REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004031
ASUNTO : LP01-P-2008-004031
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
(principio de oportunidad admitido en la audiencia oral y pública)
Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 22-07-2.009, luego de dar inicio a la audiencia oral y pública fijada bajo las pautas del procedimiento abreviado en la causa seguida al ciudadano WILSON ALBERTO RIVAS MÁRQUEZ quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-03-87, titular de la cédula de identidad nro. V-17.771.440, domiciliado en el Sector Los Pepos, casa sin número, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, Mérida, Estado Mérida Isidro, una vez escuchada la exposición del Fiscal Octavo del Ministerio Público; Abogado Luís Alberto Estrada, quien en lugar de formalizar su acusación penal, solicitó autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal (principio de oportunidad), bajo el supuesto previsto en el numeral 2º del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal vigente, éste Tribunal, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión tomada en la citada audiencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: En la decisión donde se fundamentó lo resuelto en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 26-10-2008 (folios 04 al 08), el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, precisó los siguientes hechos que la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputaba al ciudadano WILSON ALBERTO RIVAS MÁRQUEZ, el ciudadano Juez de dicha Instancia resolvió en los siguientes términos:” (…) PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Wilson Alberto Rivas Márquez, previamente identificados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se precalifica la conducta desplegada por el ciudadano Wilson Alberto Rivas Márquez, por el delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado, con fundamento en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión se remita al tribunal de juicio que le corresponda conocer. CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva, consistente en presentación personal cada treinta (30) días por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: Efectivamente, el hecho delictivo por el cual el Ministerio Público como titular de la acción penal en los delitos de acción pública solicita autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, puede considerarse de poca significación o importancia, por la baja pena que se pudiera llegar a imponer, la cual en ningún caso excedería de los tres (03) años de privación de libertad, por otro lado de la revisión que se realiza de los folios 21, 22 y 23 de la presente causa, cursan sendos reconocimientos médico legal, que les fue practicado a los funcionarios actuantes e involucrados en los hechos objeto de la presente causa, los que de forma clara reflejan “(…) cuando le hicimos el llamado de atención comenzó a vociferar palabras obscenas a la Comisión policial, lanzándonos golpes, manotazos”, se observa que de lo manifestado por éste funcionario ROBERT LEANDRO SAAVDRA ZAMBRANO, aunado a las conclusiones suministradas por el experto profesional Especialista II, Dr. Jesús Armando Ovalles Lobo,”(…) para el momento del examen sin lesiones físicas corporales aparentes” ( folio 21); riela al folio 22 el testimonio del funcionario JOSÉ ALBERTO HIDALGO ARELLANO, “ (…) cuando se le hizo el llamado de atención, el mismo reaccionó de forma agresiva, vociferando palabras obscenas y lanzándonos golpes, manotones”, concluye el experto profesional Especialista II, en sus conclusiones “(…) para el momento del examen sin lesiones físicas corporales aparentes, revisando el folio 23 de la causa, aparece el testimonio del funcionario FIDIAS ALVAN UZCÁTEGUI, “ (…) cuando se le hizo el llamado de atención , el mismo reaccionó de forma agresiva, vociferando palabras obscenas y lanzándonos golpes, manotones “, así mismo observa el tribunal que en las conclusiones aportadas por el experto profesional, éste fue enfático al manifestar que “ para el momento del examen sin lesiones físicas corporales aparentes aunado, a que se trata de un delito que no afecta gravemente el interés público, ni tampoco fue cometido por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él, lo cual permite la aplicación de un principio de oportunidad, cuya finalidad es evitarle a la administración de justicia ocupar su atención en procesos relacionados con casos insignificantes o de poca relevancia social, más aún, cuando existe un gran volumen de causas que resolver, entre ellas, otros casos más graves y complejos que deben tener prioridad, por afectar bienes jurídicos de mayor trascendencia para el interés público, en tal sentido, dicho motivo se encuentra previsto dentro de los supuestos que permiten al Representante de la Vindicta Pública, solicitar la aplicación de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es el “principio de oportunidad”, previsto en el artículo 37, numeral 2º del actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual al ser declarado con lugar produce como efecto jurídico, la extinción de la acción penal, prevista en los artículos 38 y 48, ordinal 5° ejusdem, motivo éste que a su vez, encuadra en la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando:…3. La acción penal se ha extinguido…”.
El Sobreseimiento de la causa aquí dictado, produce los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda la libertad plena y sin restricción alguna a favor del ciudadano WILSON ALBERTO RIVAS MÁRQUEZ y se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido dictada en su contra.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha de hoy 22 de Julio 2009, mediante la cual una vez verificados los requisitos exigidos en la Ley, procedió a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO WILSON ALBERTO RIVAS MÁRQUEZ, antes identificado, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37, numeral 1°, 38 y 48, ordinal 5° ejusdem, ello por haberse admitido la solicitud de autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal (principio de oportunidad) formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual produce como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, que a su vez constituye una causal expresa de sobreseimiento.
El Sobreseimiento de la causa aquí dictado, produce los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda la libertad plena y sin restricción alguna a favor del ciudadano WILSON ALBERTO RIVAS MÁRQUEZ y se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido dictada en su contra. Y ASI SE DECIDE.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
El Secretario
En fecha_________, se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.______________________________________________________.
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