REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002687
ASUNTO : LP01-P-2006-002687
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado FRANKLIN JESUS ARELLANO DELGADO, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El penado FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Fue detenido el día 27 de mayo de 2006, permaneciendo así hasta el día 12 de febrero de 2008 (cuando se le acordó la medida de destacamento de trabajo) es decir, por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días; al cual le sumamos el tiempo redimido en fecha 30 de noviembre de 2007 (folio 398 al 400), que fue de nueve (09) meses y dos (02) días. A ello se suma, el lapso transcurrido desde el 13-02-2008 hasta la presente fecha (07-08-2009):, un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, que corresponde al tiempo en que el referido penado se mantiene bajo la medida de destacamento de trabajo; para un total de tres (03) años, once (11) meses y once (11) días; faltándole por cumplir: cuatro (04) años, y diecinueve (19) días; que se cumplen el día 26 de agosto de 2013, a las 12:00 de la noche.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y el tiempo que lleva con formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, más la redención de pena de fecha 30-11-2007, el penado FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: tres (03) años, once (11) meses y once (11) días; faltándole por cumplir: cuatro (04) años, y diecinueve (19) días; que se cumplen el día 26 de agosto de 2013, a las 12:00 de la noche.
CUARTO: Por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y lleva cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, es procedente acordar en el presente caso el cambio de medida de pre libertad de Régimen Abierto.
QUINTO: Ahora bien, de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al penado FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste SOLO posee antecedente penal que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
SEXTO: A los folios 606 al 611 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 23-06-2009, referido al penado FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 03 (Región Andina), Táchira, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
SEPTIMO: Al folio 615 de las actuaciones, consta una constancia de trabajo, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, donde hacen constar que el penado FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, trabajará como obrero, lo cual evidencia que el penado, ha mantenido sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
OCTAVO: Una vez analizado el caso y los requisitos de ley, se observa que el penado cumple con todos ellos para el otorgamiento del Régimen Abierto, que ha tenido progresividad en el cumplimiento del régimen de prueba al cual está sometido,
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.662 , el cual cumplirá en el Estado Táchira, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne cada vez que éste lo requiera, a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese oficio al tribunal de Ejecución del Estado Táchira que tiene la vigilancia penitenciaria del penado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a los fines de que lo cite para imponer al penado de esta decisión, y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Estado Táchira, para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, y al lugar de Pernocta del Estado Táchira, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°