REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001798
ASUNTO : LP01-P-2007-001798

Por recibido en este Tribunal, en fecha 30 de julio de 2009, el asunto penal n° LP01-P-2009-003094, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa n° LP01-P-2007-001798, se observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes

1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2007-001798, con ocasión del hecho presuntamente ocurridos el 24 de abril de 2007, en el que resultó aprehendido el ciudadano JORGE ALÍ MORALES, venezolano, mayor de edad, de 36 años de de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.761.445, en flagrante comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 453, numerales 3 y 6, del Código Penal.

2.- Cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal n° LP01-P-2009-003094, con ocasión de los hechos presuntamente ocurridos el 03 de junio de 2009, seguida al ciudadano JORGE ALÍ MORALES, venezolano, mayor de edad, de 36 años de de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.761.445, respecto al cual fue declarada la aprehensión en flagrancia en relación al delito de DAÑOS AGRAVADOS VIOLENTOS, contemplado en los artículos 473.3 y 474 del Código Penal.

3.- En fecha 30 de julio de 2009, se recibió ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del mismo Circuito, la causa n° LP01-P-2009-003094 a objeto de su acumulación.






Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al ciudadano JORGE ALÍ MORALES (identificados en autos) se siguen en la actualidad sendos procesos penales (LP01-P-2007-001798 y LP01-P-2009-003094) cursantes en los Juzgados Cuarto y Segundo de Juicio antes señalados, con motivo de diversos hechos, que en criterio de los jueces de control que intervinieron en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de hurto calificado y daños agravados violentos, respectivamente.

También se aprecia que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio (LP01-P-2007-001798) contiene la imputación por el delito de mayor gravedad (hurto calificado, conminado con pena de prisión de 04 a 08 años); mientras que la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal (LP01-P-2009-003094) por el delito de daños agravados violentos, es de menor gravedad respecto a la primera, y su pena de prisión va de 01 mes a 02 años.

Así, tratándose de hechos imputados a la misma persona, de diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagradas en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Juicio, ya que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio es de mayor gravedad, y por tanto, es procedente la acumulación de la causa LP01-P-2009-003094 a la n° LP01-P-2007-001798, llevada por este Juzgado Cuarto de Juicio. Y por encontrarse ambas causas en igual fase -juicio y tramitarse por el procedimiento abreviado- se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas; debiendo procederse a la citación de las partes. Así se declara.

Cuarto
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular la causa n° LP01-P-2009-003094 a la n° LP01-P-2007-001798, llevada ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Ordena fijar la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO

En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Sria.-