REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000215
ASUNTO : LP01-P-2004-000215


Visto el escrito presentado por la Abogada Fabiola Amelia quintero, Defensora Pública de Presos, en fase de Ejecución, en la cual solicita se expida a la brevedad posible, la correspondiente orden de traslado al Centro Psiquiátrico de Periveca, Estado Táchira, con ocasión de haberse otorgado en audiencia 31-07-2009, medida de seguridad, a los efectos de decir el Tribunal observa:


Corre inserto a la presente causa (folio No. 779 al 781), actualización del computo de la pena, se dejo constancia que para la fecha 10 de Febrero de 2009 de lo siguiente: “…El penado en mención fue detenido en ésta causa el 27 de marzo de 2.004, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (10-02-09), es decir, por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y trece (13) días de prisión, a lo cual hay que adicionarle un (01) año, tres (03) meses y veintiún (21) días de prisión, equivalente a la redención de pena efectuada por éste tribunal en el auto dictado el 09 de enero de 2007 (folios 470 y 471), arrojando un gran total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, visto que el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro resultó condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el seis (06) de diciembre de 2.012, a las doce horas de la medianoche…”.

Riela al folio 785 de las actuaciones, una comunicación dirigida a este Despacho, mediante la cual informa la asesor Jurídico de la unidad de Apoyo Penitenciario No 01 del Estado Mérida, que el penado de autos renunció al beneficio de Regimen Abierto, motivado a que desea esperar el tiempo necesario para optar al beneficio de Libertad Condicional.

Rielan a los folios 804 al 809, Informe Desfavorable en contra del Penado de autos, sucrito por las ciudadanas Criminólogo María S Gari, Abogada Aimara Pérez y la Psicóloga Aura Tampoa.

En fecha 31 de Julio de 2009, vista la solicitud de la Defensa, se llevo a efecto audiencia para escuchar a la psicóloga Aura Tampoa, en virtud de lo afirmado por ella, en relación al Informe Desfavorable en contra del Penado de autos, “…requiere con la urgencia del caso ser internado en una institución psiquiatrita…”

Ahora bien posterior a ello el tribunal a pesar de haber acordado con la urgencia del caso la practica de experticia psiquiatrita por parte del Médico Forense Dra. Vitalia Rincón y Psiquiatra del Hospital Universitario de los Andes, no constan los resultados en autos, solicita nuevamente el traslado y consigna una experticia psiquiatrita que no viene sellada, ni con fecha exacta, lo que hace entender para quien aquí suscribe que no entendió la Defensa, pese respetar la opinión de la Psicóloga Aura Tampoa, por lo cual se acordó tal medida, esperar los resultados psiquiátricos exigidos para la fecha de la audiencia referida, y que para la fecha de esta decisión el tribunal mantiene tal requerimiento, se acuerda oficiar a la médicatura forense y al Hospital Universitario Los Andes para que remitan el informe respectivos. Así se declara.

Se deja constancia que por error involuntario del tribunal acordó la medida de seguridad, siendo lo correcto Medida Humanitaria, de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República,1) Acuerda notificar a la Defensa que una vez consignados los exámenes psiquiátricos el Tribunal ordenará el traslado del penado de autos al Psiquiátrico de PERIVECA Estado Táchira. 2) Ordena pedir información al centro Penitenciario región Andina y a la medicatura forense, Dra. Vitalia Rincón, a los fines de verificar la practica de los exámenes acordados en fecha 31-07-09. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.








Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria