REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000014
ASUNTO : LP01-P-2009-000014
Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (03.08.2009), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Ovelio Cadenas Rivas, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, nacido el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno (26.10.1981), soltero, pastelero, titular de la cédula de identidad N° 15.174.343, domiciliado en el barrio Pan de Azúcar, vereda La Victoria, casa N° B-18, Ejido estado Mérida, hijo de Jesús Manuel Cadenas y Erenia Rivas de Cadenas.
Descripción del hecho objeto de la investigación: el hecho ocurrió ell día treinta y uno de diciembre de dos mil ocho (31.12.2008), siendo aproximadamente las doce cuarenta y cinco de la madrugada (12:45 a.m), encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios C/2do N° 44 Yilber Angulo, Distinguidos (PM) N° .12 José Zambrano y N° 277 Márquez Mayra, por la calle principal del Municipio Sucre Lagunillas, recibieron una llamada de la Sub-comisaria N° 5, les informaron que en el estacionamiento del bar La Esmeralda, se encontraba un sujeto fomentando una riña, se trasladaron hacia el sitio, verificando que en efecto se encontraba un ciudadano, quien al observar la presencia de los funcionarios se tornó agresivo y se constató en ese momento que insultaba con palabras obscenas a una trabajadora del bar y a un grupo de ciudadanos presentes en el lugar, procediendo la distinguida Mayra Márquez, a resguardar la integridad física de la ciudadana Sandra Carolina Reyes Hoyos, mientras que los demás funcionarios de la comisión, le informaban al ciudadano que se le iba a practicar una inspección personal, preguntándole si tenía adherido a su cuerpo objetos o substancias que lo comprometieran con la comisión de un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera siendo su respuesta negativa, se leyeron los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose a firmar el acta y a dar su identificación y arremetió contra la comisión policial, siendo necesario el uso de la fuerza, luego se traslado hasta la sub comisaría N° 5, en resguardo de su integridad física, ya que los ciudadanos que estaban presentes en el estacionamiento del bar La Esmeralda, manifestaron que lo iban a linchar, en virtud que dicho ciudadano, había ocasionado daños materiales a un vehículo, también intentó agredir físicamente al Distinguido (PM) N° 12 José Zambrano, lanzándole un puntapié fallando el mismo e impactando contra la unidad policial, en la puerta trasera derecha, fracturando el vidrio y rompiendo el vidrio del lado izquierdo, al mismo tiempo trato de despojar del arma de reglamento al funcionario en mención, presentándose un forcejeo, en el cual se accionó el arma, (escopeta calibre 12mm), impactando en el muslo de la pierna izquierda, motivo por el cual fue trasladado al hospital de Lagunillas, donde manifestó llamarse Ovelio Cadenas Rivas, diagnosticándole herida por arma de fuego, quien posteriormente fue trasladado al IAHULA, siendo valorado en el área de traumatología por el médico de guardia doctor Ronny Angulo, quien manifestó que el paciente debía quedar bajo observación médica, el mencionado ciudadano al escuchar esto tomó una actitud agresiva, agrediendo verbalmente al médico y a los funcionarios que se encontraban en dicha área, gritando que no quería quedarse hospitalizado, por lo que el prenombrado firmó la historia médica haciéndose responsable y retirándose del hospital contra la opinión médica, al respecto se le informó al fiscal de guardia, quien ordenó su trasladado al reten policial.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Ovelio Cadenas Rivas, los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños al Patrimonio Público, previstos y sancionados en los artículos 218, 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Ovelio Cadenas Rivas, se llevó a cabo el día tres de agosto de dos mil nueve (03.08.2009), fecha en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños al Patrimonio Público, previstos y sancionados en los artículos 218, 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto los delito atribuido por la Fiscalía eran leves y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños al Patrimonio Público, previstos y sancionados en los artículos 218, 473 y 474 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Ovelio Cadenas Rivas, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el tres de agosto de dos mil diez (03.08.2010), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, Pan de Azúcar, vereda La Victoria, casa N° B-18, Ejido estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) Mantener buena conducta en todo lugar y circunstancia y respetar a la autoridad.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Ovelio Cadenas Rivas, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.
Sria