REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002630
ASUNTO : LP01-P-2008-002630
Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha once de agosto de dos mil nueve (11.08.2009), relacionada a la homologación de acuerdo reparatorio realizada en la audiencia preliminar a favor del acusado Miguel Antonio Moreno Valero, venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido el veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (26.03.1988), soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.751.853, domiciliado en la avenida Los Próceres, residencias Lagunillas, calle Chama, casa N° 01, Mérida estado Mérida, hijo de Ramona del Carmen Valero y Nelson Yoel Moreno.
Descripción del hecho objeto de la investigación: el día veintitrés de junio de 2008, en el punto de control móvil instalado en el enlace vial adyacente a la Plaza de Toros Román Eduardo Sandia de la ciudad de Mérida, por una comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Destacamento 16, cuando el mismo se encontraba a bordo del vehículo automóvil marca Daihatsu, modelo Terios Cool, automático Lx, placas VCJ-99N, color beige, uso particular, sin aportar ningún tipo de identificación que demostrara ser el propietario de dicho vehículo, razón por la cual fue trasladado hasta la sede del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela y se determinó por el sistema SIPOL que el vehículo se encontraba solicitado por la Subdelegación de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente N° H-799654, de fecha 10.01.2008, por el delito de robo, y el denunciante resultó ser el ciudadano Roilso Urribarri Nava, razón por la cual el imputado quedó detenido. El procedimiento policial fue observado por los testigos José Ángel Talavera y Miguel Antonio Moreno. Los hechos antes expuestos constan del acta de investigación penal inserta al folio 8, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela Distinguido Heriberto Hernández; acta de investigación penal suscrita por el funcionario Johan Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde se deja constancia que el vehículo ya especificado se encuentra retenido; experticia de reconocimiento legal N° 480 a un teléfono celular marca Nokia (folio 19); reconocimiento legal a una cédula de identidad la cual resultó ser auténtica, perteneciente al ciudadano Miguel Moreno Valero (folio 21); inspección ocular N° 3113 practicada en el enlace vial ubicado al lado de la Plaza de Toros Román Eduardo Sandia de la ciudad de Mérida (folio 22); experticia de identificación de seriales a un vehículo marca Daihatsu, modelo Terios Cool, automático LX, placas VCJ-99N, color beige, uso particular, serial de carrocería 8XAJ122GO79535058, cuyos seriales resultaron encontrarse en su estado original y estar solicitado por la Subdelegación de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente N° H-799654, de fecha 10.01.2008, por el delito de robo.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente acusó al ciudadano Miguel Antonio Moreno Valero, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Roilso Antonio Urribarri Nava.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: en el desarrollo del juicio oral celebrado el día once de agosto de dos mil nueve (11.08.2009), fecha en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a Miguel Antonio Moreno Valero, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Roilso Antonio Urribarri Nava, acusación ésta que fue admitida totalmente por el tribunal, así como también se admitieron los medios de prueba referidos por la fiscalía.
En esa fecha no se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado Miguel Antonio Moreno Valero, por cuanto la defensa propuso que se aprobará un acuerdo reparatorio entre las partes, debido a que su defendido manifestó su voluntad de cancelar a la víctima la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (BsF 5000, oo), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cantidad de dinero que entregaría a la víctima de manera fraccionada.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida y la víctima Roilso Antonio Urribarri Nava, expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, razón por la cual el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, previa admisión de los hechos por parte del acusado, e impuso como condición el pago de la cantidad ofrecida, es decir, el pago de cinco mil bolívares fuertes (BsF 5000, oo), en un lapso de tres (3) meses, contados a partir de esa fecha, venciéndose dicho lapso el once de noviembre de dos mil nueve (11..11.2009). En la audiencia la víctima Roilso Antonio Urribarri Nava, recibió la cantidad de mil bolívares fuertes, en un cheque de la cuenta del Yeni Antón Uzcátegui Manrique, del Banco Mercantil (cuya copia simple se agregó a la causa) y el resto del dinero (Bsf 4000,oo), los recibirá el día dieciocho de septiembre de dos mil nueve a las dos de la tarde, audiencia prevista para tales efectos.
El tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, por ser ajustado a derecho, de conformidad con el numeral 1 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que procede la mencionada fórmula alternativa a la prosecución del proceso cuando se trate de delitos que recaigan exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual se verificó en el presente caso.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa acuerdo reparatorio, a favor de Miguel Antonio Moreno Valero, y la víctima Roilso Antonio Urribarri Nava, el cual se realizará de forma fraccionada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García
En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:_______________________________________
Sria