REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002545
ASUNTO : LP01-P-2007-002545
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-02-1974, titular de la cédula de identidad N° 11.953.828, de ocupación Funcionario Público, domiciliado en San Rafael de Tabay, calle la Lugareña, casa N° 02, Mérida Estado Mérida, teléfono 0416-7762333, hijo de Víctor Manuel Lacruz y de Melania Lacruz.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 17 de marzo de 2009, el Tribunal de Juicio N° 2, condena a ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 77.7 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yanivick Rosalino Rivas.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En el caso que nos ocupa, se hace necesario realizar el computo de pena correspondiente observando, que el penado ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, fue detenido preventivamente el diecinueve de junio de dos mil siete (19.06.2007) hasta el veintiuno de junio de dos mil siete (21.06.2007), es decir, dos (2) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha permanecido en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 122, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 162, Constancia de Trabajo, suscrita por Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Region Andina, a nombre de LACRUZ AGELMIRO, el cual se desempeña como vigilante desde el 01 de agosto de 1999. 3.- Al folio 116 al 120, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Luego de constatar que el penado ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable para el beneficio solicitado. Por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, contados desde la fecha en que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Asistir a talleres de concepto de familia y autoestima.
7. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado para el 22 de septiembre de 2009 a las 11:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIOS OSORIO
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria