REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003948
ASUNTO : LP01-P-2009-003948
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.049.684, asistido por los abogados GERARDO J. PABON VALIENTE e IVÁN D. RIVAS GUTIÉRREZ (no consta en autos sus datos de identificación personal y profesional), mediante el cual interpone acusación penal contra el ciudadano JOSÉ TERÁN SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (no indica), y estado civil (no indica) y de la revisión del escrito en mención, el Tribunal advierte la omisión de: 1.- Indicación completa de los datos de identificación de la persona contra quien se dirige la acusación, a saber: cédula de identidad y estado civil; y 2.- Acompañamiento del instrumento poder que habilite la representación judicial de los abogados de la víctima, tal como exige el artículo 401, numerales 2 y 7, en armonía con el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 406 eiusdem, previo a decidir sobre la admisibilidad o no, de la acusación propuesta, el Tribunal ordena al ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA (ya identificado) subsanar las indicadas omisiones en el lapso de los cinco (05) días siguientes a su notificación. Se apercibe al solicitante que el no cumplimiento del presente despacho saneador, apareja la desestimación ope lege de la acusación incoada. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boleta de notificación n°__________________________________, conste. Sria.-