REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000101
ASUNTO : LL01-P-1999-000101
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto el contenido del oficio n° DP01-336-09, de fecha 12 de agosto de 2009, presentado por la Defensora Pública Primera Abg. Mairet Uzcategui Mora, mediante el cual se solicita al Tribunal, la actualización del cómputo de pena respecto al ciudadano OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.916.197; a tal efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, procede a actualizar el referido cómputo de pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
Primero: En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.916.197, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, fue sentenciado (ACUMULACIÓN) a cumplir una pena de doce (12) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días y nueve (09) horas de presidio, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal (f. 320-323).
Segundo: Fue detenido por primera vez el día 15 de febrero de 1999, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 19 de diciembre de 2001, cuando fue acodada en su favor, la medida de libertad condicional (f. 169-170), es decir, que estuvo detenido por el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04) días.
Tercero: Desde el día 20 de diciembre de 2001, el referido penado se encontraba en la medida de libertad condicional, la cual cumplió hasta el día 29 de enero de 2002, fecha esta en que se presentó por última vez ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que le fue designado para su supervisión (f. 185), es decir, por el lapso de un (01) mes y nueve (09) días; medida de prelibertad que le fue revocada posteriormente en fecha 14 de enero 2003, debido al incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas (f. 343-345).
Cuarto: El ciudadano OMAR OLINTO CADENAS ANGULO (antes identificado) resultó detenido por segunda vez el día 02 de febrero de 2002 (f. 204), permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha 13-08-2009, lo que significa que ha estado privado de su libertad por el lapso de siete (07) años, seis (06) meses y once (11) días.
Quinto; Mediante auto dictado el 19 de diciembre de 2001, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, redimió judicialmente la pena impuesta al penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO (antes identificado), en ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas (f.166-167; y mediante decisión de fecha 04 de julio de 2006, se redimió nuevamente la pena en un (01) año, tres (03) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas (f. 636-637).
Sexto: Ahora bien, al sumar los dos lapsos de la detención efectivamente cumplidos por el penado, más el lapso de tiempo redimido y el tiempo trascurrido bajo la medida de libertad condicional, se obtiene una pena cumplida igual a doce (12) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días; lapso que al ser descontado de la pena principal impuesta (12) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días y nueve (09) horas de presidio), arroja pena cumplida el día de hoy 13 de agosto de 2009. Así se declara. Este Tribunal declara extinguida la pena impuesta al penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO por acumulación de causas conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar de inmediato la boleta de libertad plena.Cumplase.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el computo de la pena impuesta al ciudadano OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, (identificado en autos) y declara que ha cumplido hasta la presente fecha: doce (12) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días; lapso que al ser descontado de la pena principal impuesta (12) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días y nueve (09) horas de presidio), arroja pena cumplida el día de hoy 13 de agosto de 2009. Librese Boleta de libertad plena. Notifíquese las partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG.
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-
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