REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005840
ASUNTO : LP01-P-2005-005840

Visto el oficio N° 132, de fecha 23 de julio de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en favor del penado CASTILLO ESCALANTE FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.627.010.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 23 de julio de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 18.- CASTILLO ESCALANTE FRANCISCO JAVIER como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 126).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 276).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como ASEO Y MANTENIMIENTO, desde el 17-06-2008 al 23-07-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, un (01) mes y seis (06) días (folio 273).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, equivalen a seis (06) meses, dieciocho (18) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

El 23 de marzo del 2007, el tribunal de Juicio N° 05, condena a FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE; a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maria Albis Albornoz Gavidia,

El tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado que el penado Francisco Javier Castillo Escalante, fue detenido preventivamente en una primera oportunidad el diez de mayo de dos mil cinco (10-05-2005) hasta el veintiuno de julio de dos mil cinco (21-07-2005), es decir, dos (2) meses y once (11) días, luego una segunda oportunidad, fue nuevamente detenido el seis de septiembre de dos mil seis (06-09-2006) hasta el diecisiete de enero de dos mil siete (17-01-2007), es decir, cuatro (4) meses y once (11) días, en una tercera oportunidad, fue privado de libertad el ocho de febrero de dos mil siete (08-02-2007), manteniéndose en esa circunstancia hasta el nueve de febrero de dos mil siete (09-02-2007), es decir, un (01) día; en una cuarta oportunidad, el dieciocho de julio de dos mil siete (18-07-2007), fecha ésta en que fue puesto a la orden de este Tribunal, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la disposición del Tribunal de Control N° 04 y posteriormente del Tribunal de Ejecución N° 03 ambos de esta Circunscripción Judicial Penal, ello indica que se encontraba privado de libertad por otros hechos y a la orden de otro despacho judicial, hasta el tres de octubre de dos mil siete (03-10-2007), por dos (02) meses y quince (15) días; una quinta oportunidad, el doce de junio de dos mil ocho (12-06-2008), es decir, veintidós (22) días y finalmente ha estado detenido desde el veintiséis de julio de dos mil ocho (26-07-2008), conservándose en tal situación hasta el día de hoy inclusive (06-08-2009), por un (01) año, diez (10) días, al efectuar la correspondiente la sumatoria, obtenemos un total de un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días, en cumplimiento de su condena; mas la redención del presente auto por seis (06) meses, dieciocho (18) días, da un total general de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) mes y dos (02) días, pena que culminará el ocho de septiembre de dos mil nueve (08-09-2009), a las doce del medio día. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE, por un tiempo de seis (06) meses, dieciocho (18) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE, el cual tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) mes y dos (02) días, pena que culminará el ocho de septiembre de dos mil nueve (08-09-2009), a las doce del medio día. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Líbrese la boleta de libertad el (08-09-2009), Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándole a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-