REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el escrito de fecha 07 de agosto de 2009, mediante el cual, la abogada CAROLINA CAMACHO, defensora pública penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública en el estado Mérida solicitó el sobreseimiento de la causa respecto al ciudadano MIGUEL ENRIQUE JACOME BARBOZA, en razón de su fallecimiento y conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
Antecedentes
En la presente causa figura como co-imputado, el ciudadano MIGUEL ENRIQUE JACOME BARBOZA, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.002.086, soltero, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ex artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De acuerdo al protocolo de autopsia suscrito por la médico anatomopatólogo Rosalía Florido Peña, que cursa en autos (f. 94-95), de fecha 08 de julio de 2009, consta que como consecuencia de herido producida por arma de fuego, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ENRIQUE JACOME BARBOZA (ya identificado); el mismo que funge de co-imputado en el presente asunto penal.
Motivación para decidir
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.
En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano MIGUEL ENRIQUE JACOME BARBOZA (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente expediente; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ENRIQUE JACOME BARBOZA (ya identificado). Así se decide. Notifíquese al Fiscal 16° del Ministerio Público y defensora solicitante, abg. Carolina Camacho. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números _____________________________________________________________, conste. Sria.-