REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 05 de agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004473
ASUNTO : LP01-P-2007-004473
Visto el oficio N° 124, de fecha 23 de julio de 2009, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado GUTIERREZ AVENDAÑO EDGAR RAMON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 23.719.090.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 23 de julio de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 09.- GUTIERREZ AVENDAÑO EDGAR RAMON como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 226).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 227).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA, desde el 26-11-2007 al 31-03-2008, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cuatro (04) meses y cinco (05) días (folio 228).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los cuatro (04) meses y cinco (05) días, equivalen a dos (02) meses, dos (02) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado GUTIERREZ AVENDAÑO EDGAR RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 23.719.090, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelsi Villamizar; siendo detenido el 16 de noviembre del 2007, hasta el 28 de julio de 2009, que se le impuso del destacamento de trabajo y que se computa como pena cumplida a la presente fecha, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veinte (20) días; mas los dos (02) meses, dos (02) días, doce (12) horas, le da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a GUTIERREZ AVENDAÑO EDGAR RAMON, por un tiempo de dos (02) meses, dos (02) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a GUTIERREZ AVENDAÑO EDGAR RAMON, el cual tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir cuatro (04) años, un (01) mes, siete (07) días, y doce (12) horas, pena que terminara de cumplir el 12 de septiembre del 2013. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-