REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 05 de agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000032
ASUNTO : LP01-S-2002-000032

Visto el oficio N° 130, de fecha 23 de julio de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en favor del penado CONTRERAS GUERRERO RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.278.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 23 de julio de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 22.- CONTRERAS GUERRERO RICARDO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 1523).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 1524).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en el ASEO Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO N° 01, desde el 24-02-2007 al 14-07-2007, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cuatro (04) meses y veinte (20) días (folio 1525).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los cuatro (04) meses y veinte (20) días, equivalen a dos (02) meses, y diez (10) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

El penado Ricardo Contreras Guerrero, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de diecinueve (19) años de presidio, por la comisión del delito de Secuestro y Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 462 del Código Penal reformado, pena esta que fue modificada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha treinta de noviembre de dos mil seis (30.11.2006), a dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de Homicidio Calificado a título de Cooperador Inmediato.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado que el penado RICARDO CONTRERAS GUERRERO, resultó aprehendido en fecha 19-06-2.002 (folios 26, 27 y 47), permaneciendo detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el 13 de julio de 2007, que se le acordó régimen abierto (folio 1278), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS y VEINTICUTRO (24) DÍAS; mas la redención del 8 de Marzo de 2007, por dos (02) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días; mas la redención de hoy 05-08-2009 por dos (02) meses, y diez (10) días, da un total de siete (07) años, seis (06) meses y veinte (20) días; mas el tiempo cumplido en régimen abierto desde el 13.07.2007 al 05.08.2009, dos (02) años y veintidós (22) días que se computan como pena cumplida. Por ello, a cumplido un Total General de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a RICARDO CONTRERAS GUERRERO, por un tiempo de dos (02) meses, y diez (10) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a RICARDO CONTRERAS GUERRERO, el cual tiene un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de seis (06) años, diez (10) meses, dieciocho (18) días, pena que terminara de cumplir el 24 de junio de 2016. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez; asimismo remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-