REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001873
ASUNTO : LP01-P-2009-001873


VISTOS: Por cuanto en fecha 11 de Agosto del año 2009, este Tribunal, recibió Escrito constante de tres (3) folios útiles, cursante del folio (212) al folio (214) de las actuaciones, presentado por el Abogado MARLENE GÓMEZ MOLINA, en su carácter de Defensor Público Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y en tal condición del ciudadano imputado de autos BALDOMINO RAMÍREZ RODRÍGUEZ (plenamente identificado en autos) observa que en dicho escrito se solicita se revise y examine la medida preventiva de privación de libertad impuesta a su defendido, a fin de ser sustituida por otra menos gravosa, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, ésta instancia procede a fundamentar su decisión con respecto a tal solicitud, basándose en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 22 de Enero del año 2009, el Juzgado de Control, Nº 2, ( extensión del Vigía), a cargo de la Ciudadana Juez Abogado Deysy Magali Barreto Colmenares , decretó en la Audiencia de Presentación del imputado Medida Preventiva de Privación Judicial de libertad, en los siguientes términos (…) PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia hecha por la representación fiscal Público, contra el investigado BALDOVINO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en 09-04-64, de 45 años de edad, sin ocupación definida, hijo de José Baldovino Rodríguez, Felicia Ramírez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.487.678, residenciado en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera, calle 2 con avenida 4, casa nº 2-39, cerca de la casa del señor Gabino, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente”, estima quién aquí suscribe , si bien es cierto, nuestra Carta Magna reconoce la existencia de los Principios de PRESUNCION DE INOCENCIA, DERECHO A PERMANECER EN LIBERTAD MIENTRAS DURE EL PROCESO Y AFIRMACION DE LIBERTAD, que de igual forma, se encuentran desarrollados dentro de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", en sus artículos 7.5 y 8.2, y en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que es la misma Constitución Nacional, en su artículo 44, Ordinal 1°, la que autoriza la restricción o limitación del principio inviolable de la libertad personal, sometiéndolo a la condición de que exista una orden judicial, y que el juzgamiento en libertad, se hará efectivo, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, tal excepción a la regla anterior, la constituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuyos requisitos o extremos legales se encuentran señalados dentro del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado, reconoce la plena vigencia de tales Principios Constitucionales, pero los mismos no pueden ser analizados de forma aislada o exclusiva, obviando disposiciones de igual rango constitucional, como la prevista en el citado artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución Nacional, que suprime un derecho particular en protección de un interés colectivo o general, que obliga al poder punitivo del Estado a reprimir los hechos delictivos que se perpetran contra la ciudadanía, en especial aquellos delitos graves o que causan mayor conmoción social, por lo que como se puede apreciar de las actuaciones, efectivamente existe una orden judicial decretada en fecha 22 de Enero del año 2009, por la referida Juez de Control, todo lo cual hace que su actual detención siga siendo legítima.
SEGUNDO: la pena normalmente aplicable en éste tipo de delitos es alta, tan elevada pena a imponer, nos lleva a estimar la existencia de la presunción establecida en el Parágrafo Primero de la citada disposición legal (artículo 251 del COPP); sobre todo en el delito precalificado en materia de Estupefacientes, delitos en los que el legislador ha sido enfático en negar medidas cautelares, por ser de tan grave magnitud, por el irreparable daño que causa día a día en nuestra comunidad, en el ámbito de salud, física, mental, social, circunstancias que han motivado a que se consideren delitos DE LESA HUMANIDAD
TERCERO: NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR OTRA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerarla necesaria para garantizar las resultas del presente proceso penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DEL IMPUTADO BALDOVINO RAMÍREZ RODRIGUEZ POR OTRA MEDIDA MENOS GRAVOSA, SOLICITADA POR EL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO MARLENE GÓMEZ, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes, incluyendo al Imputado a quien incumbe la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



EL SECRETARIO

ABOGADO

En fecha___________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.______________________.


EL SECRETARIO