REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000691
ASUNTO : LP01-P-2004-000691
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto escrito presentado por la defensora publica del ciudadano EDERSON RODRIGUEZ DUGARTE (identificado en autos), Abg. Fabiola Quintero, donde solicita se revise el computo de pena efectuado en fecha 22-05 2009, por presentar presuntamente error; el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

Primero: - Consta al folio 662 al 663 de las actuaciones auto de redención de pena de fecha 22 de mayo de 2009 donde se le redimió la pena al ciudadano EDERSON RODRIGUEZ DUGARTE (identificado en autos), por un tiempo de diez (10) meses, siete (07) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, tiempo que debe ser restado al total de la pena impuesta.

Segundo: Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:

El ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado), fue detenido el día 23 de octubre de 2004, con motivo de su aprehensión en flagrancia, siendo ordenada su privación judicial preventiva de libertad por el Juzgado de Control de la prevención, el día 25 de octubre de 2004, en la audiencia de presentación de imputado. En fecha 01 de marzo de 2005 el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó mantener la privación de libertad que pesaba sobre el penado de autos. Así, el penado permaneció detenido hasta el día 11/08/2008 (cuando se le acordó la medida de régimen abierto) inclusive, por un tiempo igual a tres (03) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días. Desde el 12-08-2008 hasta el día 20-10-2008 (fecha de la evasión de la medida) el penado cumplió con la medida de régimen abierto por el lapso de dos (02) meses y ocho (08) días. Luego, fue detenido nuevamente el día 04 de marzo de 2009 y así se mantiene hasta la presente fecha (10-08-2009), esto es, durante cinco (05) meses y seis (06) días.

Tercero: Al sumar los cuatro lapsos mencionados en el párrafo anterior se tiene que el penado ha cumplido hasta el día de hoy: cinco (05) años, tres (03) meses, nueve (09) días y doce (12) horas. Habiendo sido penado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 04-03-2008, a cumplir seis (06) años, seis (06) meses, nueve (09) días y ocho (08) horas de presidio, por los delitos de robo impropio y lesiones levísimas; réstale por cumplir un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días y veinte (20) horas de presidio, que se cumplen el día 10 de noviembre de 2010, a las 8:00 de la noche.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el computo de la pena impuesta al ciudadano EDERSON RODRIGUEZ DUGARTE (identificado en autos) 2) Declara que el ciudadano EDERSON RODRIGUEZ DUGARTE (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha:. cinco (05) años, tres (03) meses, nueve (09) días y doce (12) horas faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días y veinte (20) horas de presidio, que se cumplen el día 10 de noviembre de 2010, a las 8:00 de la noche.
Notifíquese al penado de autos y demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

LA SECRETARIA:

ABG.



Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-