REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001334
ASUNTO : LP01-P-2007-001334
AUTO FUNDAMENTANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNCO PROCESAL PENAL
Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 23-07-2009 luego de verificar la presencia de las partes, aperturó la Audiencia que tiene como único fin verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al ciudadano JABNEL ALEXANDER QUIROGA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30/07/1981, de 26 años de edad, soltero, estudiante de Diseño Gráfico, ser titular de la cédula de identidad N° 15.200.867, hijo de los ciudadanos Martha Quiroga Ariza (v) domiciliado en Caracas, Manicomio Lidece, final de la calle Veracruz, callejón San José, casa sin número, con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del proceso que le fuere otorgado en sala de Juicio, en fecha 03 de Abril del año 2008 por éste tribunal, oportunidad en la que la Ciudadana Juez de la referida instancia se pronunció del siguiente modo: “ (…) PRIMERO: OTORGA al ciudadano JABNNEL ALEXANDER QUIROGA, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el LAPSO DE UN AÑO, partir de la presente fecha y presentarse ante la Oficina de Tratamiento No institucional Coordinación Zonal, ubicada en el Palacio de Justicia, Plaza Bolívar, como consecuencia de ello, le pone como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, e informar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y bebidas alcohólicas, y someterse a tratamiento de rehabilitación, en un Centro especializado para ello, y presentar al Tribunal constancia de haberse sometido a ello”
El tribunal a los fines de resolver observa:
Primero: Se inicia la presente causa a través de un procedimiento de flagrancia decretado así por la Juez de Control Nº 02 de ésta Circunscripción Judicial Abogado Marianina Del Valle Brazón, quién en su debida oportunidad emitió los siguientes pronunciamientos: “ (…) PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCION EN FLAGRANCIA del ciudadano JABNEEL ALEXANDER QUIROGA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDA: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. TERCERA. SE PRECALIFICAN LOS HECHOS COMO VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 92 numeral 8 de la referida Ley, es decir, la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima y no acercarse a su lugar de trabajo y residencia”.
Segundo: En fecha tres de Abril del año dos mil ocho (03-04-2008), tal como se manifestó anteriormente la Ciudadana Juez de Juicio Nº 2, de ésta Circunscripción, otorga una vez verificado el cumplimiento de los presupuestos a que se contraen los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, beneficio de Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano JABNNEL ALEXANDER QUIROGA, imponiéndole una serie de condiciones.
Tercero: Riela al folio 92, oficio suscrito por la Abogado Josefina Astudillo, en su condición de Jefe Encargada de LA Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, en el que informa a éste despacho que le fue asignado como Delegado de Prueba para vigilar y supervisar el régimen al Abogado Pedro Mena
Cuarto: a los folios 95 y 96 de la causa, cursa informe suscrito por el referido Delegado de Prueba de fecha 04-11-2008, ratificado en fecha 14-04-2009, (folio 103)
Quinto: en fecha 23 de Julio del presente año 2009, una vez abocada al conocimiento de la causa, quién aquí suscribe, verificada la presencia de las partes, y oídas como fueron, éste tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte de inmediato los efectos a que se contraen los artículos 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal: “ (…) El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva” , en concordancia con lo establecido en el artículo 318.3 “(…) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada” es decir decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JABNEL ALEXANDER QUIROGA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30/07/1981, de 26 años de edad, soltero, estudiante de Diseño Gráfico, ser titular de la cédula de identidad N° 15.200.867, hijo de los ciudadanos Martha Quiroga Ariza (v) domiciliado en Caracas, Manicomio Lidece, final de la calle Veracruz, callejón San José, casa sin número
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JABNEL ALEXANDER QUIROGA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30/07/1981, de 26 años de edad, soltero, estudiante de Diseño Gráfico, ser titular de la cédula de identidad Nº 15.200.867, hijo de los ciudadanos Martha Quiroga Ariza (v) domiciliado en Caracas, Manicomio Lidece, final de la calle Veracruz, callejón San José, casa sin número, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44, 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fundamentos de la presente decisión Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
El Secretario
Abogado
En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.
El Secretario
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