REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000122
ASUNTO : LP01-P-2004-000122
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto escrito presentado por el ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Lic. Carlos Castro donde solicita computo actualizado de pena del penado Yulber José Andrade Rojas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
Primero: YURBER JOSE ANDRADE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.622.562, soltero, de veinticinco (25) años de edad, albañil, domiciliado en la Urbanización Francisco José Angulo, calle 2, casa N° 50, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hijo de Carmen Luisa de Andrade, una vez admitidos los hechos objeto del proceso, fue condenado por el Juzgado de Juicio Número 1 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a sufrir pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal, mas las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
Segundo: El penado Yulber José Andrade Rojas, fue detenido en fecha 21-02-2004 hasta la fecha 23-02-2004; cuando se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por el tribunal de control, es decir que estuvo privado de libertad por un lapso de dos (02) días.
Tercero: Fue ordenada su captura el día 17-04-2008, siendo ejecutada su aprehensión en fecha 07-07-2008, ordenando su libertad éste tribunal de ejecución el mismo día 07-07-2008, estuvo privado de libertad por un (01) día, luego se ordenó nuevamente su aprehensión en fecha 13-12-2008, siendo capturado por segunda vez el día 04-04-2009 y así ha permanecido hasta la presente fecha (11-08-2009), es decir, por el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días, para un total de pena cumplida igual a cuatro (04) meses y diez (10) días, que al ser descontados de la pena impuesta de un (01) año y seis (06) meses, le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días, que los terminará de cumplir en fecha 01 de octubre de 2010 a las 12:00 de la noche, Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el computo de la pena impuesta al ciudadano Yulber José Andrade Rojas, (identificado en autos) y declara que ha cumplido hasta la presente fecha: cuatro (04) meses y diez (10) días que al ser descontados de la pena impuesta de un (01) año y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año un (01) mes y (20) días, que los terminará de cumplir en fecha 01 de octubre de 2010 a las 12:00 de la noche. Notifíquese al penado de autos y demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG.
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-