REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000018
ASUNTO : LL01-X-2007-000012
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado Ender Javier Vega Guillen, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.401.621, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano ENDER JAVIER VEGA GUILLEN, (identificado en autos) cumple actualmente condena penal de dieciséis (16) años y nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408.1 del Código Penal.
SEGUNDO: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que El ciudadano Ender Javier Vega Guillen, (antes identificado), Fue detenido por primera vez el día 02 de septiembre de 2001, permaneciendo en tal situación hasta el día 06 de octubre de 2003, cuando le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; es decir, estuvo detenido durante dos (02) años, in (01) mes y cuatro (04) días.
TERCERO: Al terminar el Juicio Oral y Público ( 27 de junio de 2005), fue detenido por segunda vez, permaneciendo en esa situación hasta el día 29 de febrero del 2008, cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, dos (02) años ocho (08) meses y dos (02 días, el cual está cumpliendo hasta la presente fecha; 14-08-2009 por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, lapso de tiempo éste que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole un remanente de pena por cumplir, DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que terminará de cumplir el día 23 de febrero de 202, a las 12:00 de la medianoche..
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano ENDER JAVIER VEGA GUILLÉN.
CUARTO: Por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años y nueve (09) meses de prisión y lleva cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que en el presente caso equivale a: cinco (05) años, siete (07) meses, es procedente acordar en el presente caso el cambio de medida de pre libertad de Régimen Abierto.
QUINTO: Ahora bien, de las actuaciones, ( folio 2465) consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al penado Ender Javier Vega Guillen, en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste SOLO posee antecedente penal que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
SEXTO: A los folios 2540 al 2544 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 07-09-2009, referido al penado Ender Javier Vega Guillen, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cambio del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
SEPTIMO: Al folio 2547 de las actuaciones, consta una constancia de trabajo, expedida por la ciudadana Flor de Maria Ramírez Urbina, propietaria de Artesanías “LAS TINAJITAS”, donde hace constar que el penado Ender Javier Vega Guillen, trabaja como Vaciador de Artesanía y Despachador de Mercancía, lo cual evidencia que el penado, ha mantenido sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
OCTAVO: Una vez analizado el caso y los requisitos de ley, se observa que el penado cumple con todos ellos para el otorgamiento del Régimen Abierto, que ha tenido progresividad en el cumplimiento del régimen de prueba al cual está sometido,
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado Ender Javier Vega Guillen, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Ender Javier Vega Guillen, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.401.621, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario de la ciudad de Mérida Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne cada vez que éste lo requiera, a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cítese al penado, para imponerlo de esta decisión, y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida, para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, y al lugar de Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida junto con los respectivos oficios. Notifíquese de ésta decisión al Centro de Pernocta José Maria Olaso. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°