REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000103
ASUNTO : LL01-P-2002-000103
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto escrito presentado por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Abg. Glenys Gutiérrez donde solicita computo actualizado de pena del penado José Domingo González Peña, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
Primero: En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.509.594, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, fue sentenciado a cumplir una pena de veintiocho (28) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HOMICIDIO SIMPLE.
Segundo: Fue detenido por primera vez el día 05 de diciembre de 1984 hasta el día 21 de octubre de 1985; luego fue detenido el día 07 de septiembre de 1997, permaneciendo detenido hasta el día 22 de mayo de 2002, cuando se le otorgó Destacamento de Trabajo y en fecha 23 de diciembre de 2004, se le otorgó Régimen Abierto, el cual cumple hasta la presente fecha, 13-08-2009, para un tiempo de pena cumplida de d0ce (12) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en fecha 30-11-2001, que fue de dos (02) años, cinco (05) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas; más el tiempo redimido en fecha 08 – 11 – 2006, que fue de tres (03) meses, más el tiempo que se redime en fecha 08-04-2008, que es de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, para un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de diecisiete (17) años, once (11) meses, trece (13) días y doce (12) horas de presidio.

Tercero Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de veintiocho (28) años y ocho (08) meses, le falta por cumplir un remanente de pena de diez (10) años, ocho (08) meses dieciséis (16) días y doce (12) horas; que terminará de cumplir el día 30 de abril de 2020 a las doce del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el computo de la pena impuesta al ciudadano José Domingo González Peña (identificado en autos) y declara que ha cumplido hasta la presente fecha: diecisiete (17) años, once (11) meses, trece (13) días y doce (12) horas de presidio, que al ser descontados de la pena impuesta de veintiocho (28) años y ocho (08) meses, le falta por cumplir un remanente de pena de diez (10) años, ocho (08) meses dieciséis (16) días y doce (12) horas; que terminará de cumplir el día 30 de abril de 2020 a las doce del mediodía. Notifíquese al penado de autos y demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase copia certificada al Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez Avndaño. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG.
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-