REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 4 de agosto del 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000069
ASUNTO : LP01-P-2003-000069

El 07 de junio del 2007, fue condenado por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 23 de enero del 2008, el tribunal “acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Roberto José Zambrano Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 9.474.799, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Fundamentos de la Extinción de la Pena
Finalizado el régimen de prueba el 16.07.2009, por un (1) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días, recibe este juzgado el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado ZAMBRANO PACHECO ROBERTO ALEXANDER (Sic), titular de la Cédula de Identidad N° V-9.474.799, de fecha 21 de julio de 2009, suscrito por la Licda. Nidia Ceballos de Pérez, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 05 de Barinas, informando en sus “CONCLUSIONES: Roberto Alexander (Sic) Zambrano Pacheco, a quien se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba acordado, habiendo finalizado en fecha 16%07/2009, por lo que se suspenden las presentaciones por esta Unidad Técnica quedando en espera del auto de cierre del proceso por ese Tribunal”.

Así las cosas, y no obstante, que el tribunal observa del informe inserto al folio 401, un error material en el segundo nombre del penado ROBERTO ALEXANDER, siendo lo correcto ROBERTO JOSÉ, el N° 9.474.799, de la Cédula de Identidad es correcto y el N° de la causa LP01-P-2003-000069 también es correcto, por ello, se ordena la corrección material del segundo nombre en adelante; como consecuencia de lo dispuesto en el contenido de dicho informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano ROBERTO JOSÉ ZAMBRANO PACHECO.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, al ciudadano ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.474.799. Notifíquese a las partes, remítase oficio con copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 05 de Barinas, y la causa al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _______________________________. Oficio N° ________________________