamos bienes de fortuna, todo eso se lo explique, el agresor nos amenazaba mucho sobretodo a mí, yo le entregue las prendas de oro, estando dentro llegan tres persona más todos armados y uno de ellos tenía la cara tapada y nos amenazaban el más alto de los agresores nos mandó a juntar y a cerrar los ojos y a no hablar, que buscáramos la bóveda y le dijimos que no teníamos nada de eso que las joyas que teníamos ya se la habíamos dado, llegaron los policías y comenzaron a tocar el timbre y ellos se ponían más nerviosos y yo le decía que tranquilos que eso era un vecino. Yo les decía que se fueran que los iban a atrapar, tres de los agresores se fueron y nos dejaron tirados y poco a poco nos íbamos parando par ver lo que estaba pasando, el agresor que se quedó estaba muy nervioso y nos amenazaba de muerte yo le dije que se fuera que los otro tres se habían ido ya, y lo iban a agarrar y se fue no supe más que fue lo que paso”. ********

Se aprecia y valora esta entrevista de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ella se narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho, en la cual se hizo constar que entró a la casa un joven que vestía blue jeans, franela y botas deportiva, se dirigió a ella y le pegunta si vivía allí “Julián” que le pareció extraño pero ya estaban dentro del estacionamiento y le dij que no y él insistió que si y mi esposo le preguntó al joven que a que Julián buscaba y es cuando saca el arma y me apuntan y me dice camine hacia adentro que este es un robo, que su hija vió lo que está pasando y llama a la policía, que sacó un dinero que tenía guardado, que el agresor los amenazaba mucho y que estando dentro llegan tres persona más todos armados y uno de ellos tenía la cara tapada y los amenazaban que estando en eso llegaron los policías y comenzaron a tocar el timbre y ellos se ponían más nerviosos y que ella les decía que tranquilos que eso era un vecino, y les decía que se fueran que los iban a atrapar, que tres de los agresores se fueron y el agresor que se quedó estaba muy nervioso y los amenazaba de muerte.******************************************************

3.-Testimonio de Antonio Azuaje Terán, expuso “Yo estaba guardando el carro en el estacionamiento y entró una persona preguntando por alguien de nombre Julián, pero estaba dentro de la casa cuando yo le digo que no vivía en la casa nadie con ese nombre sacó un arma de fuego y nos introdujo a la casa, nos subió a la planta alta de la casa y nos preguntó por prendas de oro y dinero, pero no tenemos nada de eso, mi esposa buscó lo que pudo y le entregó un dinero que tenía que entregar al día siguiente, nos preguntaban por la caja fuerte y le decíamos que no teníamos que no éramos personas con bienes de fortuna, pero no entendían, como eran cuatro estaban revisando los cuartos y todos portaban armas de fuego ellos entraban gradualmente ya que a pocos metros de la casa estaban unos jóvenes escuchando música, el último de los muchachos que entra al casa recibe una llamada telefónica desde la parte exterior en el cual nos amenazaba que nos quedáramos tranquilos, no puedo decir que pasaba en la parte baja de la casa ya que no podíamos ver pero si se escuchaban ruidos, se llevaron mi anillo y mi reloj y una Laptop, yo fui el primero que bajé cuando se fueron los agresores y ya los policías tenían aprehendido a uno de los jóvenes”. ***************************************

Se aprecia y valora esta entrevista de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ella se narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho, siendo su dicho concordante con lo expuesto por la ciudadana MARIA BRICEÑO DE AZUAJE.******************************


4.-Testimonio de Eliana Briceño Azuaje, manifestó que la primera persona que entró a la casa fue el que más mal los trató y el que se llevó todo, los demás entraron fue a buscar de la misma manera amenazándolos y apuntándolos, que los nos mandaban a callar y como yo había llamado a la policía les decía que se fueran, los tres últimos que entraron eran buscando joyas y dinero. *****************************

Se aprecia y valora esta entrevista de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ella se narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho, siendo su dicho concordante con lo expuesto por la ciudadana Maria Briceño de Azuaje y Antonio Azuaje Terán.*****

3°. Experticia de reconocimiento legal N° 9700-262-AT-332, realizado en un teléfono celular de color gris, motorola, modelo V3 (folio 40) realizada por el funcionario Jonathan Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.*********************************************

Se aprecia y valora esta experticia a los fines de la comprobación del delito, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella dejó constancia de las características del teléfono celular de color gris, motorola, modelo V3.************************************************************************************

4°. Experticia toxicológica in vivo N° 900-067-1004, suscrita por el experto Mario Javier Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual se determinó que en las muestras de orina y raspado de dedos del imputado se halló presencia de marihuana. ************************************************************************************

Se aprecia y valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella dejó constancia que en las muestras de orina y raspado de dedos del imputado se halló presencia de metabolitos de marihuana. ************************************************************************************

5°. Experticia de mecánica y diseño practicada en un arma de fuego marca Sig Sauer, 9 milímetros, suscrita por el experto Endrid Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la cual se comprobó el buen estado de funcionamiento de dicha arma (folio 43). **************

Se aprecia y valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella dejó constancia de las características de un arma de fuego marca Sig Sauer, 9 milímetros utilizada en la comisión del robo.****

6°. Inspección ocular N° 2057, suscrita por los funcionarios Dair Villalobos y Wuilkar Dávila adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 48), practicada en el lugar donde se cometieron los hechos (vivienda familiar tipo quinta, signada con el N° 112, calle Tiuna, Urbanización La Sabana, Estado Mérida). *****************************************

Se aprecia y valora esta inspección técnica de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con ella dejó constancia del lugar de la comisión de los delitos: una vivienda familiar tipo quinta, signada con el N° 112, calle Tiuna, Urbanización La Sabana, Estado Mérida, lo cual es coincidente con el acta policial.***********************************************************************************


La culpabilidad del acusado quedó comprobada con la admisión de los hechos realizada por él, una vez admitida la acusación penal, lo cual es sinónimo de autoría y subsiguiente responsabilidad penal, la cual se admite como prueba de la misma ya que al ser comparada con los demás elementos de prueba obrantes en autos en su contra, como es el acta policial ya analizada en el numeral 1 y las declaraciones de las victimas, no resultó falsa o inverosímil ya que demostraron de manera contundente que el día catorce (14) de mayo de 2009, aproximadamente a las ocho de la noche, cuatro personas ingresaron al interior de la vivienda familiar tipo quinta, signada con el N° 112, calle Tiuna, Urbanización La Sabana, Estado Mérida, sometiendo bajo amenazas de muerte a mano armada, a María Elizabeth Briceño de Azuaje, Eliana Briceño Azuaje y Antonio Ramón Azuaje Terán, despojándolos de una serie de objetos personales como teléfonos celulares, una computadora portátil, anillos, dos reloj, una cadena de oro y mil setecientos bolívares fuertes. Que la ciudadana Eliana Briceño Azuaje, se percató que los cuatro sujetos armados ingresaron a la residencia, por lo que logró llamar a través de su celular al número de emergencias 171 y avisar a la Policía, apersonándose al lugar los funcionarios policiales Ángel Zambrano, Francisco Pernía, Jairo Zerpa, Juan Suárez y Freidor Rivas, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, logrando la captura de un ciudadano que quedó identificado como Jhonny Antonio Pérez Cuenca, el cual fue interceptado saliendo de la residencia y portando un arma de fuego, y así se declara, por lo que se valoran todas estas pruebas para dar por comprobar la culpabilidad del acusado y así se decide.***********************************

PARTE DISPOSITIVA.

Este tribunal de primera instancia en funciones de juicio n° 01 unipersonal del circuito judicial penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:**************************

PRIMERO En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, de acuerdo con el artículo 458 del Código Penal establece una perna de prisión de diez a diecisiete años, siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 ejusdem de trece años y seis meses de prisión, rebajada esta a trece años de acuerdo con el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y por haber admitido los hechos se le rebaja de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a diez de prisión y así se declara. ******************************************************************

SEGUNDO: En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establece el artículo 277 del Código Penal, pena de tres a cinco años de prisión, rebajada a tres años de prisión, de acuerdo con el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja a la mitad quedando la pena por este delito en un año y seis meses de prisión. *******************

TERCERO: En cuanto al delito de VIOLACION DE DOMICILIO, establece el artículo 183 del Código Penal pena de prisión de seis a treinta meses, siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 del Código Pena, igual a dieciocho meses de prisión, rebajada a seis meses de prisión por aplicación del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal.******************************************************

CUARTO: Por aplicación del artículo 88 del Código penal se aplica la pena por el delito más grave, esto es, ROBO AGRAVADO mas la mitad de los otros delitos, quedando esta en definitiva en ONCE AÑOS DE PRISION. *****************************

QUINTO: De conformidad con el artículo 33 del Código Penal SE ACUERDA EL DECOMISO DEL ARMA DE FUEGO, en tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de objetos recuperados a los fines de la remisión del arma al DARFA. ******************************

SEXTO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución. ******************************************************



LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO



LA SECRETARIA

ABG DIANA MARIA CASTILLO PINEDA.