REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002232
ASUNTO : LP01-P-2008-002232
Por recibido en este Tribunal, en fecha 2613 de agosto de 2009, oficio s/n°, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual informa que ante ese Juzgado primero de juicio y con la nomenclatura LP01-P-2008-003734 se sigue causa penal al ciudadano GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor en grado de tentativa; ocultamiento de arma de fuego y asociación para delinquir; este Juzgado observa lo siguiente:
Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signado con el n° LP01-P-2008-002232, se aprecia:
1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, causa penal seguida al ciudadano GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.144.210, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, contemplado en el artículo 218 del Código Penal.
2.- Cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal LP01-P-2008-003734 seguida al ciudadano GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor en grado de tentativa, ocultamiento de arma de fuego y asociación para delinquir.
Segundo
Motivación
De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP01-P-2008-002232 y LP01-P-2008-003734), los cuales cursan respectivamente en los Juzgados Cuarto y Primero de Juicio antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de resistencia a la autoridad en la primera, y homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor en grado de tentativa, ocultamiento de arma de fuego y asociación para delinquir en la segunda.
En efecto, la causa cursante ante el Juzgado Primero de Juicio (LP01-P-2008-003734) contiene la imputación por los delitos de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor en grado de tentativa; ocultamiento de arma de fuego y asociación para delinquir, contemplados en los artículos 406, 277 y 286 del Código Penal (sancionados con penas de prisión de 15 a 20 años, 03 a 05 años, y de 02 a 05 años, respectivamente); mientras que la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Penal (LP01-P-2008-002232) comprende el delito de resistencia a la autoridad (sancionado con pena de prisión de 01 mes a 02 años).
Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal declina la competencia en la presente causa (LP01-P-2008-002232) ante el Tribunal Primero de Juicio (LP01-P-2008-003734), ya que la causa cursante ante el Juzgado Primero de Juicio es de mayor gravedad, y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de juicio. Así se declara.
Tercero
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA el conocimiento de la causa penal n° LP01-P-2008-002232 ante el Tribunal Primero de Juicio (LP01-P-2008-003734). Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO
En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio n° __________________, conste. Sria.-