REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003475
ASUNTO : LP01-P-2008-003475
Por cuanto al folio 548 de las actuaciones, riela acta de defunción consignada por la defensora pública Ilia Márquez, en la cual se señala que en fecha siete de julio de dos mil nueve (07.07.2009), en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, falleció el ciudadano José Gregorio Parra, por los motivos señalados en el acta, motivo por el cual, por tanto este tribunal procede a tomar la correspondiente decisión, en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del Imputado:
José Gregorio Parra, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.751.889, residenciado en el sector Santa Catalina, casa N° 13, Mérida estado Mérida, hijo de Ana Miriam Parra.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
El día veinte de septiembre de dos mil ocho (20.09.2008), en la Parroquia Jacinto Plaza, sector Santa Catalina, municipio Libertador del estado Mérida, se realizó un allanamiento, y la comisión policial al llegar al sitio, efectuó el llamado a la puerta en varias oportunidades, llamado al que se hizo caso omiso, haciéndose necesario el uso de la fuerza física para poder ingresar a la vivienda, una vez en el interior y en la presencia de los testigos se inició la revisión en una de las habitaciones ubicada a mano derecha de la sala, en el sitio se encontraban ocho (8) personas, se le dio lectura a la orden y se les preguntó si se encontraban las personas destinatarias de la orden, a lo que contestaron que no se encontraban, se pudo observar que en la precitada habitación habían tres (3) camas, en una (1) de ellas se encontraba durmiendo los ciudadanos Peña Parra Eliécer Jesús y Peña Parra José, la que se encontraba a mano izquierda de la habitación, debajo de esa cama se encontró una bolsa plástica de color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio rectangular, envuelto a su vez en un papel color naranja, contentivo de restos vegetales, un (1) rollo de papel aluminio, una (1) tijera de color negro, se procedió a revisar una gaveta de la mesa de noche que allí se encontraba, hallándose tres (3) envoltorios envueltos en papel aluminio contentivo de restos vegetales, en la cama que estaba a mano derecha se pudo encontrar durmiendo a los ciudadanos Sánchez Rojas Yunior Iván, Monzón Uzcátegui José y Parra José Gregorio, encontrándose debajo de la misma tres (3) envoltorios de pequeño tamaño, de color marrón de restos vegetales, uno de papel plástico de color negro atado con hilo pabilo, contentivo en su interior de presunta cocaína y uno (1) de pape de diferentes colores, blanco, rojo, azul contentivo de restos vegetales, al lado de ésta cama se pudo divisar un (1) bolso de color negro con el emblema de Fila y dentro del mismo se halló una (1) peluca, teléfonos celulares de diferentes marcas, un cuchillo, cinco (5) cartuchos 9 mm, tres (3) relojes de diferentes marcas, arma de fabricación casera, en la tercera cama se encontraban durmiendo los ciudadanos Cariman Briceño José y Rojas Laguna Eric, en ésta se encontró seis (6) cartuchos calibre 12 mm, un (1) arma de fabricación casera, un (1) radio portátil, un (1) pasamontañas de color negro, al lado de ésta cama se encontró una (1) cesta de ropa de color verde y dentro de ésta había una (1) bolsa plástica contentiva en su interior de seis (6) envoltorios de forma cuadrada envuelta en material sintético de color negro y en su interior restos vegetales, de seguidas se les leyeron sus derechos, se les informo la causa de su detención y fueron trasladados hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y solicitó al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de José Gregorio Parra y otros ciudadanos, por la presunta comisión del Ocultamiento Agravado De Sustancias Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado 277 Código Penal.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Este Tribunal observa verificó la totalidad de las actuaciones de las cuales se desprende que en fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho (23.09.2008), el tribunal de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación de flagrancia de José Gregorio Parra, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado De Sustancias Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado 277 Código Penal Venezolano. Por tanto, al haberse ordenado la aplicación del procedimiento abreviado, se recibió las actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública, sin embargo, se recibió acta de defunción del imputado en mención donde se indica las razones por las cuales cesó la vida del imputado en mención, es decir, que el mismo falleció el día martes siete de julio de dos mil nueve (07.07.2009), en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, debido a un shock hipovolémico, hemorragia interna ocasionada por una herida por arma de fuego.
En tal sentido, definitivamente conoce el tribunal, que el imputado José Gregorio Parra ha fallecido, y como efecto legal, la muerte del imputado extingue la acción penal.
El numeral primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
En el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho antes señalado, ya que en fecha siete de julio de dos mil nueve (07.07.2009), ocurrió la muerte de José Gregorio Parra, tal y como lo señala el acta de defunción anteriormente descrita. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de quien en vida recibía el nombre de José Gregorio Parra, anteriormente identificado.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensora pública Ilia Márquez sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros ____________________________________________
Sria