REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000816
ASUNTO : LP01-P-2004-000816

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Por cuanto en entrevista efectuada al penado IVAN ESPINOZA ESPINOZA, en visita carcelaria realizada por el Tribunal en fecha 23-07-2009, tal como se evidencia de acta de entrevista cursante al folio 399 de las actuaciones, éste solicita computo actualizado de pena, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

Primero: - Cómputo: De la revisión de las actas se constata que:

El ciudadano IVÁN ESPINOZA ESPINOZA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

Segundo: El penado IVAN ESPINOZA ESPINOZA, fue detenido en fecha 20/12/2004 cumpliendo pena hasta la fecha (16/10/2006); cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, es decir que estuvo privado de libertad por un lapso de un (01) año, nueve (09)meses y veintiséis (26) días, cumpliendo con la medida de Destacamento de Trabajo hasta el día 03 de marzo de 2007 (fecha en que se evadió del Centro de Pernocta “José María Olasso”), por un tiempo de cuatro (04) meses y catorce (14) días, lo que un tiempo de pena cumplida de dos (02) años, dos (02) meses y diez (10) días de presidio.

Tercero: En fecha 16/10/2006, este Tribunal redimió la pena por el lapso de: nueve (09) meses y nueve (09) días, todo lo cual suma un tiempo de pena cumplida de dos (02) años, once (11) meses, y diecinueve (19) días de presidio.

Cuarto: Fue ordenada su detención el día 09 de mayo de 2008 (Juzgado Tercero de Control) y así ha permanecido hasta la presente fecha (10-08-2009), es decir, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y un (01) día, inclusive, para un total de pena cumplida igual a cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que al ser descontados de la pena impuesta de siete (07) años y seis (06) meses, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, tres (03) meses y diez (10) días, que los terminará de cumplir en fecha 20 de noviembre de 2012 a las 12:00 de la noche, Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza la pena impuesta al ciudadano IVAN ESPINOZA ESPINOZA, (identificado en autos) y declara que ha cumplido hasta la presente fecha: cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que al ser descontados de la pena impuesta de siete (07) años y seis (06) meses de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, tres (03) meses y diez (10) días, que los terminará de cumplir en fecha 20 de noviembre de 2012 a las 12:00 de la noche. Notifíquese al penado de autos y demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

LA SECRETARIA:

ABG.



Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-