REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002054
ASUNTO : LP01-P-2009-002054
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano Daniel David Márquez Márquez, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08/01/1991, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.374.501, Grado de instrucción Sexto grado de Educación Básica, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marilu Márquez y José Márquez, con domicilio en: Los Curos parte alta, casa 03, vereda 26, Estado Mérida. Teléfono 0274/2710270 y 0424/6129330, quien actualmente se encuentra en libertad, mediante el cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO ARREBATON en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: 02-04-2008, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día 06-04-2009, fecha en la cual el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva, lo cual quiere decir, que el mencionado ciudadano estuvo detenido inicialmente por un lapso de tiempo de Cuatro (04) Días de Prisión, lapso de tiempo este que deberá descontarse de su condena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de UN (01) AÑO DE PRISION, de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de Once (11) Meses y veintiséis (26) Días de prisión que terminará de cumplir el día Siete (07) de Agosto del Año 2010.-
Por otra parte, la penada deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en Inhabilitación política mientras dure la condena.
Así las cosas, observa este Tribunal de Ejecución que la penada, actualmente privada de su libertad en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la región Andina, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
En tal sentido, se acuerda solicitar la Constancia de Antecedentes Penales de la mencionada ciudadana, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al igual que la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano Daniel David Márquez ,titular de la cédula de identidad N° V-24.374.501, quien terminará de cumplir la misma el día Siete (07) de Agosto del Año 2010.-
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01, Mérida, a los fines de que se le realice el Informe Psico-social y al Ministerio del Interior y Justicia, requiriendo los Antecedentes Penales. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria