REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001909
ASUNTO : LP01-P-2008-001909


Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida observa, que mediante resolución dictada en fecha 30-10-2009, por el Tribunal de Ejecución No 1 de este Circuito Judicial Penal, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano LEOPOLDO SÁNCHEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.013.649, venezolano, casado, nacido en fecha 02-04-59, de 48 años de edad, comerciante, domiciliado en Sector Santa Ana, calle principal, casa N° 2-31, casa de ladrillo, frente a la Escuela Alberto Carnevali, Mérida Estado Mérida, hijo de Leopoldo Sánchez Vielma y Edelmira Camacho, teléfono 0274-2444480, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra actualmente, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 232 al 235 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 246 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano ALVARO JOSE SANCHEZ CALDERON, en su carácter de Propietario Gerente de la empresa Frigorífico Carnicería Y Charcutería Agua Clara , donde hace constar que el penado, ciudadano LEOPOLDO SÁNCHEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.013.649, tiene una oferta de trabajo para desempeñarse como CARNICERO de dicha empresa , en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m, y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., con una remuneración mensual de Seiscientos Noventa y Nieve Bolívares Fuertes (Bs. F. 799.).

Corre inserto al folio No. 259 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano LEOPOLDO SÁNCHEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.013.649, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia claramente que el mencionado ciudadano cumple actualmente Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15-07-2008, donde fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Meses y Quince (15) días de Prisión por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano LEOPOLDO SÁNCHEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.013.649, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Un (01) Año a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano LEOPOLDO SÁNCHEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.013.649, venezolano, casado, nacido en fecha 02-04-59, de 48 años de edad, comerciante, domiciliado en Sector Santa Ana, calle principal, casa N° 2-31, casa de ladrillo, frente a la Escuela Alberto Carnevali, Mérida Estado Mérida, hijo de Leopoldo Sánchez Vielma y Edelmira Camacho, teléfono 0274-2444480, hasta el día Doce (12) de Agosto del Año 2.010.
De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.


Notifíquese a las partes y al penado de autos, LEOPOLDO SÁNCHEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.013.649, para ser impuesto de la presente decisión, el día y hora fijada por secretaria por cuanto el Tribunal cuenta con agenda única para tres Tribunales de Ejecución Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.



Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.