REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004250
ASUNTO : LP01-P-2007-004250
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta al ciudadano JORGE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.953.305, domiciliado en Sector el Corozo, detrás del grupo Claudio Vivas, calle Los Cedros Casa 48, del Municipio Tovar del Estado Mérida, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Primero: Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 25 de enero de 2008, al ciudadano Jorge Ramírez Ramírez, (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
Segundo: El día 03 de marzo de 2008, fue ordenada por este Juzgado, la ejecución de la referida medida de seguridad (f. 121 al 122) por el lapso de SEIS (06) MESES.
Motivación
Por cuanto hasta la presente fecha 06 de agosto de 2009, han trascurrido un tiempo superior a SEIS (06) MESES, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta al ciudadano Jorge Ramírez Ramírez, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación, por parte del Juzgado Primero de Control, en decisión fecha 25-01-2008. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano Jorge Ramírez Ramírez, (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
ABG.
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-