REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 10 de agosto de 2009


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005548
ASUNTO : LP01-P-2005-005548

Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados todos los documentos para el régimen abierto del penado JULIO RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.206.389, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, calle principal, Club deportivo “El Ceibo” No. 1-66, Mérida, Estado Mérida; el cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Antecedentes
El 09 de diciembre de 2008, el tribunal acuerda el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Julio Ramón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.206.389, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta Padre José María Olaso, ubicado en Mérida estado Mérida.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
Así las cosas, al verificar el tiempo de pena cumplido por el penado Julio Ramón Sánchez, tenemos: que fue privado de libertad el seis de mayo de dos mil cinco (06.05.2005) hasta el siete de noviembre de dos mil seis (07.11.2006), es decir, un (1) año, seis (6) meses y un (1) día. Luego fue privado nuevamente de libertad el catorce de mayo de dos mil ocho (14.05.2008) hasta la presente fecha (desde el 09/12/2008, cumple en la modalidad de destacamento de trabajo), es decir, un (01) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a dos (2) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días. Más la redención del once de mayo de dos mil nueve (11.05.2009), por un tiempo de ocho (8) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, tiempo este suficiente (aplica con 03 años en penas de 08 años) para que proceda el régimen abierto.

En cuanto a los requisitos para otorgarse el régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, a los folios No. 837 al 843 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado Julio Ramón Sánchez en el cual, emite un pronostico FAVORABLE.

Así mismo, se puede constatar al folio No. 703 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales del penado Julio Ramón Sánchez, de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente; y cursa igualmente agregada a la presente causa en el folio No. 851, Constancia de Trabajo, del 07 de julio del 2009, suscrita por Leonado Rincón, Gerente Propietario del Bar y Restaurant Alfredos C.A, en donde señala que Julio Ramón Sánchez, trabaja en mantenimiento, devengando un salario de ochocientos ochenta bolívares (880,00) mensuales.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución, que el penado Julio Ramón Sánchez, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, por cuanto este ha presentado Buena Conducta durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario, posee además, Constancia de Trabajo, y ha cumplido con más de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: JULIO RAMÓN SÁNCHEZ (antes identificado), quien se encuentra actualmente cumpliendo destacamento de trabajo; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
4. No portar armas de fuego ni armas blancas.
5. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.
6. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Zonal No. 01, del Estado Mérida, con la finalidad de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba a los fines legales consiguientes. Cítese al penado para el viernes 14-08-2009, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron los oficios N° _____________________________________________