REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000039
ASUNTO : LL01-P-2001-000039

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto el contenido del oficio N° DP01-317-09, de fecha 28-07 de 2009, presentado por la Defensora Pública Primera Abg. Mairet Uzcategui Mora, mediante el cual se solicita al Tribunal, la actualización del cómputo de pena respecto al ciudadano FREDDY ALEXANDER MORENO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 14.401.181,; a tal efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, procede a actualizar el referido cómputo de pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

Primero: En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado Freddy Alexander Moreno Hernández, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.401.181, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, fue sentenciado (ACUMULACIÓN) a cumplir una DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal (f. 320-323).
Segundo: Fue detenido preventivamente el día 14-03-2001 (f. 18), permaneciendo en tal circunstancia hasta el día 04-02-2004 fecha en la cual le fue otorgada el Destacamento de Trabajo por un tiempo de dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) días.
Tercero: Cumplió con la medida de Destacamento de Trabajo, desde el 04-02-2004 el cual le fue revocado por la comisión de otro delito, pernoctando hasta el día 29-06-2004 debido a que fue detenido por la F.A.P.E.M por la presunta comisión del delito de robo en una Joyería del Centro Comercial Alto Prado, es por ello que se computa como tiempo de cumplimiento de pena conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal por un tiempo de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días.

Cuarto: Fue detenido por segunda vez el día 29-06-2004 por la presunta comisión del delito de robo en una Joyería del Centro Comercial Alto Prado, hasta el día de hoy inclusive (13-082009) por un tiempo de cumplimiento de pena de cinco (05) años, un (01) mes y catorce (14) días, más en la redención de fecha 23-05-2003 de un (1) año, dieciocho (18) días y doce (12) horas (folios 501 y 502), hace un total de pena cumplida de nueve (09) años, cinco (05) meses diecisiete (17) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir ocho (08) años, dos (02) meses veintidós (22) días y veinte (20) horas, que los terminará de cumplir en fecha 06/11/2017 a las 8:00 de la noche. Y así se declara
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el computo de la pena impuesta al ciudadano (identificado en autos) y declara que ha cumplido hasta la presente fecha nueve (09) años, cinco (05) meses diecisiete (17) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir ocho (08) años, dos (02) meses veintidós (22) días y veinte (20) horas, que los terminará de cumplir en fecha 06/11/2017 a las 8:00 de la noche. Y así se declara
Notifíquese las partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG.
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-