REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de agosto de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2009-000017
ASUNTO : LK01-P-2009-000017

El 27 de julio del 2009 (folio 205), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 30-06-09 (folios 174 al 179), publicada el 06-07-09 (folios 185 al 195), contra el ciudadano venezolano, nacido en fecha 17/08/1986, de 22 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.340.205, hijo de Maria Zenaida Rojas Dávila y Jesús Peña Peña, residenciado en Avenida Fernández Peña, Sector La Portuguesa, Casa N° 01 de la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 30 de junio de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, dicta sentencia a DARWIN JESUS PEÑA ROJAS en la que le “… CONDENA a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, una vez terminada ésta, siendo éste el mismo delito que le fuera atribuido por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de ésta entidad Federal…”.
Fundamentos de Derecho
Así la cosas, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, se observa:

El penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, fue condenado mediante el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue detenido preventivamente el 11.12.2008, hasta el 12.12.2008, estuvo privado de libertad un (01) día, en la causa LP01-P-2008-005615; luego fue detenido el 27.12.2008 preventivamente en la causa LP01-P-2008-005896 (ACUMULADA), manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha, por un tiempo de siete (07) meses y siete (07) días, que sumado al anterior, da un total general de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, tiempo que se resta de la pena impuesta (OCHO (08) MESES DE PRISIÓN), por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), faltándole por cumplir un remanente de veintidós (22) días de prisión, terminando de cumplir su condena el veintiséis de agosto de 2009, (26.08.2009) a las doce del medio día (12:00, a.m.).

Ahora bien, en relación a la aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que resulta inoficioso el tramite de medidas alternativas al cumplimiento de pena, ya que el penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, cumple la totalidad de la condena el veintiséis de agosto de 2009, (26.08.2009) a las doce del medio día (12:00, a.m.). Por ello, se ordena agendar la presente causa y librar la boleta de libertad en la fecha señalada. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia del penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, en la cual fue condenado a cumplir OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Codigo Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena, estableciendo que, por cuanto el penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, fue condenado a cumplir OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tiene hasta la presente fecha (04.08.2009) SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de veintidós (22) días de prisión, terminando de cumplir su condena el veintiséis de agosto de 2009, (26.08.2009) a las doce del medio día (12:00, a.m.).
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; por último líbrese boleta de libertad en la fecha indicada veintiséis de agosto de 2009, (26.08.2009) a las doce del medio día (12:00, a.m.). Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.