REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003879
ASUNTO : LP01-P-2008-003879

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada CAROLINA ATENEA GASSOL MARTÍN, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida en fecha: 24-02-85, estudiante, titular de la cédula de identidad No V-17.400.387 y residenciada en la avenida principal de la Hoyada de Milla, casa No 361, Mérida,

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
La ciudadana CAROLINA ATENEA GASSOL MARTÍN, fue condenada a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En el caso que nos ocupa, se hace necesario realizar el computo de pena correspondiente observando, que el 13 de octubre de 2.008, fue detenida preventivamente Carolina Atenea Gassol, hasta el día del juicio oral y público, es decir, 09 de enero de 2009, esto es, por el lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días, los cuales deben ser descontados de la pena impuesta, restándole por cumplir en consecuencia un remanente de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 284, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que CAROLINA ATENEA GASSOL MARTÍN, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 201, ratificación de oferta laboral, del ciudadano Manuel Enrique Mora Briceño, propietario de la empresa Constructora Kabimbu C.A, para la penada CAROLINA ATENEA GASSOL MARTÍN, como mensajera, cumpliendo una jornada de lunes viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m y de 2:00 a 6:00 p.m. devengando un salario mínimo mensual. 3.- Al folio 255 al 259, aparece inserto un Informe Técnico realizado a la penada CAROLINA ATENEA GASSOL MARTÍN en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Luego de constatar que la penada CAROLINA ATENEA GASSOL MARTÍN reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana CAROLINA ATENEA GASSOL MARTÍN, por un lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, contados desde la fecha en que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Actualizar su sitio de residencia presentando la constancia respectiva.
2. Mantenerse activa laboralmente con el Sr. Manuel Enrique Mora Briceño, caso contrario informarlo al tribunal.
3. Insertarse en el sistema educativo
4. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
5. No cometer ningún otro delito.
6. Insertarse de manera obligatoria en un programa de rehabilitación por consumo de drogas, preferiblemente la Fundación Fose Felix Rivas.
7. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación a la penada CAROLINA ATENEA GASSOL MARTÍN para el 24 de septiembre de 2009 a las 9:00 a.m., a los fines de imponerla de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la penada.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO