REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 07 de agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004252
ASUNTO : LP01-P-2007-004252
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JEAN CARLOS ARAQUE JOYO, venezolano, natural de Barinitas, fecha de nacimiento 28/03/1988, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.406.905, profesión Comerciante, hijo de Alba Rosa Joyo y Sergio Araque, con domicilio en: Sector La Tinaja, dos cuadras más abajo del Restaurant La Estación, en la entrada, tercera casa a mano derecha del Barrio San Isidro, Barinas, teléfono 0273/2223172.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 15 de enero de 2009,el Tribunal de Juicio N° 2, condena al ciudadano JEAN CARLOS ARAQUE, a cumplir la pena de dos años y tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Mayela del Valle Sánchez de Peña.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En el caso que nos ocupa, se hace necesario realizar el computo de pena correspondiente observando, que el penado Jean Carlos Araque, fue detenido preventivamente el tres de noviembre de dos mil siete (03.11.2007) hasta el cinco de noviembre de dos mil siete (05.11.2007), de decir, dos (2) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 131, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado JEAN CARLOS ARAQUE, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 127, Constancia de la Prefectura Barinas Estado Barinas, del 14 de Abril de 2009, en la cual se lee, JEAN CARLOS ARAQUE JOYO, C.I. V-20.406.905, TRABAJA POR CUENTA PROPIA COMO COMERCIANTE, DEVENGANDO UN INGRESO MENSUAL APROXIMADO DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). 3.- Al folio 121 al 125, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado JEAN CARLOS ARAQUE en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Luego de constatar que el penado JEAN CARLOS ARAQUE, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable para el beneficio solicitado. Por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JEAN CARLOS ARAQUE, por un lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, contados desde que suscriba el acta compromiso, hasta el 19.12.2011, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Insertarse de manera obligatoria en el sistema de educación formal y presentar su constancia de estudio al Delegado de Prueba.
7. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No portar armas de ningún tipo.
9. No acercarse por ningún medio a la ciudadana Mayela del Valle Sánchez
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado para el 21 de septiembre de 2009 a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIOS OSORIO
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria