REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 10 de agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2008-000009
ASUNTO : LJ01-P-2008-000009

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JHON OMAR ZERPA MOLINA, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 23 años de edad, soltero, panadero, titular de la cédula de identidad N° 18.310.917, domiciliado en el Municipio Santos Marquina, Tabay, Mucunutan, Avenida principal Casa N° 0-75 (color mamón, una cuadra arriba del pool).

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 04 de noviembre de 2008, el Tribunal de Control N° 03, condenó a JHON OMAR ZERPA MOLINA, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En el caso que nos ocupa, se hace necesario realizar el computo de pena correspondiente observando, que el penado JHON OMAR ZERPA MOLINA, fue detenido preventivamente el nueve de enero de dos mi seis (09.01.2006), hasta el doce de enero de dos mil seis (12.01.2006), es decir, tres (3) días, luego fue nuevamente privado de libertad el catorce de septiembre de dos mil ocho (14.09.2008) hasta el veinticinco de septiembre de dos mil ocho (25.09.2008), es decir, once (11) días, por tanto ha cumplido un total de pena equivalente a catorce (14) días; y, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 382, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado JHON OMAR ZERPA MOLINA, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 365, ratificación de oferta laboral, en la que Luís Alfredo Lara Carmona, expone, que el penado, JHON OMAR ZERPA MOLINA, trabaja como oficial de seguridad en la empresa “COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL EL BIENESTAR” devengando un salario mensual de novecientos bolívares fuertes (Bs. 900,00). 3.- Al folio 360 al 363, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado JHON OMAR ZERPA MOLINA, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Luego de constatar que el penado JHON OMAR ZERPA MOLINA, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se acuerda. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JHON OMAR ZERPA MOLINA, por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, contados desde la fecha en que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Insertarse en programas de rehabilitación en la Fundación José Feliz Rivas
7. No portar armas de ningún tipo.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado JHON OMAR ZERPA MOLINA para el 21 de septiembre de 2009 a las 2:00 p.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.


EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria