REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002149
ASUNTO : LP01-P-2008-002149


AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Una vez recibidos todos los recaudos que fueron solicitados a los fines del otorgarle al penado AMILCAR MÉNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.208.534, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Consta en sentencia dictada en fecha 26-02-2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano AMILCAR MÉNDEZ RUÍZ, a cumplir la pena de:, un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de: actos lascivos, contemplado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal.
Segundo: Que el penado AMILCAR MÉNDEZ RUÍZ resultó aprehendido el día 25-05-2008 permaneciendo detenido hasta el día 27-05-2008, ( dos 02 días) fecha en la cual le fue otorgada su libertad (folio 06), por parte del Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, luego de celebrada la respectiva Audiencia de presentación de imputado, en la cual le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose actualmente en ese estado, por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
Tercero: El articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de requisitos que deben cumplir los penados para poder optar a la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y de la minuciosa revisión de las Actas Procesales se pudo comprobar que el penado de Autos cumplen con todos los requisitos legales exigidos.

Cuarto: Al folio 122, de la presente causa cursa Certificación de antecedentes Penales, suscrita por la Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el prenombrado penado no registra otros Antecedentes Penales.
Quinto: Al folio 113 al 116 de la causa consta Informe Técnico del penado con Opinión Favorable, que al igual que las demás Formulas Alternativas de cumplimiento de pena se requiere, ya que a través del mismo se va a determinar si el penado cumplirá o no con las condiciones que el Tribunal le pueda imponer, de acuerdo con lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto: Al folio, 484 consta Declaración Jurada, suscrita por el ciudadano, Ramón Ali Serrano Rojas, en la cual hace constar que el penado se desempeña como Trabajador Agrícola en la Finca de su propiedad San Camilo, ubicada en la Parroquia Mesas de Las Palmas Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida.
Séptimo: De conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SE LE IMPONE AL PENADO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1-Cumplir con todas las indicaciones que le haga su Delegado de Prueba en especial, a todo lo referente a su actividad laboral.
2-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3- No salir de la circunscripción del Estado Mérida, sin previa autorización de este Tribunal.
4- No portar arma de ningún tipo.
5-Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad.
6-No cometer nuevo hecho delictivo.
7-Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas, en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.
8- Deberá mantenerse laborando, en caso de cambio de trabajo deberá comunicarlo al tribunal.
9) prohibición expresa de salir del país sin autorización del Tribunal para lo cual se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería.

EL INCUMPLIMIENTO DE UNO DE ESTOS REQUISITOS. DARA LUGAR SIN MAS TRÁMITE, A LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA ACORDADA EN ESTA DECISIÓN EN CONSECUENCIA EL PENADO DEBERÁ FIRMAR ACTA COMPROMISO.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR , al penado AMILCAR MÉNDEZ RUÍZ, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, contados a partir de la fecha en que firme el acta compromiso por ante éste tribunal. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, y firme acta compromiso, Ofíciese remitiendo un ejemplar de la presente decisión: a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida,. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. . CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.



LA SECRETARIA,


ABG.
En fecha se cumplió con lo ordenado, con boletas N°
Y oficios