REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003564
ASUNTO : LP01-P-2008-003564
El 21 de julio de 2009, el Tribunal de Control N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra YUNIOR LEONARDO DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.654.217, natural de Mérida, nacido el 15-10-1988, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Lara, Urbanización Villa Lara, Torre 10, apartamento 10-03, Ejido Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.-
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 27 de mayo de 2009, el Tribunal de Control N° 05, publica el texto integro de la sentencia dictada contra YUNIOR LEONARDO DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.654.217, natural de Mérida, nacido el 15-10-1988, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Lara, Urbanización Villa Lara, Torre 10, apartamento 10-03, Ejido Mérida; en la que le condena a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.-
Fundamentos de Derecho
En relación al cómputo de pena cumplida por el ciudadano YUNIOR LEONARDO DIAZ ROMERO el tribunal observa:
El 25 de septiembre de 2008, fue detenido preventivamente el penado YUNIOR LEONARDO DIAZ ROMERO, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 10 de agosto de 2009, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de siete (7) meses y quince (15) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a once (11) años, cuatro (4) meses y quince (15) días, la cual terminará de cumplir el veinticinco de septiembre de dos mil veinte (25.09.2020).
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia en la cual fue condenado YUNIOR LEONARDO DIAZ ROMERO (antes identificado); a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el tribunal establece las fechas en las que podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana:
Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el veinticinco de septiembre de dos mil once (25.09.2011).
Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el veinticinco de septiembre de dos mil doce (25.09.2012).
Libertad Condicional: pueden solicitarla el veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis (25.09.2016).
Confinamiento: pueden solicitarlo el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete (25.09.2017).
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándoles copia certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________
Sria