REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002932
ASUNTO : LP01-P-2007-002932
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31-03-2008, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano JULIO ALBERTO VANEGAS DAMIAN, venezolano, nacido en fecha 16-07-72, de 35 años de edad, natural de Villa del Rosario Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.678.332, casado, albañil, hijo de ADALBERTO ALAVARADO VANEGAS y FIDELINA ZENAIDA DAMIAN, (VIVOS), domiciliado en la Carretera Principal de San Jacinto, a tres (03) casaS de la Cauchera; Casa N° 8-19, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política mientras dure la condena, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado el artículo 408, en concordancia con lo establecido en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.
Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha 24-07-2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 10-08-2009, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de Dos (02) Año y Diecisiete (17) Días de Prisión, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de Diez (10) Años, Cinco (05) Meses y Trece (13) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 23-01-2020.-
Finalmente, el penado de autos, ciudadano JULIO ALBERTO VANEGAS DAMIAN,, titular de la cédula de identidad Nº 10.678.332 podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta, esto es, Tres (03) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta, vale decir, Cuatro (04) Años y Dos (02) Meses, luego, Libertad Condicional, cuando cumpla dos terceras partes de la pena corporal impuesta, es decir, Ocho (08) Años y Cuatro (04) Meses, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, esto es, Nueve (09) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en Inhabilitación política mientras dure la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado JULIO ALBERTO VANEGAS DAMIAN, titular de la cédula de identidad N° 10.678.332, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria