REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002118
ASUNTO : LP01-P-2009-002118
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ ÁRIAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en pasaje Colón, casa n° 050, sector Centenario, Ejido, estado Mérida, titular de la cédula de identidad n° V-18.124.331, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente privado de libertad, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por haberlo acordado así la respectiva Sentencia Condenatoria, opta inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.
Por otra parte, debe decirse que el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ,el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.
A tales fines, se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copia certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
Finalmente, se ORDENA el comiso definitivo del pantalón (jeans) incautado al acusado, según experticia que riela al folio 21, conforme a los artículos 33 del Código Penal y 61.4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DISPOSITIVA:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria al penado de autos, ciudadano JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ ÁRIAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en pasaje Colón, casa n° 050, sector Centenario, Ejido, estado Mérida, titular de la cédula de identidad n° V-18.124.331.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Trasládese al penado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal el día y hora fijado por secretaria por cuanto hay una agenda única para los tres Tribunales de Ejecución, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.