REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 10 de agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002467
ASUNTO : LP01-P-2008-002467

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado SIMÓN ANDRÉS PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 15-10-87, de 21 años de edad, soltero, obrero de la construcción, titular de la Cédula de Identidad No V-20.431.040, y residenciado en Jaji, Silencio Bajo, casa s/n, al lado del Restaurant Don Homero, Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 15 de enero de 2009, el Tribunal de Juicio N° 2, condena al ciudadano SIMÓN ANDRÉS PEÑA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En el caso que nos ocupa, se hace necesario realizar el computo de pena correspondiente observando, que el penado SIMÓN ANDRÉS PEÑA, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día 13 de junio de 2008, permaneciendo así hasta el día 29 de julio de 2008, cuando el Tribunal de Juicio No 01 de ésta entidad le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas; de modo que estuvo físicamente privado de la libertad por el lapso de un (01) mes y dieciséis (16) días, los cuales deber ser descontados de la pena establecida, faltándole por cumplir a cada uno un remanente de pena equivalente a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 205, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado SIMÓN ANDRÉS PEÑA, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 158, ratificación de oferta laboral, de la ciudadana Luisa Madeli Echeverria, Tesorera de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Silencio Bajo, para el penado SIMÓN ANDRÉS PEÑA, como obrero, cumpliendo una jornada de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 12:00 a.m y de 1:00 a 5:00 p.m. de lunes a viernes y lo sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m, devengando un salario de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) semanales. 3.- Al folio 172 al 176, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado SIMÓN ANDRÉS PEÑA en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Luego de constatar que el penado SIMÓN ANDRÉS PEÑA, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano SIMÓN ANDRÉS PEÑA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, contados desde la fecha en que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Insertarse de manera obligatoria en un programa de rehabilitación por consumo de drogas, preferiblemente la Fundación Fose Felix Rivas.
7. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No portar armas de ningún tipo.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado SIMÓN ANDRÉS PEÑA para el 22 de septiembre de 2009 a las 2:00 p.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria