REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001806
ASUNTO : LP01-P-2008-001806
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto la penada MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ titular de la cédula de Identidad N° V- 9.476.278, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si la penada cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: La ciudadana MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ, (identificada en autos) cumple actualmente condena penal de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado: A tal efecto, se observa que el día 30 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó a la ciudadana MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ (identificada en autos) a cumplir la pena principal de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de robo impropio, contemplado en el artículo 455 del vigente Código Penal, y las penas accesorias correspondientes, a dicha pena principal.
TERCERO: Fue detenida el día 24 de abril de 2008, manteniéndose en tal condición, hasta el día de hoy (14-08-2009), lo que suma un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días, a lo que debe sumarse la redención de fecha 08-05-2009 de (cinco (05) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de prisión, para un total de pena cumplida de un (01) año, nueve (09) meses nueve (09) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena definitiva (04 años de prisión), réstale por cumplir: dos (02) años, dos (02) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, que se cumplen el día cinco de noviembre de dos mil once (05-11-2011), a las 12:00 horas del mediodía. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así actualizado el cómputo de pena de la ciudadana MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ
CUARTO: Por cuanto la penada fue condenada a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión y lleva cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que en el presente caso equivale a: un (01) año y tres (03) meses es procedente acordar en el presente caso el cambio de medida de pre libertad de Régimen Abierto.
QUINTO: Ahora bien, de las actuaciones, ( folio 217) consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente a la penada MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados ésta SOLO posee antecedente penal que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
SEXTO: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 30-07-2009, referido a la penada MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
SEPTIMO: Al folio 191 de las actuaciones, consta una oferta de trabajo, expedida por la ciudadana Maria Catalina Rincón, donde hace constar que la penado MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ trabajará como Domestica, en su casa ubicada en el barrio Santa Ana calle 01 casa n° 048, devengando un sueldo mínimo, cuya oferta de trabajo fue debidamente ratificada por ante éste tribunal en acta de fecha 21-09-2009, folio 198 de las actuaciones.
OCTAVO: Una vez analizado el caso y los requisitos de ley, se observa que la penada cumple con todos ellos para el otorgamiento del Régimen Abierto.
Así las cosas, considera este Tribunal que la penada MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ, el cual cumplirá en la ciudad de Mérida Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne cada vez que éste lo requiera, a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Trasládese a la penada, para imponerla de esta decisión, y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios. Notifíquese de ésta decisión al Centro Penitenciario de los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°